Buscar search
Índice developer_guide

LEY 1606 DE 2012

(diciembre 21)

Diario Oficial No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

<NOTA DE VIGENCIA: Pérdida de fuerza ejecutoria por agotamiento de su objeto>

Por la cual se decreta el presupuesto del Sistema General de Regalías para el Bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014.

EL CONGRESO DE COLOMBIA

DECRETA:

TÍTULO I.

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 1o. PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de ingresos del Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).

PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

CONCEPTOVALOR
1 INGRESOS CORRIENTES POR REGALÍAS Y COMPENSACIONES17.726.241.381.642
TOTAL PRESUPUESTO DE INGRESOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 17.726.241.381.642

TÍTULO II.

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERALDE REGALÍAS.

CAPÍTULO I.

MONTO TOTAL DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 2o. PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Establézcase el presupuesto de gastos con cargo al Sistema General de Regalías para el bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de diecisiete billones setecientos veintiséis mil doscientos cuarenta y un millones trescientos ochenta y un mil seiscientos cuarenta y dos pesos moneda legal ($17.726.241.381.642).

CAPÍTULO II.

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 3o. PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto total de gastos del Sistema General de Regalías definido en el artículo anterior, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, por la suma de ochocientos ochenta y seis mil trecientos doce millones sesenta y nueve mil ochenta y dos pesos moneda legal ($886.312.069.082), según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

CapítuloSubcapítuloSecciónConceptoValor
IGASTOS DE ADMINISTRACIÓN DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS886.312.069.082
1PRESUPUESTO PARA LA FISCALIZACIÓN DE LA EXPLORACIÓN Y EXPLOTACIÓN DE LOS YACIMIENTOS, Y CONOCIMIENTO Y CARTOGRAFÍA GEOLÓGICA DEL SUBSUELO354.524 827.633
21010MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA (Distribución de Recursos, art. 13 Ley 1530 de 2012)354.524.827.633
2FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA DE MONITOREO, SEGUIMIENTO, CONTROL Y EVALUACIÓN177.262.413.816
 03010DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACIÓN88.631.206.908
 26010CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA88.631 206.908
3FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS354.524.827.633
 10000COMISIÓN RECTORA (Distribución de Recursos art. 11 Ley 1530 de 2012)354.524.827.633

CAPÍTULO III.

PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 4o. PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2o, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías durante el bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014, en la suma de trece billones doscientos ocho mil novecientos treinta y cinco millones setecientos ochenta y seis mil cuatrocientos ochenta y cuatro pesos ($13.208.935.786.484) moneda legal, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

CapítuloSub capítuloSecciónConceptoValor
II PRESUPUESTO DE LAS ASIGNACIONES A LOS FONDOS Y BENEFICIARIOS13.208.935.786.484
1FONDO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN1.675.129.810.565
05000ANTIOQUIA113.666.712.955
 08000ATLÁNTICO52.393.813.457
 11001BOGOTÁ, D.C.40.440.653.307
13000BOLÍVAR95.234.576.550
15000BOYACÁ65.109.715.812
17000CALDAS30.766.586.871
 18000CAQUETÁ40.323.880.419
 19000CAUCA81.259.650.346
20000CESAR62.873.565.453
23000CÓRDOBA109.824.789.319
25000CUNDINAMARCA63.038.547.348
 27000CHOCÓ57.428.588.168
 41000HUILA61.206.786.112
44000LA GUAJIRA76.404.985.290
47000MAGDALENA74.112.929.344
50000META33.337.672.894
 52000NARIÑO91.730.521.630
 54000NORTE DE SANTANDER60.300.675.304
63000QUINDÍO13.849.169.200
66000RISARALDA26.163.685.026
 68000SANTANDER50.739.512.001
 70000SUCRE68.823.887.311
 73000TOLIMA49.931.601.806
 76000VALLE DEL CAUCA67.882.765.975
81000ARAUCA27.987.961.840
 85000CASANARE31.388.942.586
 86000PUTUMAYO33.458.073.251
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS15.460.134.645
91000AMAZONAS15.755.758.467
94000GUAINÍA13.247.564.699
95000GUAVIARE18.970.779.879
 97000VAUPÉS13.326.036.763
99000VICHADA18.689.286.535
2FONDO DE DESARROLLO REGIONAL (FDR)2.638.956.136.175
05000ANTIOQUIA203.023.502.496
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS45.294.792.542
 PROYECTOS DE INVERSIÓN157.728.709.954
 08000ATLÁNTICO117.300.743.765
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS168.802.625
 PROYECTOS DE INVERSIÓN117.131.941.140
 11001BOGOTÁ, D. C.158.592.585.511
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS0
 PROYECTOS DE INVERSIÓN158.592.585.511
 13000BOLÍVAR137.330.296.079
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS46.723.181.162
PROYECTOS DE INVERSIÓN90.607.114.917
 15000BOYACÁ87.125.062.419
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS45.993.720.403
 PROYECTOS DE INVERSIÓN41.131.342.016
 17000CALDAS59.947.735.140
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS<o:p>657.753.948
 PROYECTOS DE INVERSIÓN59.289.981.192
18000CAQUETÁ54.017.742.740
CapítuloSub capítuloSecciónConceptoValor
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS312.385
 PROYECTOS DE INVERSIÓN54.017.430.355
19000CAUCA107.058.693.601
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS4.502.640.990
 PROYECTOS DE INVERSIÓN102.556.052.611
20000CESAR88.073.948.860
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS77.225.805.473
 PROYECTOS DE INVERSIÓN10.848.143.387
23000CÓRDOBA133.152.991.792
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS87.013.110.971
 PROYECTOS DE INVERSIÓN46.139.880.821
25000CUNDINAMARCA115.925.313.188
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS9.573.615.554
 PROYECTOS DE INVERSIÓN106.351.697.634
 27000CHOCÓ71.939.130.540
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS2.288.071.560
 PROYECTOS DE INVERSIÓN69.651.058.980
 41000HUILA83.173.508.490
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS83.173.508.490
 PROYECTOS DE INVERSIÓN0
 44000LA GUAJIRA96.615.900.707
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS96.615.900.707
PROYECTOS DE INVERSIÓN0
 47000MAGDALENA102.246.096.225
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS19.701.399.322
PROYECTOS DE INVERSIÓN82.544.696.903
 50000META66.617.793.014
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS34.713.224.844
 PROYECTOS DE INVERSIÓN31.904.568.170
 52000NARIÑO119.853.659.863
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS5.290.132.366
PROYECTOS DE INVERSIÓN114.563.527.497
54000NORTE DE SANTANDER89.360.381 539
 OMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS12.816.265.434
PROYECTOS DE INVERSIÓN76.544.116.104
63000QUINDÍO41.199.922.428
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS1.203.477
 PROYECTOS DE INVERSIÓN41.198.718.951
66000RISARALDA58.044.509.680
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS1.973.063
 PROYECTOS DE INVERSIÓN58.042.536.617
 68000SANTANDER101.126.483.642
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS77.016.486.647
 PROYECTOS DE INVERSIÓN24.109.996.994
70000SUCRE85.486.740.589
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS26.048.420.160
 PROYECTOS DE INVERSIÓN59.438.320.429
 73000TOLIMA91.189.192.369
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS68.838.890.308
 PROYECTOS DE INVERSIÓN22.350.302.062
 76000VALLE DEL CAUCA142.713.540.116
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS532.056.020
 PROYECTOS DE INVERSIÓN142.181.484.096
 81000ARAUCA35.561.872.794
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS35.561.872.794
PROYECTOS DE INVERSIÓN0
 85000CASANARE42.324.848.466
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS39.547.869.543
PROYECTOS DE INVERSIÓN2.776.978.923
 86000PUTUMAYO41.942.687.359
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS26.433.518.331
PROYECTOS DE INVERSIÓN15.509.169.028
88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS17.909.414.603
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS510.226.455
 PROYECTOS DE INVERSIÓN17.399.188.148
 91000AMAZONAS18.443.487.755
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS61.338
 PROYECTOS DE INVERSIÓN18.443.426.417
 94000GUAINÍA14.441.852.086
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS0
 PROYECTOS DE INVERSIÓN14.441.852.086
95000GUAVIARE22.083.167.679
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS0
 PROYECTOS DE INVERSIÓN22.083.167.679
 97000VAUPÉS14.374.401.405
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS926.821
CapítuloSub capítuloSecciónConceptoValor
 PROYECTOS DE INVERSIÓN14.373.474.584
99000VICHADA20.758.929.235
 COMPENSACIÓN ASIGNACIONES DIRECTAS193.501
 PROYECTOS DE INVERSIÓN20.758.735.734
3FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL (FCR)3.958.434.204.262
 05000ANTIOQUIA242.727.103.849
PROYECTOS REGIONALES 60%66.884.042.020
 PROYECTOS LOCALES 40%175.843.061.830
 08000ATLÁNTICO88.161.189.364
PROYECTOS REGIONALES 60%46.160.928.950
 PROYECTOS LOCALES 40%42.000.260.414
13000BOLÍVAR236.122.581.910
 PROYECTOS REGIONALES 60%146.641.077.063
 PROYECTOS LOCALES 40%89.481.504.847
15000BOYACÁ168.119.947.900
 PROYECTOS REGIONALES 60%98.656.750.577
 PROYECTOS LOCALES 40%69.463.197.323
 17000CALDAS60.673.317.164
 PROYECTOS REGIONALES 60%28.240.312.855
 PROYECTOS LOCALES 40%32.433.004.309
18000CAQUETÁ104.114.196.005
 PROYECTOS REGIONALES 60%79.125.973.568
 PROYECTOS LOCALES 40%24.988.222.437
19000CAUCA211.561.634.652
 PROYECTOS REGIONALES 60%128.464.493.491
 PROYECTOS LOCALES 40%83.097.141.161
20000CESAR158.472.050.548
 PROYECTOS REGIONALES 60%111.301.744.255
 PROYECTOS LOCALES 40%47.170.306.292
23000CÓRDOBA297.546.586.307
 PROYECTOS REGIONALES 60%158.662.652.155
 PROYECTOS LOCALES 40%138.883.934.151
25000CUNDINAMARCA131.289.791.139
 PROYECTOS REGIONALES 60%44.954.970.586
 PROYECTOS LOCALES 40%86.334.820.552
 27000CHOCÓ153.243.298.582
 PROYECTOS REGIONALES 60%112.203.708.371
 PROYECTOS LOCALES 40%41.039.590.211
 41000HUILA156.857.700.932
 PROYECTOS REGIONALES 60%96.857.045.196
 PROYECTOS LOCALES 40%60.000.655.736
 44000LA GUAJIRA203.152.932.876
 PROYECTOS REGIONALES 60%126.966.944.589
PROYECTOS LOCALES 40%76.185.988.287
 47000MAGDALENA188.364.121.999
 PROYECTOS REGIONALES 60%124.478.235.170
PROYECTOS LOCALES 40%63.885.886.829
 50000META64.136.558.681
 PROYECTOS REGIONALES 60%32.128.081.543
 PROYECTOS LOCALES 40%32.008.477.138
 52000NARIÑO239.860.602.395
 PROYECTOS REGIONALES 60%140.191.986.639
PROYECTOS LOCALES 40%99.668.615.756
54000NORTE DE SANTANDER147.075.078.608
 PROYECTOS REGIONALES 60%104.064.220.706
PROYECTOS LOCALES 40%43.010.857.902
63000QUINDÍO41.569.777.696
 PROYECTOS REGIONALES 60%28.467.799.826
 PROYECTOS LOCALES 40%13.101.977.870
 66000RISARALDA44.538.716.955
 PROYECTOS REGIONALES 60%28.126.578.913
PROYECTOS LOCALES 40%16.412.138.042
 68000SANTANDER97.801.518.037
 PROYECTOS REGIONALES 60%40.358.946.638
PROYECTOS LOCALES 40%57.442.571.398
 70000SUCRE184.393.018.976
 PROYECTOS REGIONALES 60%114.660.975.104
 PROYECTOS LOCALES 40%69.732.043.872
 73000TOLIMA104.565.408.049
 PROYECTOS REGIONALES 60%43.987.592.908
PROYECTOS LOCALES 40%60.577.815.141
76000VALLE DEL CAUCA123.478.214.835
 PROYECTOS REGIONALES 60%49.486.542.173
PROYECTOS LOCALES 40%73.991.672.662
81000ARAUCA74.200.979.823
 PROYECTOS REGIONALES 60%57.923.357.895
CapítuloSub capítuloSecciónConceptoValor
 PROYECTOS LOCALES 40%16.277.621.928
 85000CASANARE80.790.783.719
 PROYECTOS REGIONALES 60%64.897.243.580
 PROYECTOS LOCALES 40%15.893.540.139
86000PUTUMAYO89.273.806.854
 PROYECTOS REGIONALES 60%64.701.052.330
 PROYECTOS LOCALES 40%24.572.754.524
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS42.710.796.029
 PROYECTOS REGIONALES 60%36.347.188.058
 PROYECTOS LOCALES 40%6.363.607.971
91000AMAZONAS43.347.633.982
 PROYECTOS REGIONALES 60%39.290.413.369
 PROYECTOS LOCALES 40%4.057.220.613
 94000GUAINÍA37.517.660.060
 PROYECTOS REGIONALES 60%35.892.754.929
 PROYECTOS LOCALES 40%1.624.905.131
 95000GUAVIARE52.322.214.790
 PROYECTOS REGIONALES 60%43.206.675.456
 PROYECTOS LOCALES 40%9.115.539.335
 97000VAUPÉS37.886.608.333
 PROYECTOS REGIONALES 60%34.942.999.198
PROYECTOS LOCALES 40%2.943.609.135
99000VICHADA52.558.373.215
PROYECTOS REGIONALES 60%46.787.234.444
 PROYECTOS LOCALES 40%5.771.138.771
4FONDO DE AHORRO Y ESTABILIZACIÓN (FAE)3.172.654.618.009
91000AMAZONAS21.551.211.585
 05000ANTIOQUIA180.850.166.577
81000ARAUCA83.797.424.522
 88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS20.860.829.302
 08000ATLÁNTICO73.474.183.329
 11001BOGOTÁ, D.C.54.231.028.524
 13000BOLÍVAR148.355.265.970
15000BOYACÁ115.324.408.982
 17000CALDAS43.687.747.471
18000CAQUETÁ55.459.473.086
 85000CASANARE193.435.346.240
 19000CAUCA113.160.562.487
 20000CESAR159.272.483.864
 27000CHOCÓ87.981.124.906
23000CÓRDOBA181.834.159.824
 25000CUNDINAMARCA94.895.726.275
94000GUAINÍA18.353.756.616
 95000GUAVIARE25.955.497.012
 41000HUILA115.507.616.787
 44000LA GUAJIRA162.031.128.538
 47000MAGDALENA109.484.944.829
 50000META315.736.386.161
 52000NARIÑO129.946.509.574
 54000NORTE DE SANTANDER87.096.586.675
86000PUTUMAYO60.189.067.079
63000QUINDÍO21.009.443.272
66000RISARALDA36.961.260.133
68000SANTANDER116.586.536.995
70000SUCRE115.920.929.084
73000TOLIMA91.999.907.218
76000VALLE DEL CAUCA92.672.230.242
97000VAUPÉS18.354.562.174
99000VICHADA26.163.524.637
99999RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTICULO 153 LEY 1530 DE 2012513.588.039
5RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL1.675.129.810.565
05000ANTIOQUIA127.594.381.991
DEPARTAMENTO51.278.272.059
MUNICIPIOS76.316.109.932
08000ATLÁNTICO55.205.488.696
DEPARTAMENTO36.467.165.298
MUNICIPIOS18.738.323.399
11001BOGOTÁ, D. C.32.068.023.991
DEPARTAMENTO32.068.023.991
MUNICIPIOS0
13000BOLÍVAR91.270.915.498
DEPARTAMENTO50.031.155.489
MUNICIPIOS41.239.760.009
15000BOYACÁ81.841.388.276
CapítuloSub capítuloSecciónConceptoValor
DEPARTAMENTO32.169.556.575
 MUNICIPIOS49.671.831.701
17000CALDAS33.422.580.378
 DEPARTAMENTO20.877.867.509
 MUNICIPIOS12.544.712.869
18000CAQUETÁ37.858.801.107
 DEPARTAMENTO25.885.823.157
 MUNICIPIOS11.972.977.950
 19000CAUCA77.836.159.171
 DEPARTAMENTO42.383.444.318
 MUNICIPIOS35.452.714.853
20000CESAR57.541.964.969
 DEPARTAMENTO36.700.594.238
 MUNICIPIOS20.841.370.731
23000CÓRDOBA85.585.927.515
 DEPARTAMENTO53.043.779.101
 MUNICIPIOS32.542.148.413
25000CUNDINAMARCA84.339.564.292
 DEPARTAMENTO34.420.125.473
 MUNICIPIOS49.919.438.819
27000CHOCÓ60.109.056.421
 DEPARTAMENTO38.797.233.570
 MUNICIPIOS21.311.822.852
41000HUILA55.318.006.239
 DEPARTAMENTO31.798.317.597
 MUNICIPIOS23.519.688.642
 44000LA GUAJIRA61.332.012.965
 DEPARTAMENTO44.254.612.333
 MUNICIPIOS17.077.400.632
 47000MAGDALENA68.513.862.965
 DEPARTAMENTO41.414.655.498
 MUNICIPIOS27.099.207.468
 50000META43.035.463.858
 DEPARTAMENTO25.104.514.945
MUNICIPIOS17.930.948.913
 52000NARIÑO90.925.043.380
 DEPARTAMENTO44.751.224.935
MUNICIPIOS46.173.818.445
 54000NORTE DE SANTANDER56.135.634.363
 DEPARTAMENTO32.593.374.044
 MUNICIPIOS23.542.260.319
 63000QUINDÍO21.309.264.340
 DEPARTAMENTO15.767.215.743
MUNICIPIOS5.542.048.598
66000RISARALDA28.616.508.987
 DEPARTAMENTO20.317.949.285
MUNICIPIOS8.298.559.701
68000SANTANDER69.780.857.820
DEPARTAMENTO31.737.316.730
MUNICIPIOS38.043.541.090
70000SUCRE60.522.751.880
DEPARTAMENTO38.513.048.827
MUNICIPIOS22.009.703.053
73000TOLIMA60.779.516.187
DEPARTAMENTO32.829.127.942
MUNICIPIOS27.950.388.246
76000VALLE DEL CAUCA60.008.775.467
DEPARTAMENTO35.698.340.889
MUNICIPIOS24.310.434.578
81000ARAUCA24.881.514.445
DEPARTAMENTO18.634.492.331
MUNICIPIOS6.247.022.113
85000CASANARE30.952.906.249
DEPARTAMENTO20.854.295.454
MUNICIPIOS10.098.610.795
86000PUTUMAYO29.416.047.881
DEPARTAMENTO20.820.463.732
MUNICIPIOS8.595.584.149
88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS12.555.662.732
DEPARTAMENTO12.313.240.303
MUNICIPIOS242.422.429
91000AMAZONAS14.288.736.222
DEPARTAMENTO12.911.495.592
MUNICIPIOS1.377.240.630
94000GUAINÍA12.955.669.898
DEPARTAMENTO12.166.810.993
MUNICIPIOS788.858.904
95000GUAVIARE17.231.525.951
DEPARTAMENTO14.046.036.778
MUNICIPIOS3.185.489.173
97000VAUPÉS12.618.236.053
DEPARTAMENTO11.726.422.398
MUNICIPIOS891.813.655
99000VICHADA19.277.560.378
CapítuloSub capítuloSecciónConceptoValor
DEPARTAMENTO16.015.643.173
MUNICIPIOS3.261.917.205
6CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA88.631.206.908
24010CORPORACIÓN AUTÓNOMA REGIONAL DEL RÍO GRANDE DE LA MAGDALENA88.631.206.908

PARÁGRAFO 1o. DEL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. En el Subcapítulo 2 correspondiente al Fondo de Desarrollo Regional se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos de inversión y en compensación asignaciones directas, y podrán ser ajustadas siempre y cuando no se modifique el monto de la autorización máxima de gasto de cada departamento, con el fin de garantizar los promedios a que hace referencia el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política.

PARÁGRAFO 2o. FONDO DE COMPENSACIÓN REGIONAL. En el Subcapítulo 3, correspondiente al Fondo de Compensación Regional, se incorporan la totalidad de las autorizaciones máximas de gasto estimadas para el bienio 2013-2014, las cuales se encuentran desagregadas en proyectos regionales 60% y en proyectos locales 40%.

Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos del Fondo de Compensación Regional según lo dispuesto por los numerales 1 y 2 del artículo 34 de la Ley 1530 de 2012.

PARÁGRAFO 3o. AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. En el Subcapítulo 5, correspondiente al Ahorro Pensional Territorial, se incorporan la totalidad de los recursos para ahorro pensional territorial estimados para el bienio 2013-2014, los cuales se encuentran desagregados en Departamentos y Municipios.

Mediante documento anexo a la presente ley se desagregan los recursos para el Ahorro Pensional Territorial en departamentos y municipios.

CAPÍTULO IV.

PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS.

ARTÍCULO 5o. PRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. De conformidad con el monto del Sistema General de Regalías definido en el artículo 2o, autorícese gastos con cargo al Sistema General de Regalías, durante el bienio del 1o de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2014 en la suma de tres billones seiscientos treinta mil novecientos noventa y tres millones quinientos veintiséis mil setenta y seis pesos ($3.630.993.526.076) moneda legal, según el siguiente detalle:

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

CapítuloSubcapítuloSecciónConceptoValor
IIIPRESUPUESTO DE LAS ENTIDADES RECEPTORAS DIRECTAS DE REGALÍAS Y COMPENSACIONES3.630.993.526.076
1DEPARTAMENTOS3.568.282.536.295
05000ANTIOQUIA82.835.929.106
13000BOLÍVAR71.538.296.187
15000BOYACÁ88.295.610.514
17000CALDAS1.301.141.148
18000CAQUETÁ3.084.130
19000CAUCA4.399.558.767
20000CESAR309.832.639.995
23000CÓRDOBA147.473.493.280
25000CUNDINAMARCA9.633.204.891
27000CHOCÓ31.925.363.384
41000HUILA134.398.355.241
44000LA GUAJIRA251.285.306.306
47000MAGDALENA33.079.093.599
50000META1.127.790.612.998
52000NARIÑO11.219.748.745
54000NORTE DE SANTANDER18.078.931.264
63000QUINDÍO32.690.049
66000RISARALDA105.391.920
68000SANTANDER175.611.484.121
70000SUCRE93.852.413.730
73000TOLIMA84.690.032.723
76000VALLE DEL CAUCA795.367.329
81000ARAUCA192.659.563.296
85000CASANARE632.937.573.387
86000PUTUMAYO61.819.249.973
88000ARCHIPIÉLAGO DE SAN ANDRÉS251.306.895
94000GUAINÍA48.551.312
97000VAUPÉS6.004.010
99000VICHADA214.177.844

PRESUPUESTO DE GASTOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS 2013-2014

CapítuloSubcapítuloSecciónConceptoValor
99999RECURSOS POR DISTRIBUIR NUEVOS DESCUBRIMIENTOS Y ARTÍCULO 153 LEY 1530 DE 20122.168.360.150
2CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES Y OTROS62.710.989.781
32000OTRAS CORPORACIONES62.710.989.781

PARÁGRAFO. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. El Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, mediante resolución, determinará e informará al Departamento Nacional de Planeación, las asignaciones entre las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de los recursos del Subcapítulo 2, del presupuesto de las entidades territoriales y Corporaciones Autónomas Regionales receptoras directas de regalías y compensaciones, estimadas para el bienio 2013-2014.

TÍTULO III.

DISPOSICIONES GENERALES.

ARTÍCULO 6o. DISPOSICIONES GENERALES. Las disposiciones generales contenidas en el presente título constituyen las normas tendientes a cumplir con los objetivos y fines del Sistema.

ARTÍCULO 7o. PROYECCIONES DE VARIABLES. En el evento en que el Departamento Administrativo Nacional de Estadística, a más tardar el 20 de julio del año en el cual se programe el presupuesto bienal del sistema, no disponga de la información de proyecciones de las variables requeridas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías, el Departamento Nacional de Planeación podrá elaborar proyecciones para dichas variables, las cuales serán utilizadas exclusivamente para garantizar la distribución de los recursos del Sistema General de Regalías.

Las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de Presupuesto del Sistema General de Regalías y la distribución de recursos entre fondos y beneficiarios se mantendrán durante la ejecución del respectivo presupuesto bienal del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 8o. RECURSOS DESTINADOS PARA AHORRO PENSIONAL TERRITORIAL. Los recursos destinados para ahorro pensional territorial contienen los cupos para municipios y departamentos, que son detallados en el anexo indicativo correspondiente y distribuidos.

El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial se distribuirá anualmente entre las entidades territoriales que en el año inmediatamente anterior a la vigencia en la cual se hace la distribución, tengan pasivo pensional, según certificación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, conforme a los siguientes criterios:

a) Se determinará la participación porcentual de cada grupo de entidades territoriales en el monto total de los pasivos pensionales no cubiertos que se encuentren registrados en el sistema de información del Fondo de Pensiones Territoriales (Fonpet), así: i) Un grupo correspondiente a los departamentos y Distrito Capital, el cual se denominará el grupo 1 y ii) Un grupo correspondiente a los municipios y demás distritos, el cual se denominará el Grupo 2;

b) Al interior de cada uno de estos grupos, se distribuirán los recursos entre las entidades territoriales, atendiendo los siguientes criterios:

i) El 40% de acuerdo con la participación de la entidad territorial en la población total del grupo respectivo, para lo cual se tomará las proyecciones de población de las entidades territoriales certificados por el Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE) para cada vigencia en que se realiza la distribución;

ii) El 60% según la pobreza relativa, para lo cual se tomará el grado de pobreza de cada entidad territorial del respectivo grupo, medido con el Índice de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI), divido por el NBI Nacional. El DANE certificará los valores del NBI a que se refiere este numeral para cada vigencia en que se realiza la distribución.

Los criterios señalados en i) y ii) del literal b) este artículo se aplicarán de la siguiente manera, para cada grupo por separado:

a) La partición de cada entidad territorial en la población total de las entidades que conforman el respectivo grupo, se elevará al exponente 40% obteniéndose el factor de población;

b) El NBI de cada entidad territorial en cada grupo respectivo, dividido por el NBI nacional se elevará al exponente 60% para tener una medida del factor de pobreza;

c) Se multiplicarán para cada entidad territorial en cada grupo respectivo el factor de población y el factor de pobreza. El porcentaje de los recursos del Sistema General de Regalías destinados al ahorro pensional territorial que le corresponderá a cada entidad territorial en cada grupo, será igual al producto de su factor de población y su factor de pobreza, dividido por la suma de estos productos para todas las entidades territoriales que conforman cada grupo.

ARTÍCULO 9o. COMPENSACIONES PARA EL MANTENIMIENTO DEL PROMEDIO DE REGALÍAS DIRECTAS CON CARGO AL FONDO DE DESARROLLO REGIONAL. Con el fin de garantizar los promedios mínimos a ser reconocidos como asignaciones directas, según lo dispuesto por el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, el monto “compensación asignaciones directas”, a que hace referencia el parágrafo 1o del artículo 4o de la presente ley, de la autorización máxima de gasto por departamento del Fondo de Desarrollo Regional, no podrá ser destinado al financiamiento de proyectos de inversión hasta que se haya adelantado la compensación de que trata el presente artículo, si hubiere lugar a ello.

Para estos efectos, el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, adelantará la revisión y publicación, a más tardar cada seis (6) meses dentro del bienio 2013-2014, del comportamiento de las asignaciones directas para los beneficiarios de estas que, en cumplimiento de lo dispuesto por el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, pueden utilizar los recursos de la asignación del departamento respectivo en el Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio que certifique la mencionada Entidad.

Dentro de los quince días hábiles siguientes a que el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada, publique dicho comportamiento y se determine que los departamentos, municipios o distritos cuyas asignaciones directas sean inferiores a las establecidas al promedio de que trata el parágrafo 2o transitorio del artículo 361 de la Constitución Política, podrán hacer uso de los recursos del Fondo de Desarrollo Regional para mantener el promedio, según los ajustes presupuestales que realice el Gobierno Nacional para el efecto, de acuerdo con el siguiente inciso.

El Gobierno Nacional, mediante decreto, podrá ajustar el presupuesto bienal del Sistema General de Regalías, trasladando los recursos del Fondo de Desarrollo Regional e incorporándolos como regalías directas y compensaciones.

ARTÍCULO 10. DISTRIBUCIÓN DE LAS APROPIACIONES. Las apropiaciones destinadas para la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, serán distribuidas mediante resolución proferida por el Ministro de Minas y Energía. Las apropiaciones destinadas para el funcionamiento del Sistema General de Regalías serán distribuidas mediante resolución proferida por la Comisión Rectora del sistema.

Dichas distribuciones se adelantarán observando la asignación de recursos para el cumplimiento de los compromisos asumidos con cargo a autorizaciones de vigencias futuras.

ARTÍCULO 11. REGLAMENTO DE CAJAS MENORES DE LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Gobierno Nacional reglamentará la constitución y funcionamiento de las cajas menores con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías en los órganos encargados de la fiscalización de la exploración y explotación de los yacimientos, el conocimiento y cartografía geológica del subsuelo, del funcionamiento del Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación y del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 12. DEL CIERRE PRESUPUESTAL DE LA VIGENCIA 2012 Y LA INCORPORACIÓN DE LOS SALDOS AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA EL BIENIO 2013-2014. El Ministerio de Hacienda y Crédito Público realizará el cierre del Presupuesto del Sistema General de Regalías para la vigencia fiscal de 2012, con base en los montos finales de los recursos recaudados por el Sistema y los giros efectivamente realizados, teniendo en cuenta la distribución inicial hecha de conformidad con la ley.

Las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión definirán los giros pendientes de realizarse a los ejecutores de los proyectos y lo informará al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, de conformidad con el Plan Bienal de Caja autorizado, dicho Ministerio efectúe el cierre del presupuesto de que trata el presente artículo.

De conformidad con dicho cierre, el Gobierno Nacional, mediante decreto, adelantará los ajustes al Presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014, definiendo un ajuste en los ingresos y gastos del mismo, e identificando las apropiaciones con las que se atenderán giros pendientes de realización.

ARTÍCULO 13. DEL CIERRE PRESUPUESTAL DEL CAPÍTULO INDEPENDIENTE DE PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS PARA LA VIGENCIA FISCAL DE 2012. Los órganos y entidades que dispongan de apropiaciones no ejecutadas a 31 de diciembre de 2012 en su capítulo independiente del Sistema General de Regalías en sus presupuestos, adelantarán el cierre de dicho capítulo independiente, identificando los saldos no comprometidos, así como aquellas partidas que respalden compromisos adquiridos o cuentas por pagar, según los procedimientos definidos mediante manual que expida el Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

Adelantado este cierre, mediante acto administrativo del jefe de la entidad, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde, se incorporarán al capítulo independiente del presupuesto del Sistema General de Regalías los saldos no ejecutados que corresponderán a la disponibilidad inicial de dicho presupuesto, así como las destinaciones de los respectivos recursos y los compromisos pendientes de pago.

ARTÍCULO 14. INCORPORACIÓN EN LOS PRESUPUESTOS DE LAS ENTIDADES PÚBLICAS. Mediante Acto Administrativo del jefe del órgano del Sistema, de la entidad pública designada como ejecutora de proyecto por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o de las Corporaciones Autónomas Regionales, y mediante Decreto del Gobernador o Alcalde para las entidades territoriales, se deben incorporar a sus presupuestos, los recursos que reciban por funcionamiento y para la ejecución de proyectos financiados con cargo al Sistema General de Regalías.

Dicha incorporación se adelantará en un capítulo independiente del presupuesto del respectivo órgano o entidad, una vez se asignen los recursos con cargo al porcentaje destinado para el funcionamiento del Sistema y cuando se acepte la designación como ejecutor de proyecto, designación que será adelantada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión.

Los ingresos y gastos incorporados en el capítulo independiente del presupuesto de cada órgano o entidad tendrán para todos los efectos fiscales, una vigencia igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

El proceso de afectación de las apropiaciones incorporadas en los presupuestos de las entidades con base en el inciso anterior, será el que corresponda al régimen presupuestal de la respectiva entidad, salvo en lo relacionado con la vigencia de las apropiaciones que será igual a la del Presupuesto Bienal del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 15. VIGENCIA DEL CAPÍTULO DE PRESUPUESTO INDEPENDIENTE DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Tanto los ingresos como las apropiaciones incorporadas en el capítulo independiente del Sistema General de Regalías dispondrán de la misma vigencia que los contenidos en el Presupuesto del Sistema General de Regalías aprobado por el Congreso de la República.

Los órganos del Sistema General de Regalías y las entidades que reciban recursos de funcionamiento del Sistema o sean designadas como ejecutoras de proyectos, podrán adquirir compromisos contra la totalidad de recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para los proyectos de inversión, para lo cual se expedirá Certificado de Disponibilidad Presupuestal por el órgano o la entidad correspondiente, que garantiza la existencia de la apropiación en el presupuesto para atender el compromiso que se pretende adquirir.

ARTÍCULO 16. CERTIFICADO DE CUPO PRESUPUESTAL DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO. El certificado a que hace referencia el inciso 1o del artículo 27 de la Ley 1530 de 2012 se entenderá surtido con la publicación de la Ley de Presupuesto del bienio 2013-2014, en el Diario Oficial y de los correspondientes decretos de ajuste presupuestal.

ARTÍCULO 17. DEL GIRO Y LA ORDENACIÓN DEL GASTO. La Secretaría Técnica del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión autorizará al ejecutor a solicitar el giro de los recursos a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previa certificación del lleno de los requisitos de ejecución definidos por la Comisión Rectora, de acuerdo con la disponibilidad de caja y el cronograma de flujos definido.

El Ministerio de Hacienda y Crédito Público-Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional adelantará los giros de los recursos del Sistema General de Regalías observando los montos presupuestados y las disponibilidades de recursos en caja existentes.

Corresponde al jefe del órgano respectivo o a su delegado del nivel directivo de la entidad ejecutora designada por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión, ejecutar el proyecto en los términos de su aprobación, así como ordenar el gasto sobre las apropiaciones que se incorporan al presupuesto de la entidad en desarrollo de los artículos anteriores, en consecuencia, serán responsables fiscal, penal y disciplinariamente por el manejo de tales apropiaciones, en los términos de las normas que regulan la materia.

ARTÍCULO 18. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LAS REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Los rendimientos financieros que generen las regalías directas y compensaciones con posteridad a su giro serán de propiedad de las entidades beneficiarias de estas. Dichos rendimientos deberán destinarse a las mismas finalidades definidas por la Constitución Política y la ley para las regalías directas y compensaciones y se sujetarán a las mismas reglas presupuestales de estas; su incorporación se realizará mediante decreto.

ARTÍCULO 19. RENDIMIENTOS FINANCIEROS DE LOS RECURSOS DESTINADOS AL FUNCIONAMIENTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS Y DE LOS RECURSOS PROVENIENTES DE LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Los rendimientos financieros que generen los recursos destinados al funcionamiento del Sistema General de Regalías con posteridad a su giro serán de propiedad del Sistema. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la Cuenta Única del Sistema en las condiciones y plazos que fije la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías.

Los rendimientos financieros que generen los recursos que se giren al ejecutor de un proyecto de inversión financiado con los recursos de los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y de Compensación Regional serán de propiedad del Sistema General de Regalías. Dichos rendimientos deben reintegrarse a la cuenta única del Sistema para ser presupuestados en la bienalidad siguiente a aquella en la que se generaron.

ARTÍCULO 20. AJUSTES AL ANEXO DE REGALÍAS DIRECTAS Y COMPENSACIONES. Para garantizar el cumplimiento de los giros a las entidades receptoras de asignaciones directas, el Gobierno Nacional podrá mediante decreto, adelantar ajustes al anexo de regalías directas y compensaciones del presupuesto del Sistema, cuando el Ministerio de Minas y Energía o la entidad delegada evidencie cambios en la proyección de asignaciones directas y compensaciones, entendidas como la proyección de recursos por entidad beneficiaria.

Dicho ajuste procederá, siempre y cuando, no se modifique el monto total del Capítulo 3 de la distribución de que trata el artículo 5o de la presente ley. En caso contrario el Ministro de Hacienda y Crédito Público podrá presentar al Congreso de la República adiciones al presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 21. ANEXO INDICATIVO DE INICIATIVAS DE INVERSIÓN EN LOS FONDOS DE DESARROLLO REGIONAL, DEL 60% DE COMPENSACIÓN REGIONAL Y DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El anexo indicativo que acompaña el capítulo del presupuesto de gastos para asignaciones a fondos y demás beneficiarios para el bienio 2013-2014 contiene: i) iniciativas de proyectos identificados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión como susceptibles de financiarse con cargo al Sistema General de Regalías, y ii) los proyectos de inversión contenidos en el Plan Nacional de Desarrollo y los planes de desarrollo de las entidades territoriales, conforme a lo dispuesto en el inciso 1o del parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución Política.

En todo caso, las iniciativas consignadas en el anexo indicativo deberán surtir ante el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo el trámite de presentación, viabilización, priorización y aprobación para poder ser susceptibles de financiamiento del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 22. PROYECTOS DE LOS PLANES NACIONALES Y TERRITORIALES DE DESARROLLO EN EL ANEXO INDICATIVO DE INICIATIVAS DE PROYECTOS DE INVERSIÓN. En desarrollo de lo previsto en el parágrafo 2o del artículo 361 de la Constitución Política, los proyectos incorporados en los Planes Nacionales y Territoriales de Desarrollo harán parte del anexo indicativo de iniciativas de inversión y serán susceptibles de financiación con cargo al Sistema General de Regalías. Igualmente, dentro de los principios de concurrencia, subsidiaridad y complementariedad previstos en la Ley 1450 de 2011, podrán hacer parte de este anexo, los proyectos contenidos en el correspondiente BPIN, a la fecha de aprobación de la presente ley.

ARTÍCULO 23. CORRECCIONES AL PRESUPUESTO DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. El Gobierno Nacional mediante Decreto podrá adelantar las correcciones necesarias para enmendar los errores de transcripción, aritméticos o de cálculo en la distribución del Presupuesto del Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 24. DEL RESPALDO DE LOS RECURSOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Con cargo a los recursos previamente aprobados por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión a un proyecto de inversión, las entidades territoriales beneficiarias de regalías directas y aquellas designadas ejecutoras de proyectos con cargo a los recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, podrán celebrar operaciones de crédito público en los términos de la regulación que les sea aplicable, en especial lo dispuesto en el Decreto número 2681 de 1993, Ley 533 de 1999, Ley 781 de 2002 y las demás normas que las modifiquen, adicionen o sustituyan, con el fin de disponer de los recursos para la realización del respectivo proyecto.

Las operaciones de crédito público que se adelanten en los términos descritos en el inciso anterior, podrán respaldarse con los recursos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para el respectivo proyecto, de acuerdo con la participación de cada entidad frente al proyecto, siendo responsables en la gestión y celebración de las operaciones de crédito público las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos financiados con recursos del Fondo de Compensación Regional, del Fondo de Desarrollo Regional y del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación.

ARTÍCULO 25. AUTORIZACIONES DE VIGENCIAS FUTURAS PARA ÓRGANOS Y EJECUTORES DE PROYECTOS FINANCIADOS CON LOS FONDOS DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, DE DESARROLLO REGIONAL Y DE COMPENSACIÓN REGIONAL. Para los efectos previstos en el artículo 94 de la Ley 1530 de 2012, el Consejo Superior de Política Fiscal (Confis) dictará la política fiscal para la autorización de la afectación de presupuestos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías.

Con base en dicha Política, el Confis aprobará las vigencias futuras de los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que, por este concepto soliciten los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo a los cupos departamentales en los Fondos de Ciencia, Tecnología e Innovación, de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional para la respectiva aprobación de proyectos. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público autorizará las vigencias futuras a los Órganos del Sistema de que trata el artículo 3o de la presente ley y el monto máximo de recursos que soliciten los Órganos Colegiados, de acuerdo con lo aprobado por el Confis.

Le corresponde al Órgano Colegiado de Administración y Decisión que apruebe el respectivo proyecto, dar las autorizaciones de vigencias futuras para la asunción de compromisos en los que se prevea la provisión de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva por parte de las entidades ejecutoras, y estas dispongan de apropiación suficiente con cargo al presupuesto del respectivo bienio del Sistema General de Regalías.

Así mismo, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión autorizarán las vigencias futuras solicitadas por las entidades designadas como ejecutoras de los proyectos de inversión que requieran recursos de posteriores bienalidades del Sistema General de Regalías para la recepción de bienes y servicios por fuera de la bienalidad respectiva.

PARÁGRAFO 1o. La Comisión Rectora solo emitirá concepto respecto de las solicitudes de vigencias futuras presentadas por los órganos de carácter nacional del Sistema General de Regalías, de que trata el artículo 3o de la presente ley.

PARÁGRAFO 2o. Las vigencias futuras aprobadas por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión con cargo al monto máximo de recursos que se pueda afectar de posteriores bienalidades, deberán ser reportadas por la Secretaría Técnica del respectivo Órganos Colegiado de Administración y Decisión, respectivo, a la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público para su registro, dentro del mes siguiente a la aprobación correspondiente.

Los proyectos de inversión aprobados con cargo a las vigencias futuras autorizadas serán incluidos obligatoriamente por los Órganos Colegiados de Administración y Decisión en el anexo de proyectos que acompañe el siguiente presupuesto bienal correspondiente.

La ejecución de dichos proyectos tendrá prelación sobre nuevos proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión respectivo.

ARTÍCULO 26. AUTORIZACIÓN DE VIGENCIAS FUTURAS PARA PROYECTOS FINANCIADOS CON ASIGNACIONES DIRECTAS. Para efectos de lo dispuesto por el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, se entiende que el Órgano Colegiado de Administración y Decisión competente para otorgar autorizaciones de vigencias futuras, es el Órgano Colegiado de Administración y Decisión para asignaciones directas del nivel departamental, municipal o distrital, respectivo.

Para la autorización de vigencias futuras a que se refiere el inciso anterior, se requerirá únicamente la autorización del respectivo Órgano Colegiado de Administración y Decisión, los cuales para impartir dicha aprobación observarán los requisitos que se encuentran en el artículo 97 de la Ley 1530 de 2012, y los demás requisitos del artículo 12 de la Ley 819 de 2003 que le sean aplicables y que no le sean contrarios a las normas que regulan el Sistema General de Regalías.

ARTÍCULO 27. RESPONSABILIDADES DE LOS MIEMBROS DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión son responsables de priorizar, viabilizar y aprobar los proyectos observando la pertinencia del mismo, su relevancia, el impacto y su coherencia con el Plan Nacional de Desarrollo o los planes de desarrollo de las entidades territoriales. En consecuencia, los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión no son responsables por la correcta ejecución de los proyectos.

ARTÍCULO 28. CORPORACIONES AUTÓNOMAS REGIONALES. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales (CAR), recibirán las compensaciones en los términos establecidos en los artículos 40, 41, 46, 47 y 48 de la Ley 141 de 1994.

El Ministerio de Minas y Energía, a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, determinará los recursos de cada una de las corporaciones autónomas regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías antes del primero (1o) de febrero de 2013, siguiendo el mismo procedimiento que realiza para la determinación de las asignaciones directas de que trata el inciso 2o del artículo 361 de la Constitución. El Ministerio de Minas y Energía a través de la Agencia Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional Minera, informará al Departamento Nacional de Planeación para que este lo incluya dentro de la correspondiente distribución que envía al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para el respectivo giro, conforme con las disposiciones legales que regulan la materia.

En concordancia con el parágrafo del artículo 80 de la Ley 1530 de 2012, las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de recursos del Sistema General de Regalías podrán presentar directamente a sus respectivos Órganos Colegiados de Administración y Decisión, proyectos de inversión que sean concordantes con los Planes de Acción Institucionales aprobados por sus Consejos Directivos, de conformidad con las reglas establecidas para las entidades territoriales en el artículo 25 de la Ley 1530 de 2012. Dichas Corporaciones tendrán derecho a ejecutar directamente los proyectos de inversión financiados con cargo a los recursos que reciben por concepto de asignaciones directas de regalías y compensaciones.

Lo previsto en el artículo 144 de la Ley 1530 de 2012, será aplicable a las Corporaciones Autónomas Regionales beneficiarias de asignaciones directas de regalías y compensaciones que hayan soportado compromisos futuros con cargo a dichos recursos.

ARTÍCULO 29. LINEAMIENTOS DE POLÍTICA EN CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN. El Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, Colciencias, propondrá a la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías los lineamientos de política que articulen el Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación con la política de inversión de recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación del Sistema General de Regalías.

La Comisión Rectora fijará la política de inversión de los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación. Dicha política deberá velar por la financiación de proyectos de inversión estratégicos de impacto regional. Para ello se podrán utilizar recursos de varios departamentos con interés en dicho proyecto. Todos los proyectos aprobados por el Órgano Colegiado de Administración y Decisión del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación deberán enmarcarse dentro de estos lineamientos.

A su turno, cualquier entidad del orden nacional, podrá presentar proyectos susceptibles de ser financiados con cargo a los recursos del Fondo de Ciencia, Tecnología e Innovación, a través de la Secretaría Técnica del Órgano Colegiado de Administración y Decisión, sometiéndose a las normas legales y reglamentarias sobre la materia.

ARTÍCULO 30. TRÁMITE DE LOS PROYECTOS PRESENTADOS ANTE LAS ENTIDADES TERRITORIALES Y LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DE ADMINISTRACIÓN Y DECISIÓN. Los proyectos presentados a las entidades territoriales podrán ser radicados en la ventanilla que dispongan para el efecto las secretarías técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión.

Recibidos los proyectos, las Secretarías Técnicas realizarán la revisión pertinente y los remitirán a las instancias verificadoras de requisitos, para que los proyectos surtan el proceso de verificación correspondiente.

Las Secretarías Técnicas deberán presentar ante los miembros de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión todos los proyectos que cumplan con la verificación de requisitos que realice el Departamento Nacional de Planeación, el Departamento Administrativo de Ciencia y Tecnología e Innovación y las Secretarías de Planeación de las entidades territoriales, según corresponda.

El Sistema de Monitoreo, Seguimiento, Control y Evaluación del Sistema General de Regalías prestará especial atención a este procedimiento.

PARÁGRAFO. El Departamento Nacional de Planeación pondrá en funcionamiento una ventanilla única con el fin de que los representantes legales de las entidades territoriales presenten proyectos que se pretendan financiar con recursos del Fondo de Desarrollo Regional y del 60% del Fondo de Compensación Regional, haciendo uso del procedimiento que establezca el Departamento Nacional de Planeación hasta la implementación de una Plataforma Integrada de Información del Sistema General de Regalías.

Los representantes legales podrán presentar los proyectos de inversión en las Secretarías Técnicas de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión o en la ventanilla única a la que se refiere el inciso anterior.

El Departamento Nacional de Planeación verificará el cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones vigentes y remitirá a la Secretaría Técnica de los Órganos Colegiados de Administración y Decisión su respectivo certificado de verificación de requisitos.

ARTÍCULO 31. APROBACIÓN DE PROYECTOS EN LOS FONDOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. <Artículo INEXEQUIBLE>

ARTÍCULO 32. DESIGNACIÓN DE EJECUTOR. Para los efectos previstos en el artículo 31 de la presente ley y en concordancia con el artículo 28 de la Ley 1530 de 2012, los Órganos Colegiados de Administración y Decisión designarán los ejecutores de los proyectos de inversión considerando, entre otros criterios, la zona de influencia del proyecto y la entidad territorial formuladora del mismo.

ARTÍCULO 33. PLANTAS DE PERSONAL DE CARÁCTER TEMPORAL PARA LOS ÓRGANOS DEL SISTEMA GENERAL DE REGALÍAS. Los empleos temporales de las plantas de personal requeridos para el cumplimiento de las funciones de los órganos definidos en el artículo 3o de la Ley 1530 de 2012, son de libre nombramiento y remoción, independientemente del nivel y dependencia a los cuales pertenezcan.

ARTÍCULO 34. INVERSIÓN DE RECURSOS. En desarrollo de lo establecido en el inciso 1o del artículo 361 de la Constitución Política, así como lo establecido en el inciso 1o del artículo 22 de la Ley 1530 de 2012, los recursos del Sistema General de Regalías destinados a proyectos de inversión, en ningún caso, podrán invertirse en gastos permanentes.

ARTÍCULO 35. El Gobierno Nacional incorporará los recursos de que trata el artículo 153 de la Ley 1530 de 2012, mediante decreto de liquidación, es el presupuesto del Sistema General de Regalías para el bienio 2013-2014.

ARTÍCULO 36. VIGENCIA. La presente ley rige a partir de la fecha de su publicación y surte efectos fiscales a partir del 1o de enero de 2013.

El Presidente del honorable Senado de la República,

ROY LEONARDO BARRERAS MONTEALEGRE.

El Secretario General del honorable Senado de la República,

GREGORIO ELJACH PACHECO.

El Presidente de la honorable Cámara de Representantes,

AUGUSTO POSADA SÁNCHEZ.

El Secretario General de la honorable Cámara de Representantes,

JORGE HUMBERTO MANTILLA SERRANO.

REPÚBLICA DE COLOMBIA – GOBIERNO NACIONAL

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 21 de diciembre de 2012.

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

MAURICIO CÁRDENAS SANTAMARÍA.

El Director del Departamento Nacional de Planeación,

MAURICIO SANTA MARÍA SALAMANCA.

<TABLAS NO INCLUIDAS. VER ORIGINALES EN D.O. No. 48.651 de 21 de diciembre de 2012; EN LA CARPETA “ANEXOS” O EN LA PÁGINA WEB www.imprenta.gov.co>

×
Volver arriba