DIRECTIVA PRESIDENCIAL 01 DE 2026
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 53.614 de 3 de septiembre de 2026
<Análisis jurídico en proceso>
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
| Para: | Ministros, Directores de Departamentos Administrativos, Gerentes, Directores y demás Representantes Legales de Entidades y Organismos de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional. |
| De: | Presidente de la República de Colombia |
| Asunto: | Directrices para la Coordinación y Divulgación de la Comunicación Institucional del Gobierno nacional. |
| Fecha: | 3 de septiembre de 2026. |
Con el propósito de garantizar que la población en general y los medios de comunicación tengan acceso a información pública oportuna, clara, verificable, coherente y proveniente de fuentes oficiales e institucionales, se imparten. las siguientes directrices para la comunicación de las entidades y organismos del Gobierno nacional:
1. CANALES OFICIALES COMO FUENTE DE INFORMACIÓN La información relacionada con decisiones, anuncios, políticas públicas, programas, resultados, cifras, actuaciones administrativas y demás asuntos propios de la gestión del Gobierno nacional será divulgada principalmente a través de los canales institucionales oficiales de la Presidencia de la República, los ministerios; departamentos administrativos y/o las demás entidades de la Rama Ejecutiva del orden Nacional, según su competencia[1] Las entidades garantizarán que estos canales institucionales permanezcan actualizados permitiendo a la población en general, el acceso oportuno a la información de interés público.
2. USO DE CUENTAS PERSONALES
Los funcionarios destinatarios de la presente Directiva deberán privilegiar los canales institucionales para comunicar asuntos relacionados con el ejercicio de sus funciones.
En consecuencia, las cuentas personales de los funcionarios públicos no serán un canal primario ni fuente oficial para anunciar decisiones, medidas, políticas, cifras, resultados, o información oficial correspondiente a la gestión del Gobierno nacional.
La información institucional será divulgada primordialmente por los canales oficiales correspondientes, garantizando así su trazabilidad, permanencia, verificación y acceso en condiciones de igualdad, tanto para la población en general, así como para los medios de comunicación.
3. RELACIONAMIENTO CON LOS MEDIOS DE COMUNICACIÓN
El Gobierno nacional reconoce y respeta el papel esencial que cumplen los medios de comunicación y los periodistas para garantizar que la población en general tenga acceso a información de interés público.
Con el fin de fortalecer la comunicación institucional, así como facilitar que los periodistas, los medios de comunicación y la población en general puedan acceder a información precisa, completa, coherente y debidamente verificada, y desarrollar la estrategia de comunicaciones del Gobierno nacional; los ministros, directores de departamentos administrativos, gerentes, directores y demás representantes legales de entidades y organismos de la rama ejecutiva del orden nacional, podrán conceder entrevistas, dar declaraciones, o participar en medios de comunicación, siempre y cuando hayan consultado y coordinado previamente con la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República, o quién haga sus veces.
4. COORDINACIÓN DE LA COMUNICACIÓN GUBERNAMENTAL
Los funcionarios y equipos de comunicaciones de los ministerios, departamentos administrativos y demás entidades descentralizadas del orden nacional destinatarias de esta Directiva deberán mantener coordinación permanente con la Secretaría para las Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República, o quién haga sus veces.
En situaciones de emergencia, catástrofes, crisis, o alteraciones del orden público, anuncios de especial relevancia que puedan generar un impacto significativo en la opinión pública, o asuntos que involucren simultáneamente a diferentes sectores administrativos y/o entidades gubernamentales del orden nacional, la estrategia de divulgación oficial será coordinada directamente por la Presidencia de la República por intermedio de la Secretaría de Comunicaciones y Prensa.
Con lo anterior, se debe procurar que exista coherencia institucional y evitar contradicciones, duplicidades, diferencias en cifras, anuncios anticipados o información incompleta que pueda generar confusión entre la población en general.
5. INFORMACIÓN OPORTUNA PARA COMUNICADORES Y PÚBLICO EN GENERAL
Las entidades destinatarias de esta Directiva deberán fortalecer sus canales institucionales oficiales de atención a periodistas, comunicadores y población en general, así como establecer mecanismos ágiles para suministrar información pública, responder solicitudes y facilitar el acceso a las fuentes institucionales correspondientes, de acuerdo con lo previsto por la Constitución Política y la ley en materia de peticiones.
Los responsables y equipos de comunicaciones deberán procurar que los comunicados, documentos, cifras, declaraciones, material audiovisual, digital y demás información de interés público estén disponibles oportunamente a través de los canales y medios oficiales.
El fortalecimiento de los canales institucionales deberá traducirse en una mayor disponibilidad de información, así como en un mejor acceso a la misma por parte de los medios de comunicación y la población en general.
6. PRINCIPIOS DE LA COMUNICACIÓN DEL GOBIERNO NACIONAL
La comunicación institucional, sin perjuicio de los principios establecidos en la Ley 1712 de 2014, deberá observar los siguiente:
- Transparencia
- Veracidad
- Oportunidad
- Claridad
- Coordinación
- Accesibilidad
- Servicio a la ciudadanía
- Respeto por la libertad de prensa
- Garantía del derecho de acceso a la información pública
- Protección de datos
El propósito de estos lineamientos es consolidar un sistema de comunicación gubernamental ordenado, confiable, articulado y al servicio de la población en general de manera que se puedan identificar claramente las fuentes oficiales del Estado, así como acceder a ellas de manera directa, abierta, permanente y oportuna.
La comunicación institucional deberá contribuir a acercar el Gobierno nacional a la ciudadanía, facilitar el trabajo de los medios de comunicación, así como garantizar que la información pública llegue a todos con rigor, transparencia, responsabilidad y oportunidad.
Por intermedio de la Secretaría de Comunicaciones y Prensa de la Presidencia de la República, socializar el contenido de estas directrices con los equipos directivos y de comunicaciones de todas las entidades destinatarias.
La presente Directiva deroga la Directiva Presidencial 03 del 23 de abril de 2026.
3 de septiembre de 2026.
ABELARDO DE LA ESPRIELLA
NOTAS AL FINAL
1. Artículo 7o de la Ley 2345 de 2023: "Las entidades estatales adoptarán dentro del Manual de Identidad Visual las cuentas autorizadas para el ejercicio de la vocería institucional con el fin de informar a la ciudadanía acerca del ejercicio de las funciones públicas de la entidad estatal a través de las redes sociales o los distintos medios de comunicación. ti Las cuentas o identidades de la vocería le pertenecerán a la entidad estatal y bajo ningún concepto podrán conservarlas /as personas que fungieron como servidores públicos una vez hayan dejado el cargo. La devolución de las cuentas de vocería deberá hacerse explícita en el informe de gestión. // No se podrá erogar presupuesto público sobre cuentas personales de quienes ocupen los cargos públicos distintas a las cuentas designadas para el ejercicio de la vocería".