Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2020-00068-00(C) de 2020
MinTIC es la autoridad competente para adelantar la actuación sancionatoria en casos de operación clandestina del servicio público de televisión, cuando no media la utilización del espectro electromagnético. "[L]a función de inspección, vigilancia y control del servicio público de televisión se encontraba concentrada en… la antigua Comisión Nacional de Televisión…, independientemente del medio utilizado para distribuir la señal de televisión al usuario [L. 182 de 1995, art. 5 (lit. a y b)]… Con la Ley 1507 de 2012, la ANTV conservó las funciones… que tenía la CNTV…, exceptua[ndo] las funciones de inspección, vigilancia y control sobre el servicio de televisión, en lo relacionado con el espectro, dado que dicha facultad fue conferida a la ANE, según lo precisó el artículo 15. Con la expedición de la Ley 1978 de 2019…, [p]or un lado, la ANE continúa con las funciones que venía ejerciendo en materia del espectro, incluido el utilizado para los servicios de televisión, y, por lo tanto, sigue con la función de intervenir el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión y con la señalada en el artículo 24 de la Ley 182 de 1995 [L. 1978 de 2019, art. 35 y 36 (núm. 1 y 4)]. De otro lado, la función de inspección, vigilancia y control contenida en el artículo 5, literal b), de la Ley 182 de 1995 que venía ejerciendo la ANTV, y que la habilitaba para sancionar a los operadores de televisión que prestaran, de manera clandestina, el servicio de televisión a través de un medio de transmisión de la señal que no requiriera de la utilización del espectro electromagnético, pasó… al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [L. 1978 de 2019, art. 39]… El operador […], de manera presuntamente clandestina… venía prestando el servicio de televisión denominado televisión cableada y cerrada, modalidad que excluye la utilización del espectro electromagnético del que hace parte el espectro radioeléctrico. En consecuencia, la ANE no tiene la competencia para continuar con el proceso administrativo sancionatorio que se venía adelantando contra dicho operador"