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RESOLUCIÓN 2678 DE 2026

(julio 17)

Diario Oficial No. 53.560 de 21 de julio de 2026

<Análisis jurídico en proceso>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se ordena la emisión filatélica Conmemoración del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali (1823-2023).

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial la conferida en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y

CONSIDERANDO QUE:

De acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1o del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (...), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única entidad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial y, para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o concesionario de correo, esto es, la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S.

Las emisiones filatélicas constituyen no solo un mecanismo de franqueo, sino también una herramienta de difusión cultural, memoria histórica y reconocimiento de bienes, hechos y valores de relevancia nacional, contribuyendo al fortalecimiento de la identidad y del patrimonio cultural de la Nación.

Mediante la Ley 2429 del 8 de octubre de 2024, el Congreso de la República dispuso que la Nación se asocie a la conmemoración del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali, departamento del Valle del Cauca, reconociendo su importancia histórica, educativa y cultural para el país.

El Colegio de Santa Librada constituye una institución emblemática de la educación pública en Colombia, con una trayectoria histórica significativa que ha contribuido a la formación de generaciones y al desarrollo educativo, social y cultural de la región y de la Nación.

En desarrollo de dicho propósito, el artículo 4o de la Ley 2429 de 2024 estableció que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, promoverá la realización de una emisión filatélica conmemorativa del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada.

Esta emisión filatélica está orientada a exaltar el valor histórico y educativo de la institución, fortalecer la memoria colectiva y contribuir al reconocimiento del patrimonio cultural asociado a la educación pública en Colombia.

Finalmente, corresponde a Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72), como Operador Postal Oficial, adelantar la producción, comercialización y circulación de dicha emisión filatélica, garantizando su adecuada difusión.

Atendiendo las razones anteriormente expuestas, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones encuentra pertinente ordenar la emisión filatélica en "Conmemoración del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali (1823–2023)".

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. APROBACIÓN EMISIÓN FILATÉLICA. Aprobar la emisión filatélica "Conmemoración del bicentenario de la Institución Educativa Colegio de Santa Librada del Distrito de Santiago de Cali (1823–2023)".

ARTÍCULO 2o. ORDENAR LA PRODUCCIÓN DE ESTAMPILLA. Ordenar a la sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S., Operador Postal Oficial de Colombia, la producción de la estampilla de que trata el artículo primero de esta Resolución, así como de los productos filatélicos relacionados con la misma, dentro de la vigencia 2026, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.

ARTÍCULO 3o. CIRCULACIÓN DE ESTAMPILLA. Servicios Postales Nacionales S.A.S. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla objeto de la emisión, la cual deberá estar disponible en la totalidad de los puntos de venta del Operador Postal Oficial, de manera que se garantice que todos los habitantes de nuestro país tengan acceso a ella.

ARTÍCULO 4o. COMUNICACIÓN. El Ministerio, a través de la Subdirección de Asuntos Postales, comunicará el presente acto administrativo a la Jefe Nacional de Filatelia de Servicios Postales Nacionales S.A.S.

ARTÍCULO 5o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación en el Diario Oficial.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dada a 17 de julio de 2026.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

CARINA MURCIA YELA.

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