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RESOLUCIÓN 455 DE 2013

(mayo 6)

Diario Oficial No. 48.784 de 8 de mayo de 2013

AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta.

EL DIRECTOR DE LA AUTORIDAD NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 4o, 5o literal c) y 55 de la Ley 182 de 1995 y 3o, 6o, 10, 12, y 22 de la Ley 1507 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo establecido en el artículo 334 de la Constitución Política, corresponde al Estado intervenir, por mandato de la ley, en los servicios públicos y privados, para racionalizar la economía con el fin de conseguir el mejoramiento de la calidad de vida de los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo.

Que la televisión es un servicio público de competencia de la Nación, en el que se encuentran comprendidos derechos y libertades de las personas involucradas en el servicio de televisión, el interés general, el principio de legalidad, el cumplimiento de los fines y deberes estatales, y el funcionamiento eficiente y democrático de los contenidos.

Que de conformidad con lo previsto en el artículo 365 de la Constitución Política, los servicios públicos son inherentes a la finalidad social del Estado, al cual corresponde asegurar su prestación eficiente a todos los habitantes del territorio nacional y ejercer las actividades de regulación, control y vigilancia.

Que de conformidad con el artículo 2o de la Constitución Política, es un fin esencial del Estado “facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación”.

Que el servicio público de televisión está vinculado intrínsecamente a la opinión pública y a la cultura del país, como instrumento dinamizador de los procesos de información y comunicación audiovisuales, y tiene por finalidad informar veraz y objetivamente, formar, educar, y recrear de manera sana, a fin de satisfacer las finalidades sociales del Estado, promover el respeto de las garantías, libertades, deberes y derechos fundamentales, consolidar la democracia y la paz y propender por la difusión de los valores humanos y expresiones culturales de carácter nacional, regional y local, finalidades que según la Corte Constitucional representan la importancia que tiene la televisión en los procesos comunicativos y en la formación de la opinión pública, de conformidad con los artículos 1o y 2o de la Ley 182 de 1995.

Que de conformidad con el artículo 4o de la Ley 182 de 1995 corresponde a la extinta Comisión Nacional de Televisión (CNTV) ejercer, en representación del Estado la titularidad y reserva del servicio público de televisión, dirigir la política de televisión, desarrollar y ejecutar los planes y programas del Estado en relación con el servicio público de televisión de acuerdo a lo que determine la ley, con el fin de garantizar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, y evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.

Que en el artículo 55 de la mencionada Ley 182 de 1995 se estableció la obligación para los canales nacionales de operación pública, los regionales, los nacionales de operación privada y los locales de televisión, de dedicar un porcentaje de su tiempo a temas de interés público, al tiempo que facultó a la extinta CNTV para reglamentar esta disposición.

Que con base en lo anterior, la extinta CNTV expidió el Acuerdo número CNTV 015 de 1997 y la Resolución número CNTV 0064 de 2000, modificada por la Resolución número CNTV 290 de 2002.

Que la extinta CNTV expidió posteriormente el Acuerdo número CNTV 002 de 2011, modificado por el Acuerdo número CNTV 003 de 2011, por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta.

Que el artículo 5o del Acuerdo número CNTV 002 de 2011 define los Mensajes Cívicos como “…aquellos a través de los cuales entidades estatales o entidades sin ánimo de lucro divulgan campañas sociales de interés público para beneficio de la comunidad”.

Que el artículo 9o del Acuerdo número CNTV 002 de 2011 define los Espacios Institucionales como “…aquellos reservados en todos los canales de televisión abierta por la Comisión Nacional de Televisión para la radiodifusión de contenidos realizados por entidades del Estado, o cuya producción haya sido contratada por estas con terceros, con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio propio de sus funciones, y destinados a la promoción de la unidad familiar, el civismo, la educación, los derechos humanos, la cultura y, en general, orientados a la divulgación de los fines y principios del Estado”.

Que dentro de los requisitos establecidos en el artículo 5o del Acuerdo número CNTV 002 de 2001 para el trámite de solicitudes de emisión de Mensajes Cívicos se encuentra el relativo a allegar certificación en la que el Representante Legal de la respectiva entidad u organización manifieste que no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en ningún medio de comunicación, y que el numeral 2 del artículo 10 del mismo acuerdo señala el mismo requisito tratándose de solicitudes de emisión de espacios institucionales.

Que la Ley 1507 del 10 de enero de 2012, en su artículo 2o creó la Autoridad Nacional de Televisión, en adelante ANTV, como una Agencia Nacional Estatal de Naturaleza Especial, del Orden Nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa, patrimonial, presupuestal y técnica, la cual forma parte del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC), y cuyo objeto es brindar las herramientas para la ejecución de los planes y programas de la prestación del servicio público de televisión, con el fin de velar por el acceso a la televisión, garantizar el pluralismo e imparcialidad informativa, la competencia y la eficiencia en la prestación del servicio, así como evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación, en los términos de la Constitución y la ley.

Que a partir del 10 de abril de 2012 se dio inicio al proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión (CNTV), al quedar conformada la Junta Nacional de Televisión de la ANTV y, por ende, la ANTV asumió e inició el ejercicio de las funciones que en virtud de la misma ley le fueron transferidas.

Que los artículos 3o, 6o, 10, 12 y 22 de la Ley 1507 de 2012, trasladan a la ANTV y a su Junta Nacional de Televisión, la facultad de dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión.

Que en todo caso, el artículo 22 de la Ley 1507 de 2012 establece una transferencia supletiva de funciones en materia de televisión en cabeza de la ANTV.

Que con el propósito de ampliar el escenario de difusión de contenidos de interés público en los términos de las disposiciones antes citadas, la Junta de la ANTV ha concluido la pertinencia de adoptar medidas tendientes a fortalecer el acceso a los espacios televisivos con independencia de la difusión de la información a través de otros medios de comunicación, teniendo en cuenta la alta penetración de la televisión en Colombia y su carácter de servicio público.

Que dadas las anteriores consideraciones, atendiendo a la naturaleza jurídica y técnica de la televisión consagrada en el artículo 1o de la Ley 182 de 1995, la Junta Nacional de Televisión encuentra procedente modificar algunos artículos del Acuerdo número CNTV 002 de 2011 con el fin de optimizar y hacer más eficiente el trámite de atención de solicitudes de Mensajes Cívicos y Espacios Instituciones en la entidad.

Que en cumplimiento de los Estatutos de la ANTV y con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 15 de febrero de 2013, y por espacio de diez (10) días hábiles para comentarios del sector, un proyecto de resolución y un documento regulatorio soporte que presentaban la propuesta regulatoria de la ANTV, teniendo en cuenta la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y las facultades legales otorgadas a la ANTV, de acuerdo a lo establecido en la Ley 1507 de 2012.

Que hasta el 1o de marzo de 2013, la ANTV recibió tres (3) comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución, “por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta” y a su documento regulatorio soporte, listadas a continuación:

NoREMITENTEFECHARADICADO
1CANAL CAPITAL 11/03/2013E 146-21
2TELEANTIOQUIA11/03/2013E 146-26
3TELEPACÍFICO11/03/2013E 149-25

Fuente: ANTV, 2013

Que una vez revisados los comentarios allegados y teniendo en cuenta la expedición de las Leyes 1346 de 2009 y 1618 de 2013, “por medio de la cual se establecen las disposiciones para garantizar el pleno ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad”, la Junta Nacional de Televisión considera necesario poner de nuevo a consideración del sector el proyecto de resolución y el documento regulatorio soporte incorporando aclaraciones respecto a la responsabilidad de los contenidos y teniendo en cuenta que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y demás entidades competentes deberán “propiciar espacios en los canales de televisión estatales, nacionales y regionales con programas que incluyan la interpretación en lenguaje de Señas Colombiana, y/o el closed caption, y/o con subtítulos”.

Que con la finalidad de garantizar la participación de todos los actores del sector de televisión en el desarrollo regulatorio, la ANTV publicó el día 2 de abril de 2013, y por espacio de diez (10) días hábiles para comentarios del sector y recibió hasta el día 16 de abril de 2013 dos (2) comunicaciones que contenían comentarios al proyecto de resolución, “por medio de la cual se hacen modificaciones a la reglamentación de la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta” y a su documento regulatorio soporte, listadas a continuación:

NoREMITENTEFECHARADICADO
1TELEANTIOQUIA17/04/2013E 166-98
2TELEANTIOQUIA17/04/2013E 167-48

Fuente: ANTV, 2013

Que la Junta Nacional de Televisión, en sesión ordinaria del día 30 de abril de 2013, de conformidad con el Acta número 45, aprobó la presente Resolución y la publicación del Documento de Respuestas a los comentarios del sector.

Que de conformidad con el artículo 12 de los Estatutos de la ANTV, las decisiones que se tomen por parte de la Junta Nacional de Televisión se darán en la forma de Resoluciones, las cuales serán suscritas por el Director de la ANTV, salvo aquellas que sean del resorte interno de la entidad, caso en el cual, bastará con su inserción en la respectiva acta.

Una vez realizados los análisis pertinentes, la Junta Nacional de Televisión, a través de su Director, y en virtud de lo anterior,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Modificar el artículo 5o del Acuerdo número CNTV 002 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 5o. Mensajes cívicos. Son aquellos a través de los cuales entidades estatales o entidades sin ánimo de lucro, divulgan campañas sociales de interés público para beneficio de la comunidad.

Estos mensajes no podrán incluir publicidad, ni presentar funcionarios públicos, ni las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores, ni realizar proselitismo político o religioso.

La solicitud de clasificación de un mensaje como cívico será decidida por el Director de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud debe estar suscrita por el Representante Legal de la entidad, indicando el objeto de la misma y deberá incluir la vigencia, tiempo de duración, correo electrónico de la persona responsable y referencia del mismo.

2. Las solicitudes presentadas por entidades de la rama ejecutiva deberán estar acompañadas del respectivo aval por parte de la Presidencia de la República. Este requisito aplica en igual sentido para las entidades pertenecientes a la rama ejecutiva de los niveles territoriales.

3. El Representante Legal debe certificar que la entidad no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en Televisión.

4. El Representante Legal debe certificar que en el mensaje no aparecen funcionarios públicos, ni en audio, ni en video.

5. Incluir algún sistema que garantice a la población con discapacidad auditiva, el acceso al contenido del Mensaje Cívico (closed captioning, subtitulación o lengua de señas colombiana)”.

La responsabilidad por el contenido de los mensajes cívicos será exclusivamente de la entidad a la cual se le asigna el mensaje cívico”.

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ARTÍCULO 2o. Modificar el artículo 10 del Acuerdo número CNTV 002 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 10. Requisitos para la asignación. La solicitud para la asignación de Espacio Institucional será decidida por el Director de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV) y deberá tener en cuenta lo siguiente:

1. La solicitud debe estar suscrita por el Representante Legal de la entidad, indicando el objeto de la misma y deberá incluir la vigencia, tiempo de duración, correo electrónico de la persona responsable y referencia del mismo.

2. Las solicitudes presentadas por entidades de la rama ejecutiva deberán estar acompañadas del respectivo aval por parte de la Presidencia de la República.

3. El Representante Legal debe certificar que la entidad no cuenta dentro de su presupuesto con recursos para pautar o hacer publicidad en Televisión.

4. El Representante Legal debe certificar que en el mensaje no aparecen funcionarios públicos, ni en audio, ni en video.

5. Incluir algún sistema que garantice a la población con discapacidad auditiva, el acceso al contenido del espacio institucional (closed captioning, subtitulación o lengua de señas colombiana)”.

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ARTÍCULO 3o. Modificar el artículo 11 del Acuerdo número CNTV 002 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 11. Requisitos para la radiodifusión. Los contenidos que se radiodifunden en los espacios institucionales deberán atender los siguientes requisitos:

-- No utilizar ninguna forma de comercialización.

-- No presentar las actuaciones de entidades públicas como obra personal de sus gestores.

-- Podrá incluir logos de entidades estatales y organismos multilaterales que hayan participado en la generación del proyecto, programa o campaña difundido a través del espacio institucional.

-- No serán objeto de facturación por parte de la Autoridad Nacional de Televisión ni por parte de operadores públicos ni privados.

-- Cumplir con los requerimientos técnicos que determine la Autoridad Nacional de Televisión”.

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ARTÍCULO 4o. Modificar el artículo 17 del Acuerdo número CNTV 002 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 17. Responsabilidad por el contenido de los espacios institucionales. La responsabilidad por el contenido de los espacios institucionales será exclusivamente de la entidad a la cual se le asigna el espacio respectivo, sin perjuicio de las verificaciones que efectúe la ANTV frente a esta materia. En todo caso, la ANTV tendrá la facultad de autorizar o negar la emisión de los espacios institucionales teniendo en cuenta las disposiciones consagradas en la regulación vigente, así como de determinar la hora de inicio de su radiodifusión dentro de los tiempos diarios reservados previstos en el artículo 13 del Acuerdo número CNTV 002 de 2011”.

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ARTÍCULO 5o. Modificar el artículo 21 del Acuerdo número CNTV 002 de 2011, el cual quedará así:

Artículo 21. Espacios institucionales en el Canal Uno. Dentro de los primeros dos (2) meses de cada año, todos los concesionarios del Canal UNO deberán enviar a la ANTV un documento que indique la manera en que conjuntamente darán cumplimiento a lo previsto sobre radiodifusión de espacios institucionales en el Acuerdo número CNTV 002 de 2011.

PARÁGRAFO. El margen de flexibilidad de que trata el artículo 15 del Acuerdo número CNTV 002 de 2011, para el caso de los concesionarios del Canal Uno será de diez (10) minutos de antelación o posterioridad con respecto a la hora señalada para el inicio de la radiodifusión de los espacios institucionales”.

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ARTÍCULO 6o. VIGENCIAS. La presente resolución rige a partir de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Dada en Bogotá, D. C., a 6 de mayo de 2013.

Publíquese y cúmplase.

El Director,

RAMÓN GUILLERMO ANGARITA LAMK.

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ISSN [2745-2646]
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