RESOLUCIÓN 4682 DE 2022
(diciembre 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se actualiza el Manual de Supervisión e Interventoría del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de Información y las Comunicaciones
LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015 y Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
Que el artículo 209 de la Constitución Política ordena que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización delegación y desconcentración de funciones. De igual forma determina, que las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.
Que el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 señala que “(...) Los servidores públicos tendrán en consideración que al celebrar contratos y con la ejecución de estos, las entidades buscan el cumplimiento de los fines estatales, la continua y eficiente prestación de los servicios públicos y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ellas en la consecución de dichos fines (...)”.
Que el artículo 14 ibidem señala que “(...) Para el cumplimiento de los fines de la contratación, las entidades estatales al celebrar un contrato: // 1o. Tendrán la dirección general y la responsabilidad de ejercer el control y vigilancia de la ejecución del contrato. (...)”.
Que el artículo 2.2.4.1.1.5.4. del decreto 1082 de 2015, establece el “(...) Apoyo a la supervisión e interventoría contractual, Para efectos de lo dispuesto en el artículo 83 de la Ley 1474 de 2011 y concordante con el principio de programación integral señalado en el artículo 64 de la Ley 1530 de 2012, las labores de apoyo a la supervisión e interventoría contractual harán parte de los componen tes del proyecto y se contratarán con cargo al mismo (...)”
Que mediante Resolución número 00619 del 24 de marzo de 2021, se actualiza el Manual de Contratación y se adopta el Manual de Supervisión interventoría del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de Información y las Comunicaciones.
Que atendiendo los fines que persigue la contratación estatal previstos en el artículo 3 de la Ley 80 de 1993 y con el propósito de incluir acciones tendientes a establecer buenas prácticas, determinar competencias con relación a las actuaciones sancionatorias administrativas, aplicar la mejora continua que exige la gestión contractual al interior de la entidad, se hace necesario actualizar el manual de supervisión e interventoría de la Entidad,
Que en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO: Actualizar el Manual de Supervisión e Interventoría del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, adoptado mediante la Resolución 00619 del 24 de marzo de 2021 de acuerdo con las consideraciones del presente acto administrativo.
ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo en el aplicativo dispuesto por el Modelo Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para conocimiento y aplicación por parte de los servidores, responsables y personal de apoyo que participa en el desarrollo de los procesos de contratación de la Entidad y en la página web de la entidad.
ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial de manera parcial esto es en lo que respecta al Manual de Supervisión e Interventoría, la Resolución 00619 del 24 de marzo 2021.
COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D.C., a los veintidós (30) días de diciembre de 2022
LUZ AÍDA BARRETO BARRETO
Secretaria General