RESOLUCIÓN 70 DE 2008
(enero 28)
Diario Oficial No. 47.010 de 4 de junio de 2008
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
Por medio de la cual se modifica la tarifa del servicio de emisión para los programas del Canal Institucional que ofrece Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC como gestor del servicio de televisión pública.
LA GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA, RTVC,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con el literal e) del artículo 14 de los Estatutos de la entidad, es atribución de la Junta Directiva de RTVC, “establecer las tarifas que de acuerdo con la ley le correspondan, para los servicios que preste la entidad”;
Que mediante Acuerdo número 02 de 2005, la Junta Directiva de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, autorizó al Gerente de esta entidad para la fijación de las tarifas de prestación de servicios de emisión, codificación, arrendamiento de espacios y alojamiento de equipos a terceros;
Que mediante Decreto 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como una de las atribuciones del Gerente: “Dirigir la administración de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva”;
Que de acuerdo a lo estipulado en la Resolución 106 de 2007 del 29 de marzo de 2007, RTVC fijó una tarifa de emisión de programas para el Canal Institucional equivalente a 41.503 smldv (incluido IVA), no obstante las existentes en el mercado, presentan diferencias significativas con la de RTVC, por consiguiente el ajuste debe responder a los parámetros de la libre y sana competencia, así como los de competitividad y flexibilidad comercial, entre otros aspectos;
Que RTVC efectuó un estudio de mercado mediante el cual determinó que la tarifa que actualmente maneja el Canal Institucional es inferior respecto del promedio que mantienen los otros canales;
Que el Canal Institucional tiene “una programación de carácter público y en ella participan las entidades de orden nacional, regional, departamental y local; por otra parte, brinda a las ramas ejecutiva, legislativa y judicial un canal informativo que pretende, de una manera pedagógica, educar e ilustrar a los colombianos en democracia contribuyendo a nuestro reconocimiento como Nación, a la identificación de procesos históricos, construyendo desde la cotidianidad momentos democráticos y espacios de paz fieles a nuestros objetivos” [1], razón por la cual respecto de los canales nacionales diferentes a este debe tener una tarifa preferencial para sus clientes –entidades públicas y aquellas que tienen fines sociales–;
Que la teleaudiencia del Canal Institucional, según el Estudio General de Medios –EGM– Segunda Ola 2007 (II-2007) [2] es la más baja de los canales analizados del total de teleaudiencia encuestada (11.521) de los canales nacionales, regionales y locales;
Que con fundamento en lo anterior, se determinó que la modificación de la tarifa de emisión para los Programas del Canal Institucional debe corresponder a 48,754 smldv (incluido IVA), presentando un incremento del 25% respecto a la estipulada en la Resolución 106 de 2007;
Que por lo anterior,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Modificar la tarifa del servicio de emisión para los Programas del Canal Institucional de Radio y Televisión Pública Nacional así:
Nombre del servicio | Unidad de medida | Tarifa | Incluido IVA |
Emisión de programas por el canal institucional. | 30 minutos | 42.029 smldv | 48,754 smldv |
ARTÍCULO 2o. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 28 de enero de 2008.
La Gerente,
KATHY OSORIO GUAQUETÁ.
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1. http:/www.canalinstitucional.com, En: MORA SOTO, Daniel. Memorando 043-2008.
2. MORA SOTO, Daniel. En: Memorando 043-2008. Estudio de 19 de noviembre de 2007.