Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 106 DE 2007

(marzo 29)

Diario Oficial No. 46.605 de 20 de abril de 2007

RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008>

Por medio de la cual se establecen las tarifas de los servicios que ofrece Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC como gestor del servicio de televisión y radio pública.

EL GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA, RTVC,

en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y

CONSIDERANDO:

Que se hace necesario establecer para Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, las tarifas de prestación de servicios que ofrece RTVC como gestor del servicio de radio y televisión pública nacional;

Que de conformidad con el literal e) del artículo 14 de los Estatutos de la Entidad, es atribución de la Junta Directiva de RTVC, “establecer las tarifas que de acuerdo con la ley le correspondan, para los servicios que preste la Entidad”;

Que mediante Acuerdo número 02 de 2005, la Junta Directiva de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, autorizó al Gerente de esta Entidad para la fijación de las tarifas de prestación de servicios de emisión, codificación, arrendamiento de espacios y alojamiento de equipos a terceros;

Que mediante Decreto 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como una de las atribuciones del Gerente: “Dirigir la administración de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva”;

Que el artículo 5o literal g) de la Ley 182 de 1995, atribuyó a la CNTV la competencia para fijar los derechos, tasas y tarifas que deba recibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para operar el servicio de televisión, y las que corresponden a la concesión de espacios de televisión, adjudicación, asignación y uso de las frecuencias, debido a que se contempló tanto la utilización como la explotación del servicio, y por ende, tales tarifas incluyen los costos concernientes a programación y emisión, motivo por el cual se excluyen los servicios ofrecidos por RTVC que deben ser cobrados a los beneficiarios de los mismos;

Que las tarifas a determinar atenderán las existentes en el mercado, dentro de los parámetros de la libre y sana competencia, así como los de competitividad, flexibilidad comercial, eficiencia y productividad,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Establecer las tarifas para los servicios de televisión que RTVC presta, así:

1. TARIFAS CENTRO DE EMISIÓN Y ARCHIVO

NOMBRE DEL SERVICIODESCRIPCIÓNUNIDAD DE MEDIDATARIFA SMLDVINCLUIDO IVA SMLDV
Codificación Códigos CívicosAlmacenamiento del comercial en el servidor de emisión15 días hasta 1'8,1739,480
 30 días hasta 1'10,86012,596
 60 días hasta 1'18,55021,519
 6 meses hasta 1'22,89026,547
 1 año hasta 1'31,06036,028
Codificación comerciales regularesAlmacenamiento del comercial en el servidor de emisión15 días hasta 1'16,19018,776
 15 días minuto o fracción adicional8,1709,481
 60 días hasta
1 minuto
118,55021,519
 60 días minuto o fracción adicional8,1709,481
 6 meses hasta 1 minuto22,89026,547
 6 meses minuto o fracción adicional8,1739,481
 1 año hasta 1 minuto31,05936,028
 1 año minuto o fracción adicional8,1739,481
Cambio de segmentos en el play listCuando se unan dos o más segmentos, o se eliminen del play list segmentos que no deban emitirsePor segmento8,1739,481
Cambio, inclusión o eliminación de libretos y/o comercialesPor cada comercial1,4741,710
Línea telefónicaInstalación de la línea telefónica en el sitio que el cliente desee en el Centro de Emisión de TelevisiónPor instalación0,7300,847
Llamadas localesHasta media hora0,8761,016
Uso Discado Directo Nacional (DDN)Hasta media hora1,6781,947
Uso Discado Directo Internacional (DDI)1 minuto0,2920,339
Uso servicio celular1 minuto0,0880,102
Uso servicio de faxPor página enviada o recibida0,0730,085
Enrutamiento de la señalEnrutamiento de la señal proveniente de equipos de microondas ajenos a RTVCHora o fracción3,6494,233
Frame SynchronizerPoner en tiempo una señal externa con la estación de televisiónHora o fracción4,3795,079
Edición modificación: audio y/o video de
programas o comerciales
Uso de la cabina de ediciónHora o fracción4,3795,079
Ajuste y regeneración del Time Code Ajuste del tiempo longitudinal del materialMedia hora4,3795,079
Certificados de emisión de comerciales y programasPor programa o código de comercial0.4380,508
Listado de comercialesPor hoja0,0730,085
 En disquete0,1820,212
Copia del comercial del Servidor de emisión a BetacamPor comercial7,2988,465
Servicio de Generador de CaracteresHora o fracción1,0951,270
Inclusión de comerciales comprimidosSobreimponer en recuadro reducido un comercial Por comercial1,0951,270
GraficaciónGraficación de programas en directo o en diferidoMedia hora8,75710,158
Servicio de grabación de Closed CaptionSistema de reconocimiento por voz pregrabadoMedia hora15,32517,777
Sistema de reconocimiento por voz en directoMedia hora18,24421,163
Grabación y/o reproducción de eventos y/o en programas en formato Betacam SP desde el Centro de EmisiónHora o fracción7,2108,364
Servicios de Uplink a diferentes satélites de transmisión en el mundoSubir la señal de video y/o audio hacia el satélite por medio de un enlace satelital portátil (fly-away) (Dentro del perímetro urbano de Bogotá). No incluye alquiler de segmento.Por evento máximo 5 horasUSD 2.638USD 3.060,08
Servicio de Downlink de diferentes satélites de recepción en el mundoRecepción de una señal de los satélites comerciales a través de una antena ubicada en RTVC (CAN) No incluye pago de derechos de retransmisión, emisión, grabación, etc.Media hora o fracciónUSD 106USD 122,96
Microondas: enlaces fijosServicio de enlace fijo Telecom CAN o viceversa y cerro del cable al CANHora inicial o fracción5,3206,171
 Hora o fracción adicional 2,0432,370
Conversión de señales de televisión vía satélite a NTSCHora7,2988,465
Transporte de programación por satélite Este servicio contempla el segmento de RTVC de 3.3 Mhz que está disponible sobre el MCPC de RTVC, satélite NSS 806Media horaUSD 1.266USD 1.468,56
Servicio de Uplink para servicios ocasionales desde telepuertoHora inicial o fracción USD 177USD 205,32
 Por cada 5 minutos o fracción adicional USD 15USD 17,40
Encriptación y desencriptación de señal satélite por decodificadorHora inicial o fracción USD 414USD 480,24
 Por cada minuto adicionalUSD 7USD 8,12
Venta de imágenes para explotación hasta de un año.Imágenes para explotación a nivel nacional (Colombia), (comerciales)Minuto o fracciónl4,88717,269
Imágenes para explotación a nivel nacionalMinuto o fracción USD 591USD 685.56
Imágenes para ser incluidas en un video de producción local (colegio, universidades, canales comunitarios)Minuto o fracción12,26014,222
Imágenes para ser incluidas en un video de producción nacional (entidades)Minuto o fracción12,26014,222
Imágenes para ser incluidas
en un video de producción internacional
Minuto o fracciónUSD 591USD 685, 56
TransferBetacam a formato Betacam SP, MINI DV, DVD o VHSMedia hora3,2693,792
VisualizaciónVisualización de formato Betacam SP, MINI DV, DVD o VHSHora3,2693,792
Venta home videoSe entregan las copias en formato VHS o DVD.Media hora2,1892,540
 1,4601,693

2. TARIFAS CANAL INSTITUCIONAL

NOMBRE DEL SERVICIODESCRIPCIONUNIDAD DE MEDIDATARIFAINCLUIDO IVA
Emisión de programas por el canal Institucional30 minutos35,77941,503

PARÁGRAFO 1o. Para los servicios de que trata el numeral 1 de la presente cláusula, queda excluida de la aplicación de la tarifa de codificación de autopromociones, la divulgación que de su programación emiten los concesionarios del canal Uno, en atención a que la misma no constituye publicidad.

PARÁGRAFO 2o: Los reconocimientos que causen los auspicios, patrocinios y colaboraciones a emitir por el canal Señal Colombia se definirán en forma particular, previa a la celebración del respectivo contrato, orden de servicios o acuerdo comercial, teniendo en cuenta la inversión hecha en la pieza audiovisual, las características del programa, la franja horaria y demás consideraciones relevantes.

PARÁGRAFO 3o. Los costos de preproducción, producción y postproducción de la realización de material audiovisual en pregrabado o directo, se calcularán de forma particular y previa a la celebración del respectivo contrato conforme a las necesidades de dicha realización.

ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Establecer las tarifas para los servicios de radio que RTVC presta, así:

1. TARIFAS DE LA RADIO NACIONAL DE COLOMBIA Y RADIONICA

NOMBRE DEL SERVICIODESCRIPCIÓNUNIDAD DE MEDIDATARIFA 2007INCLUIDO IVA
Auspicios en radio nacional de Colombia15 segundos2,578
 20 segundos2,947
 30 segundos3,683
Patrocinios en Radio Nacional de ColombiaPrograma 1 hora: incluye mención pregrabada a entrada, intermedio y salida del programa, más mención en una promoción del programaEmisión de 4 programas de 1 hora semanal cada uno x mes14,733
 Emisión de 4 programas de 1 hora diaria cada uno x mes34,585
Programa 2 horas: incluye mención pregrabada a entrada, 2 intermedios y salida del programa, más mención en una promoción del programaEmisión de 4 programas de 2 horas diarias x mes44,961
Producción en radio nacional de ColombiaClipMáximo 3 minutos18,41721,363
Emisión Clip: por nuestras frecuencias en FM y AM con cobertura en 13 departamentos del país, certificada por software “radio 5”Emisión4,420
Estudio de Producción: Incluye Consola YAMAHA; 02R digital de 24 canales efectivos, edición en Adobe Audition 1.0, computador ambiente Windows con procesador Pentium 4 de 3.06 GhzRAM de 1 GB y Disco Duro de 140 GB (DVD), MiniDisc Sony, dos unidades independientes de CD, DAT TASCAM, Quemador de CD Audio SONY, Tarjeta de audio M delta 1010, Deck TASCAM, Monitores YAMAHA, Micrófonos AKGHora3,6834,273
Auspicios en radiónica15 segundos2,905
 20 segundos3,320
 30 segundos4,150
Patrocinios en radiónicaPrograma 1 hora: incluye mención pregrabada entrada, intermedio y salida del programa, más mención en una promoción del programaEmisión de 4 programas de 1 hora semanal cada uno x mes16,601
 Emisión de 4 programas de hora diaria cada uno x mes39,081
Programa 2 horas: incluye mención pregrabada a entrada, 2 intermedios y salida del programa, más mención en una promoción del programaEmisión de 4 programas de 2 horas diarias x mes 50,840
Producción en radiónicaClip1 a 3 minutos20,75124,071
Emisión Clip: Emisión por nuestras frecuencias en FM con cobertura en Bogotá y San Andrés, certificada por software “radio 5”Emisión4.980
Estudio de Producción: Incluye Consola YAMAHA 02R digital de 24 canales efectivos, edición en Adobe Audition 1.0, computador ambiente Windows con procesador Pentium 4 de 3.06 GhzRAM de 1 GB y Disco Duro de 140 GB (DVD), MiniDisc Sony, dos unidades independientes de CD, DAT TASCAM, Quemador de CD Audio SONY, Tarjeta de audio M delta 1010, Deck TASCAM, Monitores YAMAHA, Micrófonos AKGHora3,6834,273
Asesoría creativa para el diseño de proyectos radiofónicosHora20,75124,071
Búsqueda y grabación de archivo históricoArchivo de Radio Nacional de Colombia y radiónica20 segundos a 2 minutos1,4731,709
 2 a 5 minutos2,2102,564
 5 a 15 minutos2,9473,418
 15 a 60 minutos4,4205,127
 60 minutos o másTarifa a convenir
Banner en sitio web de radiónica o de Radio Nacional de ColombiaBanner x mes17,29320,059

ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Para efectos de establecer las tarifas de arrendamiento de espacios, alojamiento de equipos y suministro de energía en inmuebles de propiedad de RTVC, es pertinente previamente establecer las siguientes definiciones:

a) Area en Lotes: Entiéndase por esta el metro cuadrado (m2) en lote de propiedad de RTVC, que podrá ser utilizada para la instalación de shelter y/o casetas temporales para el alojamiento de equipos de otros operadores a la instalación de los mismos;

b) Area en Torres: Corresponde al área en metros cuadrados (m2) en torres, destinadas a la instalación de antenas de RTVC y de otros operadores. El área asignada para las instalaciones de antenas será el equivalente en metros cuadrados (m2) por cara de torre y su instalación estará sujeta a lo que determine la entidad, en cuanto a su peso y volumen que la estructura pueda soportar;

c) Espacios de Salones: Corresponde al espacio en metros cuadrados (m3) requerido para instalar rack, equipos de comunicaciones y complementarios como radios, modems, multiplexores y similares. La asignación de estos espacios está sujeta a su disponibilidad en cada estación terminal o repetidora;

d) Energía AC Sin Respaldo: Corresponde al derecho a uso de la energía correspondiente de la conexión a la línea baja de tensión de propiedad de RTVC. Permite la provisión de energía comerciales 208/120 VAC 60 Hz de la cual dispone la entidad en algunas estaciones terminales y repetidoras y se cobrará por capacidad con base en los catálogos y la rotulación de los equipos conectados. La provisión de este servicio está sujeta a la disponibilidad del mismo en cada estación transmisora y restringido a la instalación de equipos con factores de potencia menores a 0.75;

e) Energía AC Con Respaldo: Corresponde al derecho a uso de la energía proveniente de la conexión a la línea de baja tensión y los sistemas de respaldo de tos cuales dispone RTVC en algunas estaciones terminales y repetidoras. Esta facilidad permite la provisión de energía comercial de 208/120 VAC 60 Hz y la disponibilidad de los correspondientes sistemas de respaldo (plantas de emergencia y UPS con un mínimo de seis (6) horas de respaldo). Su cobro se hará en función de la capacidad instalada en Kilovatios, estableciendo dicha capacidad a partir de los catálogos y la necesidad del cliente. Se establece igualmente que se restringe la instalación de equipos con factores de potencia menores a 0.75.

ARTÍCULO 4o. TIPO DE ESTACIONES. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> A efectos de establecer las tarifas de alojamiento de equipos en salones, se atenderá a la siguiente clasificación de las estaciones de RTVC:

a) Estaciones Tipo A: Con altura superior a 2.500 metros sobre el nivel del mar (msnm): Alguacil, Alto del Tigre, Boquerón de Chipaque, Calatrava, Cerro Kennedy, Cerro Oriente, Cruz de Amarillo, El Ruiz, Gabinete, Galeras, Jurisdicciones, La Rusia, Manjuí, Montezuma, Munchique, Padre Amaya, Planadas, Saboyá, Tasajero y Tibitó;

b) Estaciones Tipo B: Con altura inferior a 2.500 metros sobre el nivel del mar (msnm): Cerro Neiva, Chigorodo, Fundación, Lebrija, La Pita, La Popa, Buenavista, Málaga, Martinica, Mirador, Montería, San Gil, Versalles, Todos los Santos, Velu, Delicias, El Cabrito, El Piojo, Gavilanes, Villarica y Las Tinajas.

ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Establecer las tarifas para los servicios de arrendamiento de espacios, área en torre y suministro de energía que RTVC presta, así:

1. TARIFAS ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS Y AREAS EN TORRE PARA CANALES REGIONALES

FACILIDADES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOSUNIDAD DE COBROTIEMPOTARIFA POR UNIDAD 2007INCLUIDO IVA
Areas en lotes en las estacionesm2 o fracciónMes8,8829,770
Areas en las torres estacionesm2 o fracciónMes1,0461,150
Espacios en salones Tipo Am3 o fracciónMes41,83746,020
Espacios en salones Tipo Bm3 o fracciónMes24,94127,435
Alojamiento de personal en estaciónPersonaNoche1,6091,770

2. TARIFAS ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS, AREAS EN TORRE Y SUMINISTRO DE ENERGIA PARA OTRAS EMPRESAS

SERVICIOUNIDAD DE MEDIDATIEMPOTARIFA POR UNIDAD 2007INCLUIDO IVA
Areas en lotes de estacionesm2 o fracciónMes14,80416,284
Areas en torres de estaciones Y CANm2 o fracciónMes10,45911,505
Espacios en salones Tipo Am3 o fracciónMes41,83746,020
Espacios en salones Tipo Bm3 o fracciónMes24,94127,435
Energía en AC sin respaldoKwMes24,13726,550
Energia en AC con respaldoKwMes33,79137,170
Espacio en Master CANm3 o fracciónMes33,79137,170
Alojamiento de personal en estaciónPersonaNoche1,6091,770

PARÁGRAFO. En aquellos casos en los que RTVC comparta facilidades de infraestructura con otras entidades se aplica el concepto de reciprocidad para el acceso y uso de las facilidades de infraestructura y los servicios asociados. El valor de dicha reciprocidad en el uso se determinará en función de las facilidades provistas entre las partes de acuerdo al consolidado de las mismas a las tarifas establecidas en la presente resolución según el predeterminado de reciprocidad.

ARTÍCULO 6o. HORARIOS. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Toda solicitud de prestación de los servicios de que trata el presente acto administrativo, junto con sus respectivos anexos, deberá ser presentada por el interesado dentro del horario laboral, entendido este como el comprendido entre las 8:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes. No obstante lo anterior, el horario para la prestación de los servicios de que trata la presente resolución podrá atender al acuerdo previamente efectuado entre la Entidad y el interesado.

ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> En los contratos a suscribirse entre las partes para la prestación de los servicios de que trata la presente resolución, se determinarán las sanciones que por incumplimiento la entidad imponga al Contratista.

Sin embargo, para los casos en que no exista un vínculo contractual entre RTVC y el interesado, y se presenten eventos como llegada tarde de libretos, programación, programas en diferido rodados fuera de la Entidad, no entrega del material a emitir o falta de material de apoyo en directos, emisión de comerciales sin codificar, inclusión de comerciales en programas rodados en directos fuera de RTVC, entre otros eventos, y que ocasionen la alteración de la normal y adecuada emisión de los Canales Uno, Institucional o Señal Colombia, así como del normal funcionamiento de la entidad, el interesado asumirá la responsabilidad derivada de tales situaciones. Por lo cual, el interesado deberá pagar a RTVC por cada uno de los eventos señalados lo correspondiente a 78,742 smldv.

PARÁGRAFO. Cuando para la emisión de un programa no se allegue oportunamente el libreto respectivo o se verifique que la llegada de los mismos se hizo con posterioridad a su emisión, RTVC queda autorizada a emitir en su lugar los comerciales con código cívico que estime pertinente, sin que por ello se generen responsabilidades o valores adicionales a cargo de RTVC. En todo caso, la Entidad no efectuará la devolución del pago efectuado por el interesado para la prestación de tal servicio.

No obstante lo anterior, previa autorización por parte del Centro de Emisión de Televisión, se podrán incluir los segmentos de comerciales aún no emitidos respetando el libreto inicial.

Formalidades para la Prestación de Servicios y Facilidades. La prestación de los servicios ofrecidos por RTVC y descritos en la presente resolución serán prestados previa celebración de un contrato u orden de servicios entre RTVC y el usuario, con el lleno de los requisitos legales exigidos y en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2005 (Manual de Contratación). Por lo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud de prestación del servicio, cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la Oficina de RTVC competente y allegar la documentación necesaria de que trata el artículo 23 del mencionado acuerdo y demás disposiciones que lo complementan, y en aquellos eventos que aplique presentar documentación especial, para cada uno de los servicios.

Descuentos. El Gerente de RTVC conserva la facultad de aplicar descuentos a las tarifas establecidas en la presente resolución, atendiendo a criterios de promoción, volumen de inversión, forma de pago, tiempo contratado, tiempo del proyecto, y las demás concernientes a la proyección comercial de la empresa, respetando en todo caso, las normas sobre competencia leal.

ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> RTVC se reserva la posibilidad de efectuar la revisión de las tarifas por los servicios mencionados en la presente resolución, en cualquier momento, en consideración al estudio de contabilidad de costos que adelante la Entidad.

ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> En cumplimiento de las normas tributarias, las tarifas establecidas en la presente resolución serán gravadas conforme a lo que establezca la ley vigente.

ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> En todo caso, para la prestación de los servicios cuyas tarifas se establecen en la presente resolución, se atenderá a los requisitos, documentos y procedimientos establecidos para cada uno de los trámites conforme a lo señalado en los actos administrativos respectivos.

ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D.C., a 29 de marzo de 2007.

El Gerente,

EDUARDO OSORIO LOZANO.

×
Volver arriba