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RESOLUCIÓN 1427 DE 2020

(agosto 10)

Diario Oficial No. 51.403 de 11 de agosto de 2020

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se declara la apertura del Proceso de Selección Objetiva número 006 de 2020, cuyo objeto es el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico en las bandas SHF en el rango 3,7 GHz a 23,6 GHz y EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz en los segmentos atribuidos a los servicios fijos radioeléctricos, para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los artículos 4o y 18 numeral 19 de la Ley 1341 de 2009, modificada por la Ley 1978 de 2019, el numeral 8 del artículo 5o del Decreto número 1064 de 2020, la Resolución número 1075 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La Constitución Política en su artículo 75 dispone que el “espectro electromagnético es un bien público inenajenable e imprescriptible sujeto a la gestión y control del Estado” y su uso debe responder al interés general.

Conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, modificados por los artículos 8o y 29 de la Ley 1978 de 2019, el uso del espectro radioeléctrico requiere permiso previo, expreso y otorgado por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, que debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes.

El artículo 14 de la Ley 1341 de 2009, establece las inhabilidades para acceder a permisos de uso del espectro radioeléctrico y el numeral 4 del mismo artículo dispone como inhabilidad no encontrarse al día con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por concepto de sus obligaciones. Por lo anterior, es necesario que los interesados en el presente proceso se encuentren al día en sus obligaciones con el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

La Resolución número 105 de 2020 expedida por la Agencia Nacional del Espectro (ANE), actualizó y adoptó el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF) y atribuyó las bandas SHF en el rango 3,7 GHz a 23,6 GHz y EHF en el rango 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias (CNABF).

El artículo 2.2.2.1.1.2 del Decreto número 1078 de 2015 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones podrá ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva para la asignación de permisos de uso del espectro radioeléctrico mediante acto administrativo motivado, que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencia (s) y/o banda(s) de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidas en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda y/o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo.

A través de la Resolución número 1075 de 2020, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estableció las condiciones, los requisitos y el trámite para otorgar permisos para el uso de espectro radioeléctrico en los segmentos atribuidos a los servicios radioeléctricos fijo y/o móvil terrestres, exceptuando las bandas de frecuencias atribuidas o identificadas para la operación y prestación de las Telecomunicaciones Móviles Internacionales (IMT por sus siglas en inglés), de conformidad con el artículo 2.2.2.1.1.3 del Decreto número 1078 de 2015, en consonancia con lo proveído en la sentencia de la Honorable Corte Constitucional C-403 de 2010.

El artículo 4o de la Resolución número 1075 de 2020 dispone que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones convocará a los interesados en participar en el proceso de selección objetiva, mediante aviso que se publicará durante tres (3) días hábiles en su página web, para que presenten sus manifestaciones de interés.

Teniendo en cuenta lo anterior, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante documento denominado “Aviso de Convocatoria Pública número 006 del 21 de julio de 2020”, publicado en la página web de MinTIC en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles6202_Xaviso_convocatoria_ publica_006_2020_microondas_ehf.pdf convocó a los interesados en participar en el presente proceso de selección objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria.

Dentro del plazo señalado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones recibió nueve (9) manifestaciones de interés para las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, las cuales se encuentran publicadas en la página web de MinTIC en el siguiente hipervínculo: https://www.mintic.gov.co/portal/604/articles-6202manifestaciones_interes_pso_006_2020_shf_ehf.pdf lo que permite concluir la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de permisos para el uso del espectro en dichas bandas, de conformidad con el artículo 6o de la Resolución número 1075 de 2020.

Surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de espectro en las bandas de SHF y EHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en SHF en el rango 3,7 GHz a 23,6 GHz y EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones considera procedente dar apertura al proceso de selección objetiva número 006 de 2020, teniendo en cuenta los requisitos y condiciones establecidos en la Resolución número 1075 de 2020 y en el presente acto administrativo.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Ordenar la apertura del Proceso de Selección Objetiva número 006 de 2020, para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, en la banda de SHF y EHF, en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto, en SHF en el rango 3,7 GHz a 23,6 GHz y EHF en los rangos de 71 GHz a 76 GHz y 81 GHz a 86 GHz, a partir de las 12:01 a. m. del 11 de agosto de 2020.

ARTÍCULO 2o. FECHA Y HORA PARA ENTREGA DE SOLICITUDES. La entrega de las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico a nivel nacional, de las bandas señaladas en el artículo 1o de esta resolución, se podrá realizar ingresando al enlace http://gestion-espectro.mintic.gov.co/, digitando el usuario y contraseña vigente del Registro Único de TIC que ha sido suministrado de manera única y confidencial. A continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.

PARÁGRAFO 1o. Para la presentación de la solicitud en la banda SHF se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 12:01 a. m. del 11 de agosto de 2020 hasta la fecha y hora de cierre de recepción de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 30 de septiembre de 2020, de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 3o.

PARÁGRAFO 2o. Para la presentación de la solicitud en la banda EHF se tendrá en cuenta la hora de ingreso al sistema, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas desde la apertura del proceso, esto es, desde las 12:01 a. m. del 11 de agosto de 2020 hasta la fecha y hora de cierre de recepción de solicitudes, es decir, hasta las 11:59 p. m. del 9 de octubre de 2020, de acuerdo con el cronograma establecido en el artículo 4o.

ARTÍCULO 3o. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y CRONOGRAMA PARA LA BANDA SHF. El proceso de que trata el artículo 1o para la banda de SHF, de la presente resolución se regirá por el procedimiento y cronograma aquí descrito.

Las solicitudes serán tramitadas durante 2 momentos del año, identificados como “Primer corte” y “Segundo corte”, los cuales tendrán respectivamente fechas de inicio y fechas de cierre. Cada solicitud se tramitará de acuerdo con el corte en que haya sido presentada. Es decir, si la solicitud fue presentada en el Segundo corte, se tramitará conforme a las fechas y actividades de dicho corte.

ARTÍCULO 4o. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO Y CRONOGRAMA PARA LA BANDA EHF. El proceso de que trata el artículo 1o para la banda EHF de la presente resolución, se regirá por el procedimiento y cronograma aquí descrito.

Las solicitudes serán tramitadas durante 4 momentos del año, identificados como “Primer corte” “Segundo corte”, “Tercer corte” y “Cuarto corte”, los cuales tendrán respectivamente fechas de inicio y fechas de cierre. Cada solicitud se tramitará de acuerdo con el corte en que haya sido presentada, es decir, si la solicitud fue presentada en el Segundo corte, se tramitará conforme a las fechas y actividades de dicho corte.

ARTÍCULO 5o. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. La presentación, condiciones y requisitos de las solicitudes de participación se efectuarán de acuerdo con lo previsto en el artículo 8o de la Resolución número 1075 de 2020 y aquellas disposiciones que la modifiquen, sustituyan o aclaren y teniendo en cuenta lo siguiente:

Los participantes deberán adjuntar la totalidad de documentos descritos en el artículo 8o de la Resolución número 1075 de 2020, es decir:

a) Carta de presentación de la solicitud

b) Si se trata de persona natural, debe allegar copia del documento de identidad del solicitante interesado y del Registro Único Tributario.

Si es persona jurídica, deberá allegar (i) el Registro Único Tributario, (ii) el certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, con fecha de expedición no mayor a sesenta (60) días anteriores a la fecha de presentación de la solicitud y (iii) copia del documento de identidad del representante legal.

c) Las personas jurídicas extranjeras que cuenten con una sucursal debidamente establecida y constituida en Colombia acreditarán su existencia y representación legal con el certificado en el cual conste su domicilio social, su existencia como persona jurídica, su objeto social y los documentos que acrediten la calidad de su representante legal.

d) La persona jurídica extranjera sin sucursal en Colombia deberá actuar por medio de apoderado debidamente facultado y de resultar adjudicatario, deberá constituir una sucursal o persona jurídica en Colombia antes de la expedición del acto administrativo de carácter particular por el cual se le otorgará el permiso para el uso del espectro.

e) Cuando el representante legal del solicitante se encuentre limitado en sus facultades para presentar la solicitud y suscribir los documentos que resulten del proceso de selección, se deberá anexar a la solicitud, copia del documento en el cual conste la decisión del órgano social correspondiente que lo autoriza para presentar la solicitud, hacer a la sociedad sujeto de las respectivas obligaciones, notificarse, suscribir la garantía de cumplimiento, si es exigida y en general para actuar tanto en el proceso de selección como después de la asignación.

f) Si se actúa mediante apoderado, se debe adjuntar el poder respectivo otorgado según lo previsto en el artículo 74 del Código General del Proceso o las normas que lo modifiquen, adiciones o aclaren. Todo poder especial debe ser extendido con presentación personal y reconocimiento de firma y texto ante Notario Público.

g) Documentos de carácter técnico de la solicitud, los cuales se encuentran dentro del Sistema de Gestión de Espectro – SGE en el link http://gestion-espectro.mintic.gov. co/

h) Formato “básico de solicitud”, que debe estar completamente diligenciado y firmado por el representante legal. El formato se encuentra dentro del Sistema de Gestión de Espectro – SGE en el link http://gestion-espectro.mintic.gov.co/

2. Las solicitudes deberán ser ingresadas en el link http://gestion-espectro. mintic.gov.co/ digitando el usuario y contraseña, vigente, del Registro Único de TIC y, a continuación, deberá seleccionar el módulo “Proceso de Selección Objetiva”.

3. Las solicitudes para el otorgamiento de permiso nuevo o modificación para el uso del espectro radioeléctrico deben acogerse, sin excepción, al CNABF vigente, respetando los planes de distribución de canales y los parámetros técnicos dispuestos en cada uno de ellos.

4. Todas las solicitudes sin excepción deben relacionar cada uno de los enlaces de radiofrecuencia solicitados de acuerdo con los campos descritos en el “ANEXO 1 Solicitudes Nuevas de MICROONDAS”, “ANEXO 2 Solicitudes de Modificación de MICROONDAS” y/o “ANEXO 3 Solicitudes de Cancelación de MICROONDAS” que se encuentran dentro del Sistema de Gestión de Espectro (SGE), estos anexos deben ser diligenciados en su totalidad según corresponda.

5. Las solicitudes deben corresponder a necesidades justificadas, que no hagan incurrir en desgastes administrativos, que afecten el principio de eficacia del servicio público a que están obligadas las entidades públicas.

6. El interesado podrá presentar, adicionalmente al canal solicitado para el enlace, como máximo tres (3) canales alternativos, preferiblemente en bandas diferentes, los cuales deben ser técnicamente acordes con el diseño propio de su red. De acuerdo con los análisis de ingeniería que realice la Agencia Nacional del Espectro, la frecuencia asignada podrá ser cualquiera de las cuatro (4) alternativas presentadas. En caso de presentar un solo canal en la solicitud, que sea declarado no viable, no se asignará el permiso de uso del espectro radioeléctrico al participante.

7. Los interesados en participar en el presente proceso deben encontrarse al día con el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 6o. METODOLOGÍA PARA LA ASIGNACIÓN. Las solicitudes que cumplan con todos los requisitos de participación fijados en la presente resolución están sometidos a los criterios de asignación de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, que establece el artículo 13 de la Resolución número 1075 de 2020.

PARÁGRAFO 1o. El interesado conoce y acepta que, una red se considera como no viable si durante el análisis técnico la ANE determina que, todas las alternativas interfieren a asignaciones existentes o si el interesado no atiende de fondo la solicitud de aclaración, lo que se entiende cuando este:

1. Presenta la misma información inconsistente objeto de la solicitud de aclaración.

2. Presenta nueva información, pero con el mismo tipo de inconsistencia objeto de la solicitud de aclaración.

3. Presenta nueva información que no tiene relación con la solicitud de aclaración.

4. No envíe la aclaración en los tiempos y condiciones establecidos.

PARÁGRAFO 2o. Para el caso en que se presenten dos o más solicitudes que coincidan en frecuencia y ubicación, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones seguirá lo estipulado en el artículo 13 de la Resolución número 1075 de 2020.

En caso de ser necesaria la realización de un sorteo entre los solicitantes, se utilizará el método de balotas numeradas, las cuales, determinarán a un único ganador a quien se le asignará el permiso para el uso del espectro radioeléctrico. El sorteo se realizará con los coincidentes, previa convocatoria efectuada mediante comunicación escrita.

ARTÍCULO 7o. OTORGAMIENTO DEL PERMISO. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expedirá el acto administrativo correspondiente al presente proceso de selección objetiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Resolución número 1075 de 2020.

ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍAS. Una vez otorgado el respectivo permiso de uso de espectro radioeléctrico de que trata el artículo 6o de la presente resolución; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.2.1.1.5. del Decreto número 1078 de 2015, la Resolución número 917 de 2015, modificada por las Resoluciones números 2410 de 2015, 162 de 2016 y 1090 de 2016 y las demás normas que las sustituyan, adicionen o modifiquen; el asignatario, con el fin de amparar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas, el asignatario debe constituir y aportar una garantía que respalde el cumplimiento en el pago de las contraprestaciones que se deben pagar a favor del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

En el objeto de la garantía deberá constar el número de la resolución mediante la cual se realiza la asignación.

PARÁGRAFO. Las condiciones específicas para la presentación de garantías se consignarán en el acto administrativo de otorgamiento o modificación del permiso para el uso del espectro radioeléctrico particular.

ARTÍCULO 9o. OBLIGACIONES EN CASO DE INTERFERENCIA. Las frecuencias asignadas en el presente proceso de selección objetiva, que generen interferencia al uso de otras frecuencias, previamente asignadas, deberán apagarse dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la comunicación que realice el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones al asignatario interferente. Para ello el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberá contar, previamente, con un informe de la Agencia Nacional del Espectro. Para efectos de lo anterior, el asignatario interferido deberá informar de ello, por escrito, a la Agencia Nacional del Espectro, adjuntando los soportes que respalden su manifestación.

El asignatario interferente tendrá un plazo no superior a veinte (20) días hábiles a partir de la comunicación del párrafo anterior, para solicitar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones la modificación del acto administrativo que previamente otorgó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, adjuntando para tal fin, la información adicional que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro requieran.

En caso de que no manifieste su intención de modificar el acto administrativo dentro del plazo antes indicado, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones entenderá que el asignatario interferente ha desistido de su asignación y procederá a la terminación del permiso otorgado, mediante acto administrativo motivado.

En caso de que la instalación de un nuevo enlace de radiofrecuencias cause interferencia perjudicial a un enlace existente, el asignatario del enlace interferente se hará responsable por los eventuales daños o perjuicios que la interferencia cause.

PARÁGRAFO. En caso de que el asignatario interferente solicite la modificación del acto administrativo que previamente otorgó el permiso para el uso del espectro radioeléctrico, dicha solicitud será tramitada en un plazo máximo de quince (15) días hábiles. Esta solicitud debe tratar únicamente solo sobre las interferencias de que trata el presente artículo, de lo contrario la solicitud que no es objeto de interferencia se tomará como una nueva solicitud y será atendida en el corte donde la presente de acuerdo con las fechas previstas en la Actividad “1. Recepción de solicitudes” del artículo 3o de la presente resolución.

ARTÍCULO 10. COORDINACIÓN PARA EL DESPLIEGUE. En caso de que sea necesario, los asignatarios de permisos de uso del espectro radioeléctrico para la banda EHF deberán coordinar el despliegue de sus redes para evitar situaciones de interferencia perjudicial entre ellos.

ARTÍCULO 11. REMISIÓN NORMATIVA. Para efectos del presente proceso, las condiciones, requisitos y trámites no enunciados en la presente resolución, se regirán por lo previsto en la Resolución número 1075 de 2020.

ARTÍCULO 12. VEEDURÍAS CIUDADANAS. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente procedimiento de selección objetiva, de conformidad con el artículo 16 de la Resolución número 1075 de 2020.

ARTÍCULO 13. PUBLICACIÓN. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 14. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2020.

La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

Karen Abudinen Abuchaibe

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