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CONCEPTO 1047888 DE 2017

(Mayo 25)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

MEMORANDO

DE: MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA - Jefe Oficina Asesora Jurídica

ASUNTO: Su solicitud de concepto en relación con la naturaleza jurídica y exoneración de pago de contraprestaciones por concepto del permiso para uso del espectro radioeiéctrico de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca- CAR. Su registro 1028653 de 2017.

En razón a la solicitud de concepto identificada en e! asunto, de manera atenta esta Oficina se permite manifestar ai respecto:

Antecedentes

De acuerdo con su solicitud, en oficio radicado ante el Ministerio TIC por parte de la Corporación Autónoma Regional de Cundinamarca -CAR-, ésta pretende que no se efectúe el cobro de la contraprestación económica por la concesión otorgada a la Corporación para el uso de espectro, por aplicabilidad del artículo 2 de la resolución 2877 de 2011 y que.se proceda a efectuar la devolución de los dineros cancelados.

Consideraciones

Sea lo primeo indicar que, no es dable a esta Oficina Asesora vía concepto entrar a determinar, respecto de ninguna entidad, las competencias, naturaleza jurídica, funciones, vinculación o pertenencia a un sector o sistema, o cualquier otra que la ley no. ha determinado, en razón a que sería abrogar funciones que no le han sido atribuidas, por lo tanto, esta Oficina no es competente para establecer si una determinada entidad hace o no parte del Sistema Nacional de Telecomunicaciones en Emergencia. Por fo anterior, el presente pronunciamiento se emitirá en términos genéricos y en el marco de las competencias de esta entidad.

En virtud de la Ley 1341 de 2009 la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones es una facultad concedida legalmente de manera general y que se formaliza a través de la incorporación en el registro TIC.

En aplicación de lo determinado por la mencionada Ley 1341 de 2009 existe un régimen de transición para los PRST establecidos al momento de entrada en vigencia de esta, régimen que consagra dos posibilidades, (i) permanecer en el régimen anterior, en cuyo caso se mantendrán los términos y condiciones de sus concesiones, licencias, permisos y autorizaciones hasta por el término de los mismos, con aplicación de las normas vigentes al momento de su expedición y con efectos para tales concesiones, licencias, permisos y autorizaciones; a cuyo vencimiento Ies será aplicable la Ley 1341 de 2009 y (ii) acogerse al régimen de habilitación general, en cuyo caso, se generará: la terminación anticipada de las respectivas concesiones, licencias, permisos y autorizaciones, sin que ello acarree como consecuencia reclamación, reconocimiento de perjuicios ni indemnizaciones a cargo del estado, la reversión de frecuencias radioeléctricas asignadas y la renovación para uso de espectro, en los términos del título habilitante, a cuyo término deberá acogerse a lo establecido en el artículo 12 de la Ley.

Entonces, si un PRST o titular de permiso para uso del ERE se mantiene en el régimen anterior, ello significara que conserva la concesión, licencia, permiso o autorización hasta por el término del mismo y le serán aplicables las normas vigentes en el momento de su expedición, es decir, deberá hacer el pago de contraprestación derivada del respectivo permiso para uso del espectro y aquella relativa a la obligación de pago de contraprestación por concepto de otorgamiento de la concesión, conforme a los términos consagrados en tales títulos.

Por el contrario, si aquel ha decidido acogerse al régimen de habilitación general, conlleva necesariamente la aplicación del régimen de contraprestaciones establecido por la Ley 1341 de 2009, reglamentado en lo pertinente en el Decreto 1078 de 2015 “Por medio del cual se expide  el  Decreto Único Reglamentario del Sector de Tecnologías de la información y las Comunicaciones" y por las  la ciones 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 de 2011.

Ahora bien, frente al tema de exoneración en el pago de contraprestación, establece la resolución 290 de 2010 modificada por la Resolución 2877 de 2011 "Por la cual se modifican y derogan algunos artículos de la Resolución 290 del 26 de marza de 2010 yse dictan otras disposiciones", que:

"Artículo 6. Contraprestaciones económicas para la utilización del espectro radioeléctrico en condiciones especiales.

6.1. Valoración de la contraprestación para la utilización de frecuencias para algunos servicios radioeléctricos. La utilización del espectro radioeféctrico en bandas o frecuencias, por parte de personas públicas o privadas debidamente autorizadas, que de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y con el Cuadro internacional de Atribución de Bandas de Frecuencias de la Unión internacional de Telecomunicaciones-UIT, se atribuyan para ios servicios radioeléctricos: móvil marítimo, móvil aeronáutico, exploración de la tierra par satélite, investigación espacial, frecuencias patrón y señales horarias, radio determinación por satélite, radioastronomía, meteorología por satélite y ayudas a la meteorología, protección pública, socorro y mitigación de desastres, no da lugar al pago de la contraprestación económica de gue trata este capítulo."

(subrayado y negrilla fuera de texto)

Al respecto, debe señalarse que la norma en cita determinó de forma precisa el tipo de uso de espectro radioeléctrico frente al cual se está generando la exoneración, es decir, es el servicio para el cual es atribuida una banda o frecuencia el que determina los casos que no generan pago de contraprestación.

Así, no puede entenderse que la intención del Ministerio haya sido exceptuar del pago en razón a la persona, extensión de la norma que vía concepto jurídico tampoco sería dable realizar; la intención tal y como está consagrada en la norma es la de no cobrar contraprestación por el uso de espectro que se enmarque en el numeral 6.1 del artículo 6o de la Resolución 290 de 2010, modificada por la Resolución 2877 de 2011.

Entonces, sí el permiso de uso del espectro corresponde a aquellos a los que se refiere la Resolución 290 de 2010, modificada por la resolución 2877 de 2011, no dará lugar al pago de la contraprestación económica.

Asimismo, para complementar la presente respuesta se sugiere acudir al registro Min TIC No 718732 de 10 de abril de 2014, a través del cual esta Oficina Asesora se pronunció en relación con la excepción de pago de contraprestaciones por uso del espectro, en el marco del Subsistema Nacional de Voluntarios de Sistemare Voluntarios en Primera Respuesta.

Cordialmente,

MARGARETH SOFÍA SILVA MONTAÑA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

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ISSN [2745-2646]
Última actualización: 27 de marzo de 2024 - (Diario Oficial No. 52.694 - 10 de marzo de 2024)

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