Providencia del Consejo de Estado, Sección Tercera, expediente 11001-03-26-000-2025-00010-00(72337)_20250603 de 2025
Requisitos habilitantes no pueden materializar inhabilidades para contratar no previstas en la ley. "[E]l acápite amplía el supuesto de hecho contenido en la Ley al exigir que los ofertantes declaren que no se encuentran incursos en conductas de soborno transnacional. Dicha exigencia extiende lo consignado en la Ley, la cual limita la inhabilidad, únicamente, a quienes han sido declarados responsables por las conductas de soborno transnacional. […] [E]l acápite objeto de litigio se ubica dentro del Capítulo IV del pliego, relativo al de los requisitos habilitantes. Allí se establece que la capacidad jurídica de los oferentes debe acreditarse en los términos ahí establecidos. En particular, la carta de presentación de la oferta se constituye como un documento mediante el cual se acredita el requisito habilitante de capacidad jurídica, cuya suscripción debe ajustarse de manera íntegra al formato previsto en el anexo dispuesto para ello. Cabe señalar que el pliego de condiciones dota de contenido a las declaraciones que están en la Carta de Presentación de la Oferta. En este punto se destaca que efectuar la declaración o no, tiene efectos jurídicos comoquiera que se exige a los oferentes que manifiesten, bajo gravedad de juramento, no estar incursos en inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones legales, entre otros aspectos; de no hacerlo, quedan excluidos del proceso. De esta manera, en el cuerpo de este documento se incorporan los literales correspondientes a tales restricciones, y se advierte que, en caso de encontrarse inmerso en alguna de ellas, el oferente no podrá presentar la carta o, en caso de hacerlo, incurrirá en el delito de falso testimonio conforme al artículo 442 del Código Penal. En consecuencia, el efecto jurídico que implica una inhabilidad se materializa, en este caso, en el hecho de que, si el oferente no declara que no se encuentra incurso en soborno transnacional en los términos del literal U de la carta, ello le impide presentar la oferta en debida forma, de conformidad con lo establecido en el pliego y quedará marginado del proceso. […] Por ende, esta disposición genera una restricción material a la capacidad negocial del oferente, equiparable a una inhabilidad, mediante una disposición carente de sustento legal expreso."