RESOLUCIÓN 1587 DE 2020
(agosto 27)
Diario Oficial No. 51.420 de 28 de agosto de 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se sustituye el anexo de la Resolución número 001350 del 30 de julio de 2020, por la cual se adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos de la Planta de Personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confieren los artículos 60 y 61 literal g) de la Ley 489 de 1998, 5o del Decreto número 1064 de 2020, el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, y
CONSIDERANDO QUE:
Mediante Resolución 1350 del 30 de julio de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó el Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales para los empleos que conforman su planta de personal, estableciéndose aquel dentro del anexo de la mentada resolución.
Acorde con las verificaciones efectuadas por la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, se identificó la necesidad de hacer el ajuste e inclusión de algunas Fichas Ocupacionales en las dependencias donde se reubicaron los empleos de la planta de personal del Ministerio, conforme a la proyección y ajuste funcional de los Grupos Internos de Trabajo de la Entidad, situación que correlativamente conlleva el ajuste del ítem de algunas alternativas en los requisitos de formación académica y experiencia conforme lo establecido en el Decreto número 1083 de 2015, “Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública”.
Los ajustes respectivos fueron identificados y propuestos por el Ministerio bajo los parámetros técnicos definidos por el Departamento Administrativo de la Función Pública para algunos empleos del manual específico de funciones y competencias laborales, en cumplimiento del Decreto número 1083 de 2015, título 2, parte 2, libro 2, sobre “[f]unciones y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional”.
Lo anterior sin perjuicio de lo establecido en el artículo 2.2.2.7.6 del Decreto 1083 de 2015, el cual dispone la salvaguarda en la ocupación de los empleos provistos de conformidad con normas anteriores al 17 de septiembre de 2014, quienes para todos los efectos legales y mientras permanezcan en los mismos empleos, o sean trasladados o incorporados a cargos equivalentes o de igual denominación y grado de remuneración, no se les exigirán los requisitos establecidos en el Título 2, Parte 2 Libro 2 del mencionado decreto.
Según el artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, la adopción, adición, modificación o actualización de los Manuales Específicos de Funciones y de Competencias Laborales de las entidades contenidas en su campo de aplicación, debe efectuarse mediante resolución interna del jefe del respectivo organismo, previo estudio que adelante la unidad de personal, o la que haga sus veces, en cada organismo.
Los ajustes a que se refiere la presente resolución son indispensables para garantizar las finalidades del servicio administrativo, y están justificados en el estudio que dio lugar al Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales, adoptado mediante la citada la Resolución 001350 de 2020, el cual guarda armonía con las disposiciones que en materia de competencias laborales se determinaron para crear la estructura y planta de personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En cumplimiento de lo consagrado en el parágrafo 3 del artículo 2.2.2.6.1 del Decreto número 1083 de 2015, modificado por el artículo 4o del Decreto número 498 de 2020, este Ministerio adelantó el proceso de consulta con las Organizaciones Sindicales de la Entidad, a las cuales se les dio a conocer el alcance de la modificación, y cuyas observaciones y sugerencias fueron tenidas en cuenta en lo pertinente, sin perjuicio de la facultad de la administración para la expedición del presente acto administrativo.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. SUSTITUCIÓN DEL ANEXO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO 1350 DE 2020. Sustitúyase el anexo de la Resolución número 1350 del 30 de julio de 2020, por el que se adjunta a la presente resolución, el cual hará parte integral de la misma, de conformidad con lo señalado en las consideraciones del presente acto.
ARTÍCULO 2o. ENTREGA DEL MANUAL ESPECÍFICO DE FUNCIONES Y DE COMPETENCIAS LABORALES. La Subdirección para la Gestión del Talento Humano entregará a los servidores públicos cuyas funciones son objeto de las modificaciones dispuestas en el anexo adoptado por la presente resolución, copia de la ficha del Manual Específico de Funciones y de Competencias Laborales del empleo correspondiente.
ARTÍCULO 3o. PUBLICACIÓN EN LA PÁGINA WEB OFICIAL. Ordenar a la Oficina Asesora de Prensa la publicación de la presente resolución junto con sus anexos en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA Y MODIFICACIONES. La presente resolución rige a partir de su publicación y sustituye el anexo de la Resolución 1350 del 30 de julio de 2020.
Publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 27 de agosto de 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe.