Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 03986 DE 2026

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se delega la función contenida en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020.

LA SECRETARÍA GENERAL DEL MINISTERO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 209 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa se encuentra al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

El artículo 211 de la Constitución Política dispone que la ley señalará las condiciones en que las autoridades administrativas podrán delegar en sus subalternos o en otras autoridades el ejercicio de funciones, y que la delegación exime de responsabilidad al delegante, la cual corresponderá exclusivamente al delegatario, cuyas actuaciones o resoluciones podrá siempre reformar o revocar aquél, reasumiendo la competencia.

El artículo 9o de la Ley 489 de 1998 prevé que las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con dicha ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias, sin que ello implique la pérdida de la titularidad de la competencia.

El artículo 12 de la Ley 1952 de 2019 (Código General Disciplinario), modificado por el artículo 3o de la Ley 2094 de 2021, consagra la garantía del debido proceso y el principio de imparcialidad objetiva, disponiendo que el disciplinable deberá ser investigado y luego juzgado por funcionarios diferentes, independientes, imparciales y autónomos.

El artículo 33 del Decreto 1064 de 2020 "[Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" modificado por el Decreto 1390 de 2022, contiene las funciones de la Secretaría General en particular la de "8. Conocer y decidir las etapas de indagación previa e investigación de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones."

Con el propósito de optimizar la gestión institucional, descongestionar los despachos y asegurar el cumplimiento oportuno de los fines del Estado y del derecho disciplinario, se considera necesario y conveniente transferir el ejercicio de la función de instrucción disciplinaria (indagación previa e investigación) contenida en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020 en la Subdirectora Administrativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. DELEGACIÓN DE LA FUNCIÓN ESTABLECIDA EN EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 33 DEL DECRETO 1064 DE 2020. Delegar en la Subdirectora Administrativa del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la función de conocer y decidir las etapas de indagación previa e investigación de los procesos disciplinarios que se adelanten en contra de los servidores y ex servidores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, establecida en el numeral 8 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, modificado por el artículo 2 del Decreto 1390 de 2022.

ARTÍCULO 2o. DEBERES Y LÍMITES DE LA DELEGACIÓN. El ejercicio de la función delegada mediante la presente resolución se someterá estrictamente a los principios constitucionales de la función administrativa, a las normas del Código General Disciplinario (Ley 1952 de 2019 y Ley 2094 de 2021) y a las inhabilidades, impedimentos y normas de conflicto de intereses consagradas en la ley. La delegataria observará en todo momento la garantía de separación entre la instrucción y el juzgamiento.

ARTÍCULO 3o. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a la Subdirectora Administrativa.

ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dada a los,

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

LIZA NATHALIA RODRÍGUEZ GALVIS

Secretaria General

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Juridica MINTIC
n.d.
Última actualización: 15 de octubre de 2026 - (Diario Oficial No. 53.651 - 7 de octubre de 2026)

 

logo

×
Volver arriba