RESOLUCION 1257 DE 2018
(mayo 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se crea la Política de Seguridad Vial y el Comité de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
EL VICEMINISTRO DE CONECTIVIDAD Y DIGITALIZACIÓN ENCARGADO DEL DESPACHO DEL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren el artículo 209 de la Constitución Política de Colombia, la Ley 489 de 1998, el Decreto 1414 de 2017, y el Decreto 714 de 2018 y,
CONSIDERANDO
Que la Ley 1503 de 2011 "Por la cual se promueve la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y se dictan otras disposiciones”, tiene por objeto..) definir lineamientos generales en educación, responsabilidad social empresarial y acciones estatales y comunitarias para promover en las personas la formación de hábitos, comportamientos y conductas seguros en la vía y en consecuencia, la formación de criterios autónomos, solidarios y prudentes para la toma de decisiones en situaciones de desplazamiento o de uso de la vía pública con el fin de contribuir a que la educación en seguridad vial y la responsabilidad como actores de la vía sean asunto de Interés público, entre otros.
Que la precitada Ley 1503 de 2011, en su artículo 12 establece que: “Toda entidad, organización o empresa del sector público o privado, que para cumplir sus fines misionales o en el desarrollo de sus actividades posea, fabrique, ensamble, comercialice, contrate o administre flotas de vehículos automotores o no automotores superiores a diez (10) unidades, o contrate o administre personal de conductores”(...), debe diseñar un plan estratégico de seguridad vial.
Que actualmente el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - FONDO TIC cuenta con un parque automotor de más de diez (10) vehículos.
Que el Decreto 2851 del 6 de diciembre de 2013, en su Capítulo IV determinó, entre otros aspectos, las líneas de acción del Plan Nacional de Seguridad Vial 2011 - 2016 que deberán adaptarse en los Planes Estratégicos de Seguridad Vial, según las características propias de cada Entidad.
Que mediante la Resolución No. 1565 de 2014 el Ministerio de Transporte expidió la Guía Metodológica para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, señalando en su numeral 7.1 que para la elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial se debe crear el Comité de Seguridad Vial, señalando que su objetivo principal es plantear, diseñar, implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal vinculado a la entidad y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en la misma y la vida cotidiana de sus integrantes.
Que la Resolución No. 1565 de 2014 establece que la Entidad debe constituir y divulgar una política de Seguridad Vial, y que sea adecuada al propósito de la Entidad, que proporcione un marco de referencia para el establecimiento de los objetivos y de las metas, que Incluya el compromiso de cumplir los requisitos aplicables, y que Incluya el compromiso de mejora continua.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO. OBJETO. Crear el Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones" como una instancia para plantear, diseñar, Implementar y medir las acciones que permitan generar conciencia entre el personal vinculado a la entidad y lograr objetivos a favor de la seguridad vial en el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, y en sus grupos de Interés.
ARTÍCULO SEGUNDO. INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. <Artículo modificado por el artículo 11 de la Resolución 1590 de 2020. El nuevo texto es el siguiente:> El Comité de Seguridad Vial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones estará integrado por:
1. El Secretario General o su designado
2. El Subdirector Administrativo
3. El Subdirector para la Gestión del Talento Humano
4. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Gestión de Servicios Administrativos o quien haga sus veces
5. El Coordinador del Grupo Interno de Trabajo de Relacionamiento con los Grupos de Interés o quien haga sus veces
PARÁGRAFO. A las sesiones del Comité podrán ser invitados, con voz, pero sin voto, los servidores públicos y demás colaboradores cuyo aporte se estime de utilidad para el cumplimiento de las funciones del Comité.
ARTÍCULO TERCERO. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL COMITÉ DE SEGURIDAD VIAL. <Artículo modificado por el artículo 1 de la Resolución 2019 de 2021. El nuevo texto es el siguiente:> Son funciones de los integrantes del Comité de Seguridad Vial de la Entidad, las siguientes:
3.1 SECRETARIO GENERAL O SU DESIGNADO: Ejercerá como presidente del Comité, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a. Presidir las sesiones del Comité.
b. Ser el puente con la Alta Dirección para dar a conocer las decisiones del Comité.
c. Instruir al secretario del Comité para que convoque a las sesiones.
d. Suscribir los informes que el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad requieran frente al Plan Estratégico de Seguridad Vial del MinTIC/Fondo Único de TIC.
e. Dirigir y coordinar las decisiones y compromisos del Comité.
f. Hacer seguimiento al cumplimiento de las políticas que regulan el Plan Estratégico de Seguridad Vial de la Entidad.”
3.2. SUBDIRECTOR ADMINISTRATIVO: Presidirá el Comité en ausencia del Secretario General o su designado, por lo tanto, ejercerá las mismas funciones del presidente del Comité en su ausencia.
3.3. SUBDIRECTOR PARA LA GESTIÓN DEL TALENTO HUMANO. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Incluir en el plan anual de capacitaciones, mínimo un programa de capacitación en seguridad vial, que contenga al menos los siguientes temas: capacitación y sensibilización para los actores viales, cronograma de formación para conductores y personal del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, procedimientos ante las autoridades de tránsito y primeros auxilios ante la ocurrencia de accidentes de tránsito.
b. Verificar que el programa de capacitación en seguridad vial sea compatible con los tipos de vehículos que opera la Entidad.
c. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.
3.4. COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GESTIÓN DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS: Ejercerá como Secretario del Comité, y tiene a su cargo las siguientes funciones:
a. Citar a las reuniones ordinarias y extraordinarias, y a los invitados que se estimen convenientes en el desarrollo de las sesiones del Comité.
b. Levantar las Actas de cada sesión, supervisar y monitorear la implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo y presentar los informes requeridos por el comité cuando este los solicite
c. Guardar y custodiar las actas del Comité.
d. Presentar los informes que requiera el Comité, los cuales comprenderán el seguimiento al cumplimiento de las acciones propuestas y su ejecución.
e. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.
3.5. COORDINADOR DEL GRUPO INTERNO DE TRABAJO DE GRUPOS DE INTERÉS Y GESTIÓN DOCUMENTAL O QUIEN HAGA SUS VECES. Tendrá a su cargo las siguientes funciones:
a. Establecer el mecanismo de divulgación del Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, para el fortalecimiento de la Gestión del Servicio al Ciudadano, la Gestión Ambiental y la Gestión Social.
b. Divulgar el Plan Estratégico de Seguridad Vial del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, con el fin de fortalecer las relaciones de la entidad con sus Grupos de Interés, a partir del Modelo de Responsabilidad Social Institucional-RSI y del Plan Institucional de Gestión Ambiental-PIGA.
c. Las demás que le sean asignadas por el Comité de Seguridad Vial.
ARTÍCULO CUARTO. REUNIONES DEL COMITÉ.
a. Reuniones Ordinarias: El Comité de Seguridad Vial se reunirá de manera ordinaria cada tres (3) meses, previa citación del Secretarlo del Comité.
b. Reuniones Extraordinarias: El Comité de Seguridad Vial se reunirá de manera extraordinaria cuando alguno de los miembros lo solicite al Secretario del Comité, con al menos de tres (3) días de anticipación.
PARÁGRAFO PRIMERO: La asistencia al Comité es obligatoria e indelegable, excepto en el caso del Secretario General quien, de conformidad con lo establecido en el parágrafo segundo del artículo segundo de esta resolución, podrá delegaren un funcionarlo de planta, su participación.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El Comité podrá sesionar con la asistencia de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta, y en caso de presentarse empate, se definirá por el voto del Secretario General o su delegado.
ARTÍCULO QUINTO. FUNCIONES DEL COMITÉ. Son funciones del Comité de Seguridad Vial:
1. Identificar los factores de riesgo en materia de seguridad vial.
2. Diseñar estrategias que generen conciencia frente a temas de seguridad vial.
3. Presentar y discutir las estrategias de difusión establecidas para dar a conocer e implementar el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
4. Diseñar, aprobar e implementar en el Ministerio/Fondo TIC el Plan Estratégico de Seguridad Vial.
5. Establecer las acciones de control que se consideren pertinentes en favor de la seguridad vial.
6. Hacer seguimiento a la implementación y cumplimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
7. Medir el Impacto de la Implementación del Plan Estratégico de Seguridad Vial.
8. Elaborar los Informes para ser presentados ante el Ministerio de Transporte y la Secretaría Distrital de Movilidad, según sean requeridos.
9. Las demás establecidas en virtud de la Resolución No. 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte y demás normas que la modifiquen o adicionen.
ARTÍCULO SEXTO. POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones se compromete a orientar esfuerzos que faciliten la generación de una cultura vial integral y que permita la disminución de incidentes y accidentes de tránsito en el desarrollo de sus operaciones, por lo tanto, adelantará acciones tendientes a:
1. Cumplir con la reglamentación establecida en el Código Nacional de Tránsito Terrestre según la Ley 769 de 2002, Ley 1503 de 2011, Decreto 2851 de 2013 y la Resolución 1565 de 2014 del Ministerio de Transporte.
2. Proveer las medidas de prevención y control de los riesgos propios de las actividades y procesos, según la Identificación, análisis y valoración de los mismos.
3. Cumplir con las políticas de regulación de la Entidad en los siguientes temas:
a) Prohibición de alcohol y drogas.
b) Regulación de horas de conducción y descanso.
c) Regulación de la velocidad y límites establecidos en el Código Nacional de Tránsito.
d) Obligatoriedad en el uso del cinturón de seguridad de conformidad con las normas vigentes, Incluyendo los pasajeros que usen el asiento trasero.
e) Uso adecuado de equipos de comunicaciones móviles y restricción de su uso, mientras se conduce.
4. Desarrollar programas de capacitación y entrenamiento en seguridad vial.
5. Cumplir con el plan de mantenimiento preventivo y correctivo de los vehículos.
6. Destinar los recursos financieros, humanos y técnicos para dar cumplimiento a esta política.
7. Realizar seguimiento anual a los Indicadores de gestión para verificar el cumplimiento de los objetivos y metas, que definan las acciones y oportunidades de mejora continua.
PARÁGRAFO: Esta política será revisada al menos una vez al año por el Comité de Seguridad Vial y se modificará cuando se estime pertinente.
ARTÍCULO SEPTIMO. ALCANCE DE LA POLÍTICA. La Política de Seguridad Vial, será desarrollada a través del Plan Estratégico de Seguridad Vial y será aplicable a todos los funcionarlos y colaboradores del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.
ARTÍCULO OCTAVO. OBJETIVO DE LA POLÍTICA. La Política de Seguridad Vial tiene como principal objetivo Identificar e Implementar las acciones que permitan mitigar y reducir los riesgos asociados con accidentes en las vías públicas protegiendo la vida y/o Integridad de los funcionarlos y colaboradores de la Entidad, así como la de cualquier ciudadano en el territorio nacional.
ARTÍCULO NOVENO. COMPROMISOS Y ACCIONES EN DESARROLLO DE LA POLÍTICA DE SEGURIDAD VIAL. El Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, cumplirá los siguientes compromisos y acciones:
9.1 Compromisos:
a. Fortalecer estrategias encaminadas en la sensibilización y concientización de la Seguridad Vial en todo el territorio nacional, a través de la capacitación y el acompañamiento permanente con el ánimo de mejorar comportamientos, conductas y hábitos en nuestro rol de actores viales.
b. Asignar los recursos físicos, de talento humano y presupuéstales para el diseño y elaboración del Plan Estratégico de Seguridad Vial, que permita llevar a cabo las actividades encaminadas a Identificar, evaluar y controlar los riesgos que pueda generar la actividad vial.
9.2 Acciones:
a. Realizar jornadas de capacitación y sensibilización del personal en materia de seguridad vial.
b. Desarrollar actividades encaminadas a generar sentido de pertenencia y compromiso de cumplir las normas de tránsito vigentes.
c. Apoyar la consecución de los objetivos del Estado en materia de seguridad vial.
d. Fortalecimiento de capacidades en seguridad vial.
e. Diseñar y divulgar procesos, procedimientos e indicadores que garanticen el adecuado funcionamiento del parque automotor, logrando incrementar la disponibilidad y confiabilidad, promoviendo la inteligencia vial mediante la conducción segura.
ARTÍCULO DÉCIMO. ADOPCIÓN DE POLITICAS PARA LOS CONDUCTORES Y OCUPANTES DE VEHÍCULOS. En el marco del Plan Estratégico de Seguridad Vial (PESV), el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adoptará las siguientes políticas:.
10.1. Política de no alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas. A través de esta política se considera que el consumo de alcohol, tabaco y otras sustancias psicoactivas representa un factor de riesgo para la seguridad vial y salud pública, por lo tanto, el Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones TIC se compromete a:
a. Respetar y acatar la legislación colombiana en seguridad vial, respecto al no consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas, por parte de los conductores y ocupantes de un vehículo propio o tercero que preste servicio para los fines del Ministerio/Fondo.
b. Promover las políticas de no consumo de alcohol, tabaco y sustancias psicoactivas con los servidores y colaboradores de la entidad que tienen vehículo.
c. En concordancia con lo dispuesto en los literales a y b, se prohíbe a los servidores y colaboradores del Ministerio/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones laborar bajo los efectos del alcohol u otras sustancias psicoactivas y fumar dentro de las Instalaciones de la Entidad, así como en los vehículos; laborar bajo la Influencia de bebidas, sustancias o medicamentos que alteren el estado de la conciencia, el estado de ánimo, la percepción y la capacidad de reacción.
PARÁGRAFO: El comité de seguridad vial, revisará anualmente la política y la actualizará de ser necesario.
10.2. Política de regulación de horas de conducción y de descanso. El Ministerio/Fondo TIC, bajo los lineamientos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo SG-SST y el Plan Estratégico de Seguridad Vial PESV, implementará y mantendrá acciones para el control, eliminación y mitigación de los factores causantes de Incidentes y accidentes de tránsito. Mediante la adopción de esta política, la entidad busca garantizar un óptimo desempeño de sus operaciones dentro del marco de la seguridad vial.
PARÁGRAFO PRIMERO: Se implementará la práctica de pausas activas como una medida para promover y regular el adecuado descanso de los conductores.
PARÁGRAFO SEGUNDO: Ningún funcionarlo o colaborador debe exceder un tiempo diario de ocho (8) horas de conducción. Luego de dos (2) horas de conducción, se debe tener una pausa de diez (10) minutos. Para garantizar su bienestar físico y mental, los conductores podrán realizar ejercicios de estiramiento y consumir líquidos para hidratarse.
PARAGRAFO TERCERO: El comité de seguridad vial, revisará anualmente la política y la actualizará de ser necesario.
10.3 Políticas de regulación de velocidad: Todos los conductores del Ministerito<SIC> de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y. demás grupos de Interés deben cumplir con los límites de velocidad establecidos en el Código Nacional de Tránsito y los establecidos para circular dentro y fuera de las instalaciones del Ministerio.
Los funcionarlos y colaboradores del Ministerio deberán respetar y acatar los límites de velocidad de la siguiente manera:
1. Carreteras nacionales y departamentales: 80 km/h.
2. Carreteras urbanas: 60 km/h.
3. Desplazamiento por rutas internas: 10Km/h.
4. Vías rurales, residenciales o escolares: 30 km/h.
5. Respetarán la señalización que presenten las rutas por donde se encuentran transitando.
PARÁGRAFO PRIMERO: El conductor deberá ajustar la velocidad a las condiciones del viaje como clima, estado de la vía, tráfico, pasos angostos etc. donde siempre evaluará conducir con un debido cuidado, por debajo de los límites de velocidad definidos por la señalización y los enunciados en esta política.
PARÁGRAFO SEGUNDO: El comité de seguridad vial, revisará anualmente la política y de ser necesario la actualizará.
10.4. Políticas de uso del cinturón de seguridad: Los empleados y/o colaboradores que conduzcan o viajen como pasajeros en vehículos propios o contratados, harán uso del cinturón de seguridad de conformidad con lo establecido en el artículo 82 del Código Nacional de Tránsito.
PARÁGRAFO PRIMERO: Como mecanismo de control, se realizará una inspección visual al uso del cinturón de seguridad antes de la puesta en marcha de cada vehículo.
PARÁGRAFO SEGUNDO: En caso de evidenciar incumplimiento por parte, del conductor a lo dispuesto en esta política, el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, reportará a la Oficina de Control Interno Disciplinario quien definirá las sanciones que se aplicarán.
PARÁGRAFO TERCERO: Esta política se divulgará en la sede de la entidad y hace parte del proceso de Inducción de conductores nuevos y capacitación de los conductores antiguos.
PARÁGRAFO CUARTO: El comité de seguridad vial, revisará anualmente la política y de ser necesario la actualizará.
10.5. Política de no uso de equipos de comunicaciones móviles mientras se conduce: El uso de equipos de comunicación y en general, la manipulación de dispositivos electrónicos está prohibido mientras se conduce un vehículo al servicio del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En cumplimiento de esa política, se deberán seguir los siguientes lineamientos:
1. Evitar el uso de dispositivos de manos libres mientras se conduce.
2. Detener el vehículo en un lugar seguro, si es necesario realizar o recibir una llamada telefónica.
3. Programar antes del inicio de los desplazamientos los sistemas o aplicativos GPS.
4. Planificar las rutas que requieran el uso de mapas, antes de operar el vehículo.
PARÁGRAFO PRIMERO: El comité de seguridad vial, revisará anualmente la política y de ser necesario la actualizará.
10.6. Política de uso de elementos de protección personal y dotación: Es obligatorio el uso de elementos de protección personal y dotación asignados a conductores, el cual se hará de conformidad con lo establecido en el numeral 8.1.6 de la Resolución No. 1565 del 6 de junio de 2014 emitida por el Ministerio de Transporte.
PARÁGRAFO: El comité de seguridad vial, revisará anualmente la política y la actualizará de ser necesario.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. El Grupo de Gestión de Servicios Administrativos será el responsable del diseño, desarrollo, Implementación y seguimiento del Plan Estratégico de Seguridad Vial y todas las acciones contempladas en este.
ARTÍCULO DECIMO SEGUNDO. SANCIONES. La persona que haya sido capacitada en esta materia e Incurra en el Incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente resolución, será reportada por el Secretario General del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, a la Oficina de Control Interno Disciplinarlo quien definirá las sanciones que se aplicarán.
ARTÍCULO DECIMO TERCERO. VIGENCIA Y DEROGATORIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga la Resolución 2512 del 21 de octubre del 2015.
Dada en Bogotá D.C, a los 11 MAY 2018
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
JUAN SEBASTIAN ROZO RENGIFO
Viceministro de Conectividad y Digitalización encargado del Despacho del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones