RESOLUCION 1393 DE 2022
(abril 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se modifican los artículos 1, 2, 3, 5 y 7 y de la Resolución 396 del 7 de febrero 2022
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, y en especial las que le confieren el numeral 8 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, el numeral 12 del artículo 5 del Decreto 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
La Ley 1437 de 2011, por la cual se adoptó el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en sus artículos 98 y siguientes estableció el procedimiento administrativo de cobro coactivo para las entidades públicas. Esta disposición determina, frente a los procedimientos de cobro coactivo, que se aplicarán, en lo no reglamentado en dicho instrumento normativo, las reglas del Estatuto Tributario y, en cuanto sean compatibles, las normas generales del CPACA y, en su defecto el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso).
Por su parte, el Estatuto Tributario reglamenta el procedimiento de cobro coactivo y, dentro del mismo, en sus artículos 837 y siguientes, lo relativo a las medidas cautelares o preventivas en los procesos de cobro coactivo. Especialmente, en lo relacionado con las medidas preventivas de embargo, secuestro y remate de bienes, indica que se observará lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso).
El mismo Estatuto Tributario dispone en el artículo 843-1 que, para el nombramiento de los auxiliares de la justicia, las entidades podrán elaborar listas propias, contratar expertos o utilizar la(s) lista(s) de los auxiliares de la justicia; que la designación, remoción y responsabilidad de dichos auxiliares se regirá por las normas del Código de Procedimiento Civil (hoy Código General del Proceso) aplicables a los auxiliares de la justicia; y que los honorarios, se fijarán por el funcionario ejecutor de acuerdo con las tarifas que la Administración establezca.
El MinTIC adoptó, mediante la Resolución 135 de 2014, el Reglamento Interno de Cartera a través del Manual de Cobro Administrativo en etapa Persuasiva y Coactiva de esa misma Entidad y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y en esta normativa se pronunció en relación con los requisitos para ostentar la condición de auxiliares de la justicia, su designación, particularidades para el reconocimiento de sus honorarios entre otras.
Sin embargo, para la adopción de las respectivas listas, con fundamento en las disposiciones previamente referidas, y atendiendo a que los auxiliares de la justicia son fundamentales para el impulso de los procesos de cobro coactivo, mediante Resolución 396 del 2022, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones/ Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptó la lista de auxiliares de la justicia de la Rama Judicial y definió los responsables y el procedimiento para el pago de los honorarios a los auxiliares de la justicia que fueran designados.
Ahora bien, la afectiva materialización de las decisiones adoptadas en los procedimientos administrativos de cobro coactivo, en particular, las asociadas a las medidas cautelares decretadas, requiere la concurrencia de distintos auxiliares de la justicia que, de acuerdo con su experticia, apoyan la gestión del Cartera Ministerial y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
En este sentido, se hace indispensable contar con la lista de auxiliares de la justicia en todos los oficios y disciplinas que permitan proveer adecuadamente las decisiones que hacen parte del procedimiento administrativo de cobro coactivo.
Por lo anterior, con el fin de realizar la gestion de cobro de manera ágil, eficaz y oportuna , se considera necesario modificar la Resolución 396 del 7 de febrero 2022, con el fin de adoptar, además de justicia de la Superintendencia de Sociedades y la lista de avaluadores de dicha Superintendencia. En mérito de lo expuesto
RESUELVE
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 1 DE LA RESOLUCIÓN 0396 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2022. Modificar el artículo 1 de la Resolución 0396 del 7 de febrero del 2022, el cual quedará, así:
ARTICULO 1. Adopción de listas de auxiliares de la justicia. Para la designación de los auxiliares de la justicia que deben intervenir en los procesos de cobro coactivo queadelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (en adelante denominados conjuntamente como “la Entidad”) se adoptan: la lista de auxiliares de la justicia del Consejo Superior de la Judicatura, la lista de auxiliares de la justicia y la lista de avaluadores de la Superintendencia de Sociedades.
Para la designación del auxiliar de justicia en un caso determinado podrá acudirse a cualquiera de las listas adoptadas y se tendrán en cuenta aspectos como ubicación, disponibilidad de personal e idoneidad concreta para la labor encomendada.
PARÁGRAFO. En aquellos casos en que, para cumplir la labor requerida, no existan auxiliares de la lista oficial del respectivo distrito judicial o de uno cercano, como tampoco en la lista de auxiliares de la justicia y en la lista de avaluadores de la Superintendencia de Sociedades, adoptadas en el presente artículo, la Entidad podrá ordenar la contratación de expertos, con sujeción a las normas del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública y sus decretos reglamentarios, así como al Manual de Contratación de la Entidad.
Los casos señalados en este parágrafo no se aplicarán respecto de los artículos 4, 5, 6 y 7 de la presente resolución.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 2 DE LA RESOLUCIÓN 0396 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2022. Modificar el artículo 2 de la Resolución 0396 del 7 de febrero del 2022, el cual quedará, así:
ARTÍCULO 2. Disponibilidad presupuestal. Cuando se requiera de la intervención de un auxiliar de la Justicia en los procedimientos administrativos de cobro coactivo que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, el Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Cobro Coactivo determinará el valor estimado de los honorarios para el pago, de conformidad con las tarifas establecidas en la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura y/o en el reglamento interno de la entidad reconocida de autorregulación a la cual se encuentre afiliado el respectivo avaluador.
Antes de proceder con la designación de que trata el artículo 3 de la predente resolución, el citado Coordinador, deberá contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuestal expedido por el GIT de Presupuesto de la Subdirección Financiera, que garantice la existencia de apropiación presupuestal disponible y libre de afectación para la asunción de estos compromisos, el cual se deberá relacionar en el auto de designación.
ARTCULO 3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 3 DE LA RESOLUCIÓN 0396 DEL 7 DE FEBRERO DEL 2022. Modificar en el sentido de adicionar un parágrafo al artículo 3 de la Resolución 0396 del 7 de febrero del 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 3. Designación del auxiliar de la justicia. El Coordinador del GIT de Cobro Coactivo designará mediante auto al auxiliar de la justicia que intervendrá en el procedimiento administrativo de cobro coactivo que así lo requiera.
Las listas adoptadas mediante el artículo 1 de la presente resolución serán obligatorias y en ningún caso podrán ser designados como auxiliares de la justicia, personas naturales o jurídicas que no figuren en las mismas, salvo lo dispuesto en el parágrafo del mismo artículo.
La designación de auxiliar de la justicia se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 del Código General del Proceso y se comunicará de conformidad con lo señalado en el artículo 49 del mismo Código. En el expediente deberá reposar copia de esa comunicación.
El cargo de Auxiliar de la Justicia es de obligatoria aceptación y se rige por lo dispuesto por el artículo 49 del Código General del Proceso.
PARÁGRAFO 1. En los casos que deba acudirse a celebración de un contrato estatal de conformidad con el parágrafo del artículo 1 de la presente resolución, en el auto de designación se ordenará adelantar el proceso de contratación que corresponda de acuerdo con la normativa vigente.
PARÁGRAFO 2. Cuando el auxiliar designado sea un avaluador, para su posesión el Coordinador del GIT de Cobro Coactivo deberá exigir la presentación del certificado de inscripción en el Registro Abierto de Avaluadores, al que se refieren los artículos 21 de la Ley 1673 del 2013 y 2.2.2.17.3.5. del Decreto 1074 de 2015.
ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5 DE LA RESOLUCIÓN 0396 DEL 2022. Modificar el artículo 5 de la Resolución 0396 del 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 5. HONORARIO. Los honorarios de los Auxiliares de la Justicia que deban intervenir en los procedimientos administrativos de cobro coactivo adelantados por la Entidad son la retribución a sus servicios, en cuanto se hayan ejecutado.
Corresponde al Coordinador del GIT de Cobro Coactivo, fijar, mediante auto, los honorarios del auxiliar de la justicia en la oportunidad definida en el artículo 363 del Código General del Proceso o las normas que lo modifiquen, adicionen o subroguen, teniendo en cuenta la naturaleza de estos, el logro de su finalidad y dentro de los límites de las tarifas establecidas en la reglamentación que expida el Consejo Superior de la Judicatura y/o la Superintendencia de Sociedades.
Cuando se trate de avaluadores, las tarifas aplicables serán las establecidas en el reglamento interno de cada entidad reconocida de autorregulación a la cual se encuentre afiliado el respectivo avaluador, las que para el efecto deben cumplir los requisitos en los términos de los artículos 24 y 27, literal e) de la Ley 1673 del 2013, de los artículos 2.2.2.17.4.3. y 2.2.2.17.5.2, numeral 3.8 del Decreto 1074 del 2015 y del numeral 4.1. de la Resolución 64191 del 2014, expedida por la Superintendencia de Industria y Comercio.
PARÁGRAFO 1. Si, en el marco de la actividad desarrollada por el auxiliar de la justicia, se advierte que incurrirá en gastos adicionales para el cumplimiento de su gestión, se le reconocerán independientemente de sus honorarios, de acuerdo con las normas presupuéstales que rigen la materia y lo dispuesto en el Código General del Proceso. Para ello, se deberá contar con el Certificado de Disponibilidad Presupuesta!, el acto administrativo que reconozca los gastos adicionales y el registro presupuestal respectivo, previo a su ejecución. En ningún caso se reconocerán gastos adicionales que se configuren como hechos cumplidos.
PARÁGRAFO 2. El presente artículo no se aplicará cuando el auxiliar de la justicia sea contratado en el evento descrito en el parágrafo del artículo 1 de esta Resolución.
ARTÍCULO 5. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 7 DE LA RESOLUCIÓN 0396 DEL 2022. Modificar el artículo 7 de la Resolución 0396 del 2022, el cual quedará así:
ARTÍCULO 7. Cuenta de cobro y desembolso. Después de designado el auxiliar de la Justicia y una vez que este haya aceptado su designación, en los momentos establecidos en el Código General del Proceso y la reglamentación expedida por el Consejo Superior de la Judicatura y/o la Superintendencia de Sociedades, el Coordinador del GIT de Cobro Coactivo, tramitará la cuenta de cobro del auxiliar de la justicia ante la Subdirección Financiera, para lo cual remitirá los siguientes documentos:
1. Auto de Aprobación a la rendición de cuentas definitivas rendidas por el auxiliar de la justicia, en los términos del Artículo 500 del Código General del Proceso, o acta de la diligencia de secuestro expedida por el Coordinador del GIT de Cobro Coactivo en la que conste que el auxiliar de la justicia cumplió a satisfacción con su cargo o acta suscrita por dicho Coordinador, o el documento en el que conste que el avalúo se rindió de conformidad con las exigencias contenidas en los respectivos reglamentos de autorregulación.
2. Cuenta de cobro del auxiliar de la justicia y/o factura electrónica si aplica, en las condiciones descritas en la circular 009 del 29 de marzo de 2021 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o aquella que la modifique, adicione o sustituya.
3. Certificación o comprobante de pago de aportes a seguridad social, remitidos por parte del auxiliar de la Justicia.
Cumplido lo anterior, el GIT de Tesorería de la Subdirección Financiera procederá a la consignación de los honorarios, previamente ordenados y fijados, en la cuenta corriente o de ahorros del auxiliar de la justicia que conste en la certificación a que se refiere el numeral 2 del artículo 6 de la presente Resolución, previa disponibilidad del Programa Anual Mensualizado de Caja -PAC- asignado al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o al Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
PARÁGRAFO: En todo caso se dará cumplimiento a lo establecido en el instructivo GEF- TIC-IN-017 del 10 de septiembre 2021 del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, o aquel que la modifique, adicione o sustituya, en lo que resulte compatible con esta Resolución, al acuerdo N.° PSAA15-10448 del CSJ, al Código General del Proceso y cualquier otra norma que regule la actividad de los auxiliares de justicia que fueran designados.
ARTÍCULO 6. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación y modifica los artículos 1, 2, 3, 5 y 7 de la Resolución 396 de 2022.Los demás artículos de la Resolución 0396 del 7 de febrero del 2022 no sufren ninguna modificación
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
29 de abril de 2022
CARMEN LIGIA VARLDERRAMA ROJAS
Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones