RESOLUCIÓN 1055 DE 2020
(junio 24)
Diario Oficial No. 51.375 de 14 de julio de 2020
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se aprueba la emisión filatélica Proyecto Regiotram de Occidente – Una Oportunidad para la región y para el País.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial de la que le confiere el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, y
CONSIDERANDO QUE:
De acuerdo con las disposiciones del inciso 3 del artículo 10 de la Ley 1369 de 2009, por medio de la cual se establece el régimen de los servicios postales (…), el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la única autoridad autorizada para emitir sellos postales con carácter oficial, y para tal efecto puede, entre otras acciones, realizar la promoción, venta y desarrollo comercial de la filatelia a través del Operador Postal Oficial o Concesionario de Correo, esto es, Servicios Postales Nacionales S.A.
El numeral 7 del artículo 16 del Decreto número 1414 de 2017, “por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (…)”, atribuye a la Subdirección de Asuntos Postales la función de evaluar las solicitudes de estampillas con el fin de recomendar su emisión al despacho del Ministro.
I. ANTECEDENTES DE LA SOLICITUD
A través de la comunicación radicada bajo el número 191035107 de 23 de julio de 2019, el Gobernador de Cundinamarca, doctor Nicolás García Bustos, solicitó a este Ministerio una emisión filatélica que promueva el proyecto “Regiotram de Occidente – Una Oportunidad para la región y para el País” ya que Regiotram de Occidente será el primer tren regional de pasajeros que se construya en el país con una tecnología moderna y a la vanguardia de los sistemas de transporte férreo del mundo, lo cual traerá beneficio a la sociedad en general.
En consecuencia, mediante comunicación con registro número 192070301 del 30 de agosto de 2019, se informó al peticionario que la solicitud sería tenida en cuenta dentro del estudio del Plan Anual de emisiones filatélicas del 2020, ya que para tal anualidad ya estaba previsto el tope máximo de emisiones en el marco de la Conmemoración del Bicentenario de la Independencia Nacional.
II. CONSIDERACIONES DEL DESPACHO
La Subdirección de Asuntos Postales evaluó la solicitud de emisión de estampilla presentada por el Gobernador de Cundinamarca citada en el acápite anterior, y, tras concluir que con la estampilla se resaltaría la importancia de un proyecto que contribuye al beneficio social, mejora de la calidad de vida de los colombianos, así como del crecimiento del país, emitió el oficio con registro número 202050050 del 23 de junio de 2020, a través del cual recomendó la emisión de la estampilla al Despacho de la Ministra, en los siguientes términos:
“(…) De manera atenta y previa revisión de la comunicación citada en la referencia, en la que se solicita la emisión filatélica que busca promover el proyecto “Regiotram de Occidente – Una Oportunidad para la región y para el País”, se procede a emitir concepto favorable de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 1369 de 2009”.
Atendiendo las razones expuestas anteriormente, se concluye que es procedente aprobar la emisión filatélica denominada “Proyecto Regiotram de Occidente – Una Oportunidad para la región y para el País”.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Aprobar la emisión filatélica denominada “Proyecto Regiotram de Occidente – Una Oportunidad para la región y para el País”.
ARTÍCULO 2o. Autorizar a Servicios Postales Nacionales S.A. la producción de estampillas de que trata el artículo primero de esta resolución, a partir de la vigencia del 2020, en la cantidad y valor facial que serán determinados de acuerdo con las necesidades del servicio de correo.
ARTÍCULO 3o. Servicios Postales Nacionales S.A. pondrá en marcha los planes de comercialización y consumo necesarios para garantizar la circulación de la estampilla aprobada.
ARTÍCULO 4o. Comunicar el contenido del presente acto administrativo a la Gobernación de Cundinamarca.
ARTÍCULO 5o. La presente resolución rige a partir de su publicación.
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2020.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Karen Abudinen Abuchaibe