RESOLUCIÓN 00746 DE 2026
(marzo 9)
Diario Oficial No. 53.424 de 11 de marzo de 2026
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por la cual se adopta la Política Pública de Gestión del Espectro Radioeléctrico para el periodo 2026-2029.
LA MINISTRA DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
en ejercicio de sus facultades legales, en especial las que le confieren los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley 1341 de 2009 y el numeral 3 del artículo 5o del Decreto número 1064 de 2020, y
CONSIDERANDO QUE:
Conforme con los artículos 75, 101 y 102 de la Constitución Política de Colombia, el espectro electromagnético es un bien público que pertenece a la Nación, inenajenable, imprescriptible, sujeto a la gestión y control del Estado, sobre el que se debe garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a su uso en los términos que fije la ley.
El parágrafo 3 del artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 8o de la Ley 1978 de 2019, indica que la maximización del bienestar social en el acceso y uso del espectro radioeléctrico implica la reducción de la brecha digital, el acceso universal, la ampliación de la cobertura, el despliegue y uso de redes e infraestructuras y la mejora en la calidad de la prestación de los servicios a los usuarios.
El numeral 5 del artículo 17 de la Ley 1341 de 2009, adicionado por el artículo 13 de la Ley 1978 de 2019, establece como objetivo del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones ejercer la asignación, gestión, planeación y administración del espectro radioeléctrico.
Según los numerales 1 y 2 del artículo 18 de la Ley número 1341 de 2009, modificado por el artículo 14 de la Ley número 1978 de 2019, al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones le corresponde diseñar, adoptar y promover las políticas, planes, programas y proyectos del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como políticas, planes y programas tendientes a incrementar y facilitar el acceso de todos los habitantes del territorio nacional, a las tecnologías de la información y las comunicaciones.
El numeral 1 del artículo 26 de la Ley 1341 de 2009 estableció que la Agencia Nacional del Espectro (ANE) tiene como función asesorar al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el diseño y formulación de políticas, planes y programas relacionados con el espectro radioeléctrico.
El espectro radioeléctrico es indispensable para el desarrollo de las comunicaciones, es un recurso escaso y para su adecuada gestión se requieren mecanismos que maximicen el bienestar social, asegurando la eficiencia en su utilización, evitando interferencias perjudiciales y promocionando las innovaciones que contribuyan con la transformación de la economía en una sociedad que desarrolla sus actividades en el entorno digital.
La gestión del espectro radioeléctrico en Colombia se fundamenta en su naturaleza de bien público esencial, cuya administración debe responder a los principios constitucionales de igualdad, eficiencia, continuidad y prevalencia del interés general.
El MINTIC y la ANE han formulado, desde el año 2010, las políticas de gestión de espectro como un instrumento de prospectiva que ha orientado la gestión del espectro radioeléctrico. El MINTIC adoptó la Política Pública de Espectro 2020-2024, periodo durante el cual se tuvieron avances significativos en la implementación de las actividades encaminadas hacia la modernización de la gestión del espectro en el país, entre otros: adopción de procedimientos de gestión de espectro, nuevos mecanismos de selección objetiva, marco legal de espectro para pruebas técnicas, digitalización de procesos.
Durante la vigencia 2025, el MinTIC y la ANE adelantaron la revisión de las líneas de acción de la Política Pública de Espectro 2020-2024: (i) mantener procesos ajustados al marco legal; (ii) analítica de datos; (iii) planeación a largo plazo con enfoque de mercado, servicios y aplicaciones; (iv) mecanismos flexibles de acceso al espectro e (v) innovación y gestión del conocimiento. Esa revisión se complementó con el análisis de las tendencias y mejores prácticas internacionales, del conocimiento de la demanda del espectro, de la identificación de mecanismos de asignación y de las concertaciones técnicas en gestión de espectro en escenarios internacionales, concluyendo que hay temas que requieren de la acción continua en el tiempo, como los relacionados con el aprovechamiento de las tecnologías de la información y los datos, así como otros que se identifican como nuevas necesidades teniendo en cuenta la evolución del sector y las tendencias de desarrollo de los servicios de comunicaciones a nivel mundial, entre ellos se encuentran: los nuevos esquemas de gestión de espectro, la armonización del espectro en materia satelital, el aprovechamiento de tecnologías inalámbricas para la universalización de la conectividad, mecanismos regulatorios innovadores.
Las necesidades identificadas demandan el establecimiento de nuevos lineamientos que determinen la hoja de ruta por seguir para desarrollar su atención. Por ello la Política Pública de Gestión del Espectro Radioeléctrico 2026-2029 establece acciones en torno a 8 objetivos: (i) fortalecer la identificación y estimación de demanda de espectro; (ii) identificar nuevos esquemas en la gestión y uso del espectro; (iii) coordinar la gestión del espectro servicios de seguridad, defensa, protección de la vida, prevención de desastres, servicios públicos; (iv) integrar a Colombia de una manera más activa en las discusiones internacionales de la gestión de espectro y promover una mayor armonización del espectro; (v) generar un entorno que promueva mayor oferta de servicios y aplicaciones soportados en tecnologías satelitales; (vi) optimizar la gestión del espectro a través de la mejora continua e innovación en las tecnologías de la información que la soportan; (vii) fortalecer las capacidades de vigilancia, inspección y control para promover el uso efectivo y eficiente del espectro, y (viii) establecer un Marco de Colaboración y Coordinación Nacional para la Gestión de Espectro y que facilite visibilizar su importancia con el fin de generar un entorno de gestión que promueva el uso más eficiente e innovador del espectro.
Por todo lo anteriormente expuesto, es necesario adoptar la nueva Política Pública de Gestión del Espectro Radioeléctrico para el periodo 2026-2029.
De conformidad con lo previsto en la Sección 3 del Capítulo I de la Resolución MinTIC 1857 de 2023, las disposiciones de que trata la presente resolución fueron publicadas en los sitios web del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y de la Agencia Nacional del Espectro durante el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2025 y el 5 de enero de 2026, con el fin de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas por parte de los ciudadanos y grupos de interés.
En mérito de lo expuesto,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. ADOPCIÓN DE POLÍTICA PÚBLICA. Adoptar la Política Pública de Gestión del Espectro Radioeléctrico para el periodo 2026-2029 contenida en el documento denominado Política Pública de Gestión del Espectro Radioeléctrico 2026-2029 que forma parte integral de la presente resolución.
ARTÍCULO 2o. PUBLICACIÓN. El Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y la Agencia Nacional del Espectro publicarán, en sus páginas web, este acto administrativo, junto con el documento Política Pública de Gestión del Espectro Radioeléctrico 2026-2029.
ARTÍCULO 3o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dada a 9 de marzo de 2026.
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Carina Murcia Yela.
<Anexo publicado en el Diario Oficial>
<Consultar PDF del Diario Oficial directamente en el siguiente enlace:
https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MTIC_0746_2026_ANEXO.pdf