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RESOLUCIÓN 1139 DE 2025

(marzo 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se delegan transitoriamente las funciones descritas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 10, 11, 12, 13, 16, 17, 22, 37 y el parágrafo, del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020.

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y reglamentarias, en especial las que le confieren los artículos 209 de la Constitución Política, 9 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

De conformidad con los artículos 209 de la Constitución Política y 9 de la Ley 489 de 1998, los ministros, entre otros funcionarios, pueden delegar la atención y decisión de los asuntos a ellos confiados por la ley y los actos orgánicos respectivos, en los empleados públicos de los niveles directivo y asesores vinculados al organismo correspondiente.

A través de la Resolución 1725 de 2020, se delegaron y asignaron unas funciones al interior del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones - MinTIC - y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Particularmente, el artículo 1.3 contiene las delegaciones en la Secretaria General. Ante la ausencia temporal de la Secretaria General, es necesario delegar transitoriamente algunas de las funciones de las que trata el artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, con el propósito de dar continuidad a los asuntos a los que se refieren esas funciones.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN TRANSITORIA. Delegar transitoriamente en la funcionaria FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No 65.744.205, quien ostenta el cargo de Subdirectora Financiera del MinTIC, las funciones previstas en los numerales 2, 3, 4, 5, 6, 10, 12 y 13 del artículo 1.3 de la Resolución 1725 de 2020, las cuales se enlistan a continuación:

“2. Ordenar mediante acto administrativo los gastos de funcionamiento e inversión que afecten el presupuesto del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

3. Adelantar, ejecutar y dirigir, las etapas: precontractual, contractual y post contractual de los procesos de contratación del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

4. Adjudicar los procesos contractuales que adelante el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la cuantía, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

5. Suscribir los contratos, convenios o acuerdos de entendimiento del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sin consideración a la naturaleza de los mismos, ni a la cuantía, inclusive aquellos que no estipulen cuantía, así como sus adiciones, modificaciones y prórrogas, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros. Esta delegación comprende la autorización a que se refiere el artículo 2.8.4.4.5 del Decreto 1068 de 2015.

6. Suscribir los actos administrativos que surjan con ocasión a las etapas precontractual, contractual y post contractual de los contratos, convenios y demás actos cuya suscripción se delega el presente acto administrativo, salvo lo concerniente a la delegación conferida en el numeral 1o del artículo 1.14 de la presente Resolución, salvo aquellos que se hayan delegado de manera particular a los viceministros.

(...)

10. Ordenar el pago de todos los gastos autorizados de conformidad con las facultades que se delegan por medio de esta resolución, cuando los valores de estos excedan de las seis (6) menores cuantías de que trata el literal b) del numeral 2o del artículo 2o de la Ley 1150 de 2007 y las normas que lo modifiquen, adicionen o complementen, exceptuando de dicho límite la ordenación del pago de los gastos por concepto de cuentas de cobro de bonos pensionales.

11. Ordenar el gasto y autorizar el pago de las nóminas de sueldos, primas, bonificaciones, subsidios y demás prestaciones de los empleados del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

12. Autorizar y ordenar el pago de las vacaciones del personal del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con las normas vigentes o de su compensación en dinero y/o indemnización en dinero si a ello hubiere lugar, así como ordenar la suspensión, interrupción o reanudación de las mismas.

13. Conceder licencias y permisos de tres (3) días a los empleados públicos del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de conformidad con la normatividad vigente.

(…)

16. Asignar las primas técnicas y suscribir el respectivo acto administrativo.

17. Designar coordinadores y suscribir el respectivo acto administrativo.

(…)

22. Trasladar y reubicar funcionarios y suscribir el respectivo acto administrativo.

(…)

37. Realizar las posesiones de los funcionarios, salvo las posesiones de los Viceministros. (…)

PARÁGRAFO. Los permisos de dos (2) días para los empleados públicos de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán otorgados por el Subdirector para la Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces. Los permisos de un (1) día para los empleados de los niveles asesor, profesional, técnico y asistencial, así como los permisos por horas o fracción de día, serán otorgados por el jefe inmediato. Los permisos de hasta dos (2) días para los empleados públicos del nivel directivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones serán otorgados por el Subdirector para la Gestión del Talento Humano, o quien haga sus veces, salvo para el caso del Ministro.”

ARTÍCULO 2. COMUNICACIÓN. Comunicar la presente Resolución a la funcionaria FLOR ÁNGELA CASTRO RODRÍGUEZ identificada con la Cédula de Ciudadanía No 65.744.205, quien ostenta el cargo de Subdirectora Financiera del MinTIC.

ARTÍCULO 3. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de su expedición.

Dada en Bogotá D.C., a los diecisiete (17) días del mes de marzo de 2025

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JULIAN MOLINA GÓMEZ

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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