LEY 2515 DE 2025
(julio 31)
Diario Oficial No. 53.224 de 26 de agosto de 2025
PODER PÚBLICO - RAMA LEGISLATIVA
Por medio de la cual se establecen lineamientos estratégicos de política pública para la ampliación de la cobertura de los bienes y servicios públicos rurales y se dictan otras disposiciones.
EL CONGRESO DE COLOMBIA
DECRETA
OBJETO Y DISPOSICIONES GENERALES.
ARTÍCULO 1o. OBJETO. La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos estratégicos para una política pública de garantía y ampliación de la cobertura de los bienes y servicios públicos rurales para que los ciudadanos colombianos que residen en territorios rurales vivan en condiciones dignas y así aumentar la productividad y competitividad, para que Colombia se convierta en Despensa Agrícola Mundial.
ARTÍCULO 2o. DEFINICIONES. Para efectos de la presente ley aplican las siguientes definiciones:
Política Pública de Servicios Públicos Rurales: Proceso intersectorial que integra la toma de decisiones, acciones, acuerdos e instrumentos de planeación, orientado a garantizar condiciones dignas de vida para la población campesina. Mediante el desarrollo de proyectos de corto y mediano plazo, encabezados por el Gobierno nacional, en coordinación con diferentes instituciones para encaminarse en la visión de ruralidad que reconozca la diversidad de las áreas rurales y los vínculos urbano-rurales.
Bienes y Servicios Públicos Rurales: Conjunto de bienes y servicios sociales vinculados a la garantía de los derechos con los que deben contar los pobladores de la zona rural para vivir dignamente y potenciar su capacidad y vocación agrícola. Estos bienes y servicios incluyen: educación, salud, agua potable, saneamiento básico, energía en sus diversas fuentes, conectividad digital, transporte y vías, vivienda digna, alimentación nutritiva, acceso a tecnificación con asistencia técnica agropecuaria, cultura, recreación y deporte, atención integral a la primera infancia, resiliencia ante el cambio climático, el goce a un ambiente sano, acceso e intercambio de semillas, los recursos naturales y la diversidad biológica, el agua, entre otros.
Ciencia, Tecnología e Innovación del Campo: Conjunto de apoyos por parte de las entidades gubernamentales y no gubernamentales que permitan la investigación, la innovación, la extensión, la capacitación, la transferencia tecnológica, el suministro de insumos necesarios para el desarrollo de las actividades agrícolas, la utilización de nuevas técnicas agrícolas, la modernización del campo y la implementación de diferentes dispositivos que potencialicen y aumenten la producción.
POLÍTICA PÚBLICA PARA LA AMPLIACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS RURALES.
ARTÍCULO 3o. OBJETIVO DE LA POLÍTICA PÚBLICA DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS RURALES. La política pública tiene como objetivo generar una serie de mecanismos y herramientas a través de acciones y programas gubernamentales que garanticen y amplíen la cobertura de bienes y servicios públicos para el sector rural y que sirvan de catalizador para aumentar la producción y la utilización responsable, segura y eficiente de la tierra con vocación agrícola, promoviendo la soberanía alimentaria, autonomías alimentarias y la protección de la cultura campesina atendiendo su dimensión ambiental y política.
ARTÍCULO 4o. POLÍTICA PÚBLICA DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS RURALES. El Gobierno nacional, en un plazo máximo de doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ley, en cabeza del Consejo Nacional de Política Económica y Social, y del Departamento Nacional de Planeación, en coordinación con los Ministerios competentes, entidades territoriales y de manera participativa con la población rural, campesina, étnica y víctima del conflicto armado diseñará y expedirá esta Política Pública con base a los parámetros y lineamientos establecidos en la presente Ley.
PARÁGRAFO 1o. La ejecución de la política pública iniciará de manera inmediata a partir de la expedición de la misma.
PARÁGRAFO 2o. En desarrollo de la caracterización rural que adelante el Departamento Nacional de Planeación (DNP), se deberá elaborar y ejecutar la política pública a partir de las características demográficas de los territorios, niveles de conectividad, actividades económicas preponderantes, vocación y uso del suelo, además de la presencia de poblaciones étnicas.
ARTÍCULO 5o. LINEAMIENTOS PARA LA POLÍTICA PÚBLICA DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS RURALES. Para el diseño, expedición y ejecución de esta Política Pública de Bienes y Servicios Públicos Rurales se tendrán en cuenta los siguientes lineamientos:
1. Propiciar el acceso progresivo a la propiedad rural en forma individual o asociativa.
2. Enfoque territorial, de género, etario, diferencial, intersectorial, poblacional y de respeto por los derechos de los ciudadanos en todo el proceso de conformación y aplicación de la política pública.
3. Esta política deberá ser formulada en concordancia con los artículos 64 y 65 de la Constitución Política de Colombia y lo concertado en el Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, específicamente, los principios de la reforma rural integral y las medidas de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET) (Punto 1.2) y Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral (Punto 1.3)
4. Los principios de solidaridad, dignidad, no discriminación y paz.
5. Universalidad, indivisibilidad, interrelación e interdependencia de los derechos humanos.
6. Revalorización de lo rural.
7. Utilización de tierras con vocación agrícola que no han sido sembradas.
8. Desarrollo rural y la conservación y protección del medio ambiente.
9. La coordinación y articulación vertical y horizontal entre diferentes niveles de gobierno y políticas públicas.
10. Garantías y condiciones dignas para atraer y conservar a la población en la zona rural.
11. Creación, impulso y fortalecimiento de las organizaciones y gobiernos rurales o la creación de capital comunitario.
12. Búsqueda de Seguridad Alimentaria a través de medidas que se fundamenten y generen soberanía alimentaria en todo el país, las cuales se podrán articular con los bancos de alimentos.
13. Autonomía y participación de los actores del sector rural en el planteamiento, diseño y ejecución de planes y programas de bienes y servicios públicos rurales, así como el seguimiento y control de los mismos.
14. Impulsar la tecnificación del campo a través de la articulación del sector público, privado y organizaciones de cooperación internacional.
15. Conectividad vial y digital.
16. Comercialización agropecuaria con diferentes medidas que pueden incluir la implementación de ruedas de negocios virtuales o presenciales a nivel nacional e internacional que permita a los pobladores rurales la comercialización de bienes o productos agropecuarios.
17. Promoción de incentivos para la oferta de servicios, aspectos logísticos de transporte, empaque y manipulación de bienes y el fortalecimiento de la infraestructura de las plazas de mercado municipales que faciliten la comercialización de productos agropecuarios.
18. Priorizar la vinculación de niños y niñas, jóvenes, mujeres, madres cabeza de hogar o en embarazo, personas con discapacidad y sus cuidadores, adultos mayores, población víctima del conflicto armado, población LGTBIQ+, y comunidades étnicamente diferenciadas (pueblos indígenas, comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y el pueblo Rrom o gitano). En el caso de las comunidades étnicamente diferenciadas, se garantizará el derecho fundamental a la consulta previa y, cuando corresponda, el consentimiento previo, libre e informado, conforme a los estándares nacionales e internacionales aplicables.
19. Gestión eficiente de los recursos hídricos.
20. Diagnóstico e interpretación de la sociedad rural.
21. Estímulos a la economía agro-empresarial y de solidaridad asociativa.
22. Priorizar la financiación de programas de bienes y servicios públicos rurales.
23. Sustentarse en la eficiencia económica y en las nuevas herramientas para la ruralidad buscando innovación agropecuaria.
24. Incorporar a la población que se encuentre dentro del marco de los acuerdos de paz, generando que el campo sea la alternativa segura para las víctimas y quienes decidieron dejar las armas.
25. Capacitación y formación pertinente y actualizada para los pobladores rurales. Promoviendo programas educativos que incluyan énfasis en tecnología e innovación rural, manejo de recursos naturales, y procesos de emprendimiento.
26. Implementación de prácticas agroecológicas, a través de la articulación entre la diversidad y sinergia de sistemas agroecológicos, la mayor eficiencia en el uso de recursos, la creación conjunta y el intercambio de conocimientos, la cultura y las tradiciones alimentarias y agrícolas, la economía circular y la gobernanza responsable.
27. Protección de los recursos naturales, Mitigación y adaptación de los impactos del cambio climático y la crisis climática y fortalecimiento de la resiliencia frente a desastres naturales.
28. El Ordenamiento territorial.
29. Integración y armonización con el trazador presupuestal de campesinado dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 64 de la Constitución Política.
30. Fomentar programas de incentivos para el retorno de jóvenes al campo, que en todo caso incluirá programas de prácticas y pasantías agrarias.
31. Fortalecer las capacidades productivas agrícolas de cada región de acuerdo a sus factores culturales y regionales.
32. Garantizar la participación reforzada del campesinado y directa en la formulación, ejecución y evaluación de las políticas públicas.
33. Metas contenidas en los objetivos de desarrollo sostenible.
34. Fortalecer la infraestructura de las plazas de mercado municipales para garantizar la adecuada comercialización de bienes y productos agropecuarios, en condiciones de libre competencia, salubridad optimas y con prácticas ambientalmente sostenibles.
35. Priorizar el derecho a la educación, en todos los niveles de formación educativa, dotando a las instituciones educativas de condiciones dignas y favorables para una debida prestación del servicio.
PARÁGRAFO 1o. El Gobierno nacional, en el marco de la creación y redacción de la política pública de bienes y servicios públicos rurales, se asegurará que esta se encuentre en constante articulación con las demás políticas públicas e instrumentos de planeación, tales como el Plan Decenal de Educación, el Plan Decenal de Salud Pública, de Cultura, así como los demás programas sobre bienes y servicios públicos rurales y, en especial, con los bienes y servicios que sean desarrollados mediante los Planes Nacionales para la Reforma Rural Integral.
PARÁGRAFO 2o. La política pública que se expida en cumplimiento de la presente ley deberá contar con indicadores medibles y mecanismos de monitoreo y evaluación, con el fin de identificar las áreas que requieran ajustes a largo plazo y lograr alcanzar los objetivos de la política.
PARÁGRAFO 3o. Para los lineamientos de la Política Pública de Bienes y Servicios Públicos Rurales se tendrá en cuenta la oferta de todas las Entidades del Estado que oferten bienes y servicios a favor de la población rural, respetando la disponibilidad presupuestal y el Marco Fiscal de Mediano Plazo.
ACTUALIZACIÓN DEL PECTIA.
ARTÍCULO 6o. INTEGRACIÓN CON EL PECTIA. El Gobierno nacional tendrá en cuenta e integrará los lineamientos expuestos en el artículo 5o de la presente ley para la actualización del Plan Estratégico de Ciencia, Tecnología e Innovación Agropecuaria (PECTIA), para que dentro de esta herramienta de planificación en materia de ciencia, tecnología e innovación sectorial se tengan en cuenta las nuevas dinámicas del campo colombiano y se elabore un Plan Estratégico inclusivo que se centre en fortalecer el sector primario colombiano, como eje de la economía del país.
BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS RURALES.
ARTÍCULO 7o. BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS RURALES. Serán Bienes y Servicios Públicos en el campo colombiano teniendo en cuenta las necesidades y el contexto de la ruralidad los siguientes:
1. Educación de calidad: garantía de las características de disponibilidad, accesibilidad, adaptabilidad y aceptabilidad del derecho a la educación en todos los tipos de formación y educación, garantizando enfoques diferenciales.
2. Salud de calidad: los pobladores rurales, en el marco de la garantía del derecho a la salud, tendrán acceso a servicios que garanticen el más alto nivel de salud física y mental, sin que se presenten brechas en el acceso, uso y calidad del servicio de salud en su faceta preventiva, reparadora y mitigadora. Asimismo, los campesinos y trabajadores de zonas rurales tienen derecho a no utilizar sustancias peligrosas, productos químicos tóxicos o agrotóxicos.
3. Saneamiento Básico: acceso de los habitantes rurales a instalaciones de saneamiento básico adecuadas, seguras, higiénicas, no discriminatorias y dignas, de conformidad con la normatividad dispuesta para los servicios públicos domiciliarios de alcantarillado y de recolección de residuos sólidos.
4. Agua potable: Prestación del servicio de agua a través del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad, disponibilidad y calidad, de conformidad con la normatividad dispuesta para los servicios públicos domiciliarios de acueducto y alcantarillado.
5. Acceso y suministro de energía: acceso equitativo y continuo a servicios públicos domiciliarios de energía, garantizando su disponibilidad, calidad, seguridad y cobertura en el territorio rural colombiano. Este suministro energético incluirá tanto fuentes convencionales (hidroeléctricas y combustibles fósiles) como fuentes no convencionales de energía renovable (la biomasa, los pequeños aprovechamientos hidroeléctricos, la eólica, la geotérmica, la solar y los mares), en cumplimiento de la Ley 1715 de 2014. Se propenderá por la diversificación de la matriz energética, la expansión de infraestructura para la prestación del servicio, el acceso universal a soluciones sostenibles de energía y la asequibilidad del suministro para la población rural. Todo ello bajo los principios de universalidad, eficiencia continuidad.
6. Conectividad Digital: provisión de estrategias e infraestructura para garantizar el acceso y cobertura total de servicios de internet y telefonía celular de calidad. En estas estrategias, se deberán incluir el acceso a las tecnologías sostenibles para la agricultura.
7. Transporte e infraestructura vial: disponibilidad de infraestructura moderna y segura, así como medios de transporte adecuados y seguros para garantizar la libre circulación de los habitantes de las zonas rurales del país.
8. Vivienda: acceso a la seguridad jurídica de la tenencia y a infraestructura adecuada para la expresión de la identidad cultural y con disponibilidad de servicios y condiciones dignas de habitabilidad.
9. Alimentación nutritiva: acceso y disponibilidad de alimentos nutritivos para el adecuado desarrollo físico y mental de la población rural.
10. Ciencia y tecnificación: acceso, promoción y disponibilidad de conocimiento científico sobre el contexto rural y de asistencia técnica y tecnológica integral.
11. Mecanización agrícola sostenible: acceso a herramientas agrícolas modernas, sostenibles, eficientes, efectivas y adaptadas a las necesidades culturales.
12. Deporte, recreación y la actividad física: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad de la provisión de servicios de cultura, deporte, recreación y la actividad física, así como el fortalecimiento, mejoramiento y promoción de la infraestructura y de los programas recreodeportivos y culturales, en aras de atender las necesidades de las comunidades.
13. Cultura: disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad, adaptabilidad e idoneidad de la provisión de servicios de cultura.
14. Atención Integral a la Primera Infancia: garantía continua en el acceso y permanencia a los programas que permitan el desarrollo integral a la primera infancia.
15. Atención a los impactos del cambio climático: acceso a recursos e infraestructura para abordar las consecuencias del cambio climático y garantizar la resiliencia de las comunidades rurales.
16. Mercados locales y mercados campesinos: se diseñará estrategias para lograr el acceso y fortalecimiento de los mercados locales y mercados campesinos como bienes públicos, garantizando la comercialización directa de productos agropecuarios y la economía campesina.
17. Servicios financieros rurales: Acceso a mecanismos de financiamiento, crédito y banca rural para fomentar la producción agropecuaria, el emprendimiento y la inclusión financiera.
18. Los demás considerados bienes y servicios públicos, de conformidad con el ordenamiento jurídico, en especial, los contenidos en el artículo 64 de la Constitución Política.
ARTÍCULO 8o. PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS RURALES. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio y del Ministerio de Minas y Energía, y del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. por medio de la coordinación interministerial e institucional a nivel nacional y territorial, dentro del año posterior a la formulación de la Política Pública de Bienes y Servicios Públicos Rurales definida en el artículo 4o de la presente ley, creará y ejecutará un proyecto de provisión de bienes y servicios públicos para las zonas rurales, teniendo por meta lograr que, en un plazo de diez (10) años, se logre abastecer de servicios públicos al 85% de la ruralidad colombiana.
PARÁGRAFO 1o. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, y las demás entidades pertinentes rendirán informes semestrales ante las Comisiones Sextas Constitucionales Permanentes del Congreso de la República y ante la Presidencia de la República, mostrando los avances en la ampliación de la cobertura de los servicios públicos en zonas rurales.
Además, en la consolidación de este informe las entidades tendrán como prioridad realizar una evaluación de la implementación del proyecto, redactando así un análisis detallado sobre la ejecución y avances logrados, durante el semestre inmediatamente anterior y planteando las mejoras pertinentes y necesarias para el semestre siguiente.
Posterior a los diez (10) años de ejecución del proyecto, en el informe final presentado ante el Congreso de la república, se deberá presentar una evaluación detallada de la iniciativa, dejando recomendaciones y retos para brindar condiciones de vida dignas para el campo.
PARÁGRAFO 2o. Para la ejecución del proyecto, se priorizarán las Zonas Rurales Más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC) y los municipios de los Programas de Desarrollo con Enfoque Territorial (PDET), buscando que en estas zonas rurales de posconflicto se den las condiciones para que las personas víctimas del conflicto armado y personas reincorporadas a la vida civil puedan ver en el campo y en el agro una alternativa segura y digna para vivir, asimismo se priorizarán las zonas con altos índices de pobreza.
AMPLIACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS RURALES DESDE LAS INSTITUCIONES.
ARTÍCULO 9o. INCLUSIÓN DEL ENFOQUE DE BIENES Y SERVICIOS RURALES EN LAS INSTITUCIONES ESTATALES. Todos los niveles de gobierno en la formulación coordinada y articulada de políticas públicas deberán tener en cuenta las circunstancias y particularidades rurales para garantizar la satisfacción de los bienes y servicios públicos rurales.
ARTÍCULO 10. PRIORIZACIÓN DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES (SGP). Los departamentos y municipios, en el marco de su autonomía administrativa y garantizando la destinación específica de los recursos del SGP establecidos en el orden constitucional, priorizarán inversiones en zonas rurales para garantizar la provisión de bienes y servicios públicos rurales que sean sujetos de ser financiados con esta fuente de recursos, con el propósito de corregir el sesgo de inversiones a favor de las cabeceras municipales.
ARTÍCULO 11. ARTICULACIÓN ENTRE POLÍTICAS RURALES Y URBANAS. El Gobierno nacional, y los Gobiernos departamentales y municipales coordinarán sus respectivas políticas urbanas con las políticas rurales, dando un enfoque de provisión de bienes y servicios públicos rurales a sus medidas de planeación y ejecución de presupuesto. El Gobierno nacional reglamentará, dentro de los doce (12) meses siguientes a la sanción de esta Ley, los lineamientos administrativos para crear alianzas urbano-rurales para lograr inversiones eficientes para la provisión de bienes y servicios públicos rurales.
MEDIDAS PARA INCENTIVAR EL POBLAMIENTO RURAL.
ARTÍCULO 12. OPERACIÓN DE LOS BIENES Y SERVICIOS PÚBLICOS RURALES Y AGRARIOS. Los bienes y servicios públicos rurales podrán ser operados por asociaciones, cooperativas o personas jurídicas sin ánimo de lucro creadas y conformadas por pobladores rurales, de conformidad a la normatividad vigente para cada bien y servicio público. El Gobierno nacional deberá crear incentivos económicos y técnicos para que las comunidades campesinas gestionen directamente estos servicios, los cuales deben ser evidenciados a través del trazado presupuestal en concordancia con el artículo 64 de la Constitución Política. Su autorización y operación serán reglamentadas por el Gobierno nacional, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la expedición de esta Ley.
PARÁGRAFO. En los territorios en los cuales no existan organizaciones de pobladores rurales habilitados para la operación de los bienes y servicios públicos rurales, los mismos podrán ser operados por la persona natural o jurídica que cuente con la capacidad para operarlo conforme a la reglamentación expedida por el Gobierno nacional.
ARTÍCULO 13. ESTÍMULOS PARA INCENTIVAR EL POBLAMIENTO DE LA ZONA RURAL. El Gobierno nacional, en cabeza del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural y de la Agencia de Renovación del Territorio, en coordinación interministerial e institucional a nivel nacional y territorial, en un plazo no mayor a doce (12) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, formulará y ejecutará programas y proyectos que atraigan, conserven e incentiven la permanencia de la población en la zona rural.
Estas medidas podrán incluir entre otros:
1. Un estudio de eficiencia de las medidas existentes en función de la atracción y retención de la población de la zona rural junto a los avances que estas lograron.
2. Proyectos agrícolas y compra de tierras a través de beneficios crediticios, tales como tasas preferenciales para aquellas personas que estén solicitando créditos para vivienda, tierras o fincas en zonas rurales.
3. Brindar acompañamiento a iniciativas innovadoras que incluyan el ecoturismo o turismo rural buscando que estas sean sostenibles, responsables y respetuosas con el medio ambiente.
4. Ejecutar proyectos de promoción de la identidad cultural y el patrimonio regional de las distintas áreas del país.
De igual manera, el Gobierno nacional generará medidas que aumenten la productividad de los pequeños productores agropecuarios, mejorando el traslado y acceso de sus accesos a los mercados, promoviendo cadenas de valor más eficientes que generen empleo y condiciones dignas de vida para la población rural.
DISPOSICIONES FINALES.
ARTÍCULO 14. Autorícese al Gobierno nacional para efectuar las apropiaciones presupuestales necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley, dando cumplimiento al Marco Fiscal de Mediano Plazo.
El Gobierno nacional podrá financiar la presente iniciativa con recursos provenientes de donaciones de organizaciones nacionales e internacionales, de entidades privadas, de alianzas público-privadas y/o de cooperación internacional.
PARÁGRAFO. El Gobierno nacional para el cumplimiento de lo establecido en la presente iniciativa podrá apoyarse en los proyectos y programas ya ejecutados en el país, al igual que podrá financiar lo consagrado en la ley a través de la articulación de la política pública de provisión de bienes y servicios público rurales con el PND 2022-2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" y los posteriores, de ser necesario.
ARTÍCULO 15. VIGENCIA. La presente Ley rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
El Presidente del Honorable Senado de la República,
Efraín José Cepeda Sarabia.
El Secretario General del Honorable Senado de la República,
Diego Alejandro González González
El Presidente de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Raúl Salamanca Torres.
El Secretario General de la Honorable Cámara de Representantes,
Jaime Luis Lacouture Peñaloza.
REPÚBLICA DE COLOMBIA - GOBIERNO NACIONAL
Publíquese y cúmplase.
Dada a 31 de julio de 2025.
GUSTAVO PETRO URREGO
La Ministra de Agricultura y Desarrollo Rural,
Martha Viviana Carvajalino Villegas.
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Helga María Rivas Ardila.