RESOLUCIÓN 4391 DE 2023
(noviembre 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por medio de la cual se establece el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo
El MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales, en especial de las que le confieren la Constitución Política, la Ley 909 de 2004 modificada por la Ley 1960 de 2019, el Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, y
CONSIDERANDO QUE:
El artículo 125 de la Constitución Política establece que el ingreso y ascenso en los empleos de carrera administrativa, se "harán previo cumplimiento de los requisitos y condiciones que fije la ley para determinar los méritos y calidades de los aspirantes."
El artículo 24 de la Ley 909 de 2004, modificado por el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 dispone en relación con el encargo en empleos de carrera administrativa que:
"Mientras se surte el proceso de selección para proveer empleos de carrera administrativa, los empleados de carrera tendrán derecho a ser encargados en estos si acreditan los requisitos para su ejercicio, poseen las aptitudes y habilidades para su desempeño, no han sido sancionados disciplinariamente en el último año y su última evaluación del desempeño es sobresaliente.
En el evento en que no haya empleados de carrera con evaluación sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que estén aplicando las entidades. Adicionalmente el empleado a cumplir el encargo deberá reunir las condiciones y requisitos previstos en la ley.
El encargo deberá recaer en un empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior de la planta de personal de la entidad. (...)"
El artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015, modificado por el Decreto 648 de 2017 prescribe que mientras se surte el proceso de selección, el empleo de carrera vacante de manera definitiva podrá proveerse transitoriamente a través de las figuras del encargo o del nombramiento provisional.
La Comisión Nacional del Servicio Civil, mediante Criterio Unificado de fecha 13 de agosto de 2019 señala que el encargo en empleos de carrera administrativa es un derecho preferencial de promoción o ascenso temporal de los servidores que pertenecen al sistema de carrera, siempre y cuando se cumplan con los requisitos previstos en la ley.
Respecto de los cargos de libre nombramiento y remoción, el artículo 1 de la Ley 1960 de 2019 y el artículo 2.2.5.3.1 del Decreto 1083 de 2015 modificado por el Decreto 648 de 2017, establecen que en caso de vacancia temporal o definitiva, éstos podrán ser provistos a través del encargo de empleados de carrera o de libre nombramiento y remoción que cumplan los requisitos y el perfil para su desempeño. Al respecto cabe indicar que cuando la vacancia se da en forma definitiva, el encargo será hasta por el término de tres (3) meses, prorrogables por tres (3) meses más, vencidos los cuales el empleo deberá ser provisto en forma definitiva.
Mediante Resolución No. 1837 de fecha 31 de mayo de 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante la figura del encargo.
No obstante, se hace necesario ajustar el procedimiento interno para la provisión transitoria de empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción mediante encargo, con el fin de adaptar los lineamientos a las necesidades actuales que se presentan al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en relación con los empleos que se encuentren en vacancia temporal o definitiva.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1. OBJETO. Establecer el procedimiento interno para proveer mediante encargo los empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 2. PROVISIÓN TRANSITORIA DE EMPLEOS. Los encargos procederán en caso de vacancia definitiva o temporal de los empleos de carrera administrativa y de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio.
ARTÍCULO 3. REQUISITOS DEL ENCARGO EN EMPLEOS DE CARRERA. Para poder ser encargado en empleos de carrera administrativa, el empleado con derechos de carrera administrativa debe cumplir con los siguientes requisitos:
1. Acreditar los requisitos exigidos para el ejercicio del empleo a proveer transitoriamente;
2. Poseer las aptitudes y habilidades para desempeñar el empleo que se va a proveer transitoriamente;
3. No haber sido sancionado disciplinariamente en el último año;
4. Que su última evaluación del desempeño laboral sea sobresaliente o en su defecto, satisfactoria;
5. El encargo debe recaer en el empleado que se encuentre desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer al interior de la planta de personal de la Entidad.
PARÁGRAFO 1. En el evento en que no haya empleados de carrera administrativa con evaluación de desempeño sobresaliente, el encargo deberá recaer en quienes tengan las más altas calificaciones descendiendo del nivel sobresaliente al satisfactorio, de conformidad con el sistema de evaluación que esté aplicando la Entidad. En todo caso, para ser encargado el empleado deberá reunir las condiciones y requisitos generales previstos en la ley y en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales.
PARÁGRAFO 2. Las evidencias de las aptitudes y habilidades corresponden a la idoneidad y capacidad que ostenta el empleado, y se obtienen del nivel de desarrollo de los compromisos comportamentales de su Evaluación de Desempeño Laboral.
ARTÍCULO 4. PROCEDIMIENTO PARA EL ENCARGO EN EMPLEOS DE CARRERA. Una vez verificada la conveniencia de proveer transitoriamente mediante encargo la vacante temporal o definitiva de un empleo de carrera administrativa, la Subdirección para la Gestión del Talento Humano procederá de la siguiente manera:
1. Identificar el tipo de vacancia del empleo a proveer, ya sea temporal o definitiva.
2. Determinar la necesidad de proveer el empleo, consultando la disponibilidad presupuestal y las necesidades del servicio de la dependencia en la cual se encuentra el empleo vacante.
3. Identificar al empleado o empleados de carrera administrativa del Ministerio que cumplen con los requisitos señalados en la ley y en el artículo tercero (03) del presente acto administrativo, para lo cual se consultará la información contenida en la historia laboral y se diligenciará el formato pertinente en el cual el Grupo Interno de Trabajo - GIT de Administración de Personal o el que haga sus veces certifique el cumplimiento de los requisitos señalados.
PARÁGRAFO 1. Es responsabilidad de los empleados de carrera de la planta de personal del Ministerio, mantener actualizada su respectiva historia laboral.
PARÁGRAFO 2. De conformidad con lo dispuesto en la normativa vigente, una vez identificadas las vacantes a proveer la Subdirección para la Gestión del Talento Humano deberá informar por parte del Ministerio la existencia de éstas a la Comisión Nacional del Servicio Civil, a través del medio que ésta indique dentro del término de (5) días hábiles siguientes contados a partir de la generación de la vacante definitiva.
ARTÍCULO 5. ESTUDIO Y VERIFICACIÓN DE CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Para la verificación del cumplimiento de requisitos, la Subdirección para la Gestión del Talento Humano deberá tener en cuenta lo previsto en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales vigente, identificando al interior de la planta de personal del Ministerio el(los) empleado(s) que se encuentre(n) desempeñando el cargo inmediatamente inferior al que se pretende proveer en encargo, y que acredite(n) el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones legales y la presente resolución.
PARÁGRAFO. El empleado en situación administrativa de encargo podrá ser encargado de otro empleo de carrera, para lo cual debe tenerse en cuenta que el empleo inmediatamente inferior al que se pretende proveer transitoriamente, tendrá como referencia el cargo en el cual el empleado posee derechos de carrera y no el que está ocupando mediante encargo.
ARTÍCULO 6. PUBLICACIÓN DEL RESULTADO DEL ESTUDIO DE REQUISITOS. Cuando se compruebe que en la planta de personal existen empleados de carrera administrativa con opción a ser encargados porque acreditan el cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos en la ley y en el artículo tercero (03) del presente acto administrativo, la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, publicará los resultados del estudio de verificación de cumplimiento de los requisitos en los medios oficiales de comunicación del Ministerio.
PARÁGRAFO. El empleado con opción de ser encargado deberá manifestar su interés mediante comunicación escrita dirigida al Grupo Interno de Trabajo de Administración de Personal dentro de los siguientes cinco (5) días hábiles a la publicación.
ARTÍCULO 7. SOLICITUDES DE REVISIÓN DEL ESTUDIO. Una vez publicado el resultado del estudio sobre el cumplimiento de requisitos, el empleado que no esté de acuerdo con el mismo o que desee postularse al encargo, podrá solicitar la revisión y/o manifestar interés, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la publicación de los resultados, mediante escrito dirigido a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano a través del correo electrónico encargosth@mintic.gov.co. en el cual se indiquen y justifiquen los motivos de la inconformidad o postulación al cargo al cual desea ser encargado.
ARTÍCULO 8. PUBLICACIÓN DE RESULTADOS DEFINITIVOS Y RESPUESTA A SOLICITUDES DE REVISIÓN DEL ESTUDIO. La Subdirección para la Gestión del Talento Humano publicará en los medios oficiales de comunicación del Ministerio por el término de hasta cinco (05) días hábiles los resultados del estudio definitivo que fueron objeto de revisión, respecto de los cuales no procede revisión alguna.
La respuesta a las solicitudes de revisión de estudio presentadas se remitirá al solicitante por el mismo medio por el cual fue presentada la respectiva solicitud, respecto de los cuales no procede revisión alguna.
ARTÍCULO 9. DECLARATORIA DE DESIERTO. En el evento en que ningún empleado manifieste interés o ninguno cumpla con los requisitos del cargo a proveer de manera transitoria del encargo, el proceso será declarado desierto, previa generación de certificación por parte de la Subdirección de Talento Humano / GIT de administración de personal o el que haga sus veces, dicho acto deberá ser publicado en los medios oficiales del Ministerio.
PARÁGRAFO. Solo una vez realizado el estudio de requisitos del empleo vacante y agotado el procedimiento señalado en los artículos 3 a 9 de la presente resolución, sin que se haya provisto transitoriamente un empleo de carrera a través de la figura de encargo será posible acudir al nombramiento en provisionalidad.
ARTÍCULO 10. PLURALIDAD DE EMPLEADOS DE CARRERA QUE CUMPLEN REQUISITOS PARA SER ENCARGADOS. Cuando exista pluralidad de empleados de carrera con derecho a ser encargados en una vacante a proveer, se deberán aplicar los siguientes criterios de forma sucesiva y excluyente, así:
a) El servidor con derechos de carrera administrativa que acredite mayor experiencia relacionada (de acuerdo con lo exigido en el Manual de Funciones y Competencias Laborales).
b) Mayor puntaje en la última calificación definitiva del desempeño laboral.
c) Pertenecer a la misma dependencia en la que se encuentra el empleo objeto de provisión.
d) El servidor público que cuente con distinciones, reconocimientos u honores en el ejercicio de sus funciones durante los últimos cuatro (4) años.
e) El servidor con derechos de carrera que acredite educación formal relacionada y adicional al requisito mínimo exigido para el cargo, para lo cual se verificará la información que se encuentre en la historia laboral. Se deberá establecer un puntaje por cada título de educación formal adicional al requisito mínimo.
f) El servidor con derechos de carrera que acredite la condición de víctima, en los términos del artículo 131 de la Ley 1448 de 2011, "Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones ".
g) El servidor con derechos de carrera más antiguo de la entidad.
h) El servidor de carrera que hubiere sufragado en las elecciones inmediatamente anteriores, para lo cual deberá aportar el certificado de votación de acuerdo con lo establecido en el artículo 5° de la Ley 403 de 1997.
i) De no ser posible el desempate, se decidirá a la suerte por medio de balotas, en presencia de pluralidad de servidores de la entidad, entre ellos control interno.
ARTÍCULO 11. ENCARGOS PARA SERVIDORES QUE SUPERARON PERIODO DE PRUEBA. Al no existir empleado de carrera administrativa que cumpla con los requisitos para ser encargado, o no se hayan recibido postulaciones y/o manifestaciones de interés en relación con el encargo, se podrá encargar al empleado que acabe de superar el período de prueba y que acredite los requisitos legales, para lo cual se procederá a efectuar el procedimiento establecido en los artículos 03 a 09 de este acto administrativo.
ARTÍCULO 12. ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO EN ENCARGO. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, suscribirá el acto administrativo de encargo que para el efecto elabore la Subdirección para la Gestión del Talento Humano.
ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN DEL ACTO ADMINISTRATIVO DE NOMBRAMIENTO EN ENCARGO. El acto administrativo de nombramiento en encargo será publicado a través de la intranet institucional. Si un empleado considera que le asiste un mejor derecho preferencial al encargo, podrá presentar escrito de reclamación en primera instancia ante la Comisión de Personal, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la publicación a la dirección electrónica: comisiondepersonal@iriintic.gov.co.
Contra la decisión de la Comisión de Personal procederá reclamación en segunda instancia ante la Comisión Nacional del Servicio Civil - CNSC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la notificación de la decisión proferida en primera instancia por parte de la Comisión de Personal del Ministerio.
Tal como lo establece la Circular 127 de 2019 expedida por la CNSC, las reclamaciones que se presenten tanto en primera como en segunda instancia se tramitarán con efecto suspensivo.
ARTÍCULO 14. POSESIÓN DEL EMPLEADO ENCARGADO. El empleado encargado deberá tomar posesión del cargo para el cual fue designado, en los términos señalados en el Decreto 648 de 2017 o la norma que lo modifique o derogue.
Un día antes de la posesión en el encargo, el servidor deberá hacer entrega del empleo del cual se separa.
PARÁGRAFO. El jefe inmediato o la comisión evaluadora, según corresponda, deberá efectuar la evaluación parcial eventual del cargo del cual se separa en el aplicativo EDL-APP que administra la CNSC, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que se produzca la posesión en el nuevo cargo, lo anterior, de conformidad con lo previsto en el Decreto 1083 de 2015 o la norma que lo modifique o derogue.
Igualmente, el empleado de carrera deberá concertar con su nuevo evaluador en el aplicativo EDL-APP de la CNSC, los compromisos laborales acordes con el empleo en el que fue encargado.
ARTÍCULO 15. TERMINACIÓN DEL ENCARGO. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado, mediante resolución motivada podrá dar por terminados los encargos, entre otras por las siguientes causas:
1. Por determinarse procedente la provisión definitiva del empleo, conforme a lo dispuesto en el artículo 2.2.5.3.2 del Decreto 1083 de 2015 (órdenes de provisión definitiva, el cual incluye el nombramiento en período de prueba con la lista de elegibles resultante de un proceso de selección).
2. Imposición de sanciones disciplinarias consistentes en suspensión o destitución del encargado.
3. La calificación definitiva no satisfactoria en la Evaluación del Desempeño Laboral del encargado.
4. La renuncia del empleado al encargo.
5. Como consecuencia de la pérdida de derechos de carrera del encargado.
6. Cuando el servidor de carrera tome posesión para el ejercicio de otro empleo.
ARTÍCULO 16. ENCARGO EN EMPLEOS DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN. Los empleos de libre nombramiento y remoción de la planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que se encuentren en vacancia temporal o definitiva, podrán ser provistos mediante la figura del encargo con empleados con derechos de carrera administrativa o con aquellos vinculados a través de libre nombramiento y remoción de la Entidad, que cumplan con el perfil y los requisitos mínimos señalados para el empleo en el Manual Específico de Funciones y Competencias Laborales de la Entidad.
PARÁGRAFO 1. El encargo en empleos de libre nombramiento y remoción no es un derecho preferencial de los empleados de carrera, sino una facultad potestativa del nominador.
PARÁGRAFO 2. En caso de vacancia definitiva del empleo de libre nombramiento y remoción, el encargo se realizará en los términos y por el periodo establecido legalmente.
ARTÍCULO 17. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y deroga lo dispuesto en la Resolución No. 1837 de fecha 31 de mayo de 2022 y las disposiciones que le sean contrarias o que regulen las mismas materias.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
Dada en Bogotá D. C., a los veinte ( 20 ) días del mes de noviembre de 2023.
MAURICIO LIZCANO ARANGO
Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones