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RESOLUCIÓN 61 DE 2016

(enero 26)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

 MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

<NOTA DE VIGENCIA: Resolución derogada por el artículo 14 de la Resolución 38 de 2020>

Por la cual se establece la jornada laboral del Ministerio Tecnologías de la Información y las de Comunicaciones

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

En ejercicio sus facultades legales, en especial las conferidas por la Ley No. 489 de 1998, el Decreto No. 1042 de 1978, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 33 del Decreto No. 1042 de 1978, establece que la jornada laboral corresponde a jornadas de cuarenta y cuatro horas semanales y dentro de este límite máximo el jefe del respectivo organismo podrá establecer el horario de trabajo.

Que la Ley No. 51 de 1983, definió los días festivo de descanso remunerado a que tienen derecho los trabajadores, tanto del sector público como privado.

Que en virtud de la autonomía administrativa, corresponde al Ministro establecer el horario laboral de los servidores públicos para el eficiente y eficaz funcionamiento de la Entidad.

Que por su parte, el numeral 11 del artículo 34 de la Ley No. 734 de 2002, dispone que es deber de todo servidor público "Dedicar la totalidad del tiempo reglamentario de trabajo al desempeño de las funciones encomendadas, salvo las excepciones legales”.

Que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, expidió la Resolución No. 2604 el 29 de octubre de 2015 "Por la cual se adoptan los acuerdos alcanzados en la mesa de negociación colectiva entre el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, por una parte y el Sindicato Nacional de Trabajadores del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones SINTIMINTIC y el Sindicato Nacional de Trabajadores y Empleados de la Industria de las Telecomunicaciones y Correos SINTRATELECORREOS”, en la cual, entre otros, se resolvió que la Entidad establecería 3 horarios con unas fases de implementación.

Que en consecuencia, se hace necesario reglamentar la flexibilización de la jornada laboral.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. JORNADA LABORAL. Establecer como jornada laboral ordinaria del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, la comprendida entre las 8:00 am y las 5:00 pm, de manera continua, incluida una hora de almuerzo.

El superior inmediato coordinará con los servidores públicos a su cargo, turnos para la hora de almuerzo entre las 12:00 m a las 2:00 pm, con el fin de que en las dependencias se brinde atención continua y se garantice la prestación del servicio.

ARTÍCULO SEGUNDO. FLEXIBILIZACIÓN DE LA JORNADA LABORAL. Los servidores públicos podrán solicitar por escrito ante la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, con visto bueno del superior inmediato y señalando las causas de su solicitud, laborar en alguna de las siguientes jornadas flexibles:

1. De las 7:00 am a las 4:00 pm, incluida una hora de almuerzo.

2. De las 9:00 am a las 6:00 pm, incluida una hora de almuerzo.

PARÁGRAFO. Tendrá derecho preferente para laboraren esta jornada los servidores públicos con hijos menores de edad, con alguna discapacidad, que ostenten la calidad de madres y lo padres cabeza de familia, tengan a su cargo adultos mayores, o se encuentren adelantando estudios de educación.

ARTÍCULO TERCERO. PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA JORNADA FLEXIBLE. Recibida la solicitud con el visto bueno del superior inmediato, corresponderá a la Coordinación de Administración de Personal analizar la procedencia de la jornada laboral flexible de conformidad con los argumentos planteados por el servidor público.

Para efectos de la concesión de la jornada flexible se deberá garantizar que todas las dependencias y grupos internos de trabajo brinden servicio continuo durante la jornada laboral ordinaria.

Recibido el concepto favorable, el Subdirector Administrativo y de Gestión Humana, mediante memorando informará al servidor público y a su superior inmediato de la concesión de la jornada laboral flexible, indicando la misma así como su duración.

ARTÍCULO CUARTO. MECANISMOS DE CONTROL. La responsabilidad en el cumplimiento del horario establecido estará a cargo, exclusivamente, del superior inmediato de cada dependencia o grupo interno de trabajo, quien para tal efecto deberá adoptar las medidas que considere procedentes.

Igualmente, tendrá la obligación de reportar por escrito cualquier inasistencia injustificada del servidor público a su cargo así como los continuos incumplimientos de horario, a la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana, a más tardar dentro de los dos (2) días siguientes a la ocurrencia del hecho.

La Subdirección Administrativa y de Gestión Humana en coordinación con la Oficina de Tecnologías de la Información, establecerán los mecanismos necesarios para el control de la jornada laboral ordinaria y/o flexible.

ARTÍCULO QUINTO. RENOVACIÓN Y SUSPENSIÓN. La jornada flexible concedida deberá ser renovada cada seis (6) meses, previa solicitud del interesado con un (1) mes de anticipación a la fecha de vencimiento de su jornada.

En caso de conocerse que el servidor público que disfruta de la jornada flexible presuntamente no se encuentra cumpliendo la misma, la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana lo requerirá para que presente sus explicaciones al respecto, respetando los derechos de contradicción y debido proceso.

De evidenciarse que efectivamente el servidor no se encuentra laborando en dicho horario, se procederá a suspender su concesión de manera inmediata, comunicándole por escrito.

PARÁGRAFO. El anterior procedimiento no exime de responsabilidad disciplinaria al servidor público, por lo que la Subdirección Administrativa y de Gestión Humana deberá informar de los hechos ocurridos a la Coordinación de Control Interno Disciplinario para lo de su competencia.

ARTÍCULO SEXTO. FASES DE IMPLEMENTACIÓN. La flexibilización de la jornada laboral tendrá 3 fases de implementación, las cuales se desarrollarán así:

1. Primera fase: estará dirigida exclusivamente a aquellos servidores públicos con hijos menos de edad. Tendrá una duración de tres (3) meses prorrogables por una sola vez, por dos (2) meses más, contados a partir de la suscripción de la presente Resolución.

2. Segunda fase: además de los servidores púbicos contemplados en la fase anterior estará dirigida a los servidores públicos que tengan a su cargo adultos mayores o se encuentren adelantando estudios. Tendrá una duración de dos (2) meses prorrogables por una sola vez, por un (1) mes más, contados a partir de la finalización de la primera fase y su respectivo periodo de evaluación.

3. Tercera fase: estará dirigida a todos los servidores públicos. Iniciará finalizada la segunda fase y su respectivo periodo de evaluación.

PARÁGRAFO. A la finalización de la primera y segunda fase, habrá un periodo de evaluación cuyo fin será evaluar el impacto de estas, así como las acciones encaminadas a implementar la siguiente fase.

ARTÍCULO SÉPTIMO. DEROGATORIA Y VIGENCIA. La presente Resolución rige a partir de la fecha de su expedición y deroga cualquier acto administrativo que le sea contrario, en especial las Resoluciones Números 1237 de 2003 y 1200 de 2008.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

Dada en Bogotá, D.C., a los 26 ENE 2016

DAVID LUNA SÁNCHEZ

Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones

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