Concepto de la Sala de Consulta número 11001-03-06-000-2022-00129-00(2482) de 2023
Manejo de recursos del Presupuesto General de la Nación desembolsados a patrimonios autónomos para el amparo de obligaciones contractuales. "[S]e dispuso que las sumas previamente desembolsadas, cuya utilización no fuera autorizada al contratista, por no cumplirse las condiciones previstas para ello […], deben ser destinadas a los fines que señale el Funtic, dentro de la misma vigencia fiscal en la cual se niegue o rechace la respectiva utilización […]. Desde el punto de vista jurídico, esta limitación no resulta necesaria, si se tiene en cuenta que esos recursos, a partir del momento en que son desembolsados a los patrimonios autónomos administrados por las respectivas fiduciarias, para cumplir con lo pactado en los contratos de aporte, ya no forman parte del Presupuesto General de la Nación y, por lo tanto, no están sujetos a las reglas y los principios de este sistema, entre ellos, el principio de anualidad. […] [P]or la misma argumentación […], no resulta forzoso, desde el punto de vista jurídico, que las sumas de dinero descontadas a los contratistas, por el incumplimiento en los indicadores técnicos y en los niveles de servicio acordados, deban invertirse dentro del mismo año o vigencia fiscal, o, por el contrario, devolverse, como se encuentra estipulado actualmente. […] Le corresponderá al ministerio, atendiendo la finalidad del contrato y la protección del servicio público, establecer los plazos que considere procedente para efectos de la reinversión de los recursos. […] Por lo tanto, nada se opone a que las partes acuerden que los recursos descontados al contratista, en un determinado año, se reinviertan posteriormente, en el momento en que lo determine la entidad contratante, dentro del plazo de ejecución del contrato de aporte […]. [E]n la actualidad se encuentra vigente el artículo 149 de la Ley 1753 de 2015, tal como fue modificado por el artículo 36 de la Ley 1955 de 2019. Por lo tanto, […] el Ministerio de Hacienda y Crédito Público podría llegar a exigir el reintegro de los saldos no comprometidos, girados a los patrimonios autónomos […]. La posibilidad de que esto ocurra tampoco sería una razón para impedir que se haga la modificación propuesta, […] pues, como esta clase de reintegros constituye una operación de tesorería (y no presupuestal, como lo advierte la misma norma), las sumas de dinero respectivas podrían comprometerse y utilizarse en cualquier momento, dentro de la vigencia del contrato de aporte."