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RESOLUCIÓN 5586 DE 2025

(diciembre 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adopta el Manual de Administración de Bienes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

LA MINISTRA DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren el artículo 269 de la Constitución Política de Colombia, artículo 6o. de la Ley 87 de 1993, el artículo 2.2.21.5.2 del Decreto 1083 de 2015, el artículo 5o. del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 208 de la Constitución Política señala que los Ministros son Jefes de la Administración en su propia dependencia por lo tanto les corresponde formular las políticas atinentes a su despacho, dirigir la actividad administrativa y ejecutar la ley.

De conformidad con el artículo 269 de la Carta Política, las autoridades de las entidades públicas están obligadas a diseñar y aplicar, según la naturaleza de sus funciones, métodos y procedimientos de control interno, de conformidad con lo que disponga la ley. Por ende, dentro de las actividades a desarrollar en el marco del control interno, corresponde fijar las directrices que permita para la administración y control de sus bienes que constituyen patrimonio público, los cuales deben ser preservados para el fin que fueron adquiridos.

El artículo 6o. de la Ley 87 de 1993, que regula la responsabilidad del control interno, establece que: "El establecimiento y desarrollo del Sistema de Control Interno en los organismos y entidades públicas, será responsabilidad del representante legal o máximo directivo correspondiente"., Por lo anterior, corresponde a la Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones llevar a cabo las acciones para que las políticas del sistema de control interno se adopten en la entidad.

Conforme lo establece el artículo 38 de la Ley 1952 de 2019, "Por medio de la cual se expide el Código General Díscíplínarío(...)", los funcionarios públicos tienen entre sus deberes: "22. Vigilar y salvaguardar los bienes y valores que le han sido encomendados y cuidar que sean utilizados debida y racionalmente, de conformidad con los fines a que han sido destinados" y "23. Responder por la conservación de los útiles, equipos, muebles y bienes confiados a su guarda o administración y rendir cuenta oportuna de su utilización".

Mediante la Resolución No. 130 de 29 de enero de 2019 se adoptó el Manual de Administración de Bienes del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

El Grupo Interno de Trabajo Administración de Bienes en el marco de las competencias que le atribuye la Resolución 3066 del 2022, por medio de la cual se crearon los Grupos Internos de Trabajo del MinTIC y se les asignaron sus funciones, analizó los procedimientos para el reconocimiento, medición, presentación y revelación de los estados financieros y determinó la necesidad de actualizar los procedimientos y los lineamientos y herramientas de orden administrativo, para la clasificación, registro, control, ingreso, salida y retiro definitivo de los bienes. Lo anterior, con el propósito de observar una adecuada gestión fiscal, en consonancia con lo establecido por el artículo 3o. de la Ley 610 de 2000.

Con fundamento en lo anterior, se hace necesario sustituir íntegramente la normativa existente para adoptar un nuevo Manual de Administración de Bienes para el MinTIC/FUTIC. Con este nuevo procedimiento se busca asegurar una debida administración y control del patrimonio público representando en los bienes de la entidad, así como la asignación de sus responsables.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Adoptar el Manual de Administración de Bienes del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que forma parte integral de esta Resolución como un instrumento de aplicación general.

ARTÍCULO 2o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a todos los servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para su conocimiento y aplicación.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y deroga la Resolución 130 de 29 de enero de 2019.

Dada a los dieciséis (16) días del mes de diciembre de 2025

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARINA MURCIA YELA

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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