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RESOLUCIÓN 1113 DE 2022

(abril 5)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por la cual se adoptan las medidas generales del Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del Covid-19, para el desarrollo de las actividades laborales en el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, en el marco de lo establecido en la Resolución 350 del 1 de marzo de 2022 expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social y se deroga la Resolución 2070 de 2021

LA SECRETARIA GENERAL DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio de sus facultades legales y en especial las conferidas por el Decreto No. 1083 de 2015 modificado por el Decreto No. 648 de 2017, los numerales 2 y 6 del artículo 33 del Decreto 1064 de 2020, y

CONSIDERANDO QUE:

La Organización Mundial de la Salud - OMS, el 7 de enero de 2020, declaró el brote del Coronavirus COVID - 19 como una Emergencia de Salud Pública de Importancia Internacional y el 11 de marzo de 2020, como una pandemia, esencialmente por la velocidad en su propagación, por lo que instó a los Estados a tomar acciones urgentes y decididas para la identificación, confirmación, aislamiento, monitoreo de los posibles casos y el tratamiento de los casos confirmados, así como la divulgación de las medidas preventivas, todo lo cual debe redundar en la mitigación del contagio.

Como consecuencia de ello y con el fin de prevenir y controlar la propagación del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social, mediante la Resolución 0304 del 23 de febrero de 2022, prorrogó la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional declarada mediante la Resolución No. 385 del 12 de marzo de 2020 y prorrogada a su vez por las Resoluciones 844, 1462 y 2230 de 2020, y 222, 738, 1315 y 1913 de 2021, hasta el 30 de abril de 2022.

De conformidad con lo señalado en el Decreto Legislativo 539 del 13 de abril del 2020, durante el término de la emergencia sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social con ocasión de la pandemia derivada del COVID-19, el Ministerio de Salud y Protección Social es la entidad encargada de determinar y expedir los protocolos que sobre bioseguridad se requieran para todas las actividades económicas, sociales y sectores de la administración pública, para mitigar, controlar, evitar la propagación y efectuar el adecuado manejo de la pandemia del COVID-19, los cuales son vinculantes para los sectores. En este sentido el Ministerio de Salud y Protección Social adoptó, mediante la Resolución No. 350 del 1 de marzo de 2022, el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado.

El Decreto 109 de 2021, modificado por los Decretos 404 y 466 de 2021, adoptó el Plan Nacional de Vacunación contra el COVID -19 en el que se define, entre otros aspectos, en todo el territorio nacional, la población que debe recibir prioritariamente la vacuna para cumplir con el objeto de reducir la morbilidad grave y la mortalidad especifica por COVID-19, disminuir la incidencia de casos graves y la protección de la población que tiene alta exposición al virus y reducir el contagio en la población general.

Mediante el Decreto 580 de 2021, el Gobierno nacional adoptó las medidas para la reactivación progresiva de las actividades económicas, sociales y del Estado, y determinó que, bajo el nuevo panorama de la pandemia, el Ministerio de Salud y Protección Social fue llamado a establecer los criterios para la apertura gradual y las condiciones que permitan el desarrollo de tales actividades.

El Ministerio de Salud y Protección Social expidió la Resolución No. 350 del 1 de marzo de 2022, “Por medio de la cual se adopta el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado", y deroga expresamente, entre otros, la Resolución No. 777 de 2021.

La Directiva Presidencial No. 04 del 9 de junio de 2021 se estableció el retorno a labores presenciales de los servidores públicos y demás colaboradores del estado de las entidades públicas de la rama ejecutiva del orden nacional, que hayan completado el esquema de vacunación.

En mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1. OBJETO. Adoptar e implementar en el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones el Protocolo de Bioseguridad para la Prevención de la Transmisión del COVID-19 establecido en la Resolución 350 del 1 de marzo de 2022, expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social, para definir los criterios y condiciones de bioseguridad en el marco de la pandemia por el COVID-19 y disminuir el riesgo de contagio en las instalaciones de la entidad de los servidores públicos y contratistas vinculados mediante contratos de prestación de servicios.

ARTÍCULO 2. ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Resolución aplica a los servidores públicos, contratistas, visitantes y trabajadores de empresas contratistas que presten servicios para el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

ARTÍCULO 3. DEFINICIONES. Teniendo en cuenta los términos previstos en el Numeral 1 del Anexo Técnico de la Resolución 350 de 2022, se acogen las siguientes definiciones:

3.1 Aglomeración: Toda concurrencia de personas en espacios cerrados y abiertos en los cuales no se pueda guardar el distanciamiento físico. También se considera que existe aglomeración cuando la disposición arquitectónica del espacio y la distribución de muebles y enseres dificulte o impida dicho distanciamiento.

3.2 Autocuidado o autoasistencia: Según la OMS es la capacidad de las personas, las familias y las comunidades de promover la salud, prevenir enfermedades, mantener la salud y hacer frente a enfermedades y discapacidades con o sin el apoyo de un profesional sanitario. La Ley Estatutaria de Salud lo contempla como un deber de las personas a quienes corresponde "propender por su autocuidado, el de su familia y el de su comunidad".

3.3 Bioseguridad: Conjunto de medidas preventivas que tienen por objeto eliminar o minimizar el factor de riesgo biológico que pueda llegar a afectar la salud, el medio ambiente o la vida de las personas, asegurando que el desarrollo o producto final de dichos procedimientos no atenten contra la salud y seguridad de los trabajadores.

3.4 Espacios abiertos: Todo espacio que no está cubierto por un techo o rodeado por paredes, como, parques, jardines incluidos los de las zonas residenciales, espacios peatonales de tránsito y estancia y en general sitios públicos o privados al aire libre.

3.5 Espacios cerrados: Todo espacio cubierto por un techo o confinado por paredes, independientemente del material utilizado para el techo, las paredes o los muros y de que la estructura sea permanente o temporal tales como transporte público, oficinas, locales, consultorios, centros de congregación religiosa, grandes superficies, centros comerciales, teatros, cines.

ARTÍCULO 4. REPORTE DE CONDICIONES DE SALUD. Con el propósito de prevenir eficientemente el contagio por COVID-19 del personal colaborador de la entidad y, así mismo, lograr una detección y seguimiento oportuno a las anomalías que por dicha causa se pudieran generar, todos los servidores públicos y contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, deberán:

4.1. Informar a su correspondiente EPS, de manera inmediata, la presentación de los síntomas asociados al COVID-19, así como cualquier recomendación, resultado o diagnóstico positivo de contagio de dicho virus. En este último caso, una vez conocido el resultado o diagnóstico positivo para Coronavirus Covid-19, todo servidor público y/o contratista deberá reportar dicha novedad de manera inmediata al correo sst@mintic.gov.co, anexando los resultados que acrediten el contagio de la enfermedad o la recomendación de aislamiento preventivo y dando a conocer los datos de las personas con las que haya interactuado de forma estrecha al interior de las instalaciones de la entidad en los dos (2) días calendario previos a la aparición de síntomas o la práctica del examen que dio como resultado un diagnóstico positivo.

4.2. Ante el diagnóstico de un caso positivo o sospecho de Coronavirus COVID-19 de un servidor público o contratista, la Subdirección para la Gestión del Talento Humano hará seguimiento al caso y a los reportes médicos respectivos.

4.3. En caso de diagnóstico positivo o sospecho por Coronavirus COVID-19, la persona involucrada, no podrá ser autorizada para el ingreso a la entidad ni para la concesión de comisiones o desplazamientos a su favor, hasta no cumplir al menos siete (7) días calendario de aislamiento.

ARTÍCULO 5. RETORNO A LABORES PRESENCIALES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS DEL MINISTERIO/FONDO ÚNICO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. En cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Directriz Presidencial No. 4 del 9 de junio de 2021, los servidores públicos del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones deberán retornar a las labores presenciales en las instalaciones de la entidad, aquellos que no hayan completado el esquema de vacunación o hayan decidido no vacunarse, deben reportar en el correo sst@mintic.gov.co, el motivo de no poseer el esquema completo o la decisión de no vacunarse.

En cualquier caso, si por necesidad del servicio resulta indispensable la asistencia de un servidor público o contratista a las instalaciones de la entidad, será deber de este, dar cumplimiento al requerimiento que en tal sentido haga el jefe inmediato o supervisor de contrato.

ARTÍCULO 6. MEDIDAS DE BIOSEGURIDAD EN LAS INSTALACIONES DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES. Se adoptan para el Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones las medidas contenidas en el protocolo general de bioseguridad para el desarrollo de las actividades económicas, sociales, culturales y del Estado expedido con la Resolución No. 350 de 1 de marzo de 2022, teniendo en cuenta los siguientes lineamientos especiales:

6.1 La Subdirección Administrativa impartirá las directrices para desarrollar el protocolo de limpieza y desinfección permanente del edificio y del mobiliario, en los términos establecidos en el numeral 2.7 del anexo técnico de la Resolución 350 de 1 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social y coordinará su ejecución con el personal de servicios generales en cuanto a los protocolos para hacer la limpieza.

6.2 Para el ingreso al edificio Murillo Toro, el registro o reporte en el aplicativo de control de ingreso llamado monitoreo de ingreso a las instalaciones MINTIC, lo ejecutará cada servidor público y contratista al momento de presentarse en las instalaciones de la entidad.

6.3 Para el ingreso al edificio es obligatorio el uso de tapabocas, entendiendo que según los lineamientos que ha dado el Ministerio de Salud y Protección Social, dicho elemento debe portarse en los lugares cerrados como oficinas. Para aquellos servidores públicos o contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones que requieran de elementos de protección personal para su permanencia en el edificio, mientras dure la emergencia sanitaria declarada por el Gobierno Nacional, la Subdirección para la Gestión del Talento Humano hará entrega controlada de tapabocas y demás elementos de protección según necesidades del servicio.

6.4 Respecto de los empleados de las empresas contratistas que prestan servicios en el edificio, es obligatorio que, cada empresa suministre todos los elementos de protección personal que se requieran. El supervisor del contrato deberá hacer el seguimiento específico al aprovisionamiento y porte de dichos elementos. En caso de detectar incumplimiento en este sentido deberá hacer un llamado de atención por escrito y dejar constancia en su informe periódico, dando aviso oportuno a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano con el propósito de adoptar las medidas necesarias para garantizar el cumplimiento de los protocolos de Bioseguridad.

6.5 En los puntos de acceso al edificio Murillo Toro se implementarán medidas de control y desinfección, las cuales deberán ser acatadas por todos los servidores, contratistas y visitantes.

6.6 Para el ingreso de servidores públicos y contratistas a las instalaciones de la entidad se fomentará el uso de los sistemas de reconocimiento facial y dactilar, habilitados para garantizar el menor contacto posible con superficies. Ello sin perjuicio de continuar habilitado el acceso mediante el uso del carnet como mecanismo igualmente reconocido por los puntos de acceso electrónicos implementados por la entidad.

6.7 En el momento del ingreso y durante la permanencia en el edificio, las personas deberán procurar mantener un distanciamiento social evitando aglomeraciones y el contacto directo incluso para saludar.

6.8 Se podrán utilizar áreas y/o espacios comunes, auditorio, salas de juntas o reuniones y cafetería, sin exceder la capacidad del sitio determinado, evitando aglomeraciones utilizando de manera adecuada y permanente el tapabocas.

6.9 Durante el tiempo de permanencia en el edificio, los servidores públicos, contratistas, visitantes y empleados de empresas contratistas que prestan sus servicios en la entidad deberán lavarse las manos con suficiente agua y jabón, tomando como referencia lo descrito en el numeral 2.3.1 del anexo técnico de la Resolución 350 de 1 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social:

"Se debe realizar el lavado de manos con agua y jabón durante mínimo 20 a 30 segundos:

a. Después de entrar en contacto con superficies que hayan podido ser contaminadas por otra persona (manijas, pasamanos, cerraduras, transporte)

b. Cuando las manos están visiblemente sucias

c. Antes y después de ir al baño

d. Antes y después de comer

e. Después de estornudar o toser

f. Antes y después de usar tapabocas

g. Antes y después de tocarse la cara,

h. Después de tocar o acariciar sus animales de compañía, recoger sus excretas, o realizar el manejo de sus alimentos."

6.10 Durante la permanencia en la entidad se hará uso de las escaleras, de manera preferencial; en todo caso, en lo posible utilizar los ascensores con máximo cuatro (4) personas en su interior.

6.11 Todas las áreas deberán mantener adecuada ventilación.

6.12 Se recomienda llevar sus propias provisiones de alimentos (menús balanceados y agua), en lo posible evitar la salida del edificio para consumo de alimentos, estará prohibido el ingreso de vendedores o domiciliarios.

6.13 Ante cualquier eventualidad en salud relacionada con el virus encontrándose en el edificio, se deberá dar aviso de forma verbal e inmediatamente a los Brigadistas, personal de vigilancia o directamente a funcionarios de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano, estos últimos activarán la atención y aislamiento preventivo, darán aviso a la EPS que corresponda y ARL para establecer los pasos a seguir. Además, se deberá suspender la asistencia de la persona a la entidad, hasta tanto no sea dado de alta por el servicio médico. La Subdirección para la Gestión del Talento Humano hará seguimiento al caso y, de aplicar, se ejecutarán con el apoyo de la Subdirección Administrativa, medidas dentro de las instalaciones de desinfección de áreas.

6.14 Por regla general, todos los documentos y expedientes se deberán manejar por medios digitales y a través del sistema Integratic. La firma y traslado de los documentos que por su naturaleza se requieran en medio físico será coordinada por el responsable del documento manteniendo todas las medidas de protección y bioseguridad.

6.15 En todos los baños del Edificio Murillo Toro habrán canecas para el desecho de tapabocas y otros residuos y se implementarán los protocolos de disposición final de residuos de acuerdo con los estándares existentes. Se realizará la limpieza de puestos de trabajo contemplando lo estipulado en el numeral 2.7 del anexo técnico de la Resolución 350 de 1 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

6.16 A los servidores públicos y contratistas que, en el desarrollo de sus funciones u obligaciones, deban atender público en general, se les hará entrega de los elementos de protección personal necesarios, por parte de la Subdirección para la Gestión del Talento Humano; así mismo, los puestos o sitios de trabajo en donde se desarrolle esta actividad se adecuarán con elementos de aislamiento de fácil limpieza y desinfección.

6.17 La Subdirección Administrativa, en coordinación con la Oficina Asesora de Prensa, instalará la señalización necesaria para asegurar el cumplimiento del protocolo de bioseguridad en las áreas del edificio como baños, salas de espera, filas, ascensores, baños, comedor y puestos de trabajo.

6.18 Para el caso de empresas contratistas, el supervisor del contrato respectivo deberá ejecutar un control permanente al cumplimiento de los protocolos de bioseguridad de acuerdo con la Resolución 350 de 1 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 7. MEDIDAS PARA SERVIDORES Y CONTRATISTAS EN COMISIÓN DE SERVICIOS Y DESPLAZAMIENTOS. Además de las condiciones contenidas en la presente Resolución relacionadas con el autocuidado y bioseguridad, se realizan las siguientes recomendaciones a los funcionarios y contratistas que cumplen comisiones de servicios y desplazamientos:

7.1 Al utilizar un vehículo con otras personas, permanecer durante el viaje portando en todo momento el tapabocas, utilizar el cinturón de seguridad y tener el mínimo contacto con las superficies o dispositivos del vehículo.

7.2 Realizar un frecuente lavado de manos con agua y jabón siguiendo los protocolos anteriormente descritos; de no ser posible, efectuar la desinfección con alcohol glicerinado mínimo al 70% o toallas desinfectantes humedecidas con alcohol.

7.3 Evitar al máximo el desarrollo de reuniones con asistencia numerosa de personas; si es necesario ejecutarlas, se recomienda minimizar el tiempo de duración, mantener un distanciamiento adecuado entre los asistentes, solicitar el uso permanente de tapabocas a todos los involucrados, en lo posible mantener una ventilación adecuada del sitio. En caso de evidenciar que algún asistente presenta síntomas asociados al virus, inmediatamente terminar la reunión, solicitar la salida de todos y orientar a la persona para que acuda a los servicios de salud.

7.4 Para el desplazamiento en transporte aéreo, fluvial o férreo, procurar un distanciamiento adecuado entre cada persona, cumplir con las recomendaciones dadas por los encargados, permanecer durante el viaje portando en todo momento el tapaboca, utilizar cinturones o chalecos de seguridad según aplique, procurar el menor contacto con las superficies o dispositivos del medio de transporte y en lo posible hacer uso de alcohol glicerinado mínimo al 70% o toallas desinfectantes humedecidas con alcohol para las manos. Una vez termine el viaje, realizar el lavado de manos con abundante agua y jabón.

7.5 Si durante la comisión de servicios o desplazamiento presenta alguna novedad médica o síntomas asociados al Coronavirus COVID-19, reportar inmediatamente a su EPS y a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano con el propósito de activar los protocolos respectivos.

ARTÍCULO 8. MEDIDAS DE AUTOCUIDADO GENERAL. Además de las condiciones contenidas en la presente Resolución sobre autocuidado y bioseguridad, se realizan las siguientes recomendaciones a los funcionarios y contratistas para fomentar el autocuidado general, atendiendo lo estipulado en el numeral 2.1 del anexo técnico de la Resolución 350 de 1 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social:

8.1 Estar atentos a las indicaciones de las autoridades nacionales y locales relacionadas con los protocolos de bioseguridad.

8.2 Utilizar elementos de protección personal (tapabocas) en sitios cerrados, transporte público, supermercados, bancos, y demás sitios que se frecuenten.

8.3 Mantener en lo posible alcohol glicerinado, gel antibacterial o toallas desinfectantes para constante uso.

8.4 Lavar las manos con suficiente agua y jabón frecuente y una vez se manipulen elementos de gran rotación como dinero, documentos, o se empleen medios de transporte público, vehículo particular, moto, bicicleta, patineta u otro.

8.5 Visitar únicamente los lugares estrictamente necesarios y evitar aglomeraciones de personas.

8.6 Procurar el uso de medios alternativos de transporte como bicicleta, motocicleta, entre otros, y hacer la limpieza de los elementos como cascos, guantes, gafas, cada vez que los utilice.

8.7 En lo posible evitar el saludo con besos, abrazos, de mano y mantener el distanciamiento social.

ARTÍCULO 9. ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL - EPP DEFINIDOS POR LA ENTIDAD PARA LA PROTECCIÓN DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS Y CONTRATISTAS. El Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones suministrará a todos los servidores públicos y contratistas los elementos de protección para uso personal (EPP) cuando concurran a las instalaciones, de acuerdo con las disponibilidades presupuestales y atendiendo lo descrito en el numeral 2.5 del anexo técnico de la Resolución 350 de 1 de marzo de 2022 del Ministerio de Salud y Protección Social.

ARTÍCULO 10. MEDIDAS PARA LA ATENCIÓN PRESENCIAL EN EL PUNTO DE SERVICIO AL CIUDADANO.

10.1 Para el ingreso al Punto de Atención Presencial es obligatorio el uso de tapabocas, lavado de manos o desinfección de las mismas con gel antibacterial en los puntos de dispensación al ingreso del edificio. 10.2 Se debe mantener un distanciamiento físico adecuado y evitar el contacto directo.

10.3 En el área de atención al público, solo podrá permanecer un (1) ciudadano por frente de atención. En el evento de tener un mayor número de personas para atención, deberán esperar su llamado manteniendo un distanciamiento físico adecuado, no se permite el ingreso de acompañantes.

ARTÍCULO 11. VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su firmeza y deroga la Resolución 2070 de 2021.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá D.C., a los cinco (05) días del mes de abril de 2022.

MARIA PIERINA GONZÁLEZ FALLA

Secretaria General

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