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RESOLUCIÓN 1129 DE 2026

(marzo 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la vigencia 2026-2027.

LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 208 de la Constitución Política, artículo 60 de la Ley 489 de 1998, y

CONSIDERANDO QUE:

La Ley 2294 de 2023, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022-2026, creó el Sistema de Defensa Jurídica del Estado (SDJE) como un conjunto de actores, políticas, estrategias, principios, normas, rutas de articulación e instrumentos jurídicos, técnicos, financieros y gerenciales orientados a garantizar de manera coordinada la eficacia de la política pública del Ciclo de Defensa Jurídica del Estado (CDJE); reglamentada mediante el Decreto 104 de 2025 que precisa dentro de los objetivos del SDJE, el de promover un cambio en la cultura organizacional enfocada en la prevención de conflictos y del daño antijurídico, a través de un conjunto de prácticas y conocimientos que permitan identificar y evitar conductas que, por acción u omisión, puedan afectar los derechos de las personas.

Mediante la Circular Externa No. 07 del 10 de septiembre de 2025 dirigida a las Entidades Públicas del Orden Nacional, la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado (ANDJE) fijó los lineamientos para la formulación, aprobación, implementación y seguimiento de las Políticas de Prevención del Daño Antijurídico, dentro de los cuales se destacan los siguientes:

- La prevención del daño antijurídico es una actividad que debe implementarse de forma permanente al interior de las entidades, de la cual hace parte la adopción, ejecución y seguimiento de la Política de Prevención del Daño Antijurídico- PPDA, a través de la cual se detectan y plantean medidas para evitar los problemas administrativos que generan litigiosidad y mitigar sus efectos.

- Las entidades deben formular sus Políticas de Prevención del Daño Antijurídico cada dos años entre los meses de octubre a diciembre.

- Para la formulación de la PPDA se requiere un análisis profundo, integral y riguroso que debe abarcar una comprensión completa del mapa de problemas jurídicos que enfrenta o puede llegar a enfrentar la entidad.

- La PPDA se construye basada en un diagnóstico real y exhaustivo de la situación de la entidad, sus litigios, las causas que dan origen a ellos y sus condenas.

- Los Comités de Conciliación de las entidades públicas del orden nacional deben aprobar la Política de Prevención del Daño Antijurídico.

- Aprobado el informe, la Secretaría Técnica del Comité de Conciliación, a más tardar el 28 de febrero de cada año, debe registrar en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI, el informe anual de cumplimiento del plan de acción que debe incluir los resultados de los indicadores de gestión, resultado e impacto.

Ahora bien, conforme el cronograma dispuesto por la ANDJE, durante el segundo semestre de 2025, en especial entre los meses de septiembre a diciembre correspondió iniciar y finalizar el proceso de formulación, aprobación y registro de la Política de Prevención de Daño Antijurídico para las vigencias 2026 y 2027, del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. En desarrollo de dicho proceso, el Comité de Conciliación mediante sesión ordinaria del 09 de diciembre de 2025 aprobó la referida política, y esta fue registrada el 15 de diciembre de 2025 en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.

En aplicación a los lineamientos fijados por la ANDJE para la construcción de la PPDA, esta Entidad priorizó la relación de demandas con mayor valor de pretensiones, alto riesgo de condena y fallos desfavorables dónde se identificó que las demandas notificadas correspondientes a los medios de control de controversias contractuales y nulidad y restablecimiento del derecho, representan una proporción significativa de litigios que guardan relación directa con falencias en las etapas de planeación contractual, supervisión y liquidación de contratos, lo cual ha incidido en la materialización de riesgos jurídicos y en la imposición de condenas patrimoniales a cargo del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

Estas falencias incrementan de manera significativa la probabilidad de que el Ministerio enfrente procesos judiciales con pretensiones de alta cuantía, derivados de incumplimientos, sobrecostos, reclamaciones de contratistas, irregularidades en la apropiación de riesgos contractuales y deficiencias en la documentación probatoria que soporta la actuación administrativa.

Se concluye, por tanto, que la causa raíz se asocia a la inexistencia de estándares uniformes y criterios técnicos consolidados que permitan a las dependencias operativas actuar con sujeción estricta a los principios de planeación, responsabilidad, coordinación y eficacia establecidos en el Estatuto Contractual y en la normatividad que regula la función pública.

En esa medida, en consideración al insumo priorizado, la causa seleccionada para la formulación de las PPDA 2026-2027 del MinTIC - FUTIC fue “incumplimiento del contrato por violación del principio de planeación por parte de la entidad contratante”.

Plan de acción PPDA de MinTIC 2026-2027

Justificación: En el análisis consolidado de 22 procesos del medio de control de controversias contractuales, se identificó que 7 decisiones resultaron desfavorables para la entidad en el periodo de marzo de 2024 hasta octubre de 2025, con un porcentaje de pérdida del 31%. Estos fallos adversos evidencian afectaciones recurrentes vinculadas al incumplimiento del deber de liquidar contratos, la ejecución parcial de prestaciones y otros incumplimientos contractuales, lo que refleja debilidades en las etapas de planeación, seguimiento y cierre contractual.

Subcausa: Incumplimiento contractual. Revisado impacto jurídico y patrimonial de las demandas analizadas –en especial aquellas promovidas mediante los medios de control de controversias contractuales y nulidad y restablecimiento del derecho- se evidenció una proporción significativa de controversias con pretensiones de alta cuantía, derivados de incumplimientos, sobrecostos, reclamaciones de contratistas, irregularidades en la apropiación de riesgos contractuales y deficiencias en la documentación probatoria que soporta la actuación administrativa.

Medida: Fijar lineamientos en formato de “Lecciones Aprendidas en Gestión Contractual”, con enfoque didáctico y preventivo, que contenga:

1. Casos recurrentes que han derivado en litigios y sus elementos comunes.

2. Buenas prácticas verificadas en la planeación, supervisión y liquidación contractual.

3. Riesgos contractuales frecuentes, sus señales de alerta y mecanismos de mitigación.

4. Recomendaciones jurídicas estándar para orientar la toma de decisiones.

5. Listas de verificación (checklists) para fortalecer el control previo, concomitante y posterior.

Mecanismo: El documento será puesto a disposición de todos los equipos que intervienen en el ciclo contractual, particularmente de aquellos servidores que por primera vez asumen funciones de estructuración, supervisión, seguimiento, ejecución o liquidación contractual, con el fin de garantizar un proceso uniforme y plenamente alineado con los parámetros de prevención del daño antijurídico. Su función no es únicamente informativa, sino también formativa y orientadora, dado que permitirá a los nuevos integrantes comprender los criterios jurídicos, técnicos y procedimentales que deben observarse en cada etapa, así como las consecuencias que pueden derivarse de una gestión deficiente.

Ejecución del mecanismo: Mediante dos jornadas de capacitación con periodicidad anual (una al año) Área responsable: Dirección Jurídica.

Plan de acción PPDA de FUTIC 2026-2027

Justificación: En el análisis consolidado de 22 procesos del medio de control de controversias contractuales, se identificó que 7 decisiones resultaron desfavorables para la entidad, con un porcentaje de pérdida del 31%. Estos fallos adversos evidencian afectaciones recurrentes vinculadas al incumplimiento del deber de liquidar contratos, la ejecución parcial de prestaciones y otros incumplimientos contractuales, lo que refleja debilidades en las etapas de planeación, seguimiento y cierre contractual.

Subcausa: Incumplimiento contractual. Revisado impacto jurídico y patrimonial de las demandas analizadas –en especial aquellas promovidas mediante los medios de control de controversias contractuales y nulidad y restablecimiento del derecho- se evidenció una proporción significativa de controversias con pretensiones de alta cuantía, derivados de incumplimientos, sobrecostos, reclamaciones de contratistas, irregularidades en la apropiación de riesgos contractuales y deficiencias en la documentación probatoria que soporta la actuación administrativa.

Medida: Fijar lineamientos en formato de “Lecciones Aprendidas en Gestión Contractual”, con enfoque didáctico y preventivo, que contenga:

1. Casos recurrentes que han derivado en litigios y sus elementos comunes.

2. Buenas prácticas verificadas en la planeación, supervisión y liquidación contractual.

3. Riesgos contractuales frecuentes, sus señales de alerta y mecanismos de mitigación.

4. Recomendaciones jurídicas estándar para orientar la toma de decisiones.

5. Listas de verificación (checklists) para fortalecer el control previo, concomitante y posterior.

Mecanismo: El documento será puesto a disposición de todos los equipos que intervienen en el ciclo contractual, particularmente de aquellos servidores que por primera vez asumen funciones de estructuración, supervisión, seguimiento, ejecución o liquidación contractual, con el fin de garantizar un proceso uniforme y plenamente alineado con los parámetros de prevención del daño antijurídico. Su función no es únicamente informativa, sino también formativa y orientadora, dado que permitirá a los nuevos integrantes comprender los criterios jurídicos, técnicos y procedimentales que deben observarse en cada etapa, así como las consecuencias que pueden derivarse de una gestión deficiente.

Ejecución del mecanismo: Mediante dos jornadas de capacitación con periodicidad anual (una al año) Área responsable: Dirección Jurídica.

Seleccionada la causa y dentro de los tiempos dispuestos, en el último trimestre del 2025 se sometió el proyecto de formulación de la PPDA a deliberación del Comité de Conciliación de Defensa Judicial y Extrajudicial del Ministerio y del FUTIC, de esta manera en sesión del 09 de diciembre de 2025 los integrantes del Comité de Conciliación aprobaron las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico (PPDA) para la vigencia 2026-2027, lo cual consta en el acta No. 35 del 09 de diciembre de 2025.

Aprobadas las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico (PPDA) del Ministerio y Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones correspondientes a la vigencia 2026-2027[1], fueron posteriormente registradas[2] en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado - eKOGUI.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTICULO 1o. Adopción: Adoptar las Políticas de Prevención del Daño Antijuridico del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones para la vigencia 2026 y 2027, las cuales se encuentran registradas en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado eKOGUI.

ARTÍCULO 2o. Seguimiento. El secretario técnico del Comité de Conciliación y Defensa Judicial del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y del Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, elaborará los informes del cumplimiento sobre la implementación desarrollada durante la vigencia 2026 - 2027 en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información Litigiosa del Estado e-KOGUI, según la periodicidad que señala la Circular Externa 07 del 10 de septiembre de 2025 expedida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.

ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su publicación.

Dada a los a los treinta y un (31) días del mes de marzo de 2026

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

CARINA MURCIA YELA

Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. Aprobada en sesión del Comité de Conciliación del 09 de diciembre de 2026.

2. Conforme al párrafo segundo del numeral 2 de la Circular 07 de 2025 de la ANDJE, la PPDA aprobada por el Comité de Conciliación debe ser registrada por la Secretaría Técnica del Comité en el software de prevención del Sistema Único de Gestión e Información litigiosa del Estado eKOGUI, dentro de los meses de noviembre y diciembre del año de formulación. La presente PPDA 2026-2027 fue registrada el 15 de diciembre de 2025.

 

Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.
Compilación Juridica MINTIC
n.d.
Última actualización: 15 de abril de 2026 - (Diario Oficial No. 53.452 - 8 de abril de 2026)

 

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