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ACUERDO 3 DE 2011

(noviembre 18)

Diario Oficial No. 48.257 de 18 de noviembre de 2011

COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN

Por medio del cual se modifica el Acuerdo 002 de 2011 que reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta.

LA JUNTA DIRECTIVA DE LA COMISIÓN NACIONAL DE TELEVISIÓN,

en ejercicio de sus facultades legales, especialmente las consagradas en los literales a) y c) del artículo 5o, a) del artículo 12 y en los artículos 29 y 48 de la Ley 182 de 1995, y

CONSIDERANDO:

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 5o de la Ley 182, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión dirigir, ejecutar y desarrollar la política general del servicio de televisión determinada en la ley y velar por su cumplimiento.

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 5o de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Comisión Nacional de Televisión clasificar las distintas modalidades del servicio público de televisión y regular sus condiciones de operación y explotación, “particularmente en materia de cubrimientos, encadenamientos, franjas y contenido de la programación, gestión y calidad del servicio, publicidad, comercialización y modificaciones en razón de la transmisión de eventos especiales, entre otras”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del artículo 12 de la Ley 182 de 1995, corresponde a la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión “Adoptar las medidas necesarias para desarrollar el objeto y las funciones constitucionales y legales de la Entidad”.

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley 182 de 1995, entre otros aspectos, “(…) Salvo lo dispuesto en la Constitución y la ley, es libre la expresión y difusión de los contenidos de la programación y de la publicidad en el servicio de televisión, los cuales no serán objeto de censura ni control previo. Sin embargo, los mismos podrán ser clasificados y regulados por parte de la Comisión Nacional de Televisión, con miras a promover su calidad, garantizar el cumplimiento de los fines y principios que rigen el servicio público de televisión, protegen (sic) a la familia, a los grupos vulnerables de la población, en especial los niños y jóvenes, para garantizar su desarrollo armónico e integral fomentar la producción colombiana. En especial, la Comisión Nacional de Televisión, expedirá regulaciones tendientes a evitar las prácticas monopolísticas o de exclusividad con los derechos de transmisión de eventos de interés para la comunidad y podrá calificarlos como tales, con el fin de que puedan ser transmitidos por todos los operadores del servicio en igualdad de condiciones.

La Comisión Nacional de Televisión reglamentará y velará por el establecimiento y difusión de franjas u horarios en los que deba transmitirse programación apta para niños o de carácter familiar”.

Que la Comisión Nacional de Televisión expidió el Acuerdo 002 de 2011, por medio del cual se reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta.

Que debido a las observaciones de carácter jurídico y técnico presentadas ante la Comisión Nacional de Televisión, tanto por parte de los operadores públicos y privados de televisión abierta, de forma verbal y escrita, en relación con algunas disposiciones consagradas en el Acuerdo 002 de 2011, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión decidió abocar el conocimiento de los aspectos observados y para el efecto, determinó en cumplimiento de lo previsto en el artículo 13 de la Ley 182 de 1995, autorizar la publicación en el Diario Oficial del proyecto de Acuerdo por medio del cual se modifica el Acuerdo número 002 de 2011 que reglamente la radiodifusión de contenidos en televisión abierta, tal como consta en la sesión del 6 de octubre de 2011, Acta 1763.

Que en virtud de lo anterior, se recibió un total de doce (12) observaciones por escrito y cuatro (4) presentadas en el curso de la jornada de socialización del proyecto que se llevó a cabo el día 21 de octubre de 2011.

Que debido a las observaciones presentadas por UCEP, OIA Televisión Ltda., Canal Universitario de Antioquia y Canal Televida, Caracol Televisión S. A., Red Papaz, RTVC, Anda, Asomedios, Canal Regional Teleantioquia, Universidad de Cartagena, Canal Capital, Seguir TV, Fundación Afromedios de Colombia y Canal Regional Telepacífico de forma verbal y escrita, en relación con algunas disposiciones consagradas en el Proyecto de Acuerdo “por medio del cual se modifica el Acuerdo 002 de 2011 que reglamenta la radiodifusión de contenidos en el servicio público de televisión abierta” y una vez recibidos los conceptos y recomendaciones de la Subdirección de Asuntos Legales, Oficina de Contenidos y Defensoría del Televidente y la Secretaría General, la Junta Directiva de la Comisión Nacional de Televisión procedió a su estudio y análisis y determinó efectuar modificaciones al proyecto de Acuerdo, aprobando en consecuencia el texto final del Acuerdo “por medio del cual se modifica el Acuerdo número 002 de 2011 que reglamente la radiodifusión de contenidos en televisión abierta”, según consta en el Acta de Junta Directiva 1772 del 15 de noviembre de 2011.

Que en consecuencia, la Junta Directiva de la CNTV, en ejercicio de sus funciones,

ACUERDA:

ARTÍCULO 1o. Se adiciona el siguiente parágrafo al artículo 6o del Acuerdo 002 de 2011:

“Parágrafo 3o. En los eventos en que cualquiera de las Cámaras del Congreso de la República acuerde con el operador o concesionario de televisión la transmisión del espacio aquí consagrado de manera diferente a la indicada en el presente artículo, dicha situación se deberá informar a la Comisión Nacional de Televisión. En todo caso deberá cumplirse lo dispuesto en el artículo 88 de la Ley 5ª de 1992”.

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ARTÍCULO 2o. Se modifica el artículo 26 del Acuerdo 002 de 2011, el cual quedará así:

“El contenido de la programación y el tratamiento de su temática, deberá ajustarse a las franjas de audiencia y a la clasificación de la programación.

Las imágenes, escenas o contenidos de los programas de televisión que estén destinados al público adulto no podrán ser radiodifundidas en programas familiares, de adolescentes ni infantiles. Las promociones de los programas de televisión destinados al público adulto no podrán ser radiodifundidas en programas infantiles, sólo podrán ser incluidas en programas de adolescentes y familiares siempre que las escenas, imágenes, tratamiento audiovisual y lenguaje de dichas promociones se ajusten de manera precisa al perfil de audiencia de esos programas. En todo caso, en las promociones que se emitan en esos programas no se empleará lenguaje fuerte u ofensivo, primeros planos violentos, escenas de sexo acompañadas de violencia ni escenas que inciten al delito, a la promiscuidad sexual ni a la degradación del sexo”.

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ARTÍCULO 3o. Se modifica el último inciso del artículo 27 del Acuerdo 002 de 2011, el cual quedará así:

“La radiodifusión de la programación cuyo tema central es la violencia, y que no tenga una finalidad claramente pedagógica, deberá presentarse siempre en programación y franja para adultos”.

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ARTÍCULO 4o. Se modifica el último inciso del artículo 31 del Acuerdo 002 de 2011, el cual quedará así:

“La radiodifusión de la programación cuyo tema central es el sexo o las relaciones sexuales o eróticas, y que no tenga una finalidad claramente pedagógica, deberá presentarse siempre en programación y franja para adultos”.

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ARTÍCULO 5o. Se deroga el parágrafo 3o del artículo 33 del Acuerdo 002 de 2011.

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ARTÍCULO 6o. Se modifica el artículo 37 del Acuerdo 002 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 37. Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de este Acuerdo, los concesionarios deberán informar a la Comisión Nacional de Televisión el día y horario de radiodifusión del o los espacios del Defensor del Televidente, los cuales serán fijos pero con un margen de flexibilidad de cinco (5) minutos de antelación o posterioridad con respecto a la hora señalada para su inicio.

PARÁGRAFO. Para modificar los horarios de radiodifusión de los espacios del defensor del televidente, se deberá contar con la aprobación previa y expresa de dicho defensor o de quien este delegue. No obstante, cuando la transmisión del programa del defensor del televidente deba realizarse en un horario en el cual se esté radiodifundiendo un evento especial en directo, dicho programa podrá emitirse antes del evento o inmediatamente termine el señalado evento especial. Se entiende como evento especial en directo aquel que no hace parte de la programación habitual, y que se radiodifunde de manera simultánea a su realización”.

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ARTÍCULO 7o. Se adiciona el siguiente parágrafo al artículo 42 del Acuerdo 02 de 2011:

“Parágrafo. De conformidad con el artículo 20 de la Constitución Política y el artículo 29 de la Ley 182 de 1995, se protege el derecho a la libertad de expresión y difusión de contenidos. En desarrollo del artículo 29 de la Ley 182 de 1995 los contenidos publicitarios deben adecuarse a los fines y principios que rigen el servicio público de televisión. Bajo este entendido, la CNTV realizará el control de legalidad frente a los mismos”.

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ARTÍCULO 8o. Se deroga el parágrafo del artículo 44 del Acuerdo 002 de 2011.

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ARTÍCULO 9o. Se modifica el artículo 47 del Acuerdo 002 de 2011, el cual quedará así:

“Artículo 47. Reportes. Los concesionarios de televisión deberán remitir a la Comisión Nacional de Televisión los reportes que se soliciten para efectos de verificar el cumplimiento de las condiciones y obligaciones que les corresponde, en los formatos que la entidad suministre para el efecto.

Los trimestres que deben reportarse se contabilizarán de la siguiente manera:

– Primer trimestre: 1o de enero a marzo 31.

– Segundo trimestre: 1o de abril a junio 30.

– Tercer trimestre: 1o de julio a septiembre 30.

– Cuarto trimestre: 1o de octubre a diciembre 31”.

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ARTÍCULO 10. VIGENCIA. El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial, el parágrafo 3o del artículo 33 y el parágrafo del artículo 44 del Acuerdo 002 de 2011.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 18 de noviembre de 2011.

El Director,

JAIME ANDRÉS ESTRADA.

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