RESOLUCIÓN 01443 DE 2025
(abril 1)
Diario Oficial No. 53.233 de 4 de septiembre de 2025
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL
Por la cual se CORRIGE el artículo primero de la Resolución número 00215 del 22 de enero de 2025 mediante la cual se define el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptan medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
EL CONSEJO NACIONAL ELECTORAL,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las conferidas en el artículo 265, numeral 6 de la Constitución Política, modificado por el Acto Legislativo 01 de 2009 y en el artículo 37 de la Ley 1475 de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que, los partidos y movimientos políticos, movimientos sociales, grupos significativos de ciudadanos y candidatos a cargos de elección popular podrán hacer divulgación política y propaganda electoral a través de los medios de comunicación.
Que, mediante Resolución número 00215 del 22 de enero de 2025, se definió el número máximo de cuñas radiales, de avisos en publicaciones escritas y de vallas publicitarias de que pueden hacer uso los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos1 de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República, que se llevarán a cabo en el año 2026 y se adoptaron medidas para garantizar la inspección, vigilancia y control a la propaganda electoral de las campañas políticas.
Que, en el artículo primero del mencionado acto por error de digitación se señaló como fecha de realización de las elecciones al Congreso de la República el día 15 de marzo de 2026, cuando la fecha correcta es 8 de marzo de 2026, de conformidad con lo establecido en la Resolución número 2581 de 2025, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
Que, el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011(2) permite la corrección de errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras.
En consecuencia, corresponde al Consejo Nacional Electoral,
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Corregir el artículo primero de la Resolución número 00215 del 22 de enero de 2025 en lo que respecta a la fecha de realización de las elecciones al Congreso de la República para el año 2026 el cual quedará así:
“(…) ARTÍCULO PRIMERO: SEÑÁLESE el número máximo de cuñas radiales diarias que pueden emitir los partidos y movimientos políticos, los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos, en las elecciones para Congreso de la República -Senado y Cámara de Representantes- que se efectuarán el 8 de marzo de 2026 así (…).
ARTÍCULO 2o. Las demás disposiciones previstas en la Resolución número 00215 del 22 de enero de 2025, se mantienen en su integridad.
ARTÍCULO 3o. Comunicar por medio del Grupo de Atención al Ciudadano y Gestión Documental de la Corporación la presente resolución, a los representantes legales de los partidos y movimientos políticos y proceder a su publicación en los términos establecidos en el artículo 65 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, en la página web y las redes sociales.
ARTÍCULO 4o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de su fecha de expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá D. C., a 1 de abril de 2025.
El Presidente,
Álvaro Hernán Prada Artunduaga.
El Vicepresidente,
Cristian Ricardo Quiroz Romero
NOTAS AL FINAL:
2. Por el cual se fija el calendario electoral para las elecciones de Congreso de la República, que se realizarán el 8 de marzo de 2026.