RESOLUCIÓN 106 DE 2007
(marzo 29)
Diario Oficial No. 46.605 de 20 de abril de 2007
RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA
<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008>
Por medio de la cual se establecen las tarifas de los servicios que ofrece Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC como gestor del servicio de televisión y radio pública.
EL GERENTE DE RADIO TELEVISIÓN NACIONAL DE COLOMBIA, RTVC,
en ejercicio de sus facultades legales y estatutarias, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario establecer para Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, las tarifas de prestación de servicios que ofrece RTVC como gestor del servicio de radio y televisión pública nacional;
Que de conformidad con el literal e) del artículo 14 de los Estatutos de la Entidad, es atribución de la Junta Directiva de RTVC, “establecer las tarifas que de acuerdo con la ley le correspondan, para los servicios que preste la Entidad”;
Que mediante Acuerdo número 02 de 2005, la Junta Directiva de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, autorizó al Gerente de esta Entidad para la fijación de las tarifas de prestación de servicios de emisión, codificación, arrendamiento de espacios y alojamiento de equipos a terceros;
Que mediante Decreto 3912 del veinticuatro (24) de noviembre de 2004, se estableció como una de las atribuciones del Gerente: “Dirigir la administración de Radio Televisión Nacional de Colombia, RTVC, para lo cual atenderá la gestión diaria de los negocios y actividades de la misma, de acuerdo con las disposiciones legales y estatutarias y ejecutará las decisiones que al respecto adopten la Junta de Socios y la Junta Directiva”;
Que el artículo 5o literal g) de la Ley 182 de 1995, atribuyó a la CNTV la competencia para fijar los derechos, tasas y tarifas que deba recibir por concepto del otorgamiento y explotación de las concesiones para operar el servicio de televisión, y las que corresponden a la concesión de espacios de televisión, adjudicación, asignación y uso de las frecuencias, debido a que se contempló tanto la utilización como la explotación del servicio, y por ende, tales tarifas incluyen los costos concernientes a programación y emisión, motivo por el cual se excluyen los servicios ofrecidos por RTVC que deben ser cobrados a los beneficiarios de los mismos;
Que las tarifas a determinar atenderán las existentes en el mercado, dentro de los parámetros de la libre y sana competencia, así como los de competitividad, flexibilidad comercial, eficiencia y productividad,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Establecer las tarifas para los servicios de televisión que RTVC presta, así:
1. TARIFAS CENTRO DE EMISIÓN Y ARCHIVO
NOMBRE DEL SERVICIO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | TARIFA SMLDV | INCLUIDO IVA SMLDV |
Codificación Códigos Cívicos | Almacenamiento del comercial en el servidor de emisión | 15 días hasta 1' | 8,173 | 9,480 |
30 días hasta 1' | 10,860 | 12,596 | ||
60 días hasta 1' | 18,550 | 21,519 | ||
6 meses hasta 1' | 22,890 | 26,547 | ||
1 año hasta 1' | 31,060 | 36,028 | ||
Codificación comerciales regulares | Almacenamiento del comercial en el servidor de emisión | 15 días hasta 1' | 16,190 | 18,776 |
15 días minuto o fracción adicional | 8,170 | 9,481 | ||
60 días hasta 1 minuto | 118,550 | 21,519 | ||
60 días minuto o fracción adicional | 8,170 | 9,481 | ||
6 meses hasta 1 minuto | 22,890 | 26,547 | ||
6 meses minuto o fracción adicional | 8,173 | 9,481 | ||
1 año hasta 1 minuto | 31,059 | 36,028 | ||
1 año minuto o fracción adicional | 8,173 | 9,481 | ||
Cambio de segmentos en el play list | Cuando se unan dos o más segmentos, o se eliminen del play list segmentos que no deban emitirse | Por segmento | 8,173 | 9,481 |
Cambio, inclusión o eliminación de libretos y/o comerciales | Por cada comercial | 1,474 | 1,710 | |
Línea telefónica | Instalación de la línea telefónica en el sitio que el cliente desee en el Centro de Emisión de Televisión | Por instalación | 0,730 | 0,847 |
Llamadas locales | Hasta media hora | 0,876 | 1,016 | |
Uso Discado Directo Nacional (DDN) | Hasta media hora | 1,678 | 1,947 | |
Uso Discado Directo Internacional (DDI) | 1 minuto | 0,292 | 0,339 | |
Uso servicio celular | 1 minuto | 0,088 | 0,102 | |
Uso servicio de fax | Por página enviada o recibida | 0,073 | 0,085 | |
Enrutamiento de la señal | Enrutamiento de la señal proveniente de equipos de microondas ajenos a RTVC | Hora o fracción | 3,649 | 4,233 |
Frame Synchronizer | Poner en tiempo una señal externa con la estación de televisión | Hora o fracción | 4,379 | 5,079 |
Edición modificación: audio y/o video de programas o comerciales | Uso de la cabina de edición | Hora o fracción | 4,379 | 5,079 |
Ajuste y regeneración del Time Code | Ajuste del tiempo longitudinal del material | Media hora | 4,379 | 5,079 |
Certificados de emisión de comerciales y programas | Por programa o código de comercial | 0.438 | 0,508 | |
Listado de comerciales | Por hoja | 0,073 | 0,085 | |
En disquete | 0,182 | 0,212 | ||
Copia del comercial del Servidor de emisión a Betacam | Por comercial | 7,298 | 8,465 | |
Servicio de Generador de Caracteres | Hora o fracción | 1,095 | 1,270 | |
Inclusión de comerciales comprimidos | Sobreimponer en recuadro reducido un comercial | Por comercial | 1,095 | 1,270 |
Graficación | Graficación de programas en directo o en diferido | Media hora | 8,757 | 10,158 |
Servicio de grabación de Closed Caption | Sistema de reconocimiento por voz pregrabado | Media hora | 15,325 | 17,777 |
Sistema de reconocimiento por voz en directo | Media hora | 18,244 | 21,163 | |
Grabación y/o reproducción de eventos y/o en programas en formato Betacam SP desde el Centro de Emisión | Hora o fracción | 7,210 | 8,364 | |
Servicios de Uplink a diferentes satélites de transmisión en el mundo | Subir la señal de video y/o audio hacia el satélite por medio de un enlace satelital portátil (fly-away) (Dentro del perímetro urbano de Bogotá). No incluye alquiler de segmento. | Por evento máximo 5 horas | USD 2.638 | USD 3.060,08 |
Servicio de Downlink de diferentes satélites de recepción en el mundo | Recepción de una señal de los satélites comerciales a través de una antena ubicada en RTVC (CAN) No incluye pago de derechos de retransmisión, emisión, grabación, etc. | Media hora o fracción | USD 106 | USD 122,96 |
Microondas: enlaces fijos | Servicio de enlace fijo Telecom CAN o viceversa y cerro del cable al CAN | Hora inicial o fracción | 5,320 | 6,171 |
Hora o fracción adicional | 2,043 | 2,370 | ||
Conversión de señales de televisión vía satélite a NTSC | Hora | 7,298 | 8,465 | |
Transporte de programación por satélite | Este servicio contempla el segmento de RTVC de 3.3 Mhz que está disponible sobre el MCPC de RTVC, satélite NSS 806 | Media hora | USD 1.266 | USD 1.468,56 |
Servicio de Uplink para servicios ocasionales desde telepuerto | Hora inicial o fracción | USD 177 | USD 205,32 | |
Por cada 5 minutos o fracción adicional | USD 15 | USD 17,40 | ||
Encriptación y desencriptación de señal satélite por decodificador | Hora inicial o fracción | USD 414 | USD 480,24 | |
Por cada minuto adicional | USD 7 | USD 8,12 | ||
Venta de imágenes para explotación hasta de un año. | Imágenes para explotación a nivel nacional (Colombia), (comerciales) | Minuto o fracción | l4,887 | 17,269 |
Imágenes para explotación a nivel nacional | Minuto o fracción | USD 591 | USD 685.56 | |
Imágenes para ser incluidas en un video de producción local (colegio, universidades, canales comunitarios) | Minuto o fracción | 12,260 | 14,222 | |
Imágenes para ser incluidas en un video de producción nacional (entidades) | Minuto o fracción | 12,260 | 14,222 | |
Imágenes para ser incluidas en un video de producción internacional | Minuto o fracción | USD 591 | USD 685, 56 | |
Transfer | Betacam a formato Betacam SP, MINI DV, DVD o VHS | Media hora | 3,269 | 3,792 |
Visualización | Visualización de formato Betacam SP, MINI DV, DVD o VHS | Hora | 3,269 | 3,792 |
Venta home video | Se entregan las copias en formato VHS o DVD. | Media hora | 2,189 | 2,540 |
1,460 | 1,693 |
2. TARIFAS CANAL INSTITUCIONAL
NOMBRE DEL SERVICIO | DESCRIPCION | UNIDAD DE MEDIDA | TARIFA | INCLUIDO IVA |
Emisión de programas por el canal Institucional | 30 minutos | 35,779 | 41,503 |
PARÁGRAFO 1o. Para los servicios de que trata el numeral 1 de la presente cláusula, queda excluida de la aplicación de la tarifa de codificación de autopromociones, la divulgación que de su programación emiten los concesionarios del canal Uno, en atención a que la misma no constituye publicidad.
PARÁGRAFO 2o: Los reconocimientos que causen los auspicios, patrocinios y colaboraciones a emitir por el canal Señal Colombia se definirán en forma particular, previa a la celebración del respectivo contrato, orden de servicios o acuerdo comercial, teniendo en cuenta la inversión hecha en la pieza audiovisual, las características del programa, la franja horaria y demás consideraciones relevantes.
PARÁGRAFO 3o. Los costos de preproducción, producción y postproducción de la realización de material audiovisual en pregrabado o directo, se calcularán de forma particular y previa a la celebración del respectivo contrato conforme a las necesidades de dicha realización.
ARTÍCULO 2o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Establecer las tarifas para los servicios de radio que RTVC presta, así:
1. TARIFAS DE LA RADIO NACIONAL DE COLOMBIA Y RADIONICA
NOMBRE DEL SERVICIO | DESCRIPCIÓN | UNIDAD DE MEDIDA | TARIFA 2007 | INCLUIDO IVA |
Auspicios en radio nacional de Colombia | 15 segundos | 2,578 | ||
20 segundos | 2,947 | |||
30 segundos | 3,683 | |||
Patrocinios en Radio Nacional de Colombia | Programa 1 hora: incluye mención pregrabada a entrada, intermedio y salida del programa, más mención en una promoción del programa | Emisión de 4 programas de 1 hora semanal cada uno x mes | 14,733 | |
Emisión de 4 programas de 1 hora diaria cada uno x mes | 34,585 | |||
Programa 2 horas: incluye mención pregrabada a entrada, 2 intermedios y salida del programa, más mención en una promoción del programa | Emisión de 4 programas de 2 horas diarias x mes | 44,961 | ||
Producción en radio nacional de Colombia | Clip | Máximo 3 minutos | 18,417 | 21,363 |
Emisión Clip: por nuestras frecuencias en FM y AM con cobertura en 13 departamentos del país, certificada por software “radio 5” | Emisión | 4,420 | ||
Estudio de Producción: Incluye Consola YAMAHA; 02R digital de 24 canales efectivos, edición en Adobe Audition 1.0, computador ambiente Windows con procesador Pentium 4 de 3.06 GhzRAM de 1 GB y Disco Duro de 140 GB (DVD), MiniDisc Sony, dos unidades independientes de CD, DAT TASCAM, Quemador de CD Audio SONY, Tarjeta de audio M delta 1010, Deck TASCAM, Monitores YAMAHA, Micrófonos AKG | Hora | 3,683 | 4,273 | |
Auspicios en radiónica | 15 segundos | 2,905 | ||
20 segundos | 3,320 | |||
30 segundos | 4,150 | |||
Patrocinios en radiónica | Programa 1 hora: incluye mención pregrabada entrada, intermedio y salida del programa, más mención en una promoción del programa | Emisión de 4 programas de 1 hora semanal cada uno x mes | 16,601 | |
Emisión de 4 programas de hora diaria cada uno x mes | 39,081 | |||
Programa 2 horas: incluye mención pregrabada a entrada, 2 intermedios y salida del programa, más mención en una promoción del programa | Emisión de 4 programas de 2 horas diarias x mes | 50,840 | ||
Producción en radiónica | Clip | 1 a 3 minutos | 20,751 | 24,071 |
Emisión Clip: Emisión por nuestras frecuencias en FM con cobertura en Bogotá y San Andrés, certificada por software “radio 5” | Emisión | 4.980 | ||
Estudio de Producción: Incluye Consola YAMAHA 02R digital de 24 canales efectivos, edición en Adobe Audition 1.0, computador ambiente Windows con procesador Pentium 4 de 3.06 GhzRAM de 1 GB y Disco Duro de 140 GB (DVD), MiniDisc Sony, dos unidades independientes de CD, DAT TASCAM, Quemador de CD Audio SONY, Tarjeta de audio M delta 1010, Deck TASCAM, Monitores YAMAHA, Micrófonos AKG | Hora | 3,683 | 4,273 | |
Asesoría creativa para el diseño de proyectos radiofónicos | Hora | 20,751 | 24,071 | |
Búsqueda y grabación de archivo histórico | Archivo de Radio Nacional de Colombia y radiónica | 20 segundos a 2 minutos | 1,473 | 1,709 |
2 a 5 minutos | 2,210 | 2,564 | ||
5 a 15 minutos | 2,947 | 3,418 | ||
15 a 60 minutos | 4,420 | 5,127 | ||
60 minutos o más | Tarifa a convenir | |||
Banner en sitio web de radiónica o de Radio Nacional de Colombia | Banner x mes | 17,293 | 20,059 |
ARTÍCULO 3o. DEFINICIONES. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Para efectos de establecer las tarifas de arrendamiento de espacios, alojamiento de equipos y suministro de energía en inmuebles de propiedad de RTVC, es pertinente previamente establecer las siguientes definiciones:
a) Area en Lotes: Entiéndase por esta el metro cuadrado (m2) en lote de propiedad de RTVC, que podrá ser utilizada para la instalación de shelter y/o casetas temporales para el alojamiento de equipos de otros operadores a la instalación de los mismos;
b) Area en Torres: Corresponde al área en metros cuadrados (m2) en torres, destinadas a la instalación de antenas de RTVC y de otros operadores. El área asignada para las instalaciones de antenas será el equivalente en metros cuadrados (m2) por cara de torre y su instalación estará sujeta a lo que determine la entidad, en cuanto a su peso y volumen que la estructura pueda soportar;
c) Espacios de Salones: Corresponde al espacio en metros cuadrados (m3) requerido para instalar rack, equipos de comunicaciones y complementarios como radios, modems, multiplexores y similares. La asignación de estos espacios está sujeta a su disponibilidad en cada estación terminal o repetidora;
d) Energía AC Sin Respaldo: Corresponde al derecho a uso de la energía correspondiente de la conexión a la línea baja de tensión de propiedad de RTVC. Permite la provisión de energía comerciales 208/120 VAC 60 Hz de la cual dispone la entidad en algunas estaciones terminales y repetidoras y se cobrará por capacidad con base en los catálogos y la rotulación de los equipos conectados. La provisión de este servicio está sujeta a la disponibilidad del mismo en cada estación transmisora y restringido a la instalación de equipos con factores de potencia menores a 0.75;
e) Energía AC Con Respaldo: Corresponde al derecho a uso de la energía proveniente de la conexión a la línea de baja tensión y los sistemas de respaldo de tos cuales dispone RTVC en algunas estaciones terminales y repetidoras. Esta facilidad permite la provisión de energía comercial de 208/120 VAC 60 Hz y la disponibilidad de los correspondientes sistemas de respaldo (plantas de emergencia y UPS con un mínimo de seis (6) horas de respaldo). Su cobro se hará en función de la capacidad instalada en Kilovatios, estableciendo dicha capacidad a partir de los catálogos y la necesidad del cliente. Se establece igualmente que se restringe la instalación de equipos con factores de potencia menores a 0.75.
ARTÍCULO 4o. TIPO DE ESTACIONES. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> A efectos de establecer las tarifas de alojamiento de equipos en salones, se atenderá a la siguiente clasificación de las estaciones de RTVC:
a) Estaciones Tipo A: Con altura superior a 2.500 metros sobre el nivel del mar (msnm): Alguacil, Alto del Tigre, Boquerón de Chipaque, Calatrava, Cerro Kennedy, Cerro Oriente, Cruz de Amarillo, El Ruiz, Gabinete, Galeras, Jurisdicciones, La Rusia, Manjuí, Montezuma, Munchique, Padre Amaya, Planadas, Saboyá, Tasajero y Tibitó;
b) Estaciones Tipo B: Con altura inferior a 2.500 metros sobre el nivel del mar (msnm): Cerro Neiva, Chigorodo, Fundación, Lebrija, La Pita, La Popa, Buenavista, Málaga, Martinica, Mirador, Montería, San Gil, Versalles, Todos los Santos, Velu, Delicias, El Cabrito, El Piojo, Gavilanes, Villarica y Las Tinajas.
ARTÍCULO 5o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Establecer las tarifas para los servicios de arrendamiento de espacios, área en torre y suministro de energía que RTVC presta, así:
1. TARIFAS ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS Y AREAS EN TORRE PARA CANALES REGIONALES
FACILIDADES DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS | UNIDAD DE COBRO | TIEMPO | TARIFA POR UNIDAD 2007 | INCLUIDO IVA |
Areas en lotes en las estaciones | m2 o fracción | Mes | 8,882 | 9,770 |
Areas en las torres estaciones | m2 o fracción | Mes | 1,046 | 1,150 |
Espacios en salones Tipo A | m3 o fracción | Mes | 41,837 | 46,020 |
Espacios en salones Tipo B | m3 o fracción | Mes | 24,941 | 27,435 |
Alojamiento de personal en estación | Persona | Noche | 1,609 | 1,770 |
2. TARIFAS ARRENDAMIENTO DE ESPACIOS, AREAS EN TORRE Y SUMINISTRO DE ENERGIA PARA OTRAS EMPRESAS
SERVICIO | UNIDAD DE MEDIDA | TIEMPO | TARIFA POR UNIDAD 2007 | INCLUIDO IVA |
Areas en lotes de estaciones | m2 o fracción | Mes | 14,804 | 16,284 |
Areas en torres de estaciones Y CAN | m2 o fracción | Mes | 10,459 | 11,505 |
Espacios en salones Tipo A | m3 o fracción | Mes | 41,837 | 46,020 |
Espacios en salones Tipo B | m3 o fracción | Mes | 24,941 | 27,435 |
Energía en AC sin respaldo | Kw | Mes | 24,137 | 26,550 |
Energia en AC con respaldo | Kw | Mes | 33,791 | 37,170 |
Espacio en Master CAN | m3 o fracción | Mes | 33,791 | 37,170 |
Alojamiento de personal en estación | Persona | Noche | 1,609 | 1,770 |
PARÁGRAFO. En aquellos casos en los que RTVC comparta facilidades de infraestructura con otras entidades se aplica el concepto de reciprocidad para el acceso y uso de las facilidades de infraestructura y los servicios asociados. El valor de dicha reciprocidad en el uso se determinará en función de las facilidades provistas entre las partes de acuerdo al consolidado de las mismas a las tarifas establecidas en la presente resolución según el predeterminado de reciprocidad.
ARTÍCULO 6o. HORARIOS. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> Toda solicitud de prestación de los servicios de que trata el presente acto administrativo, junto con sus respectivos anexos, deberá ser presentada por el interesado dentro del horario laboral, entendido este como el comprendido entre las 8:00 a.m. a 6:00 p.m., de lunes a viernes. No obstante lo anterior, el horario para la prestación de los servicios de que trata la presente resolución podrá atender al acuerdo previamente efectuado entre la Entidad y el interesado.
ARTÍCULO 7o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> En los contratos a suscribirse entre las partes para la prestación de los servicios de que trata la presente resolución, se determinarán las sanciones que por incumplimiento la entidad imponga al Contratista.
Sin embargo, para los casos en que no exista un vínculo contractual entre RTVC y el interesado, y se presenten eventos como llegada tarde de libretos, programación, programas en diferido rodados fuera de la Entidad, no entrega del material a emitir o falta de material de apoyo en directos, emisión de comerciales sin codificar, inclusión de comerciales en programas rodados en directos fuera de RTVC, entre otros eventos, y que ocasionen la alteración de la normal y adecuada emisión de los Canales Uno, Institucional o Señal Colombia, así como del normal funcionamiento de la entidad, el interesado asumirá la responsabilidad derivada de tales situaciones. Por lo cual, el interesado deberá pagar a RTVC por cada uno de los eventos señalados lo correspondiente a 78,742 smldv.
PARÁGRAFO. Cuando para la emisión de un programa no se allegue oportunamente el libreto respectivo o se verifique que la llegada de los mismos se hizo con posterioridad a su emisión, RTVC queda autorizada a emitir en su lugar los comerciales con código cívico que estime pertinente, sin que por ello se generen responsabilidades o valores adicionales a cargo de RTVC. En todo caso, la Entidad no efectuará la devolución del pago efectuado por el interesado para la prestación de tal servicio.
No obstante lo anterior, previa autorización por parte del Centro de Emisión de Televisión, se podrán incluir los segmentos de comerciales aún no emitidos respetando el libreto inicial.
Formalidades para la Prestación de Servicios y Facilidades. La prestación de los servicios ofrecidos por RTVC y descritos en la presente resolución serán prestados previa celebración de un contrato u orden de servicios entre RTVC y el usuario, con el lleno de los requisitos legales exigidos y en concordancia con lo dispuesto en el Acuerdo 010 de 2005 (Manual de Contratación). Por lo anterior, el interesado deberá presentar la solicitud de prestación del servicio, cumplir con las especificaciones técnicas establecidas por la Oficina de RTVC competente y allegar la documentación necesaria de que trata el artículo 23 del mencionado acuerdo y demás disposiciones que lo complementan, y en aquellos eventos que aplique presentar documentación especial, para cada uno de los servicios.
Descuentos. El Gerente de RTVC conserva la facultad de aplicar descuentos a las tarifas establecidas en la presente resolución, atendiendo a criterios de promoción, volumen de inversión, forma de pago, tiempo contratado, tiempo del proyecto, y las demás concernientes a la proyección comercial de la empresa, respetando en todo caso, las normas sobre competencia leal.
ARTÍCULO 8o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> RTVC se reserva la posibilidad de efectuar la revisión de las tarifas por los servicios mencionados en la presente resolución, en cualquier momento, en consideración al estudio de contabilidad de costos que adelante la Entidad.
ARTÍCULO 9o. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> En cumplimiento de las normas tributarias, las tarifas establecidas en la presente resolución serán gravadas conforme a lo que establezca la ley vigente.
ARTÍCULO 10. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> En todo caso, para la prestación de los servicios cuyas tarifas se establecen en la presente resolución, se atenderá a los requisitos, documentos y procedimientos establecidos para cada uno de los trámites conforme a lo señalado en los actos administrativos respectivos.
ARTÍCULO 11. <Resolución derogada por la Resolución 338 de 2008> La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D.C., a 29 de marzo de 2007.
El Gerente,
EDUARDO OSORIO LOZANO.