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RESOLUCIÓN 4402 DE 2025

(noviembre 26)

Diario Oficial No. 53.318 de 28 de noviembre de 2025

MINISTERIO DEL TRABAJO

Por la cual se reglamenta el reconocimiento y certificación de la experiencia laboral de las personas privadas de la libertad

EL MINISTRO DEL TRABAJO,

en uso de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las conferidas en los numerales 2, 3, 7, 9 y 11 del artículo 20 del Decreto número 4108 de 2011, y en desarrollo de lo previsto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025, los artículos 79, 81, y 84 de la Ley 65 de 1993 y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política en el artículo 25 reconoce el trabajo como un derecho de toda persona que debe desarrollarse en condiciones dignas y justas; y, al tenor del articulo 13 garantiza la igualdad real y efectiva ordenando adoptar medidas en favor de grupos en situación de debilidad o discriminación, como quienes han estado privadas de la libertad.

Que, como parte del bloque de constitucionalidad, Colombia ha incorporado obligaciones internacionales que exigen orientar el régimen penitenciario hacia la rehabilitación y la reintegración social. Por ejemplo el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos dispone en el artículo 10.3 que "el régimen penitenciario consistirá en un tratamiento cuya finalidad esencial será la reforma y la readaptación social de los penados", y fue aprobado en Colombia por la Ley 74 de 1968; por su parte, la Convención Americana sobre Derechos Humanos establece en el artículo 5.6 que "las penas privativas de la libertad tendrán como finalidad esencial la reforma y la readaptación social de los condenados", aprobada por la Ley 16 de 1972. Asimismo, las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, llamadas también Reglas Mandela, constituyen referente técnico internacional sobre trabajo penitenciario con fines formativos y productivos.

Que la Ley 65 de 1993, por la cual se expide el Código Penitenciario y Carcelario, en virtud de los artículos 79, 81 y 82, regula el trabajo penitenciario como derecho y obligación social, concebido como medio terapéutico acorde con la finalidad resocializadora, crea juntas de evaluación del trabajo y faculta al director del establecimiento para certificar las jornadas realizadas conforme a los reglamentos y prevé la redención de pena por trabajo.

Que, en desarrollo de dicho marco legal, el Decreto número 1758 de 2015 adicionó al Decreto número 1069 de 2015 el Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2, denominado "Condiciones especiales de trabajo de las personas privadas de la libertad", regulando, entre otros aspectos, la definición del trabajo penitenciario, la remuneración, la afiliación al Sistema General de Riesgos Laborales y la jornada máxima, en coordinación entre el Ministerio de Justicia y del Derecho y el Ministerio del Trabajo.

Que el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025 dispuso que "las actividades productivas y ocupacionales desarrolladas por la población privada de la libertad serán reconocidas como experiencia laboral previa certificación de las entidades correspondientes", con la finalidad de posibilitar el ingreso al mercado laboral, mitigar la discriminación y disminuir la reincidencia, y ordenó al Ministerio del Trabajo expedir la reglamentación necesaria en un término de seis (6) meses.

Que la reglamentación que se adopta no crea nuevas instituciones ni materias de reserva de ley, sino que se limita a operativizar el reconocimiento legal de la experiencia laboral adquirida por las personas privadas de la libertad, definiendo sujetos, contenido mínimo, soportes, procedimientos y validaciones de la certificación, en armonía con la finalidad resocializadora del tratamiento penitenciario y con los estándares internacionales citados.

Que, en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

Reconocimiento de la Experiencia Laboral de Personas Privadas de la Libertad

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente Sección tiene por objeto reglamentar el reconocimiento como experiencia laboral de las actividades de trabajo, producción u ocupacionales desarrolladas por las personas privadas de la libertad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 2466 de 2025. Se establecen las definiciones aplicables, las autoridades competentes y el procedimiento para la certificación de dicha experiencia, los mecanismos de interoperabilidad y protección de datos en el manejo de la información correspondiente, los efectos jurídicos de la certificación en el ámbito laboral, así como las medidas de coordinación interinstitucional y disposiciones transitorias para la adecuada implementación de esta reglamentación.

ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para los efectos de esta Sección, se adoptan las siguientes definiciones:

2.1. Persona privada de la libertad (PPL): Es toda persona que se encuentre cumpliendo medida de aseguramiento o pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario o carcelario, en centros de reclusión especial, o que esté cumpliendo prisión domiciliaria o pena sustitutiva bajo vigilancia estatal, de conformidad con la ley penal y penitenciaria vigente. Incluye tanto a personas condenadas como a detenidos preventivamente que participen en actividades productivas u ocupacionales certificables.

2.2. Actividades productivas y ocupacionales: Son las labores materiales, artísticas, intelectuales, industriales, agrícolas, de servicios o de cualquier otro tipo lícito que las personas privadas de la libertad realizan durante su reclusión, en el marco de programas de trabajo penitenciario, talleres productivos, convenios de resocialización laboral, actividades formativas con componente práctico, o tareas de mantenimiento u operación interna del establecimiento carcelario asignadas como parte de su tratamiento penitenciario. Estas actividades pueden ser desarrolladas bajo la coordinación del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), de entidades públicas, privadas o comunitarias con las que existan convenios de cooperación, o por iniciativa propia del recluso autorizada por la administración penitenciaria.

2.3. Experiencia laboral penitenciaria: Es el conjunto de conocimientos, habilidades, destrezas y prácticas laborales adquiridas o demostradas por una persona durante el desarrollo de actividades productivas y ocupacionales en condición de persona privada de la libertad. Para efectos de su valoración externa, dicha experiencia laboral se mide principalmente en términos del tiempo de dedicación, la naturaleza de las tareas desempeñadas y las competencias desarrolladas conforme quede acreditado en la certificación expedida por la autoridad competente.

2.4. Certificación de experiencia laboral: Es el documento público expedido por la entidad o autoridad competente, mediante el cual se hace constar de manera fidedigna la información relativa a las actividades laborales, productivas u ocupacionales realizadas por una persona privada de la libertad, incluyendo la identificación del recluso, la descripción de las labores desempeñadas, el lugar donde se realizaron, y los periodos o jornadas efectivamente cumplidas. Esta certificación servirá de prueba idónea de la experiencia laboral adquirida por el exrecluso frente a potenciales empleadores y entidades, sin que implique el reconocimiento retroactivo de una relación laboral formal durante el tiempo de reclusión ni la creación de obligaciones prestacionales distintas de las previstas en la ley.

2.5. Entidad correspondiente competente: Es la entidad pública encargada de emitir la certificación de experiencia laboral penitenciaria. En la jurisdicción ordinaria de carácter nacional, la entidad competente será el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), a través de los directores de los establecimientos de reclusión o de los funcionarios designados para tal efecto, de acuerdo con las normas penitenciarias vigentes. Tratándose de centros de reclusión especial que no estén bajo la administración directa del Inpec, la certificación deberá ser expedida por la autoridad pública responsable de la respectiva institución. En los eventos de prisión domiciliaria, vigilancia electrónica u otras medidas alternativas en las cuales el penado ejecute actividades laborales autorizadas, la entidad competente para certificar será aquella que haga las veces de autoridad de seguimiento o coordinación del programa ocupacional aprobado.

ARTÍCULO 3o. AUTORIDADES RESPONSABLES Y OBLIGACIONES. Son autoridades encargadas de dar cumplimiento a lo dispuesto en esta Sección, dentro del ámbito de sus competencias:

3.1. El Ministerio del Trabajo, que ejercerá la función de orientar, coordinar y hacer seguimiento a la implementación de la presente reglamentación en materia de política pública de empleo y reintegración laboral. En ejercicio de sus atribuciones de inspección, vigilancia y control, el Ministerio del Trabajo velará porque los derechos derivados del reconocimiento de la experiencia laboral penitenciaria sean respetados en los procesos de selección laboral y en los entes públicos y privados obligados a acatar esta normativa. Igualmente, le corresponde expedir, en coordinación con el Ministerio de Justicia y del Derecho, los lineamientos técnicos para estandarizar el contenido, formato y proceso de expedición de las certificaciones de experiencia laboral, así como para lograr la interoperabilidad de sistemas de información que se menciona más adelante.

3.2. El Ministerio de Justicia y del Derecho, que a través del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec), o de las entidades que hagan sus veces, deberá implementar los procedimientos internos necesarios para registrar, documentar y certificar oportunamente las actividades laborales desarrolladas por la población reclusa bajo su custodia. Le compete expedir los actos administrativos internos, manuales o instructivos operativos que se requieran para dar efectividad a la certificación de la experiencia laboral penitenciaria conforme a esta Sección, incluyendo la capacitación del personal penitenciario encargado de las juntas de evaluación y de la elaboración de los certificados. Asimismo, el Ministerio de Justicia y del Derecho y sus entidades adscritas deberán garantizar la preservación, veracidad e integridad de los datos relacionados con el trabajo penitenciario, y facilitar su articulación con el Sector Trabajo según lo aquí previsto.

3.3. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), en su calidad de autoridad penitenciaria nacional, será el encargado directo de expedir las certificaciones individuales de experiencia laboral a favor de las personas privadas de la libertad que las hayan adquirido mediante actividades productivas u ocupacionales. Para ello, el Inpec a través de los directores de los establecimientos de reclusión o de quien se delegue, deberá:

3.3.1. Verificar y llevar registro de las jornadas laboradas por cada recluso, mediante sistemas de control de asistencia y rendimiento confiables;

3.3.2. Evaluar el desempeño de los reclusos en dichas labores, a través de la junta o mecanismo colegiado establecido en el centro de reclusión, emitiendo un concepto cualitativo si fuere requerido;

3.3.3. Expedir la certificación escrita cuando sea solicitada o cuando se presente el egreso del interno, la cual contendrá como mínimo la información señalada en el artículo 2.2.1.10.6.5 del presente decreto;

3.3.4. Remitir o poner a disposición dicha certificación en formato físico o electrónico seguro a la persona interesada, y en caso de personas próximas a cumplir su pena, orientarles sobre el uso de este documento para la búsqueda de empleo;

3.3.5. Alimentar los sistemas de información penitenciarios y de intermediación laboral con los datos relevantes de la experiencia laboral certificada, conforme con los protocolos de interoperabilidad vigentes.

ARTÍCULO 4o. PROCEDIMIENTO PARA LA CERTIFICACIÓN DE LA EXPERIENCIA LABORAL PENITENCIARIA. El proceso para la certificación de la experiencia laboral de las personas privadas de la libertad se sujetará a las siguientes reglas:

4.1. En cada establecimiento de reclusión, el personal penitenciario responsable llevará un registro detallado de las actividades productivas u ocupacionales en las que participa cada persona privada de la libertad. Este registro incluirá, por cada interno: la identificación plena con el nombre, documento, número único de identificación penitenciaria si existe, el tipo de actividad realizada, una descripción breve de las tareas, la dependencia, taller o programa en que se realizó la actividad, las fechas de inicio y terminación, y el total de días u horas laboradas. Se procurará que estos registros se mantengan actualizados en formato digital en los sistemas de información penitenciarios, con mecanismos de respaldo para garantizar su conservación.

4.2. La certificación de la experiencia laboral podrá ser expedida de oficio o a solicitud de parte. En todo caso, cuando una persona privada de la libertad esté próxima a ser liberada por cumplimiento de la pena, el director del establecimiento de reclusión, o el funcionario competente, deberá generar de oficio la certificación correspondiente a las actividades laborales desarrolladas durante la condena. Adicionalmente, el interno podrá en cualquier momento solicitar por escrito la expedición de su certificación parcial, por ejemplo, para ser tenida en cuenta en trámites judiciales, educativos u otros. En el evento de personas que ya hubieren recuperado su libertad, estas podrán solicitar la certificación al establecimiento carcelario donde cumplieron la mayor parte de su pena, o ante la sede central o regional del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), incluso vía electrónica, indicando los datos necesarios para su localización en los archivos. Las autoridades deberán facilitar estos trámites y expedir el certificado en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles contados a partir de la recepción de la solicitud completa.

4.3. La certificación de experiencia laboral será suscrita por el Director(a) del establecimiento penitenciario o carcelario correspondiente, o por el funcionario que aquel delegue formalmente para tal función de conformidad con el artículo 81 de la Ley 65 de 1993 y las normas que le adicionen y complementen o sustituyan. El documento se expedirá en papel membreteado oficial o en formato electrónico con las debidas medidas de seguridad, y contendrá al menos los siguientes datos:

4.3.1. Nombre y logo de la entidad emisora, título del documento que refleje que se trata de una certificación de experiencia laboral, número o código único de certificación si se lleva un consecutivo.

4.3.2. Nombre completo, número de identificación cédula de ciudadanía o documento equivalente, y, de ser posible, número de identificación único del sistema penitenciario de la persona privada de la libertad titular de la experiencia.

4.3.3. Relación de las actividades productivas, ocupacionales o laborales realizadas por persona privada de la libertad. Se indicará el tipo de ocupación o cargo desempeñado, acompañada de una breve descripción de las tareas principales desarrolladas y de las competencias u oficios aprendidos o puestos en práctica.

4.3.4. Especificación del establecimiento penitenciario o programa donde se efectuó el trabajo, así como las fechas de inicio y terminación de cada actividad listada. En lo posible, se indicará el total de tiempo laborado en cada función, expresado en número de días, semanas o meses, o en horas acumuladas si el registro lo permite. También se podrá hacer constar si la actividad se realizó de forma continua o discontinua, y el promedio de horas por semana dedicadas a la misma.

4.3.5. Cuando exista concepto de la junta de evaluación de trabajo o de algún supervisor sobre la calidad del trabajo realizado por el recluso, se podrá incluir una breve nota que refleje dicha valoración. Este elemento no es obligatorio para la validez de la certificación, pero puede añadirse para brindar mayor información al destinatario del documento, siempre que se base en registros objetivos.

4.3.6. Un texto en el que la autoridad certificadora manifiesta que la información consignada ha sido verificada contra los registros oficiales del establecimiento y refleja fielmente la experiencia laboral adquirida por el interesado durante su privación de la libertad.

4.3.7. Fecha de expedición de la certificación, nombre y cargo de la autoridad que la suscribe, acompañada de su firma manuscrita o electrónica. Si es documento físico, llevará el sello oficial de la institución.

La certificación podrá expedirse en múltiples ejemplares originales si el interesado lo requiere para diferentes propósitos, o entregarse en formato electrónico replicable. No se cobrarán tasas ni derechos por la expedición de estas certificaciones, dado su carácter de documento necesario para el goce de derechos fundamentales.

4.4. Una copia de cada certificación emitida deberá conservarse en el archivo físico o digital del establecimiento de reclusión o de la dependencia que lleve el historial del recluso, así como registrarse en el sistema de información correspondiente, para facilitar futuras verificaciones. Cuando se trate de certificados expedidos a personas que cumplieron la pena, se remitirá copia del documento al archivo central del INPEC o a la instancia que este disponga, para consolidar la información a nivel nacional.

4.5. Los terceros públicos o privados que reciban una certificación de experiencia laboral penitenciaria presentada por una persona liberada podrán verificar su autenticidad mediante i) consulta al sistema en línea de verificación mediante el código único o QR provisto en el documento, si existe; ii) solicitud escrita o telefónica al establecimiento carcelario o entidad emisora, que deberá confirmar la validez del documento y su contenido básico en un plazo breve; o iii) a través del módulo de interoperabilidad del Servicio Público de Empleo, conforme a lo previsto en el artículo siguiente. Las entidades certificadoras adoptarán las medidas necesarias para atender dichas verificaciones, garantizando la confidencialidad de la información sensible.

ARTÍCULO 5o. INTEROPERABILIDAD Y SISTEMA DE INFORMACIÓN PARA LA ACREDITACIÓN DE LA EXPERIENCIA. Con el fin de facilitar el acceso y uso efectivo de las certificaciones de experiencia laboral de personas privadas de la libertad en el ámbito laboral externo, se establecerán mecanismos de interoperabilidad de datos entre el sector Justicia a través del sistema penitenciario y el sector Trabajo mediante los servicios de empleo y formación para el trabajo, así:

5.1. El Ministerio del Trabajo, en coordinación con la Unidad del Servicio Público de Empleo y el Ministerio de Justicia y del Derecho, desarrollará un módulo o funcionalidad dentro del Servicio Público de Empleo que permita incorporar la información de la experiencia laboral certificada de exreclusos. Este módulo deberá permitir que, con la autorización previa del titular de los datos, la información contenida en la certificación se incluya en la hoja de vida o perfil de la persona en los sistemas de información del Unidad del Servicio Público de Empleo, de tal forma que los empresarios o empleadores que consulten perfiles de candidatos puedan reconocer dicha experiencia. La interoperabilidad deberá respetar estrictamente las normas de protección de datos personales y seguridad digital; únicamente se transferirán o compartirán los datos necesarios para acreditar la experiencia laboral, evitando referencias a información reservada sobre la situación judicial del individuo que no sea pertinente para fines laborales.

5.2. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), con el apoyo técnico del Ministerio de Justicia y del Derecho y del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, implementará progresivamente un sistema electrónico de gestión de certificados de experiencia laboral, que se integre con el Sistema de Información Penitenciario existente. Dicho sistema permitirá la expedición digital de las certificaciones con mecanismos de verificación en línea, y mantendrá una base de datos centralizada de los certificados emitidos. El sistema deberá contar con estándares de interoperabilidad que faciliten la consulta por parte de otras entidades autorizadas, como bolsas de empleo, autoridades de reintegración social o empleadores públicos que deban verificar la información para concursos de mérito.

5.3. La Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) y/o el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) designarán una instancia responsable de actuar como enlace de información con el Ministerio del Trabajo, para efectos de consolidar estadísticas y datos agregados sobre la participación de la población reclusa en actividades productivas, los sectores de formación laboral en las cárceles y la inserción laboral de exreclusos. Esta información, de carácter general y anonimizado, servirá para la formulación de políticas de empleo incluyente y programas de cualificación laboral focalizados en población pospenada, en concordancia con los objetivos de la Ley 2466 de 2025 de mitigar la discriminación laboral y la reincidencia.

PARÁGRAFO. En desarrollo de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 2466 de 2025, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones prestará apoyo técnico en la creación o adecuación de las herramientas digitales necesarias para la inspección laboral y para la interoperabilidad aquí descrita. Este apoyo incluirá la asesoría en seguridad de la información, autenticación electrónica de documentos y en la implementación de soluciones tecnológicas que permitan la eficiente comunicación de datos entre los sistemas del sector penitenciario y las plataformas del Servicio Público de Empleo.

ARTÍCULO 6o. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES Y CONFIDENCIALIDAD. Toda recopilación, tratamiento, transferencia y uso de información personal en cumplimiento de esta Sección deberá sujetarse a la Ley Estatutaria 1581 de 2012 y demás normas vigentes sobre protección de datos personales, así como a las disposiciones especiales de habeas data aplicables a datos sobre antecedentes penales. En particular, se observarán las siguientes directrices para proteger los derechos del titular de la información:

6.1. Los datos personales incluidos en las certificaciones de experiencia laboral penitenciaria y en los sistemas de información interoperables serán únicamente aquellos estrictamente necesarios para acreditar la experiencia laboral y las competencias del individuo. Queda prohibido adjuntar o divulgar en la certificación información relativa al delito cometido, al expediente judicial, a la pena impuesta o a cualquier otra circunstancia ajena a la descripción de la experiencia laboral misma. La finalidad exclusiva de estos certificados es servir de herramienta para facilitar el acceso al empleo de las personas liberadas, por lo cual cualquier dato que no guarde relación con dicho propósito no deberá ser incluido.

6.2. La remisión o inclusión de la información de la certificación en plataformas de empleo o ante potenciales empleadores deberá contar con la autorización previa, expresa e informada del titular de los datos. Salvo cuando medie una obligación legal de información a una autoridad competente, nadie podrá acceder a los detalles de la experiencia laboral penitenciaria de un individuo sin su consentimiento. En los formatos de registro en el Servicio Público de Empleo u otros sistemas, se deberá brindar al usuario la opción de autorizar la incorporación de su experiencia certificada, informándole claramente con qué fin y quiénes podrían consultarla.

6.3. Las entidades responsables adoptarán medidas de seguridad administrativas, técnicas y jurídicas para garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de la información personal relacionada con la experiencia laboral penitenciaria. El Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) y el Ministerio de Justicia deberán clasificar las bases de datos de trabajo penitenciario con un nivel de seguridad adecuado, protegiéndolas contra accesos no autorizados. Sólo el personal debidamente autorizado y capacitado podrá manejar los sistemas de registro y expedición de certificaciones. En caso de que un tercero solicite verificar un certificado, la respuesta proporcionada deberá limitarse a confirmar la autenticidad del documento y la información laboral allí contenida, absteniéndose de revelar datos adicionales sobre la persona.

6.4. Las personas cuyos datos se traten en virtud de esta Sección conservarán sus derechos a conocer, actualizar, rectificar y suprimir sus datos personales en los términos de la Ley 1581 de 2012. En consecuencia, podrán elevar solicitudes ante el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) o la entidad emisora para corregir errores en su certificación o para aclarar información, así como para que se eliminen datos inexactos o que contravengan lo dispuesto en el numeral 1 de este artículo. No obstante, la supresión o reserva de datos que comprometan la veracidad de la certificación podrá ser negada por la entidad cuando se trate de datos cuya conservación resulte necesaria para cumplir un deber legal o para la protección de un interés público superior. En todos los casos, deberá primar el principio de la dignidad y la reintegración social del exrecluso, evitando el tratamiento de sus datos de forma que perpetúe estigmas o discriminaciones.

ARTÍCULO 7o. EFECTOS JURÍDICOS DE LA CERTIFICACIÓN DE EXPERIENCIA LABORAL PENITENCIARIA. La certificación expedida conforme con las disposiciones de esta Sección tendrá plenos efectos jurídicos para acreditar la experiencia laboral de la persona exreclusa ante cualquier entidad pública o privada. En virtud de ello, se observará lo siguiente:

7.1. La experiencia laboral certificada será reconocida como experiencia previa válida en los procesos de selección de personal, concursos de mérito, convocatorias laborales o contrataciones, en igualdad de condiciones con la experiencia obtenida en empleos formales convencionales. Ninguna entidad u organismo de carácter público podrá desconocer o desestimar la experiencia laboral debidamente certificada con el argumento de que fue obtenida durante la privación de la libertad. En los procesos de selección adelantados bajo el sistema de mérito, los años o meses de experiencia que consten en el certificado se computarán para el puntaje correspondiente, siempre que guarden relación con la naturaleza del cargo al que se aspira, de la misma forma en que se haría con cualquier otro certificado laboral. De igual modo, en el sector privado, los empleadores deberán considerar la experiencia certificada dentro de los criterios de idoneidad del aspirante, sin aplicar tratos discriminatorios.

7.2. Cuando por exigencia de normas especiales se requiera experiencia profesional en determinada área la certificación de trabajo penitenciario en esa área constituirá prueba de experiencia relevante. Así mismo, si en programas educativos, pasantías o procesos de aprendizaje se prevén prácticas laborales como requisito, podrá admitirse la experiencia certificada en un campo similar como equivalente, siempre que la institución competente así lo valide. Las entidades públicas o privadas de formación para el trabajo, como el SENA, procurarán reconocer las horas de labores certificadas como parte de sus procesos de evaluación por competencias o de reconocimiento de saberes previos.

7.3. El reconocimiento de la experiencia laboral con fines de acreditación no implica en ningún caso que entre el interno y el Estado hubiese existido una relación laboral formal durante el tiempo de reclusión. En consecuencia, la certificación no dará lugar por sí misma al reconocimiento de salarios, prestaciones sociales, indemnizaciones ni demás efectos propios de un contrato de trabajo, distintos de aquellos derechos expresamente contemplados en la normatividad penitenciaria. Sin embargo, esta limitación no obsta para que la experiencia sea contada como tiempo de servicio a efectos de exonerar requisitos de experiencia en concursos o ascensos, ni para que sea valorada positivamente en evaluaciones de desempeño futuras una vez el individuo se vincule laboralmente en libertad.

7.4. En desarrollo del mandato de no discriminación, ningún empleador, público o privado, podrá hacer distinción negativa alguna hacia un aspirante o trabajador por el hecho de que su experiencia laboral previa provenga del trabajo penitenciario. Las autoridades laborales prestarán especial vigilancia a que no se presenten prácticas discriminatorias encubiertas.

7.5. La certificación de experiencia laboral penitenciaria servirá como insumo para que las agencias públicas de empleo, programas de reintegración social, o entidades territoriales que trabajen en la atención a población pospenada, orienten a estas personas hacia ofertas de trabajo adecuadas a sus competencias. Las autoridades de empleo y los servicios de colocación deberán incorporar dentro de sus políticas activas la difusión entre empleadores de los beneficios de contratar personas que han desarrollado destrezas laborales durante su reclusión, promoviendo así el objetivo de la resocialización a través de un empleo digno y legal.

ARTÍCULO 8o. TRANSICIÓN. Durante la fase inicial de implementación de la presente reglamentación, y sin perjuicio de las obligaciones permanentes definidas en los artículos anteriores, regirán las siguientes medidas transitorias:

8.1. Las personas que, a la fecha de entrada en vigencia de la presente Sección ya hubieren recuperado su libertad y que durante su tiempo de reclusión hubieren desarrollado actividades laborales, productivas u ocupacionales, tendrán derecho a solicitar y obtener la certificación de dicha experiencia conforme a lo aquí previsto. Para tal efecto, el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (INPEC), a través de sus direcciones regionales o de los establecimientos carcelarios donde permanecieron recluidos los solicitantes, tramitará dichas solicitudes retroactivas con base en los archivos históricos y registros disponibles. En caso de que los registros penitenciarios no sean completos o presenten deficiencias, se podrán admitir, como medios de verificación supletoria, declaraciones juradas del interesado sobre las labores que realizaba, informes de personal penitenciario que lo haya supervisado, constancias de participación en talleres o cursos laborales intramuros, o documentación anexa. La entidad emisora evaluará estos elementos junto con los datos oficiales que halle, a fin de expedir el certificado de la manera más fiel posible a la realidad. Esta certificación extemporánea deberá incluir una indicación de que se expide en virtud del presente decreto con base en reconstrucción de archivos, y gozará de la misma validez que las demás. El derecho a solicitar esta certificación no caduca en el tiempo; incluso quienes hayan egresado años atrás podrán requerirla, mientras existan medios para verificar su información.

8.2. Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de esta Sección, el Ministerio de Justicia y del Derecho, a través de la Unidad de Servicios Penitenciarios y Carcelarios (Uspec) o la instancia competente, en coordinación con el Ministerio TIC, realizará las adecuaciones y desarrollo de los módulos en los sistemas de información penitenciarios necesarios para dar soporte a la expedición electrónica de certificaciones y a la interoperabilidad con el Sector Trabajo. Durante este período, si la integración tecnológica plena no se ha completado, las entidades garantizarán la emisión manual o física de los certificados de experiencia y la atención individual de las solicitudes de verificación de los mismos, para no desmedrar los derechos de los exreclusos. El Ministerio del Trabajo, por su parte, en un plazo no mayor a seis (6) meses desde la vigencia, ajustará la plataforma del Servicio Público de Empleo para recibir e incorporar información relativa a la experiencia laboral certificada de exreclusos, aunque inicialmente sea mediante carga documental simple.

8.3. En un plazo de tres (3) meses contados a partir de la publicación de la presente Sección, el Inpec, con el apoyo del Ministerio del Trabajo, deberá elaborar y ejecutar un plan de capacitación dirigido a los directores de establecimientos de reclusión, subdirectores, jefes de tratamiento y personal encargado de talleres o actividades productivas, en relación con las nuevas disposiciones. Esta capacitación incluirá instrucciones sobre cómo diligenciar las certificaciones, cómo manejar las solicitudes de exreclusos, lineamientos de protección de datos, y en general, la manera correcta de aplicar la normativa. Igualmente, se capacitará a los funcionarios de las agencias públicas de empleo y a los inspectores de trabajo sobre el contenido de la presente Sección, para que actúen conforme a este en su gestión diaria.

8.4. El Ministerio de Justicia y del Derecho, dentro de los seis (6) meses siguientes, divulgará en todos los establecimientos penitenciarios, a través de cartillas, charlas o avisos, el derecho de los reclusos a obtener la certificación de su experiencia laboral y la forma de solicitarla. Asimismo, informará a la población reclusa próxima a salir en libertad acerca de los servicios del Servicio Público de Empleo y de cómo pueden registrar su experiencia certificada para buscar trabajo. De forma paralela, el Ministerio del Trabajo emprenderá jornadas pedagógicas con empleadores y gremios sobre la recepción de estas certificaciones y sus beneficios, para asegurar la sensibilización desde el inicio de la vigencia.

8.5. Cumplidos dos (2) años desde la vigencia de la presente Sección, el Ministerio del Trabajo, en coordinación con el Ministerio de Justicia, elaborará un informe de evaluación de la implementación de esta normativa, incluyendo estadísticas de certificaciones emitidas, dificultades encontradas, casos exitosos de reinserción laboral y recomendaciones de mejora. Dicho informe será presentado ante el Consejo de Política Criminal y al Consejo de Política Social, o instancias equivalentes, para su conocimiento y para que se impulsen las acciones intersectoriales adicionales que fueren pertinentes.

ARTÍCULO 9o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 26 de noviembre de 2025.

El Ministro del Trabajo,

Antonio Eresmid Sanguino Páez

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