Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2014-00029-00(50199)N de 2020
Se declara la nulidad de los artículos 158 y 160 del Decreto 1510 de 2013. El artículo 158 instituyó el deber de CCE de establecer los lineamientos y el formato que "deben ser utilizados" por las entidades para elaborar sus respectivos planes anuales de adquisiciones. Por su parte, el artículo 160 dispuso que la Agencia Nacional de Contratación debía señalar los lineamientos que "deben cumplir" las entidades estatales al elaborar sus manuales de contratación. En ambos casos, el reglamento le otorgó a CCE la potestad de reglamentar dos instrumentos puntuales en materia contractual con la expedición de normas de contenido obligatorio, que deben ser acatadas por todas las entidades públicas. Estos artículos fueron tachados de nulidad por haber trasladado, de manera irregular, el ejercicio de la potestad reglamentaria, potestad que se identifica con la facultad, en cabeza del Presidente de la República, para la expedición de disposiciones que gozan de una valor normativo, cuyo objeto es el de servir de instrumento y complemento de la norma superior que fundamenta su existencia. No resulta procedente que el Presidente de la República, a través de las normas demandadas, traslade a otra entidad, en este caso a Colombia Compra Eficiente, la reglamentación que le corresponde por mandato. La función que le fue atribuida a Colombia Compra Eficiente de "desarrollar, implementar y difundir las políticas públicas, planes, programas, normas, instrumentos y herramientas que faciliten las compras y contratación pública del Estado, así como, difundir las normas, reglas, procedimientos, medios tecnológicos y mejores prácticas para las compras y la contratación pública", no la habilita, como pareció entenderlo CCE, a ejercer una potestad que se encuentra en cabeza de la suprema autoridad administrativa