RESOLUCIÓN 1683 DE 2022
(mayo 20)
Diario Oficial No. 52.044 de 24 de mayo de 2022
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se establece el monto operacional para el Servicio Postal de Pago.
EL SUBDIRECTOR DE ASUNTOS POSTALES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, y en especial de las que le confiere el artículo 9o de la Resolución número 01292 del 31 de mayo de 2021, modificada por la Resolución número 00003 del 2 de enero de 2022, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 1369 de 2009 les otorga a los servicios postales la connotación de servicio público en los términos del artículo 365 de la Constitución Política y establece que su prestación estará sometida a la regulación, vigilancia y control del Estado, con sujeción a los principios de calidad, eficiencia y universalidad.
Mediante la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021, por la cual se establecen las reglas relativas al Sistema de Administración del Riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo para los Operadores Postales de Pago y se deroga la Resolución número 2564 de 2016, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció los requisitos y parámetros mínimos para la adecuada administración y mitigación del riesgo de Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo (LA/FT) y la Financiación de la Proliferación de Armas de Destrucción Masiva, los cuales deben ser acreditados y mantenidos como parte integral de la operación del giro postal, por parte de los operadores del servicio postal de pago.
De acuerdo con lo señalado en el artículo 9o de la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021, corresponde a la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio, establecer mediante resolución publicada a más tardar el último día hábil del tercer trimestre del año inmediatamente anterior, los montos de operación del servicio postal de pago que se aplicarán a partir del primer día hábil del año siguiente.
Mediante la Resolución número 00003 del 2 de enero de 2022, por la cual se modifican los artículos 3o, 6o, 9o y 10 de la Resolución número 1292 del 31 de mayo de 2021, fue modificado el artículo 9o de la Resolución número 1292 de 2021, en el sentido de indicar que, en la resolución que sea emitida por parte de la Subdirección de Asuntos Postales de este Ministerio, podrá establecerse otra fecha para la aplicación del monto de operación del servicio postal de pago, atendiendo al tiempo que se requiera para la implementación por parte de los operadores de pago.
La Subdirección de Asuntos Postales del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantó el análisis técnico, necesario para establecer el monto operacional del servicio postal de pago, con el objetivo de fijar las condiciones aplicables al cliente del servicio postal de pago, el cual será aplicable a partir del 1 de julio de 2022, atendiendo la necesidad de implementación que deben realizar los operadores postales de pago.
Dentro del estudio realizado por la Subdirección de Asuntos Postales se tuvieron en cuenta tres modelos para clasificar a un tercero como cliente del servicio postal de pago, i) el modelo estadístico de las operaciones realizadas por los operadores postales en un periodo comprendido entre los meses de enero y mayo de 2021, ii) el modelo externo con montos estimados, de acuerdo con la información reportada por los operadores postales de pago, basado en la aplicación de sus modelos internos, el cual fue socializado con el Ministerio por parte de la Asociación de Empresas de Servicios Postales (Asopostal), a través de la comunicación con radicado número 211065008 y, iii) el modelo que consideró la designación de indicadores estadísticos y análisis de los montos definidos por entidades del sector financiero, para operaciones simplificadas de giros y/o transferencias.
Al respecto y teniendo en cuenta los estimativos de los tres modelos anteriormente indicados, se adoptará para la definición del cliente del servicio postal de pago, el modelo definido por el sector financiero para operaciones simplificadas de giros, el cual luego de las revisiones efectuadas a algunas entidades del sector financiero, se encontró que para operaciones simplificadas de giros, varias de ellas tienen un valor de referencia de dos millones de pesos ($2.000.000), como monto para adoptar los procedimientos simplificados de conocimiento del cliente, los cuales son equivalentes a cincuenta y dos coma seis dos seis (52,626) Unidades de Valor Tributario (UVT), no obstante, para efectos de conversión en valores absolutos, el mismo se aproxima a la cifra más cercana esto es, Cincuenta y Tres (53) Unidades de Valor Tributario (UVT), entendiéndose como una operación individual o acumulada en un periodo de tiempo mensual.
De conformidad con lo previsto en la Sección 3 del Capítulo 1 de la Resolución MinTIC 2112 de 2020, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en el sitio web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, durante el período comprendido entre el 28 de abril de 2022 y el 13 de mayo de 2022, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. OBJETO Y ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente resolución tiene por objeto establecer el monto de operación del servicio postal de pago, a partir del cual se clasifica el impositor del giro como cliente del servicio postal de pago.
ARTÍCULO 2o. FIJACIÓN DEL MONTO DE OPERACIÓN. El monto de operación del servicio postal de pago que se aplicará a la definición de cliente del servicio postal de pago, a partir del 1 de julio de 2022 y hasta que la entidad decida fijar un monto diferente a aplicar, corresponde a cincuenta y tres (53) Unidades de Valor Tributario (UVT) de la vigencia que corresponda, entendiéndose como una operación individual o acumulada en un período de tiempo mensual.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Dada en Bogotá, D. C., a 20 de mayo de 2022.
Publíquese y cúmplase.
El Subdirector de Asuntos Postales,
Jairo Luis Marulanda Lazcarro.