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RESOLUCIÓN 2658 DE 2025

(junio 27)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se actualiza el Manual de Contratación del Ministerio de Tecnologías de Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de Información y las Comunicaciones

LA SECRETARIA GENERAL (E) DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las conferidas en los artículos 209 y 211 de la Constitución Política, Ley 80 de 1993 modificada por la Ley 1150 de 2007, Ley 489 de 1998, Ley 1474 de 2011, el Decreto 1082 de 2015, Decreto 1064 de 2020, Decreto 399 de 2025 y

CONSIDERANDO QUE:

El artículo 209 de la Constitución Política establece que la función administrativa debe estar al servicio de los intereses generales y que se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización delegación y desconcentración de funciones, en procura de los fines del Estado.

Las autoridades administrativas deben coordinar sus actuaciones para el adecuado cumplimiento de los fines del Estado. La administración pública, en todos sus órdenes, tendrá un control interno que se ejercerá en los términos que señale la ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 2o de la Ley 80 de 1993 (Estatuto General de Contratación de la Administración Pública) y la naturaleza jurídica del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el régimen jurídico de contratación aplicable es el consagrado en dicha norma, incluyendo sus reformas, modificaciones o adiciones, sus decretos reglamentarios, así como las disposiciones civiles y comerciales que apliquen, los lineamentos, guías, circulares y/o Manuales adoptados mediante acto administrativo expedidos por Colombia Compra Eficiente y demás normas complementarias en materia contractual.

El artículo 2.2.1.2.5.3. del Decreto Nacional 1082 de 2015 “Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional” señala que: “Las Entidades Estatales deben contar con un manual de contratación, el cual debe cumplir con los lineamientos que para el efecto señale Colombia Compra Eficiente.”

La Agencia Nacional de Contratación Pública - Colombia Compra Eficiente profirió los “Lineamientos generales para la expedición de Manuales de Contratación" (Versión LGEMC-01), documento que recoge las prácticas que, por expreso mandato reglamentario, deben ser tenidas en cuenta por las entidades estatales para la elaboración y adopción de sus respectivos manuales de contratación.

En el citado escrito se encuentran recogidos los elementos a partir de los cuales deben estructurarse los manuales de contratación, entendidos como aquellos documentos que “(...) da(n) a conocer a los partícipes del Sistema de Compra Pública los flujos de proceso y organigrama que cada Entidad Estatal desarrolla en sus Procesos de Contratación y Gestión Contractual"

El numeral 13 del Artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, estable como función de la Secretaría General “Elaborar el manual de contratación del Ministerio, asegurar su actualización y verificar su cumplimiento"

En cumplimiento de estas disposiciones, mediante Resolución No. 00619 del 24 de marzo de 2021, se actualizó el Manual de Contratación del Ministerio y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Posteriormente, mediante Resolución No. 0027 del 9 de enero de 2025, se efectuó una nueva actualización de dicho instrumento, con el fin de ajustarlo a la normatividad vigente y a los lineamientos institucionales.

Que el Decreto 1600 del 9 de octubre de 2024, “Por el cual se establecen disposiciones para el fortalecimiento del sistema de compras públicas y se dictan otras disposiciones”, introdujo ajustes significativos en la estructuración, ejecución, seguimiento y control de los procesos contractuales, estableciendo nuevas obligaciones para las entidades estatales y parámetros técnicos y jurídicos que deben integrarse a sus instrumentos de gestión contractual.

En consecuencia, se hace necesario actualizar nuevamente el Manual de Contratación, a fin de garantizar su armonización con las disposiciones del Decreto 1600 de 2024 y demás normas concordantes, así como para fortalecer la transparencia, la eficiencia, la planeación contractual, el control a la ejecución de los contratos y la correcta administración de los recursos públicos.

Esta medida se adopta en el marco de los principios de legalidad, mejora continua, responsabilidad estatal y eficiencia administrativa, y busca asegurar el cumplimiento del marco jurídico aplicable y la correcta gestión de los procesos de contratación del Ministerio y del Fondo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. Actualizar el Manual de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual contiene los lineamientos y directrices para el desarrollo de los procesos de contratación y la ejecución de los contratos que adelante la entidad en cumplimiento de su misión y funcionamiento.

PARAGRAFO: Los procedimientos y formatos que hacen parte del Manual de Contratación podrán ser objeto de actualización a través del formato de solicitud de elaboración, modificación o eliminación de documentos del Modelo Integrado de Gestión- MIG- del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 2. En los aspectos no previstos expresamente en el Manual de Contratación, se aplicarán las disposiciones legales vigentes en la materia.

ARTÍCULO 3. COMUNICACIÓN. Comunicar el contenido del presente acto administrativo en el sitio dispuesto por el Modelo Integrado de Gestión (MIG) del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para conocimiento y aplicación por parte de los servidores, responsables y personal de apoyo que participa en el desarrollo de los procesos de contratación de la Entidad.

ARTÍCULO 4. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su publicación, y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial la Resolución 0027 del 9 de enero 2025.

COMUNÍQUESE, PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los veintisiete (27) días del mes de junio de 2025.

FLOR ÁNGELA CASTRO RODRIGUEZ

Secretaria General (E)

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