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RESOLUCION 2825 DE 2018

(octubre 1)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se resuelve un impedimento manifestado por la Directora de Vigilancia y Control para conocer de las investigaciones administrativas sancionatorias que se adelanten contra AVANTEL S.A.S.

El VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN

En ejercicio de sus atribuciones legales, y en particular de las que le confiere el artículo 12 de la Ley 1437 de 2011 y el Decreto 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

1. Antecedentes

1.1. A través de comunicación con registro No. 1219840 de 2018 dirigida a este Despacho, ampliada con el registro No 1224244 de la misma anualidad, la doctora Gloria Liliana Calderón Cruz, en su calidad de Directora de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, nombrada mediante la Resolución No 2425 del 27 de agosto de 2018 y posesionada según acta No 23 del 28 de agosto de 2018, se declaró impedida para conocer de las investigaciones administrativas sancionatorias que actualmente se adelantan en contra de AVANTEL S.A.S., identificado con NIT 830.016.046-1 y código de expediente No. 96000007, con los números de BDI: 1921-2017, 2198-2018, 2267-2018, 2362-2018 y, en general, de las que se lleguen a adelantar en contra del mismo proveedor durante su permanencia en el cargo de Directora de Vigilancia y Control.

1.2. Según manifiesta la doctora Gloria Liliana Calderón Cruz en su escrito, el impedimento surge en razón a que se desempeñó como Directora Legal de AVANTEL S.A.S. desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2018.

2. Competencia del Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización para conocer del impedimento

2.1. El artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) establece el trámite que ha de dársele a los impedimentos y recusaciones, indicando que el servidor público que se encuentre incurso en causal de impedimento deberá informar de tal situación, dentro de los tres (3) días siguientes a su conocimiento, a su superior, o si no lo tuviere, a la cabeza del respectivo sector administrativo.

2.2. Para el caso, conforme a lo previsto en el artículo 3, numerales 2 y 2.2 del Decreto 1414 de 2017, que contiene la actual estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la Dirección de Vigilancia y Control se encuentra adscrita al Despacho del Viceministro de Conectividad y Digitalización. En tal virtud, el Viceministro de Conectividad y Digitalización ostenta la condición de superior jerárquico del Director de Vigilancia y Control, por lo que, en consecuencia, es competente para conocer del impedimento manifestado por la doctora Gloria Liliana Calderón Cruz, en su calidad de Directora de Vigilancia y Control, a la luz de lo previsto en el artículo 12 del CPACA.

3. Análisis del Despacho

3.1. En materia de impedimentos, el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo., y de lo Contencioso Administrativo, concordante con el artículo 40 de la Ley 734 de 2002 "Por la cual se expide el Código Disciplinario Único", dispone que en caso de que el interés general propio de la función pública entre en conflicto con el interés particular y directo del servidor público, éste deberá declarase impedido, teniendo en cuenta para el efecto las causales previstas expresamente en el mencionado artículo 11.

3.2. Es asi que, en cumplimiento de los citados preceptos, y en observancia de los principios de transparencia e imparcialidad, mediante comunicación con registro No 1219840 de 2018, y alcance No 1224244 de 2018, la doctora Gloria Liliana Calderón Cruz, en su calidad de Directora de Vigilancia y Control, se manifestó impedida para conocer, durante su permanencia en el cargo, de las investigaciones administrativas sancionatorias que actualmente se adelantan y se lleguen a adelantar en contra de AVANTEL S.A.S., identificado con NIT 830.016.046-1, bajo consideración de que se desempeñó como Directora Legal de dicho proveedor desde el 1 de octubre de 2013 hasta el 31 de enero de 2018.

3.3. A propósito de lo anterior conviene tener presente que, conforme a lo previsto en el artículo 17 del Decreto 1414 de 2017, la Dirección de Vigilancia a Control tiene atribuidas, entre otras, las funciones de dirigir, conocer y decidir actuaciones de vigilancia y control sobre la provisión de redes y servicios de comunicaciones, servicios de radiodifusión sonora y servicios postales.

De allí que, en tanto funja como Directora de Vigilancia y Control, en efecto le correspondería a la doctora Gloria Liliana Calderón Cruz conocer y decidir las investigaciones administrativas sancionatorias que actualmente se adelantan y las que se lleguen a adelantar por la dependencia a su cargo en contra del proveedor de redes y servicios de telecomunicaciones AVANTEL S.A.S.

3.4. Por consiguiente, realizado el análisis jurídico de la situación expuesta por la doctora Gloria Liliana Calderón Cruz, a la luz de las causales de impedimento y recusación consagradas en el artículo 11 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, este Despacho encuentra configuradas las causales de impedimento previstas en los numerales 11 y 16 del mismo precepto, que, en su orden, señalan como tales: “[h]aber dado el servidor consejo o concepto por fuera de la actuación administrativa sobre las cuestiones materia de la misma, o haber intervenido en esta como apoderado (...)" y “[d]entro del año anterior, haber tenido interés directo o haber actuado como representante, asesor, presidente, gerente, director, miembro de Junta Directiva o socio de gremio, sindicato, sociedad, asociación o grupo social o económico interesado en el asunto objeto de definición".

3.5. A la anterior conclusión arriba este Despacho teniendo en consideración que durante el periodo en que ejerció como Directora Legal de AVANTEL S.A.S., la doctora Gloria Liliana Calderón Cruz tuvo oportunidad de conocer, dar concepto o asesorar, en las cuestiones que hoy son o pueden ser materia de investigaciones administrativas sancionatorias en contra de AVANTEL S.A.S., sociedad que, por obvias razones, estará interesada en el asunto objeto de definición.

3.4. En ese orden de ideas, conforme a lo preceptuado por el artículo 12 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, y para garantizar en todo momento los principios constitucionales de transparencia e imparcialidad, resulta procedente aceptar el impedimento manifestado por la doctora Gloria Liliana Calderón Cruz, por lo que, en consecuencia, será necesario designar un Director de Vigilancia y Control ad hoc, para que conozca y decida las investigaciones administrativas sancionatorias que cursan, o llegaren a cursar, en la Dirección de Vigilancia y Control en contra de AVANTEL S.A.S.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Aceptar el Impedimento manifestado por la doctora la doctora Gloria Liliana Calderón Cruz, en su calidad de Directora de Vigilancia y Control del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para conocer y decidir las investigaciones administrativas sancionatorias que cursan, o llegaren a cursar, en la Dirección de Vigilancia y Control en contra del proveedor AVANTEL S.A.S. identificado con NIT 830.016.046-1.

En consecuencia, se dispone que no intervenga en el trámite y decisiones que correspondan a la Dirección de Vigilancia y Control en tales asuntos.

ARTÍCULO 2. <Artículo modificado por el artículo  de la Resolución 1852 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> Designar como Director de Vigilancia y Control ad hoc del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al doctor Nicolás Almeyda Orozco, Asesor 1020-16 del Despacho de la Ministra, para que conozca y decida las Investigaciones administrativas sancionatorias que cursan o llegaren a cursar la Dirección de Vigilancia y Control en contra de AVANTEL S.A.S.

ARTÍCULO 3. Comunicar el contenido de la presente Resolución a los doctores Gloria Liliana Calderón Cruz y Jorge Guillermo Barrera Medina.

ARTÍCULO 4. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición, y contra ella no procede recurso alguno.

Dada en Bogotá, D.C., a los 1 OCT 2018

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

IVÁN ANTONIO MANTILLA GAVIRIA

VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITACIZACIÓN

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