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RESOLUCIÓN 205 DE 2013

(julio 31)

Diario Oficial No. 48.882 de 14 de agosto de 2013

RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA

Por la cual Radio Televisión Nacional de Colombia (RTVC), se acoge al régimen de transición dispuesto en el Decreto número 1510 de 2013.

LA GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA (RTVC),

en uso de sus facultades legales y reglamentarias y, en especial las conferidas por el Decreto número 562 de 2013, por medio del cual se nombra como Gerente de RTVC, debidamente posesionada mediante Acta número 065 del 22 de marzo de 2013, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 163 del Decreto número 1510 de 2013, por el cual se reglamenta el sistema de compras y contratación pública, deroga expresamente el Decreto número 734 de 2012.

Que de acuerdo con el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, aquellas Entidades Estatales que, por razones operativas derivadas de la necesidad de ajustar sus procedimientos internos de contratación a la nueva reglamentación, consideren necesario continuar aplicando las disposiciones del Decreto número 734 de 2012, pueden hacerlo para todos sus Procesos de Contratación durante el periodo de transición que se extiende hasta el 31 de diciembre de 2013.

Que en atención a lo previsto en la norma, RTVC considera necesario acogerse al régimen de transición previsto en el Decreto número 1510 de 2013 para continuar aplicando el Decreto número 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, dado que es necesario adelantar el estudio de la nueva normatividad y ajustar los procedimientos internos y los Manuales de la Entidad para que estén acordes a esta.

Que para el efecto y dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013, RTVC, expide este administrativo de carácter general, el cual será publicado en el Portal Único de Contratación (Secop).

Que en consecuencia,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. Aplicar de manera transitoria el Decreto número 734 de 2012 hasta el 31 de diciembre de 2013, en los términos previstos en el numeral 2 del artículo 162 del Decreto número 1510 de 2013.

ARTÍCULO 2o. Ordenar la publicación del presente acto administrativo en el Secop.

ARTÍCULO 3o. El presente acto administrativo rige a partir de la fecha de su publicación.

Dada en Bogotá, D.C., a 31 de julio de 2013.

Publíquese y cúmplase.

La Gerente,

DIANA CELIS MORA.

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