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 DECRETO 1445 de 1995

(Agosto 30)

Diario Oficial No. 41.983 de 31 de agosto de 1995

MINISTERIO DE COMUNICACIONES

"Por el cual se adoptan los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora

en amplitud modulada (A.M.) y en frecuencia modulada (F.M.) y se dictan otras

disposiciones"

Resumen de Notas de Vigencia

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA,

En uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le

confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, la Ley 72

de 1989, el Decreto 1.900 de 1990 y la Ley 80 de 1993,

DECRETA:

ARTICULO 1. ADOPCION. Por el presente decreto el Gobierno Nacional adopta los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.) y en frecuencia modulada (F.M.), los cuales están contenidos en dos (2) cuadernos sellados y firmados por el secretario general del Ministerio de Comunicaciones, que hacen parte de este instrumento.

Concordancias
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ARTICULO 2. UNIDAD DE LOS PLANES TECNICOS NACIONALES CON EL PLAN GENERAL DE RADIODIFUSION SONORA. Los planes técnicos nacionales de radiodifusión sonora en amplitud modulada ( A.M.) y frecuencia modulada (F.M.), hacen parte del plan general de radiodifusión sonora y constituyen uno de sus elemento.

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ARTICULO 3. CONTENIDO DEL PLAN TECNICO NACIONAL DE RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.). El contenido del plan técnico nacional de radiodifusión sonora en amplitud modulada (A.M.), es el siguiente:

1.0.    Introducción .

2.0.    Objeto.

3.0.    Parámetros generales.

3.1.0.  Definiciones.

3.1.1.  Canal de radiodifusión.

3.1.2.  Anchura de banda necesaria.

3.1.3.  Area de servicio primaria.

3.1.4.  Area de servicio secundaria.

3.1.5.  Contorno protegido.

3.1.6.  Emisión fuera de banda.

3.1.7.  Emisión no deseada.

3.1.8.  Estación clase A.

3.1.9.  Estación clase B.

3.1.10. Estación clase C.

3.1.11. Estación clase D.

3.1.12. Desviación de frecuencia.

3.1.13. Intensidad de campo.

3.1.14. Interferencia objetable.

3.1.15. Intermodulación.

3.1.16. Onda ionosférica.

3.1.17. Onda de superficie.

3.1.18. Operación diurna.

3.1.19. Operación nocturna.

3.1.20. Porcentaje de modulación.

3.1.21. Potencia de una estación.

3.1.22. Relación de protección.

3.1.23. Relación de protección en audiofrecuencia.

3.1.24. Relación de protección en radiofrecuencia..

3.1.25. Servicio de radiodifusión .

3.1.26. Ubicación de la estación.

3.1.27. Adjudicación.

3.1.28. Asignación.

3.2.0.  Símbolos y abreviaturas.

4.0. Parámetros técnicos para la radiodifusión sonora en ondas hectométricas.

4.1.0.  Clase de emisión y ancho de banda.

4.1.1.  Emisión.

4.1.2.  Anchura de banda.

4.2.0.  Denominación de la emisión.

4.3.0.  Anchura de banda de audiofrecuencia.

4.4.0.  Separación entre canales.

4.5.0.  Porcentaje de modulación.

4.6.0.  Potencia de operación.

4.6.1.  Estación clase A.

4.6.2.  Estación clase B.

4.6.3.  Estación clase C.

4.6.4.  Estación clase D.

4.7.0.  Tolerancia de potencia.

4.8.0.  Tolerancia de frecuencia.

4.9.0.  Distorsión armónica de audiofrecuencia.

4.10.0. Respuesta de audiofrecuencia.

4.11.0. Nivel de ruido de la portadora.

4.12.0. Desviación de la portadora.

4.13.0. Distorsión por intermodulación.

4.14.0. Intensidad de campo utilizable.

4.14.1. Estación clase A.

4.14.2. Estaciones clase B.

4.14.3. Estaciones clase C.

4.14.4. Estaciones clase D.

4.15.0. Máxima señal interferente.

4.15.1. Estaciones clase A.

4.15.2. Estaciones clase B.

4.15.3. Estaciones clase C.

4.15.4. Estaciones clase D.

4.16.0. Emisiones no esenciales.

4.17.0. Sistema de transmisión.

4.17.1. Transmisor.

4.17.2. Línea de transmisión.

4.17.3. Antena.

4.17.4. Equipo de medición y control.

4.18.0. Ubicación de la estación.

4.18.1. Estudios.

4.18.2. Sistema de transmisión.

4.19.0. Equipos de los estudios.

4.20.0. Horario de operación.

4.21.0. Planificación de la red de transmisores.

4.21.1. Alcance en kilómetros del contorno de 250 uV/m.

4.21.2. Alcance en kilómetros del contorno de 500 uV/m.

4.21.3. Alcance en kilómetros del contorno de 625 uV/m.

4.21.4. Alcance en kilómetros del contorno de 1250 uV/m.

4.21.5. Matriz de distancia de protección en el mismo canal (K.M.).

4.21.6. Matriz de distancia de protección en canal adyacente (K.M.).

4.22.0. Identificación de canales.

4.23.0. Plan de distribución de canales.

4.23.1. Plan por departamentos

Amazonas

Antioquia

Arauca

Atlántico

Bolívar

Boyacá

Caldas

Caquetá

Casanare

Cauca

Cesar

Chocó

Córdoba

Cundinamarca

Guainía

Guajira

Guaviare

Huila

Magdalena

Meta

Nariño

Norte de Santander

Putumayo

Quindío

Risaralda

San Andrés

Santander

Sucre

Tolima

Valle

Vaupés

Vichada

4.23.2. Plan nacional por frecuencia de operación.

4.24.0. Canales de reserva.

4.25.0. Parámetros técnicos esenciales.

4.26.0. Estudio técnico.

4.27.0. Distintivo de llamada.

5.0.    Parámetros técnicos para la radiodifusión en ondas decamétricas.

5.1.0.  Emisiones.

5.2.0.  Clase de emisión y ancho de banda.

5.3.0.  Anchura de banda y audiofrecuencia.

5.4.0.  Separación entre canales.

5.5.0.  Porcentaje de modulación.

5.6.0.  Potencia de operación.

5.6.1.  Ondas decamétricas - tropical.

5.6.2.  Ondas decamétricas - internacional.

5.7.0.  Tolerancia de potencia.

5.8.0.  Tolerancia de frecuencia.

5.9.0.  Distorsión armónica de audiofrecuencia.

5.10.0. Respuesta de audiofrecuencia.

5.11.0. Nivel de ruido de la portadora.

5.12.0. Variación de amplitud de la portadora.

5.13.0. Distorsión por intermodulación.

5.14.0. Emisiones no esenciales.

5.15.0. Intensidad de campo mínima utilizable.

5.16.0. Margen de protección contra los desvanecimientos.

5.16.1. Desvanecimientos de corta duración.

5.16.2. Desvanecimientos de larga duración

5.17.0. Relación de protección.

5.18.0. Identificación de canales.

5.18.1. Ondas decamétricas - tropical.

5.18.2. Ondas decamétricas - internacional.

5.19.0. Sistema de transmisión.

5.19.1. Transmisor.

5.19.2. Línea de transmisión.

5.19.3. Antena.

5.19.4. Equipos de medición y control.

5.20.0. Equipos de los estudios.

5.21.0. Ubicación de la estación.

5.21.1. Estudios.

5.21.2. Sistema de transmisión.

5.22.0. Método de predicción de la propagación.

5.23.0. Procedimientos de planificación.

5.23.1. Ondas decamétricas - tropical.

5.23.2. Ondas decamétricas - internacional.

5.24.0. Estudio técnico.

5.25.0. Distintivos de llamada.

5.26.0. Parámetros técnicos esenciales.

6.0.    Aspectos técnicos asociados al servicio de radiodifusión sonora.

6.1.    Frecuencia de enlace.

6.2.    Transmisora a control remoto.

6.3.    Transmisiones enlazadas.

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ARTICULO 4. CONTENIDO DEL PLAN TECNICO NACIONAL DE RADIODIFUSION SONORA EN FRECUENCIA MODULADA (F.M.). El contenido del plan técnico nacional de radiodifusión sonora en frecuencia modulada (F.M.), es el siguiente:

1.0.    Introducción.

2.0.    Objeto y campo de aplicación.

3.0.    Definiciones.

3.1.    Adjudicación.

3.2.    Asignación.

3.3.    Canal de radiodifusión.

3.4.    Anchura de banda necesaria.

3.5.    Area de servicio.

3.6.    Desviación de frecuencia.

3.7.    Contorno protegido.

3.8.    Emisión fuera de banda.

3.9.    Emisión no deseada.

3.10.   Emisión no esencial.

3.11.   Estación clase A.

3.12.   Estación clase B.

3.13.   Estación clase C.

3.14.   Estación clase D.

3.15.   Identificación de los canales.

3.16.   Intensidad de campo.

3.17.   Intensidad de campo utilizable.

3.18.   Intensidad de campo en el espacio libre.

3.19.   Interferencia objetable.

3.20.   Intermodulación.

3.21.   Modulación en frecuencia.

3.22.   Altura del centro de radiación de la antena.

3.23.   Diferencia de altura (h).

3.24.   Porcentaje de modulación.

3.25.   Potencia radiada aparente p.r.a (Potencia efectiva radiada p.e.r.)

3.26.   Preénfasis.

3.27.   Deénfasis.

3.28.   Relación de protección.

3.29.   Relación de protección en audiofrecuencia.

3.30.   Relación de protección en radiofrecuencia.

3.31.   Servicio de radiodifusión.

3.32.   Transmisión monofónica.

3.33.   Transmisión estereofónica.

3.34.   Transmisión múltiplex.

3.35.   Ubicación de la estación.

4.0.    Símbolos y abreviaturas.

5.0.    Parámetros técnicos para la radiodifusión sonora en ondas métricas.

5.1.    Clase de emisión y ancho de la banda.

5.2.    Anchura de banda de audiofrecuencia.

5.3.    Separación entre canales.

5.4.    Porcentaje de modulación.

5.5.    Potencia de operación.

5.5.1.  Estación clase A.

5.5.2.  Estación clase B.

5.5.3.  Estación clase C.

5.5.4.  Estación clase D.

5.5.5.  Ajuste en la potencia de operación.

5.6.    Tolerancia de potencia.

5.7.    Tolerancia de frecuencia.

5.8.    Excursión máxima de frecuencia.

5.9.    Distorsión.

5.10.   Respuesta de audiofrecuencia.

5.11.   Nivel de ruido de la portadora.

5.12.   Intensidad de campo utilizable.

5.13.   Emisiones no esenciales.

5.14.   Sistema de transmisión.

5.14.1. Transmisor.

5.14.2. Línea de transmisión.

5.14.3. Antena.

5.14.4. Estructura para el soporte de la antena.

5.14.5. Equipos de medición y control.

5.15.   Equipos de los estudios.

5.16.   Horario de operación.

5.17.   Ubicación de la estación.

5.17.1. Estudios.

5.17.2. Sistema de transmisión.

5.18.   Nuevas tecnologías.

6.0.    Altura media sobre el nivel del mar.

Distrito capital

Amazonas

Antioquia

Arauca

Atlántico

Bolívar

Boyacá

Caldas

Caquetá

Casanare

Cauca

Cesar

Chocó

Córdoba

Cundinamarca

Guainía

Guajira

Guaviare

Huila

Magdalena

Meta

Nariño

Norte de Santander

Putumayo

Quindío

Risaralda

San Andrés Islas

Santander

Sucre

Tolima

Valle

Vaupés

Vichada

7.0.   Planificación de la red de transmisores.

7.1.   Alcance en kilómetros del contorno interferente.

7.1.1. Estación con 1  kW de p.r.a.  (C).

7.1.2. Estación con 5  kW de p.r.a.  (C1).

7.1.3. Estación con 10 kW de p.r.a.  (B).

7.1.4. Estación con 15 kW de p.r.a.  (A).

7.1.5. Estación con 25 kW de p.r.a.  (A1).

7.1.6. Estación con 50 kW de p.r.a.  (A2).

7.1.7. Estación con 75 kW de p.r.a.  (A3).

7.1.8. Estación con 100 kW de p.r.a. (A4).

7.2.0. Matriz de distancias de protección. Area protegida + contorno interferente (Km).

Contorno interferente + área protegida (Km).

8.0.   Identificación de canales.

9.0.   Plan de adjudicación de canales.

9.1.  Santafé de Bogotá, D. C., área metropolitana de Medellín, y departamento del Magdalena.

9.2.   Departamento de Amazonas.

9.3.   Departamento de Antioquia, Choco, Huila, Meta y Sucre.

9.4.   Departamentos de Arauca, Putumayo, Vaupés y Vichada.

9.5.   Departamentos de Atlántico, Boyacá y Caquetá.

9.6.   Departamentos de Bolívar, Córdoba y Tolima.

9.7.   Departamentos de Caldas y Nariño.

9.8.   Departamentos de Casanare y Guaviare.

9.9.   Departamento del Cauca.

9.10.  Departamentos del Cesar, Guajira, Norte de Santander y Santander.

9.11.  Departamento de Cundinamarca.

9.12.  Departamento de Guainía.

9.13.  Departamentos del Quindío y Risaralda.

9.14.  Departamento de San Andrés.

9.15.  Departamento del Valle.

9.16.  Emisoras clase D.

10.0.  Plan de distribución de canales.

10.1.  Plan por departamentos.

Amazonas

Antioquia

Arauca

Atlántico

Bolívar

Boyacá

Caldas

Caquetá

Casanare

Cauca

Cesar

Chocó

Córdoba

Cundinamarca

Guainía

Guajira

Guaviare

Huila

Magdalena

Meta

Nariño

Norte de Santander

Putumayo

Quindío

Risaralda

San Andrés

Santander

Sucre

Tolima

Valle

Vaupés

Vichada

10.2.  Plan nacional por frecuencia de operación.

10.3.  Plan de estaciones clase D.

Amazonas

Antioquia

Arauca

Atlántico

Bolívar

Boyacá

Caldas

Caquetá

Casanare

Cauca

Cesar

Chocó

Córdoba

Cundinamarca

Guainía

Guaviare

Huila

Magdalena

Meta

Nariño

Norte de Santander

Putumayo

Quindío

Risaralda

San Andrés Islas

Santander

Sucre

Tolima

Valle

Vaupés

Vichada

11.0.  Plan de reubicación de emisoras.

Antioquia

Boyacá

Caquetá

Cesar

Cundinamarca

Meta

Sucre

Tolima

Valle

12.0. Parámetros técnicos esenciales.

13.0. Estudio técnico.

14.0. Distintivos de llamada.

15.0. Aspectos técnicos asociados al servicio de radio difusión sonora.

15.1. Frecuencia de enlace

15.2. Transmisiones a control remoto

15.3. Transmisiones enlazadas

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ARTICULO 5. ACTUALIZACION DE LOS PLANES TECNICOS NACIONALES DE RADIODIFUSION SONORA EN AMPLITUD MODULADA (A.M.) Y FRECUENCIA MODULADA (F.M.). <Artículo derogado por el artículo 96 del Decreto 2805 de 2008>

Notas de Vigencia
Concordancias
Legislación Anterior
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ARTICULO 6. <VIGENCIA>. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarías.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Santafé de Bogotá, D.C., agosto 30 de 1995.

ERNESTO SAMPER PIZANO

El Ministro de Comunicaciones,

ARMANDO BENEDETTI JIMENO.

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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