Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 002059 DE 2019

(agosto 21)

Diario Oficial No. 51.052 de 21 de agosto 2019

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva número 006 de 2019 para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional en la Banda EHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4o y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el Decreto-ley 4169 de 2011 y los Decretos números 1078 de 2015, 1414 de 2017, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia en su artículo 75 dispone que “El espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado”, por lo cual su uso debe responder al interés general.

Que conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8o y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el cual debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

Que la Resolución número 442 de 2013, expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), en cumplimiento del artículo 1o del Decreto-ley 4169 de 2011, actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF), que posteriormente fue actualizado mediante la Resolución ANE 14 de 2014 (Planes de canalización), la Resolución ANE 441 de 2016, la Resolución ANE 450 de 2017, la Resolución ANE 361 de 2018 y la Resolución ANE 181 de 2019.

Que el artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia(s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

Que a través de la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, este Ministerio estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de los servicios de IMT y radiodifusión sonora, de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la Sentencia de la Corte Constitucional C-403 de 2010.

Que el artículo 4o de la Resolución número 2118 de 2011 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés, una vez establecida la disponibilidad del recurso.

Que teniendo en cuenta lo anterior, este Ministerio, mediante documento denominado “Aviso de Convocatoria Pública número 006 del 5 de junio de 2019”, publicado en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_aviso_convocatoria_publica_006_2019_banda_ehf. pdf, convocó a los interesados en participar en este procedimiento de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.

Que la entidad dentro del plazo señalado en el aviso de convocatoria recibió diferentes manifestaciones de interés para la banda de frecuencias de que trata la presente resolución, las cuales se encuentran en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202_manifestaciones_interes_pso_006_2019_banda_ehf.pdf lo que permite evidenciar la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dicha banda, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución número 2118 de 2011.

Que surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, correspondientes a la Banda EHF, para la cual se convocó, la entidad considera procedente dar apertura al proceso de selección objetiva número 006 de 2019, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en las Resoluciones 2118 de 2011 y 1588 de 2012 y los que se establecen en el presente acto administrativo.

Que a través de la Resolución 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones determinó las garantías para cubrir riesgos en materia de telecomunicaciones y de servicios postales.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar abierto el Proceso de Selección Objetiva número 006 de 2019, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la Banda EHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, a partir de las 8:30 a. m. del 21 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 2o. HORA Y FECHA LÍMITE PARA ENTREGA DE SOLICITUDES. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la Banda EHF en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, se podrá realizar en las instalaciones del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a partir de la hora y fecha de apertura señaladas en el artículo 1o de esta Resolución y hasta las 4:30 p. m. del 23 de agosto de 2019.

Para efectos de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico, se tendrá en cuenta la hora de recibo del correo electrónico que contenga la solicitud, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde las 12:01 a. m. del 21 de agosto de 2019 hasta las 11:59 p. m. del 23 de agosto de 2019.

ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección objetiva es el siguiente:

ARTÍCULO 4o. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con las reglas previstas en el artículo 8o de la Resolución número 2118 del 2011, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 1588 del 2012 y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o deroguen, adjuntando los documentos de carácter jurídico y técnico allí exigidos, teniendo en cuenta que los formatos: básico de solicitud, descripción de redes e información técnica de equipos no son subsanables y deben venir completamente diligenciados con la firma del representante legal. Dichos formatos se encuentran publicados en el siguiente hipervínculo: http://www.mintic.gov.co/portal/604/w3-article-6202.html

Las solicitudes deberán ser foliadas en orden consecutivo ascendente, presentadas y radicadas en la ciudad de Bogotá D.C., en la Carrera 8 entre calles 12 A y 12 B – Edificio Murillo Toro, Primer Piso en el Grupo Interno de Trabajo de Gestión de la Información o enviadas al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co debidamente identificadas como “Solicitud Proceso de Selección Objetiva número 006 del 2019”, dentro de los plazos establecidos en el cronograma previsto en el artículo anterior

Las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico se deben acoger sin excepción al CNABF vigente, respetando el ancho de banda y las condiciones técnicas que se especifican en el plan de distribución de canales contenido en el mismo.

PARÁGRAFO 1o. Es necesario que, para todas las solicitudes sin excepción, se relacione cada uno de los enlaces de radiofrecuencia solicitados de acuerdo con los campos descritos en los siguientes Anexos, según aplique, incluyendo la información que se adjunta en cada una de sus hojas, así:

ANEXO 1. Solicitudes Nuevas

ANEXO 2. Solicitudes de Modificación

ANEXO 3. Solicitudes de Cancelación

Dichos Anexos se encuentran publicados en el siguiente hipervínculo: http://www. mintic.gov. co/portal/604/w3-article-6202.html.

Cada uno de los anexos debe ser diligenciado por cada expediente relacionado en la solicitud y entregado en formato de hoja de cálculo (p. ej. Excel) en CD, USB o archivo adjunto mediante correo electrónico.

Cabe aclarar que los enlaces que sean relacionados en los formatos deben coincidir con los enlaces de radiofrecuencia relacionados en los anexos en mención, ya que estos últimos serán los únicos analizados técnicamente por la Agencia Nacional del Espectro dentro del presente proceso de selección objetiva.

Esta información debe ser entregada con toda la documentación que hace parte de la solicitud a más tardar el 23 de agosto de 2019, de acuerdo con el cronograma establecido en la presente resolución.

PARÁGRAFO 2o. Todo interesado, por el hecho de participar en este proceso, se obliga a hacer un uso racional del espectro, lo mismo que a realizar solicitudes que realmente correspondan con necesidades justificadas, con el fin de no incidir en conductas contrarias a la buena fe que debe primar en las actuaciones ante la Administración, ni hacer que esta incurra en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia de la función administrativa y el servicio público a que están obligadas las entidades públicas.

PARÁGRAFO 3o. Quienes resulten seleccionados para ser titulares del permiso de uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso de selección objetiva, en caso de que sea necesario, deberán coordinar entre ellos el despliegue de sus redes para evitar situaciones de interferencia perjudicial.

ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS GENERALES. Una vez recibidas las solicitudes presentadas por los interesados, se realizará la verificación de cada uno de los documentos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3o y 12 de la Resolución número 2118 del 2011, o las demás normas que los modifiquen, sustituyan o adicionen. En caso de requerirse el envío, aclaración o corrección de alguno de los documentos exigidos en el presente procedimiento de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o la Agencia Nacional del Espectro (ANE), de acuerdo con su competencia solicitarán, mediante comunicación que se enviará al correo electrónico declarado por el solicitante en el “Formato básico de solicitud” y en los Anexos 1 y 2, Hoja “Info Administrativa”, que se subsane en el término estipulado, según corresponda en el cronograma descrito en el artículo 3o del presente acto administrativo. Así mismo, toda comunicación se efectuará a través de los correos electrónicos suministrados por el solicitante.

PARÁGRAFO 1o. Si el solicitante no responde el requerimiento de envío aclaración o corrección en el plazo establecido en este artículo, se entenderá que desiste de la correspondiente solicitud, de conformidad con lo previsto para tal efecto en el artículo 17 del Código Contencioso Administrativo y de lo Contencioso Administrativo.

PARÁGRAFO 2o. Con el fin de no incurrir en desgastes administrativos que afecten el principio de eficacia de la función administrativa y el servicio público a que están obligadas las entidades públicas, se rechazará toda solicitud de frecuencias cuya información técnica esté diligenciada en formatos diferentes al de los Anexos establecidos en el parágrafo 1o del artículo 4o de la presente resolución.

Adicionalmente, una red se considerará como no viable si la respuesta del interesado a una solicitud de aclaración de dicha red por parte de la ANE contiene:

1. La misma información inconsistente que provocó la aclaración.

2. Nueva información con el mismo tipo de inconsistencia que provocó la aclaración.

3. Nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

ARTÍCULO 6o. REGISTRO ÚNICO DE TIC. Quienes resulten seleccionados para ser titulares del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso, deberán contar con el Registro Único de TIC, en caso de no contar con el mismo, tendrán plazo hasta el 9 de septiembre de 2019 para quedar incorporados en dicho registro. En el caso de que los PRST tengan alguna modificación en los datos que tienen incluidos en el RUTIC, los mismos están obligados a actualizar, aclarar o corregir la información contenida en el mismo, conforme lo establece el artículo 2.2.1.3.1 del Decreto número 1078 de 2015.

ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE SELECCIÓN. Se asignarán los permisos para el uso del espectro radioeléctrico a los solicitantes que cumplan con todos los requisitos jurídicos y técnicos aplicables, entre los cuales está el de encontrarse al día en sus obligaciones para con el Ministerio/Fondo Único de TIC, con corte al trimestre inmediatamente anterior a la fecha de asignación, para los casos en que sea pertinente. El plazo máximo para demostrar tal situación es el fijado en el artículo 3o de la presente resolución. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos se someterán a los criterios establecidos para la asignación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución número 2118 de 2011, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 8o. OTORGAMIENTO DEL PERMISO. Una vez concluida la etapa de estudio y asignación de frecuencias, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones expedirá el acto administrativo que corresponda de conformidad con el artículo 14 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 5o de la Resolución número 1588 de 2012, y las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen, en consonancia con el cronograma inserto en el artículo 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. CONTRAPRESTACIONES. Las contraprestaciones por la utilización de frecuencias radioeléctricas para enlaces fijos punto a punto en la banda de frecuencias 71 a 76 GHz y 81 a 86 GHz se regirán de conformidad con lo establecido en la Resolución número 290 de 2010, modificada por las Resoluciones números 2877 de 2011 y 1824 de 2018 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 10. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5 del Decreto número 1078 de 2015, así como en la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen, el asignatario con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, una vez otorgado el permiso, debe aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.

PARÁGRAFO. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.

ARTÍCULO 11. ANEXO TÉCNICO. En concordancia con lo dispuesto en los artículos 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 y 2o de la Resolución número 2118 de 2011, y las demás normas que los sustituyan, adicionen o modifiquen para el presente proceso, el Ministerio, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, acogerá lo establecido en la Resolución número 14 de 2014, mediante la cual fueron actualizados los planes de canalización, y en las Resoluciones números 442 de 2013, 441 de 2016, 450 de 2017, 361 de 2018 y 181 de 2019, expedidas por la ANE. El CNABF se tendrá como anexo técnico a la presente resolución.

ARTÍCULO 12. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos o trámites no contemplados en esta Resolución se regirán por lo previsto en la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012, o las demás normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 13. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva de conformidad con el artículo 17 de la Resolución número 2118 de 2011, o las normas que la sustituyan, adicionen o modifiquen.

ARTÍCULO 14. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de esta entidad.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su expedición.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2019.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Sylvia Constaín

×
Volver arriba