RESOLUCIÓN 167 DE 2026
(agosto 26)
Diario Oficial No. 53.622 de 10 de septiembre de 2026
UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS
Por la cual se revoca directamente la Resolución número 239 del 12 de agosto de 2025, mediante la cual se creó el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios (RUMS), y se dictan otras disposiciones.
LA DIRECTORA NACIONAL (E) DE LA UNIDAD ADMINISTRATIVA ESPECIAL DE ORGANIZACIONES SOLIDARIAS,
en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 93 y siguientes de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto Ley 4122 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución número 239 del 12 de agosto de 2025, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias creó el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios (RUMS), estableciendo, entre otros aspectos, su definición, administración, requisitos de inscripción, beneficios, mecanismos de articulación interinstitucional, así como disposiciones relacionadas con su implementación, seguimiento y depuración.
Que el artículo 93 de la Ley 1437 de 2011 Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo establece que los actos administrativos deberán ser revocados por las mismas autoridades que los hayan expedido o por sus inmediatos superiores jerárquicos o funcionales, de oficio o a solicitud de parte, cuando sea manifiesta su oposición a la Constitución Política o a la ley; cuando no estén conformes con el interés público o social, o atenten contra él; o cuando con ellos se cause agravio injustificado a una persona.
Que el Decreto Ley 4122 de 2011, mediante el cual se transformó el Departamento Administrativo Nacional de la Economía Solidaria (Dansocial) en la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, estableció como objetivo de la Entidad diseñar, adoptar, dirigir, coordinar y ejecutar los programas y proyectos para la promoción, planeación, protección, fortalecimiento y desarrollo de las organizaciones solidarias, así como cumplir las demás funciones relacionadas con dicha finalidad.
Que, en desarrollo de las competencias atribuidas por el Decreto Ley 4122 de 2011, la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias se encuentra facultada para adelantar actividades de promoción, fortalecimiento, investigación, planeación, generación y análisis de información, así como estrategias de comunicación relacionadas con las organizaciones solidarias, dentro del marco de sus competencias institucionales.
Que dichas competencias deben ejercerse con observancia de los principios que rigen la función administrativa y respetando las competencias que la Constitución y la ley han atribuido a otras autoridades administrativas, particularmente cuando las actividades desarrolladas por determinadas organizaciones solidarias se encuentran sometidas a regímenes sectoriales especiales.
Que la Ley 1341 de 2009, modificada, entre otras, por la Ley 1978 de 2019, establece el marco general para la formulación de las políticas públicas que rigen el sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y determina las competencias de las autoridades que intervienen en su regulación, administración, vigilancia y control, de conformidad con la naturaleza de los respectivos servicios.
Que dentro del ordenamiento jurídico colombiano existen disposiciones especiales aplicables a la prestación de servicios de comunicaciones, entre ellos el servicio público de radiodifusión sonora comunitario, cuya habilitación, concesión, seguimiento y demás actuaciones sectoriales se encuentran sometidas al régimen especial de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a las competencias atribuidas a las autoridades correspondientes.
Que, en consecuencia, si bien la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias puede desarrollar actividades de identificación, caracterización, promoción, acompañamiento y fortalecimiento de organizaciones pertenecientes al sector solidario, tales competencias no comportan por sí mismas la facultad de establecer mecanismos que produzcan efectos equivalentes a la habilitación, regulación, inspección, vigilancia, control o sanción de las actividades de comunicación sometidas a regímenes sectoriales especiales.
Que, revisado integralmente el contenido de la Resolución número 239 del 12 de agosto de 2025, se evidencia que el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios (RUMS) no fue concebido exclusivamente como un instrumento interno de información, caracterización o fortalecimiento institucional, sino que incorporó requisitos de inscripción, mecanismos periódicos de seguimiento y verificación, sistemas de alertas, planes de fortalecimiento y disposiciones relacionadas con la suspensión o cancelación de la inscripción.
Que tales componentes exceden el alcance de una herramienta exclusivamente orientada a la recopilación de información, caracterización, promoción y fortalecimiento de las organizaciones solidarias y pueden generar superposición respecto de las competencias legalmente atribuidas a las autoridades sectoriales encargadas de la regulación, administración, vigilancia o control de determinadas actividades de comunicaciones.
Que, adicionalmente, el artículo 166 del Decreto Ley 019 de 2012 dispuso la integración al Registro Único Empresarial y Social (RUES), administrado por las Cámaras de Comercio, de diferentes registros, entre ellos el correspondiente a las entidades de la economía solidaria de que trata la Ley 454 de 1998, con el propósito de simplificar y racionalizar trámites y facilitar el acceso a la información correspondiente.
Que, en virtud de dicho régimen, las organizaciones de economía solidaria sometidas a inscripción cuentan con mecanismos legalmente establecidos para acreditar, entre otros aspectos, su existencia, representación legal y naturaleza jurídica, razón por la cual la exigencia de información o documentos que ya reposen en registros públicos debe analizarse conforme a los principios de coordinación administrativa, economía, eficiencia, simplificación y racionalización de trámites.
Que los artículos 3o de la Ley 1437 de 2011 y 209 de la Constitución Política disponen que la función administrativa debe desarrollarse, entre otros, con fundamento en los principios de eficacia, economía, celeridad, coordinación y publicidad, procurando que las actuaciones administrativas cumplan adecuadamente sus finalidades y evitando cargas innecesarias para los administrados.
Que, en ese contexto, la coexistencia del RUMS con registros y mecanismos sectoriales de información, habilitación y seguimiento puede generar duplicidad en el suministro y validación de información, así como cargas administrativas adicionales para las organizaciones destinatarias de la medida, sin que resulte necesario mantener un registro independiente con las características previstas en la Resolución número 239 de 2025 para que la Unidad ejerza sus competencias legales de promoción, caracterización y fortalecimiento del sector solidario.
Que lo anterior no impide que la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias, dentro del ámbito de sus competencias, continúe adelantando actividades de identificación, caracterización, investigación, generación de información, promoción, acompañamiento y fortalecimiento de las organizaciones solidarias que desarrollen actividades relacionadas con la comunicación, siempre que dichas actuaciones no impliquen el ejercicio de competencias asignadas por el ordenamiento jurídico a otras autoridades.
Que, como resultado de la revisión jurídica y funcional efectuada, se advierte que mantener el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios (RUMS) en los términos establecidos en la Resolución número 239 de 2025 no resulta necesario para el cumplimiento de las competencias de la Unidad y puede producir superposición de actuaciones administrativas y cargas adicionales para sus destinatarios.
Que, en consecuencia, respecto de la Resolución número 239 del 12 de agosto de 2025 concurren las causales previstas en los numerales 1 y 2 del artículo 93 de la Ley 1437 de 2011, al advertirse que algunos de los mecanismos allí establecidos exceden el marco funcional dentro del cual la Unidad puede ejercer sus competencias y que la permanencia del registro, en las condiciones en que fue creado, no resulta conforme con los principios de eficiencia, economía, coordinación y racionalización que orientan el ejercicio de la función administrativa y el interés público.
Que la revocatoria del acto administrativo de carácter general que creó el RUMS debe distinguirse de los efectos que eventualmente se hayan producido respecto de personas u organizaciones determinadas como consecuencia de su aplicación.
Que el artículo 97 de la Ley 1437 de 2011 establece las condiciones aplicables a la revocación de actos administrativos de carácter particular y concreto cuando estos hayan creado o modificado una situación jurídica particular y concreta o reconocido un derecho de igual categoría, razón por la cual resulta necesario salvaguardar las situaciones jurídicas que eventualmente se hubieren consolidado con fundamento en la Resolución número 239 de 2025.
Que, por lo anterior, la revocatoria directa de la Resolución número 239 de 2025 no comporta por sí misma la revocación automática de actos administrativos particulares ni la afectación automática de situaciones jurídicas particulares y concretas que eventualmente se hubieren consolidado durante su vigencia, las cuales deberán ser identificadas y analizadas individualmente conforme al ordenamiento jurídico aplicable.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Revocar en su totalidad la Resolución número 239 del 12 de agosto de 2025, mediante la cual se creó el Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios (RUMS) y se dictaron otras disposiciones, por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. La Dirección Técnica de Desarrollo de la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias deberá identificar y verificar las inscripciones, reconocimientos o actuaciones particulares que se hubieren efectuado con fundamento en la Resolución número 239 del 12 de agosto de 2025, con el propósito de determinar si de ellas se derivaron situaciones jurídicas de carácter particular y concreto.
ARTÍCULO 3o. La información recopilada por la Unidad Administrativa Especial de Organizaciones Solidarias con ocasión de la implementación y funcionamiento del Registro Único de Medios de Comunicación Solidarios (RUMS) será administrada, conservada y tratada de conformidad con las disposiciones aplicables en materia de gestión documental, transparencia, acceso a la información pública y protección de datos personales.
La revocatoria del RUMS no impedirá que la Unidad utilice, dentro del marco de sus competencias legales y con observancia de las disposiciones aplicables, información que resulte pertinente para el desarrollo de actividades de caracterización, investigación, promoción, acompañamiento y fortalecimiento de las organizaciones solidarias.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido de la presente resolución al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para su conocimiento y para lo de su competencia.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y, como consecuencia de la revocatoria directa dispuesta en el artículo 1o, deja sin efectos la Resolución número 239 del 12 de agosto de 2025, sin perjuicio de las situaciones jurídicas particulares y concretas a que se refiere el artículo 2o de la presente resolución.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 26 de agosto de 2026.
La Directora Nacional (e),
Yolanda Amaya Herrera.