Buscar search
Índice developer_guide

RESOLUCIÓN 0803 DE 2024

(junio 24)

Diario Oficial No. 52.799 de 26 de junio de 2024

MINISTERIO DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

Por la cual se desarrollan parcialmente las disposiciones de la Ley 2232 de 2022, sobre la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso, el artículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015 que establece medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos plásticos de un solo uso y se adoptan otras disposiciones.

EL VICEMINISTRO DE POLÍTICAS Y NORMALIZACIÓN AMBIENTAL ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DE LA MINISTRA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SOSTENIBLE

En ejercicio de las facultades legales establecidas en los numerales 2, 10 y 14 del artículo 5o de la Ley 99 de 1993 y en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 38 del Decreto-Ley 2811 de 1974, el parágrafo transitorio del artículo 4, el numeral 9 del parágrafo del artículo 5o, el parágrafo 2o del artículo 13, el artículo 17 y el parágrafo 3° del artículo 18, de la Ley 2232 de 2022 y en desarrollo del artículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015, y

CONSIDERANDO:

Que la Constitución Política de Colombia, en el artículo 8o, establece que es deber del Estado y de los particulares proteger las riquezas naturales de la Nación, y en los artículos 79 y 80 ibidem, determina que es deber del Estado proteger, prevenir, controlar y planificar la diversidad, integridad y aprovechamiento de los recursos naturales, con el fin de conservarlos, para garantizar el desarrollo sostenible.

Que el artículo 95 numeral 8, ibidem consagra la obligación y derecho de todos de proteger los recursos culturales y naturales del país y velar por la conservación de un ambiente sano.

Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8o del Decreto Ley 2811 de 1974, se consideran factores que deterioran el ambiente, entre otros, la contaminación del aire, de las aguas, del suelo y de los demás recursos naturales renovables, así como la acumulación o disposición inadecuada de residuos, basuras, desechos y desperdicios.

Que la misma norma determina en su artículo 38 que por razón del volumen o de la cantidad de los residuos o desechos, se podrá imponer a quien los produce la obligación de recolectarlos, tratarlos o disponer de ellos, señalándole los medios para cada caso.

Que la Política Nacional para la Gestión Integral de Residuos Sólidos, Conpes 3874 de 2016, busca a través de la gestión integral de residuos sólidos aportar a la transición de un modelo lineal hacia una economía circular donde haciendo uso de la jerarquía en la gestión de los residuos, se prevenga la generación de residuos y se optimice el uso de los recursos para que los productos permanezcan el mayor tiempo posible en el ciclo económico y se aproveche al máximo su materia prima y potencial energético. Así mismo, esta política centra una de sus estrategias en el diseño de instrumentos que promuevan la gestión integral de residuos, a través de la internalización de impactos ambientales, para corrientes priorizadas de residuos y la implementación de esquemas de responsabilidad extendida del productor, entre los cuales se contempla la gestión responsable de residuos de envases y empaques.

Que a través de la Ley 2232 de 2022 se establecen medidas tendientes a la reducción gradual de la producción y consumo de ciertos productos plásticos de un solo uso y se dictan otras disposiciones. En el artículo 2o ibidem de la ley fueron definidas las alternativas sostenibles; el parágrafo transitorio del artículo 4o establece que las empresas que pongan en el mercado productos plásticos de un solo uso determinados en la ley, deberán demostrar mediante certificación expedida por la autoridad competente, el porcentaje de aprovechamiento de residuos plásticos de un solo uso, garantizando el cierre de ciclo de vida del producto, de acuerdo a las metas definidas en la ley que actualizará progresivamente el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces.

Que el artículo 6o de la Ley 2232 de 2022, consagra los plazos para la entrada en vigencia de la prohibición de introducción en el mercado, comercialización y/o distribución de los productos plásticos de un solo uso establecidos en el artículo 5o así:

“1. La prohibición de los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 se aplicará al término de los dos años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley; 2. La prohibición de los numerales 4,5,8,9,10,12,13 y 14 se aplicará al término de ocho años contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley”.

PARÁGRAFO. La excepción contenida en el numeral 10 del parágrafo del artículo 5o estará vigente hasta el cumplimiento del plazo señalado en el numeral 2 del presente artículo, momento en el cual pasarán a estar prohibidos.

Que el artículo 13 ibidem prohíbe, en todas las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, el artículo 130 de la Ley 1150 de 2007 y las entidades privadas que cumplan funciones públicas, la suscripción de contratos para el suministro de plásticos de un solo uso o de productos empacados y/o envasados en ellos, de conformidad con las prohibiciones y excepciones establecidas en el artículo 5o de la Ley 2232 de 2022. La prohibición entrará en vigencia cumplido el segundo año de la entrada en vigencia de la ley que se desarrolla.

Que el parágrafo 2o del artículo 13 ibidem determina que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible o quien haga sus veces dictará las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de la ley.

Que el artículo 17 ibidem, instaura el régimen de responsabilidad extendida del productor, en virtud del cual los plásticos de un solo uso que no estén referidos en el artículo 5 del mismo cuerpo normativo, deberán ser incorporados por el productor en los procesos productivos dentro del cierre de ciclos del modelo de economía circular y de Responsabilidad Extendida del Productor (REP). Agrega que dicha incorporación deberá realizarse de forma articulada con los instrumentos de manejo y control ambiental previstos en la normativa vigente en materia de gestión de residuos posconsumo de envases y empaques y además determina que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible establecerá los instrumentos de manejo y control ambiental requeridos para la implementación de la REP, que estarán orientados a prevenir y mitigar los impactos ambientales negativos generados a lo largo del ciclo de vida del plástico, desde la selección de materias primas hasta su eliminación, sin perjuicio de la implementación de medidas adicionales de prevención.

Que el numeral 4 del artículo 17 antes mencionado señala que el cumplimiento de las metas de recolección “(…) será responsabilidad del productor e importador, para lo cual deberá involucrar a los diferentes actores, priorizando a los recicladores de oficio y asociaciones de recicladores de oficio (…)”.

Que el artículo 18 ibidem, determina que quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan bienes plásticos denominados plásticos de un solo uso de conformidad con lo previsto en la ley, podrán acogerse a las alternativas sostenibles, definidas en el numeral 2 del artículo 2o de la ley, si en el marco de un esquema de responsabilidad extendida del Productor y de Economía Circular, realizan las acciones 100 o 110 que el mismo artículo define y que, aquellos bienes fabricados por empresas que cumplan los criterios establecidos para las “Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular”, que fueron prohibidos con un plazo de 8 años podrán acogerse al beneficio de que trata el numeral 2 del artículo 2 ibidem y no podrán optar por esta alternativa, quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan los plásticos de un solo uso a los que se refiere los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5 ibidem.

Que el artículo 2.2.7C.7. del Decreto número 1076 de 2015, establece que el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá las condiciones que deben cumplir los productos plásticos de un solo uso para ser considerados biodegradables y/o compostables en condiciones ambientales naturales, de acuerdo con los criterios que para el efecto establece el artículo 34 de la Ley 2232 de 2022.

Que mediante la Resolución número 1407 de 2018, modificada por la Resolución número 1342 de 2020, se reglamenta la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques de papel, cartón, plástico, vidrio y metales, norma que requiere ser modificada.

Que el artículo 1.1.3.20 del Decreto número 1074 de 2015 - Decreto Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, determina que “(…) El Organismo Nacional de Acreditación (ONAC) será la entidad encargada de acreditar la competencia técnica de los organismos de evaluación de la conformidad”.

Que en virtud de lo anterior, es necesario reglamentar parcialmente la Ley 2232 de 2022, desarrollar el Decreto número 1076 de 2015 en el artículo citado y modificar la Resolución número 1407 de 2018.

Que mediante el Decreto Ley 3573 de 2011 se creó la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) y se estableció dentro de sus funciones, la de “Otorgar o negar las licencias, permisos y trámites ambientales de competencia de Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, de conformidad con la ley y los reglamentos” y le corresponde a la citada entidad o quien haga sus veces, realizar el seguimiento y control de lo que se dispondrá en el capítulo III de la presente resolución y verificar el cumplimiento de las condiciones para las alternativas sostenibles.

Que de conformidad con lo establecido en la Ley 1340 de 2009, se obtuvo concepto de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante comunicado 12024E1030975 del 21 de junio de 2024.

Que en cumplimiento del Decreto número 1081 de 2015 modificado por el Decreto número 270 de 2017 y los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, el proyecto de resolución fue publicado en la página web del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible entre el 26 de mayo y el 9 de junio de 2024.

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

CAPÍTULO I.

OBJETO, ÁMBITO DE APLICACIÓN Y DEFINICIONES.

ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente resolución tiene por objeto reglamentar las medidas administrativas para garantizar el cumplimiento de la Ley 2232 de 2022 sobre los instrumentos de manejo y control para la implementación de la responsabilidad extendida del productor (REP) según el artículo 17 ibidem, el parágrafo transitorio del artículo 4o ibidem y la modificación de la Resolución número 1407 de 2018; las alternativas sostenibles conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5o, el parágrafo 3o del artículo 18 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015; así como el fomento a compras públicas de productos sustitutos de que trata el parágrafo 2o del artículo 13 ibidem.

ARTÍCULO 2o. Modifíquese el artículo 2o de la Resolución número 1407 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 2o. Ámbito de aplicación. La presente resolución aplica en todo el territorio nacional a los productores de envases y empaques y fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso, según lo dispuesto en el parágrafo transitorio del artículo 4o y el artículo 17 de la Ley 2232 de 2022; a los productores de productos plásticos de un solo uso, conforme a lo dispuesto en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5o, el parágrafo 3o del artículo 18 de la Ley 2232 ibidem y el artículo 2.2.7C.7 del Decreto número 1076 de 2015 y a las entidades públicas y privadas conforme al parágrafo 2o del artículo 13 de la Ley 2232 de 2022.

Así mismo, aplica a los residuos de envases y empaques de ventas primarios, secundarios o de único uso, entendidos como todo recipiente, embalaje o envoltura de papel, cartón, plástico, vidrio y metal, nacionales o importados, puestos en el mercado nacional y que están concebidos para constituir una unidad de venta al consumidor final, y a los productos plásticos de un solo uso.

PARÁGRAFO 1o. Se excluyen del ámbito de aplicación de esta norma:

- Aquellos envases y empaques y productos plásticos de un solo uso, que correspondan a residuos peligrosos, según lo establecido en la normatividad vigente.

- Residuos de envases y empaques de madera y fibras textiles o naturales, distintas a papel y cartón.

- Empaques y envases de fármacos y medicamentos.

PARÁGRAFO 2o. La presente norma aplica sin perjuicio de las disposiciones vigentes sobre el servicio público domiciliario de aseo, que serán exigibles siempre que el aprovechamiento de los residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso se desarrollen en el marco de este servicio”.

ARTÍCULO 3o. Adiciónese el artículo 3o de la Resolución número 1407 de 2018, con las siguientes definiciones y un parágrafo con el siguiente tenor:

Productor de productos plásticos de un solo uso: Persona natural o jurídica que, con independencia de la técnica de venta utilizada, incluidas las ventas a distancia o por medios electrónicos:

a) Fabrique, ensamble o remanufacture bienes para su comercialización en el territorio colombiano, de su propia marca, siempre que se realice en ejercicio de actividad comercial con destino al consumidor final y que estén contenidos en envases y/o empaques clasificados como productos plásticos de un solo uso.

b) Importe bienes para poner en el mercado nacional, con destino al consumidor final contenidos en envases y empaques clasificados como productos plásticos de un solo uso.

c) Ponga en el mercado como titular de la marca exhibida en los envases y/o empaques clasificados como productos plásticos de un solo uso;

d) Ponga en el mercado envases y/o empaques y/o productos plásticos diseñados para ser usados por una sola vez.

Recolección: Es la actividad mediante el cual se recogen los residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso para su posterior traslado con destino a las empresas transformadoras.

Parágrafo. Para los efectos de la presente resolución, los conceptos de Acreditación, Evaluación de la Conformidad, Actividad de Evaluación de la Conformidad de Tercera Parte, Organismo de Evaluación de la Conformidad y Organismo Nacional de Acreditación, tendrán el significado y alcance que les confiere el Decreto número 1074 de 2015 o la norma que lo modifique o sustituya”.

CAPÍTULO II.

CUMPLIMIENTO DE LAS METAS, INSTRUMENTOS DE MANEJO Y CONTROL AMBIENTAL PARA IMPLEMENTAR LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP).

ARTÍCULO 4o. CUMPLIMIENTO DE LAS METAS DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO. Para el cumplimiento de las metas de porcentaje de recolección y aprovechamiento de residuos y contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto, los productores de envases y empaques y de productos plásticos de un solo uso deberán sujetarse a lo establecido en la Resolución número 1407 de 2018 y sus modificaciones.

ARTÍCULO 5o. DETERMINACIÓN DE LOS INSTRUMENTOS DE MANEJO Y CONTROL AMBIENTAL PARA IMPLEMENTAR LA RESPONSABILIDAD EXTENDIDA DEL PRODUCTOR (REP). Los instrumentos de manejo y control ambiental para implementar la Responsabilidad Extendida del Productor (REP), para los residuos de los productos plásticos de un solo uso, son los siguientes:

1. El Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso.

2. Los instrumentos de Evaluación de la Conformidad de tercera parte cuando apliquen.

3. Los procesos de verificación de la conformidad del contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto.

ARTÍCULO 6o. Modifíquese el artículo 6o de la Resolución número 1407 de 2018, el cual quedará así:

Artículo 6o. Contenido del Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso. El plan individual o colectivo de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de Residuos de Productos Plásticos de Un Solo Uso deberá contener como mínimo, la siguiente información:

1. Identificación del productor y descripción del plan:

a) Identificación, domicilio, nacionalidad y NIT del productor o del grupo de productores que hagan parte del plan, según aplique.

b) Identificación y domicilio del (los) operador(es) o administrador(es) del plan, cuando a ello haya lugar.

c) Identificación de los actores que forman parte del plan, de la forma en que participarán en el mismo y de sus responsabilidades.

d) Estructura administrativa y técnica definida para la implementación del plan, incluyendo todas las personas que formen parte del plan:

- Organigrama, funciones y responsabilidades.

- Identificación y domicilio de las personas naturales o jurídicas seleccionadas para realizar la recolección, almacenamiento y aprovechamiento, indicando si son personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo, anexando copia de los respectivos permisos, concesiones y demás autorizaciones ambientales cuando a ello hubiere lugar.

e) Número de personas naturales o jurídicas involucradas en la clasificación, recolección y/o almacenamiento y aprovechamiento de residuos de envases y empaques por tipo de material y municipio en el cual se realiza la gestión.

f) Descripción general de las características y del funcionamiento técnico, logístico y operativo del plan:

- Descripción y localización de puntos de recolección a que hubiere lugar y de los sitios de almacenamiento y los sitios de aprovechamiento por cada tipo de residuo.

- Capacidad de las empresas transformadoras que realizan el aprovechamiento de residuos de envases y empaques, por categoría de material.

- Descripción detallada de las estrategias que se van a utilizar para realizar la gestión ambiental de los residuos de envases y empaques y de los residuos de productos plásticos de un solo uso.

- Descripción de los mecanismos de recolección y transporte, clasificación y pesaje.

- Descripción y localización de los mecanismos de recolección equivalentes de residuos de envases y empaques y de los residuos de productos plásticos de un solo uso.

- Cobertura geográfica, identificando los sitios de entrega y almacenamiento vinculados al Plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de los residuos productos plásticos de un solo uso, dispuestos en los municipios y distritos en los cuales opera.

- Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.

- Mecanismos de financiación y costos de implementación.

- Mecanismos de seguimiento y verificación de la información y datos de que tratan los numerales anteriores, con indicadores y responsables dentro del organigrama.

- Inversión en investigación aplicada y desarrollo experimental para la innovación y el ecodiseño.

g) Identificación y descripción de los proyectos, acuerdos, alianzas o convenios previstos con actores, que permitan el avance en la gestión ambiental de residuos de envases y empaques, y productos plásticos de un solo uso y el cumplimiento de las metas establecidas en la presente resolución;

h) Identificación y descripción de las alianzas con las personas prestadoras de la actividad de aprovechamiento del servicio público de aseo existentes en los municipios o distritos, empresas transformadoras, gestores, y demás actores relacionados con las cadenas de valor de reciclaje.

2. Determinación de la línea base de materiales puestos en el mercado:

a) Determinación de la línea base de materiales de envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso:

A) Línea base en toneladas de las botellas PET de agua potable tratada, puestas en el mercado, según el numeral 1 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022.

B) Línea base en toneladas de las botellas PET que contengan otro tipo de bebidas, puestas en el mercado, según el numeral 2 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022.

C) Línea base en toneladas de las botellas, envases y recipientes para contener líquidos, fabricados con polietileno de alta densidad PEAD, puestos en el mercado en el año base, según el numeral 3 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022.

D) Línea base en toneladas, de todas las botellas, envases y recipientes plásticos para contener líquidos y productos plásticos de un solo uso, puestos en el mercado en el año base, según numeral 4, articulo 17 de la Ley 2232/22, identificando el tipo de resina según la tabla 1.

E) Línea base en toneladas de todos los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso puestos en el mercado en el año base, con excepción de aquellos que tienen metas específicas en la Ley 2232/22, identificando el tipo de resina según la tabla 1.

F) Línea base en toneladas de los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso en PET.

G) Línea base en toneladas de los productos plásticos de un solo uso del sector de la construcción para la protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño, identificando el tipo de resina según la tabla 1.

Tabla 1. Clasificación general de las resinas plásticas

Clasificación Nombre de la resina Sigla
1Polietilentereftalato PET
2Polietileno de alta densidad HDPE
3Policloruro de vinilo PVC
4Polietileno de baja densidad LDPE
5PolipropilenoPP
6Poliestireno PS
7Otros Otros

- En todos los casos, para los productos multimateriales, según la definición de envase multimaterial, de la Resolución número 1407 de 2018 modificada por la Resolución número 1342 de 2020, que incorporen material plástico, se deberá reportar el porcentaje en peso del componente de material plástico.

- Cálculo de las metas para los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso a cumplir de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de la presente resolución. El peso total del producto plástico de un solo uso será calculado multiplicando el número total de unidades puestas en el mercado por el peso neto de la unidad, o por el peso total del material adquirido durante el año base debidamente certificado.

b) Determinación de la línea base de envases y empaques de papel, cartón, vidrio y metales puestos en el mercado:

- Peso total global en toneladas de materiales de envases y empaques puestos en el mercado.

- Para los envases multimateriales, primará para el reporte, el material con mayor porcentaje en la composición total del mismo cuando este material supere el 70% del peso total del envase o empaque, de lo contrario deberá reportar todos los materiales plásticos.

- Peso total en toneladas por cada tipo de material de empaques y envases puestos en el mercado: papel, cartón, vidrio y metal. El peso total por cada tipo de material será calculado multiplicando el número total de unidades puestas en el mercado por el peso neto de la unidad, o por el peso total del material adquirido durante el año base debidamente certificado.

- Cuando se trate de un plan colectivo, se deben reportar el peso total en toneladas puestas en el mercado para el conjunto, y discriminar por tipo de material de envases y empaques puestos en el mercado.

b) Cálculo de las metas a cumplir para la gestión ambiental de residuos de envases y empaques fabricados con papel, cartón, vidrio y metales, dando cumplimiento al procedimiento de cálculo de las metas establecidas en el artículo 9o de la Resolución número 1407 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, excluyendo las metas correspondientes a los envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso que se deberán presentar de forma independiente de conformidad con lo establecido en el artículo 7o de esta resolución.

c) La información adicional que el productor considere necesaria para la mejor implementación del Plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y productos plásticos de un solo uso”.

ARTÍCULO 7o. Adiciónese el literal b) al artículo 9o de la Resolución número 1407 de 2018, en los siguientes términos:

“b) Metas cuantitativas para residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso. Los productores de envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso deberán cumplir las metas de recolección, aprovechamiento y contenido de materia prima reciclada en el nuevo producto, con respecto al peso total puesto por ellos en el mercado en el año base, en los porcentajes establecidos en la tabla 1-a de la presente resolución.

Tabla 1 -a. Metas de cuantitativas de recolección, aprovechamiento y contenido de materia prima reciclada en el nuevo producto, para residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso.

(1). Según la norma técnica colombiana NTC 6632, se define como “Contenido mínimo de materia prima reciclada pos consumo o pre consumo (posindustrial) en el nuevo producto”.

Tabla 2. a. Fórmulas para el cálculo de las metas de recolección, aprovechamiento y contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto plástico de un solo uso

Nombre de la meta Metodología de cálculo
La meta de aprovechamiento de residuos de botellas, envases y recipientes para contener líquidos de PEAD

 Donde:

%AREE = Porcentaje de aprovechamiento de residuos de envases y recipientes para contener líquidos de

PEADQMA = Peso Total de residuo aprovechado de PEAD en el año de evaluación, en toneladas.

QTEEPM = Peso Total de botellas, envases y recipientes para contener líquidos, elaborados con PEAD puestos en el mercado en el año base, en toneladas.
Meta de aprovechamiento de Todos los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso que no tienen metas específicas.

Donde:

%AREE = Porcentaje de aprovechamiento de Todos los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso

QMA = Peso Total de residuo aprovechado en el año de evaluación, en toneladas.

QTEEPM = Peso Total de todos los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso que no tienen metas específicas, puestos en el mercado en el año base, en toneladas.
La meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques de PET

Donde:

%AREE = Porcentaje de aprovechamiento de residuos de envases
y empaques de

PETQMA = Peso Total de residuo aprovechado de PET en el año de
evaluación, en toneladas.

A. QTEEPM = Peso Total de los envases y empaques y productos plásticos de un solo uso en PET puestos en el mercado en el año base, en toneladas.
La meta de aprovechamiento de residuos de plásticos del sector de la construcción.


Donde:

%ARSC = Porcentaje de aprovechamiento de residuos del sector de la construcción.

QMA = Peso Total de residuo efectivamente transformado o aprovechado en el año de evaluación, en toneladas.

QTRCPM = Peso Total de residuos de plásticos del sector de la construcción puestos en el mercado en el año base, en toneladas.
Metas de recolección de botellas, envases y recipientes plásticos para contener líquidos

Donde:
%RBER = Porcentaje de recolección de botellas, envases y recipientes para contener líquidos

QMR = Peso Total de residuo recolectado en el año de evaluación, inventario existente al 31 de diciembre, en toneladas.

QTBPM = Peso Total de botellas, envases y recipientes para contener líquidos puestos en el mercado en el año base, en toneladas.
Metas de recolección de plásticos del sector de la construcción

Donde:

%RPSC = Porcentaje de contenido mínimo de residuos de plásticos del sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño

QMR = Peso Total de residuo recolectado en el año de evaluación, en toneladas.

QTPSC = Peso Total de plásticos puestos en el mercado, utilizados por el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño en el año base, en toneladas.
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo en botellas de PET de agua tratada

Donde:

%CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo en botellas de PET de agua tratada

QMp = Peso Total de residuo posconsumo incorporado como materia prima

QP = Peso Total de resina plástica en botellas de PET de agua tratada, puestas en el mercado en el año base en toneladas.

En todo caso la materia prima reciclada posconsumo debe ser mayor a la materia prima del residuo posindustrial
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada posindustrial en botellas de PET de agua tratada

Donde:

%CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posindustrial o preconsumo.

QMp = Peso Total de residuo posindustrial incorporado como materia prima procedentes del mismo proceso productivo.

QP = Peso Total de resina plástica en botellas de PET de agua tratada, puestas en el mercado en el año base en toneladas.

En todo caso la materia prima reciclada posconsumo debe ser mayor a la materia prima del residuo posindustrial
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas

Donde:

%CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas.

QMp = Peso Total de residuo posconsumo incorporado como materia prima

QP = Peso Total de resina plástica en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas, puestas en el mercado en el año base en toneladas.

En todo caso la materia prima reciclada posconsumo debe ser mayor a la materia prima del residuo posindustrial.
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada posindustrial en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas

Donde:

%CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posindustrial en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas.

QMp = Peso Total de residuo incorporado como materia prima posindustrial o preconsumo, procedentes del mismo proceso productivo.

QP = Peso Total de resina plástica en botellas de PET que contengan otro tipo de bebidas, puestas en el mercado en el año base en toneladas.

En todo caso la materia prima reciclada posconsumo debe ser mayor a la materia prima del residuo posindustrial.
Porcentaje de Contenido mínimo de materia prima reciclada Posconsumo o posindustrial de plásticos del sector de la construcción

Donde:

%CMMR = Porcentaje de contenido mínimo de materia prima reciclada posconsumo o posindustrial de los plásticos del sector de la construcción.

QMp = Peso Total de residuo posconsumo o posindustrial incorporado como materia prima.

QP = = Peso Total de plásticos puestos en el mercado, utilizados por el sector de la construcción para protección de vidrios, puertas, baldosas y accesorios de baño en el año base, en toneladas.

PARÁGRAFO. Los productores de envases y empaques fabricados con papel, cartón, vidrio y metales deberán dar cumplimiento a las metas establecidas en el literal a) del artículo 9o de la Resolución número 1407 de 2018, o la norma que la modifique o sustituya, excluyendo las metas correspondientes a los envases y empaques plásticos y productos plásticos de un solo uso que se deberán presentar en el informe de avance de forma independiente, de acuerdo con lo establecido en la presente resolución”.

ARTÍCULO 8o. REQUISITOS TÉCNICOS GENERALES PARA LA VERIFICACIÓN DEL CONTENIDO MÍNIMO DE MATERIA PRIMA RECICLADA EN EL NUEVO PRODUCTO. Para verificar el cumplimiento del contenido mínimo de materia prima reciclada de que tratan los numerales 1 y 2 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022 sobre la Responsabilidad Extendida del Productor (REP) y para soportar las cifras y los procedimientos para el cumplimiento de las metas establecidas, sin perjuicio de atender los requisitos establecidos en la norma NTC 6632:2022 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o la norma que la modifique y sustituya, o su equivalente, el productor deberá cumplir los siguientes elementos técnicos estructurales:

a) Diseño e implementación de esquemas de recolección y clasificación, que garanticen la entrega de material con las características requeridas para el proceso de fabricación del nuevo producto.

b) Establecimiento de mecanismos operativos y de gestión para la verificación de la trazabilidad de los materiales que evidencie que el contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto incorpora materia prima posconsumo nacional o posindustrial derivada de procesos productivos propios y que en su mayoría corresponde a materia prima posconsumo de origen nacional.

c) Mantenimiento de un procedimiento documentado de control del proceso de producción desde la materia prima hasta el producto terminado que cumpla con las características de uso del nuevo producto.

d) Consolidación de registros documentados de la trazabilidad del material desde la entrada a la empresa transformadora o fabricante, durante el periodo de evaluación del cumplimiento de las metas establecidas en el artículo 7° de la presente resolución.

ARTÍCULO 9o. PROCESO DE EVALUACIÓN DEL CONTENIDO MÍNIMO DE MATERIAL RECICLADO EN EL PRODUCTO PLÁSTICO. El proceso de evaluación del contenido mínimo de material reciclado en el producto que realice el Organismo Evaluador de la Conformidad por solicitud del productor deberá garantizar la veracidad y transparencia de la información. El organismo evaluador de la conformidad encargado del proceso de evaluación deberá realizar una evaluación objetiva y emitir un certificado de tercera parte.

ARTÍCULO 10. ACREDITACIÓN DEL ORGANISMO EVALUADOR DE LA CONFORMIDAD PARA LA CERTIFICACIÓN DE TERCERA PARTE. El Organismo Evaluador de la Conformidad, responsable de la certificación de tercera parte del contenido mínimo de material reciclado, debe estar acreditado con el esquema de Certificación de Productos, Procesos y Servicios bajo la norma técnica ISO/IEC 17065, por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por un organismo de acreditación miembro signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés), en observancia de lo establecido en el Decreto número 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben expresar en su alcance de acreditación la norma NTC 6632:2022 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o la norma que la modifique y sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Los certificados de tercera parte emitidos por los Organismos de Evaluación de la Conformidad acreditados deben ser expedidos utilizando el esquema tipo 6, para la certificación de procesos, relacionado en la norma ISO/IEC 17067:2013, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 11. ALCANCE DE LA ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD DEL CONTENIDO MÍNIMO DE MATERIAL RECICLADO EN EL PRODUCTO. La actividad de evaluación de la conformidad para certificar el cumplimiento del contenido mínimo de materia prima reciclada comprende una evaluación en el marco de los requisitos de la norma NTC 6632:2022 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado”, o la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. Para la verificación del contenido mínimo de materia prima reciclada en el nuevo producto el productor deberá adjuntar la certificación de tercera parte en los informes de avance a que se refiere el artículo 24 de la presente resolución.

ARTÍCULO 12. REQUISITOS TÉCNICOS PARA VERIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE RECOLECCIÓN Y APROVECHAMIENTO DE RESIDUOS DE ENVASES Y EMPAQUES Y DE RESIDUOS DE PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO. Para verificar el cumplimiento del porcentaje de recolección y aprovechamiento de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso de que tratan los numerales 3 y 4 del artículo 17 de la Ley 2232 de 2022 y para soportar las cifras y los procedimientos para el cumplimiento de las metas establecidas, el productor deberá cumplir los siguientes requisitos técnicos:

Para la recolección:

a) Diseño e implementación de esquemas de recolección y clasificación que garanticen la entrega de material con las características requeridas por la empresa transformadora.

b) Mantenimiento de un procedimiento de control de recuperación de material desde la fuente de generación de residuos hasta su adquisición por parte de la empresa transformadora.

c) Consolidación de registros documentados de la trazabilidad del material desde los sitios de almacenamiento vinculados al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso hasta la entrada a la empresa transformadora o fabricante durante el periodo de evaluación.

Para el aprovechamiento:

a) Diseño e implementación de esquemas de recolección y clasificación que garanticen la entrega de material con las características requeridas por la empresa transformadora.

b) Mantenimiento de un procedimiento de control de recuperación de material desde la fuente de generación de residuos hasta su adquisición por parte de la empresa transformadora.

c) Diseño e implementación de un balance de materia en la empresa transformadora que incluya información de la cantidad en toneladas que ingresan, se procesan y se convierten en producto o materia prima, así como los rechazos y residuos generados en el proceso.

d) Mantenimiento de registros documentados de balance de materiales de la empresa transformadora o fabricante.

e) Consolidación de registros documentados de la trazabilidad del material desde los sitios de almacenamiento vinculados al plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso hasta la entrada a la empresa transformadora o fabricante durante el periodo de evaluación.

PARÁGRAFO 1o. La verificación del cumplimiento del porcentaje de recolección y de aprovechamiento será realizado por la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA), en el marco de sus competencias de seguimiento y control sobre la gestión ambiental de residuos de envases y empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso.

PARÁGRAFO 2o. La verificación del cumplimiento del porcentaje de aprovechamiento mínimo establecido en el numeral 1 Meta de aprovechamiento de residuos de envases y empaques en porcentaje de la metodología multicriterio, tabla 3 del artículo 10 de la Resolución número 1407 de 2018, se mantienen los porcentajes de aprovechamiento mínimo del 70% en adelante para los residuos de envases y empaques de papel, cartón, vidrio, y metales y no podrá ser menor al 100% de las metas establecidas para los residuos de envases y empaques plásticos y residuos de productos plásticos de un solo uso en la tabla 1-a de presente resolución.

PARÁGRAFO 3o. Para la verificación del cumplimiento del porcentaje de recolección, el productor deberá allegar en los informes de avance de que trata el artículo 23 de la presente resolución, el certificado de recolección expedido por el gestor donde se evidencie la entrega de los residuos de productos plásticos de un solo uso a la empresa transformadora.

CAPÍTULO III.

ALTERNATIVAS SOSTENIBLES Y EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN PARA LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO.

ARTÍCULO 13. BIODEGRADABILIDAD O COMPOSTABILIDAD, ALTERNATIVAS SOSTENIBLES Y OTRAS EXCEPCIONES. No estarán cobijados por la prohibición del artículo 4o de la Ley 2232 de 2022, quienes introduzcan en el mercado, comercialicen y/o distribuyan los productos plásticos de un solo uso previstos en el numeral 2 del artículo 6o ibidem, que se acojan a lo señalado en el inciso primero, numerales 1 y 2 del artículo 18 de la misma Ley. De conformidad con lo previsto en la ley, no se otorgará este beneficio a quienes introduzcan en el mercado, comercialicen o distribuyan los plásticos de un solo uso a los que hace referencia los numerales 1, 2, 3, 6, 7 y 11 del artículo 5o de la Ley 2232 de 2022”.

Tampoco, estarán cobijados por la prohibición del artículo 4° de la ley quienes introduzcan en el mercado, comercialicen y/o distribuyan productos plásticos de un solo uso siempre y cuando demuestren el cumplimiento de los requisitos y criterios para determinar los productos plásticos biodegradables en condiciones ambientales naturales y/o compostabilidad en condiciones ambientales naturales, definidas en el artículo 34 de la citada ley y en la presente resolución.

Así mismo, estarán exceptuados de la prohibición todos los productos plásticos de un solo uso que presenten certificación de tercera parte, emitida por organismos de evaluación de la conformidad acreditados, que demuestren que sus productos son fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, conforme a lo establecido en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5o de la Ley 2232 de 2022.

ARTÍCULO 14. PROCESO DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. Los procesos de evaluación de la conformidad de las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular deberán cumplir con los requisitos que garanticen la veracidad y transparencia de la información. Por solicitud del productor, el organismo Evaluador de la Conformidad de la Certificación de Productos, Procesos y Servicios, será el encargado del proceso de evaluación del cumplimiento de la acción 100, o la acción 110, del artículo 18 de la Ley 2232 de 2022, o la norma que la modifique o sustituya, y deberá emitir un certificado de cumplimiento de tercera parte.

Los procesos de evaluación de la conformidad sobre los productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, deberán cumplir con los requisitos que garanticen la veracidad y transparencia de la información. Por solicitud del productor, el organismo Evaluador de la Conformidad de la Certificación de Productos, Procesos y Servicios, será el encargado del proceso de evaluación del cumplimiento del numeral 9 del parágrafo del artículo 5o de la Ley 2232 de 2022, o la norma que la modifique o sustituya, y deberá emitir un certificado de cumplimiento de tercera parte.

ARTÍCULO 15. ACREDITACIÓN DEL ORGANISMO EVALUADOR DE LA CONFORMIDAD. El Organismo Evaluador de la conformidad, responsable de expedir la certificación de tercera parte, para las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular a que se refiere el artículo 14 de esta resolución, debe estar acreditado con el esquema de Certificación de Producto, Procesos y Servicios bajo la norma técnica ISO/IEC 17065, por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por un organismo de acreditación miembro signatario del Acuerdo de Reconocimiento Multilateral (MLA, por sus siglas en inglés) del Foro Internacional de Acreditación (IAF, por sus siglas en inglés), en cumplimiento del Decreto número 1074 de 2015, o la norma que lo modifique o sustituya.

PARÁGRAFO 1o. Los Organismos de Evaluación de la Conformidad deben expresar en su alcance de acreditación la norma NTC 6632:2022 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado” o la norma que la modifique y sustituya.

PARÁGRAFO 2o. Los certificados de tercera parte emitidos por los organismos de evaluación de la conformidad acreditados deben ser expedidos utilizando el esquema tipo 6, para la certificación de procesos, relacionado en la norma ISO/IEC 17067:2013, o la norma que la modifique o sustituya.

ARTÍCULO 16. ALCANCE DE LA ACTIVIDAD DE EVALUACIÓN DE LA CONFORMIDAD. El proceso de evaluación de la conformidad de las alternativas sostenibles con enfoque en economía circular y de los productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, comprende una evaluación en el marco de los requisitos de la norma NTC 6632:2022 “Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado”, o la norma la que la modifique o sustituya.

PARÁGRAFO. Para la verificación de las alternativas sostenibles con enfoque en economía circular y de los productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, se deberá adjuntar la certificación de tercera parte en los informes de avance a que se refiere el artículo 23 de la presente resolución.

ARTÍCULO 17. REQUISITOS DE EVALUACIÓN. Los productores de los productos plásticos de un solo uso que opten por la permanencia en el mercado mediante el cumplimiento de las condiciones establecidas en la acción 100 o la acción 110 de las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular de que trata el artículo 18 de la Ley 2232 de 2022, o los que demuestren que sus productos son fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional de conformidad con la excepción del numeral 9 del parágrafo del artículo 5o ibidem, deberán surtir los procesos de evaluación de la conformidad de tercera parte, por un organismo de certificación de producto, procesos y servicios, acreditado bajo la norma ISO/IEC 17065.

ARTÍCULO 18. SEGUIMIENTO Y CONTROL. La Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (ANLA) realizará el seguimiento y control para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente capítulo, así:

1. Para las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular:

Para la verificación del cumplimiento de las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular para los plásticos de un solo uso el productor deberá presentar ante la ANLA, como mínimo los siguientes documentos:

a) El ANEXO VI “ALTERNATIVAS SOSTENIBLES DE ECONOMÍA CIRCULAR, artículo 18 de la Ley 2232 de 2022”, incluyendo todas las tablas listadas en el literal b) del artículo 20 de la presente resolución y sus documentos anexos.

b) La certificación de la conformidad de tercera parte, que evidencie el cumplimiento de la trazabilidad del flujo de materiales de los productos plásticos sobre los cuales está solicitando la certificación.

2. Para los productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional

Para la verificación del cumplimiento de que los productos son fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional, el productor deberá presentar ante la ANLA, como mínimo los siguientes documentos:

a) El Anexo VII “PRODUCTO FABRICADO CON 100% DE MATERIA PRIMA RECICLADA PROVENIENTE DE MATERIAL POSCONSUMO NACIONAL, (Numeral 9, parágrafo artículo 5o Ley 2232/22)”, incluyendo todas las tablas listadas en el literal c) del artículo 20 de la presente resolución y sus documentos anexos.

b) La certificación de la conformidad de tercera parte, que evidencie el cumplimiento de la trazabilidad del flujo de materiales de los productos plásticos sobre los cuales está solicitando la certificación.

ARTÍCULO 19. ALTERNATIVAS SOSTENIBLES DE BIODEGRADABILIDAD Y/O COMPOSTABILIDAD EN CONDICIONES AMBIENTALES NATURALES. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible definirá la reglamentación técnica que deberá ser adoptada para que los productores que estén fabricando o importando productos plásticos objeto de la prohibición y sustitución gradual en virtud de lo establecido en el artículo 5o de la ley de la Ley 2232 de 2022 puedan acogerse a lo dispuesto en el artículo 34 ibidem. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de los términos de las prohibiciones de conformidad con lo previsto en el artículo 6o de la citada Ley.

En todo caso, las personas que tengan interés en poner en el mercado productos plásticos de un solo uso, a los que se refiere el numeral 1 del artículo 6° ibidem, al amparo de los dispuesto en el artículo 34 ibidem, deberán contar con la certificación, bajo una norma ISO o ASTM que demuestre que se cumple con los requisitos de biodegradabilidad en condiciones ambientales naturales y/o compostabilidad en condiciones ambientales naturales y que se certifique con el resultado del ensayo que no contiene sustancias de interés en su composición, tales como Zinc, Cobre; Níquel, Cadmio, Plomo, Mercurio, Cromo, Arsénico o Cobalto. Todos los análisis deberán demostrar el complimiento efectivo a partir de las condiciones de biodegradabilidad y compostabilidad en condiciones ambientales naturales, a partir de la fecha de prohibición establecida en la ley.

Dentro de los doce (12) meses siguientes a la expedición de esta resolución, los productores a los que se hace referencia en el inciso anterior y cuyo plazo de prohibición inicia dos años después de la expedición de la Ley 2232 de 2022, deberán presentar el “ANEXO VIII, REPORTE DE RESULTADOS DE BIODEGRADABILIDAD Y/O DE COMPOSTABILIDAD EN CONDICIONES AMBIENTALES NATURALES”, que se incorpora como parte integral de esta resolución y presentarlo al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, acompañado de los resultados de verificación del porcentaje de biodegradación de los productos plásticos de un solo uso en condiciones ambientales naturales y/o compostaje en condiciones ambientales naturales y que demuestren la ausencia de sustancias de interés en los resultados de la biodegradación del ensayo de laboratorio, así como los métodos de ensayo acreditados nacional o internacionalmente para tales efectos.

Dichos documentos serán tenidos como insumo para construir las bases de datos necesarias para definir la reglamentación técnica que deberá ser adoptada por este ministerio.

La certificación deberá ser expedida por un laboratorio acreditado por el Organismo Nacional de Acreditación de Colombia (ONAC) o por laboratorios internacionales que formen parte de los acuerdos multilaterales con la ONAC.

PARÁGRAFO 1o. De cumplir con los requisitos indicados en este artículo, el fabricante o importador deberá dar cumplimiento a las metas de REP establecidas para el producto que pretenda exceptuar de la prohibición del artículo 5o ibídem, utilizando flujos de materiales independientes cuando haya incompatibilidad entre las resinas fósiles reciclables y los materiales biodegradables y/o compostables.

PARÁGRAFO 2o. Aquellos fabricantes o importadores de productos plásticos de un solo uso que presenten características homogéneas en la composición de sus productos podrán presentar ensayos de laboratorio conjuntos; así mismo, deberán establecer un mecanismo de trazabilidad de los productos plásticos de un solo uso cubiertos por el ensayo de laboratorio donde se identifique en las respectivas facturas de compra-venta el código del ensayo de laboratorio realizado.

CAPÍTULO IV.

ANEXOS DE LA RESOLUCIÓN.

ARTÍCULO 20. ANEXOS. Adoptar los siguientes anexos y modificar los de la Resolución número 1407 de 2018, que forman parte integral de la presente resolución:

a) Responsabilidad extendida del productor

1. ANEXO I. Certificación de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso.

1.1. Tabla I-a. Certificación de toneladas aprovechadas y contenido mínimo de material reciclado, expedida por la empresa transformadora o fabricante.

1.2 Tabla I-b. Certificación de toneladas recolectadas, expedida por los gestores.

1.1 Tabla I-a. Certificación de cumplimiento de metas, expedida por la empresa transformadora.

2. ANEXO II. Contenido del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y productos plásticos de un solo uso.

2.1 Tabla II-a. Identificación del programa de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso.

2.2 Tabla II-b. Identificación y domicilio del (los) operador(es) o administrador(es) del plan, cuando a ello haya lugar.

2.3 Tabla II-c. Identificación de los actores que forman parte del plan, describiendo la forma en que participarán en el mismo y sus responsabilidades.

2.4 Tabla II-d. Estructura administrativa y técnica definida para la implementación del plan, incluyendo todas las personas que formen parte del plan de gestión ambiental de envases y empaques.

2.5 Tabla II-e. Cantidad total en peso (toneladas) de materiales de envases y empaques (E&E) y productos plásticos de un solo uso puestos en el mercado en el año base y cálculo de la meta de aprovechamiento.

2.6 Tabla II-f. Descripción general de las características y del funcionamiento técnico, logístico y operativo del Plan Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y Productos Plásticos de Un Solo Uso.

2.7 Tabla II-f 1. Descripción general de las características y del funcionamiento técnico, logístico y operativo del plan - Componentes estratégicos.

2.8 Tabla II -g. Cantidad total en peso (toneladas) de materiales de envases y empaques retornables puestos en el mercado en el año base y Eficiencia de Retornabilidad.

2.9 Tabla II-g-1. Cantidad total en peso (toneladas) de materiales de envases y empaques retornables puestos en el mercado en el año base y Eficiencia de Retornabilidad – plásticos.

2.10 Tabla II-h. Cantidad total en peso (toneladas) de materiales de PET para contener agua y otras bebidas, puestos en el mercado en el año base y proyección de la meta de contenido de materia prima reciclada (numerales 1 y 2, artículo 17, Ley 2232/22).

3. ANEXO III - Informe de Avance

3.1 Tabla III-a. Reporte detallado de la cantidad de residuos de envases y empaques aprovechados y productos plásticos de un solo uso.

3.2 Tabla III-b. Reporte detallado de la cantidad de residuos de envases y empaques aprovechables recolectados, productos plásticos de un solo uso y cobertura geográfica.

3.3 Tabla III-c. Programas de sensibilización y cultura ciudadana al consumidor para la separación en la fuente e impactos ambientales.

3.4 Tabla III-d. Inversión en investigación aplicada* y desarrollo experimental** para la innovación y el ecodiseño.

3.5 Tabla III-e. Trazabilidad en la recepción de materiales en la empresa transformadora (ET).

3.6 Tabla III-f. Cantidad total en peso (toneladas) de materiales de PET para contener agua y otras bebidas, puestos en el mercado en el año base y reporte de avance de la meta de contenido de materia prima reciclada (numerales 1 y 2, artículo 17, Ley 2232/22).

3.7 ANEXO III - g. Consolidado balance de masas de las empresas transformadoras o fabricantes del envase - contenido mínimo de materia prima reciclada (numerales 1 y 2, artículo 17, Ley 2232/22).

3.8 ANEXO III-h. Articulación de los actores de las cadenas de valor.

4. ANEXO IV. Inscripción de las empresas transformadoras ante la autoridad ambiental competente.

5. ANEXO V. Requisitos de verificación de sistema de retornabilidad.

b) Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular y productos 100% reciclados

6. ANEXO VI: Alternativas sostenibles con enfoque de economía circular, artículo 18 Ley 2232 de 2022.

6.1 Tabla Anexo VI. “Solicitud de certificación de seguimiento y control de cumplimiento de las alternativas sostenibles con enfoque de economía circular” artículo 18 Ley 2232 de 2022.

6.2 Tabla VI – a. Cantidad total en peso (toneladas) de Plásticos de Un Solo Uso (Pusu) puestos en el mercado en el año base (acción 100-110, artículo 18 Ley 2232/22).

6.3 Tabla VI - b. Reporte detallado de la cantidad de residuos de productos plásticos de un solo uso, recuperados y/o aprovechados, que aplican a la alternativa de economía circular (artículo 18 de la Ley 2232/22).

6.4 Tabla VI - c. Trazabilidad en la recepción de plásticos de un solo uso en la empresa transformadora (ET) (artículo 18 Ley 2232/22).

6.5 Tabla VI - d. Peso y porcentaje de aprovechamiento y recuperación por resina para aplicar como alternativa sostenible con enfoque de economía circular (acción 100 y 110, artículo 18, Ley 2232/22).

c. Productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional.

7. ANEXO VII. Productos fabricados con 100% de materia prima plástica reciclada proveniente de material posconsumo nacional.

7.1 Anexo VII “Solicitud de certificación de seguimiento y control de cumplimiento Producto fabricado” con 100% de materia prima reciclada proveniente de material posconsumo nacional, (numeral 9, parágrafo artículo 5o Ley 2232/22).

7.2 Tabla VII - a. Cantidad total en peso (toneladas) de Plásticos de Un Solo Uso (Pusu) puestos en el mercado en el año base (numeral 9 parágrafo artículo 5o Ley 2232/22).

7.3 Tabla VII - b. Reporte detallado de la cantidad de residuos de productos plásticos de un solo uso, aprovechados, que aplican al numeral 9 del artículo 5o de la Ley 2232.

7.4 Tabla VI - c. Trazabilidad desde la recepción de plásticos en la empresa transformadora (ET) (Numeral 9, parágrafo artículo 5o Ley 2232/22).

7.5 Tabla VII - d. Reporte consolidado, producto fabricado con 100% de materia prima reciclada proveniente de material posconsumo nacional, (Numeral 9 parágrafo artículo 5o Ley 2232/22).

d) Alternativas sostenibles de biodegradabilidad y/o compostabilidad en condiciones ambientales naturales

8. Anexo VIII, “Reporte de resultados de biodegradabilidad y/o de compostabilidad en condiciones ambientales naturales”.

CAPÍTULO V.

MECANISMO PARA APLICAR A LAS ALTERNATIVAS SOSTENIBLES, EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN Y RÉGIMEN DE TRANSICIÓN.

ARTÍCULO 21. SOLICITUD PARA LA VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES PARA LAS ALTERNATIVAS SOSTENIBLES. El Fabricante o importador de productos plásticos de un solo uso podrá solicitar certificación de verificación para aplicar a las Alternativas Sostenibles ante la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales (Anla), a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), para lo cual deberá aportar lo siguiente:

1. Los anexos y documentos aplicables para cada caso, a que se refiere el artículo 20 de la presente resolución, en medio magnético, en formato hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos.

2. Las evidencias correspondientes, solicitadas en la presente resolución.

3. El poder debidamente otorgado, cuando se actúe mediante apoderado.

ARTÍCULO 22. VERIFICACIÓN Y EVALUACIÓN DE LAS ALTERNATIVAS SOSTENIBLES Y EXCEPCIONES A LA PROHIBICIÓN. La solicitud de certificación de las Alternativas Sostenibles y de los productos fabricados con 100% de materia prima plástica proveniente de material posconsumo nacional, surtirán el trámite del derecho de petición conforme a lo establecido en la Ley 1437 de 2011.

PARÁGRAFO. Las certificaciones de cumplimiento de las alternativas sostenibles de que trata el artículo 18 de la Ley 2232 de 2022 y el numeral 9 del parágrafo de artículo 5o de la Ley 2232 de 2022 tendrán una vigencia de tres años, contados a partir de la notificación al interesado, con revisiones anuales por parte del organismo evaluador de la conformidad.

ARTÍCULO 23. Modifíquese el artículo 8o de la Resolución número 1407 de 2018, el cual quedara así:

Artículo 8o. Presentación del Plan y de los Informes de Avance. Las fechas límites de presentación del plan de gestión ambiental de residuos de envases y empaques y residuos de productos plásticos de un solo uso y del informe anual de avances, son las siguientes:

Los productores existentes al 31 de diciembre de 2022 presentarán y/o actualizarán el Plan de Gestión Ambiental de residuos de envases y empaques y residuos plásticos de un solo uso a más tardar el 31 de diciembre de 2024 con base en los formatos del literal a) Responsabilidad extendida del productor, del artículo 20 y todos los ítems establecidos en artículo 6o de la presente resolución.

Los productores que iniciaron actividades a partir del 1o de enero de 2023 en adelante presentarán el Plan de Gestión Ambiental de Residuos de Envases y Empaques a más tardar el 31 de diciembre del año siguiente al primer periodo fiscal de operación contado desde el 1 de enero hasta 31 de diciembre.

Para todos los casos, el año base en el que se determina la cantidad en toneladas de envases y empaques puestos en el mercado para la fijación de las metas cuantitativas, será el tercer año anterior al periodo de evaluación de que trata el artículo 9o de la Resolución 1407 de 2018.

Los informes de avance se presentarán, según los plazos establecidos en la siguiente tabla:

Tabla 1. Fechas de presentación del informe de avance

Periodo por reportarMes de presentación del informeCuarto número del expediente del plan de gestión de residuos de envases y empaques, después prefijo asignado (1)
Del 1o de enero al 31 de diciembre del año inmediatamente anteriorMarzo 1 – 5
Abril 6 – 0

(1) Por ejemplo, PGE000 -00-2019 presentará en marzo.

PARÁGRAFO. Para efectos del seguimiento por parte de la Anla, el Plan de Gestión  Ambiental de Residuos de Envases y Empaques y de residuos de productos plásticos de un solo uso, deberá ser radicado por los productores, a través de la Ventanilla Integral de Trámites Ambientales en Línea (Vital), diligenciando los Anexos II y V cuando aplique y el informe de avance en los Anexos I, II, III, IV y V cuando aplique, y se deberán adjuntar los documentos requeridos en los mismos, en medio magnético, en formato hoja de cálculo o procesador de texto no protegidos”.

ARTÍCULO 24. DE LOS INFORMES DE AVANCE DE LOS PROGRAMAS DE USO RACIONAL DE BOLSAS PLÁSTICAS. Los distribuidores de bolsas plásticas deberán presentar ante la Anla, a más tardar el 30 de octubre de 2024, el informe de avance de los programas de uso racional de bolsas plásticas, a los que se refiere la Resolución número 668 de 2016 modificada por la Resolución número 2184 de 2019, correspondiente a la vigencia entre el 1o de enero de 2024 y el 6 de julio de 2024 y generar un informe de cierre con el contenido establecido en la Resolución número 668 de 2016 y su modificatoria.

En caso de tener inventario de bolsas plásticas, en el informe de cierre el distribuido.

La Autoridad Ambiental de Licencias Ambientales (Anla) realizará el seguimiento correspondiente y procederá con el archivo de los expedientes en los casos en los que se evidencie el cumplimiento de todas las obligaciones que establece la Resolución número 668 de 2016.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. La ANLA realizará el seguimiento correspondiente a los informes de cierre presentados de acuerdo con los requisitos y obligaciones establecidos en la Resolución número 668 de 2016 y archivará los expedientes.

CAPÍTULO VI.

COMPRAS EN ENTIDADES PÚBLICAS.

ARTÍCULO 25. MEDIDAS ADMINISTRATIVAS PARA LA REDUCCIÓN GRADUAL DEL USO DE LOS PRODUCTOS PLÁSTICOS DE UN SOLO USO Y TRANSICIÓN HACIA ALTERNATIVAS SOSTENIBLES EN ENTIDADES PÚBLICAS. Para la reducción gradual de los productos plásticos de un solo uso y su transición hacia alternativas sostenibles en entidades públicas, se establecen las siguientes medidas administrativas:

A partir del 7 de julio de 2024, las entidades públicas en sus planes de compra tendrán en cuenta la prohibición de la adquisición y uso de los productos plásticos de un solo uso, por lo cual deberán orientar sus compras considerando las prohibiciones y excepciones del artículo 5o de la Ley 2232 de 2022, los productos excepcionados en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5o, el artículo 18 y el artículo 34 ibidem a los productos excepcionados en el numeral 9 del parágrafo del artículo 5o, el artículo 18 y el artículo 34 ibidem. Las entidades públicas, establecerán una estrategia de reducción gradual de las adquisiciones de productos plásticos de un solo uso y la transición hacia alternativas sostenibles en relación con los numerales 4, 5, 8, 9,10,12,13 y 14 del artículo 5o de la Ley 2232 de 2022.

Las entidades públicas deberán tener en cuenta, los siguientes aspectos:

a) El establecimiento de objetivos, metas, indicadores de reducción gradual de los productos plásticos de un solo uso.

b) La generación de mecanismos para el control y seguimiento de las compras de productos plásticos al interior de la entidad, en cumplimiento de esta normativa.

c) La formulación de una estrategia de divulgación y promoción al interior de la entidad sobre los productos plásticos de un solo uso y los residuos plásticos.

d) El desarrollo de campañas de difusión y concientización sobre el consumo responsable del plástico.

e) La definición de un cronograma de implementación.

ARTÍCULO 26. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, modifica los artículos 2o, 3o, 6o, 8o y 9o de la Resolución número 1407 de 2018 y deroga la Resolución número 668 de 2016 y sus modificaciones, a partir del 7 de julio de 2024, con excepción del artículo 4o de la Resolución número 2184 de 2019, mediante el cual se adopta el código de colores para la separación de residuos sólidos en la fuente.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 24 de junio de 2024.

MAURICIO CABRERA LEAL

El Viceministro de Políticas y Normalización Ambiental Encargado de las Funciones  de la Ministra de Ambiente y Desarrollo Sostenible.

ANEXOS.

<Anexos publicados en el Diario Oficial>

<Consultar documento original en PDF directamente en el siguiente enlace:

https://normograma.com/documentospdf/PDF/R_MADS_0803_2024.pdf

×
Volver arriba