DECRETO 2324 DE 2000
(noviembre 9)
Diario Oficial No 44.228, del 15 de noviembre de 2000
MINISTERIO DE COMUNICACIONES
Por medio del cual se modifica el Decreto 1130 de 1999 y se establecen los organismos y entidades que estarán a cargo de la implantación y desarrollo de los Programas de la Agenda de Conectividad, en especial, del Programa "Computadores para Educar" y se establecen otras disposiciones para los mismos efectos.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA,
en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 16 y 17 de la Constitución Política y con sujeción a los principios del artículo 54 de Ley 489 de 1998,
CONSIDERANDO:
Que mediante documento Conpes 3072 del 9 de febrero de 2000 se aprobó la Agenda Nacional de Conectividad, definida como el conjunto de estrategias desarrolladas a través de programas y proyectos con los cuales se busca masificar el uso de las tecnologías de la información y comunicación, para con ello aumentar la competitividad del sector productivo, modernizar las instituciones públicas y de Gobierno y socializar el acceso a la información;
Que el programa nacional "Computadores para Educar"-CPE- aprobado por documento Conpes 3063 del 23 de diciembre de 1999, que tiene por objeto la recolección y reacondicionamiento de equipos de cómputo dados de baja por entidades públicas y empresas privadas y su distribución a las instituciones educativas públicas urbanas y rurales del país, se enmarca dentro de la Agenda Nacional de Conectividad;
Que como consecuencia de las medidas que se adoptaron para afrontar la emergencia informática del año 2000 las entidades públicas y privadas efectuaron procesos de reposición de equipos y de actualización tecnológica que comportaron dar de baja de sus inventarios, aquellos que no resultaban adecuados para atender la citada emergencia;
Que la rápida obsolescencia tecnológica de los recursos informáticos hace necesaria su permanente renovación;
Que el Programa "Computadores para Educar" de acuerdo con la política de austeridad y eficiencia en la utilización de los recursos públicos se encamina al mejoramiento de la calidad de la educación, mediante el uso de las tecnologías de la Información y la Comunicación, en las instituciones que no cuentan con los recursos necesarios para adquirir los elementos necesarios para ello;
Que en el documento Conpes No. 3063 se recomendó que la Coordinación del Programa "Computadores para Educar" estuviera a cargo del Ministerio de Comunicaciones, con la asistencia de otros organismos y entidades del Estado;
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 489 de 1998, las autoridades administrativas deben prestar su colaboración a las demás entidades para el ejercicio de sus funciones;
Que el artículo 95 de la Ley 489 de 1998 autoriza a las entidades públicas para asociarse con el fin de cooperar en el cumplimiento de funciones administrativas o de prestar conjuntamente servicios que se hallen a su cargo,
DECRETA:
ARTICULO 1o. Modificar el artículo 24 del Decreto 1130 de 1999 así:
ARTICULO 24. FUNCIONES. El Fondo de Comunicaciones cumplirá las siguientes funciones:
1. Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de proyectos de telecomunicaciones sociales, en especial el desarrollo de programas de telefonía social y financiar o ejecutar, los destinados a la expansión de las Tecnologías de la Información.
2. Financiar planes y programas de inversión destinados a la instalación, la operación o el mantenimiento de servicios de correo social.
3. Distribuir los subsidios y aportes que reciba de la Nación y de las entidades territoriales y descentralizadas, para que las personas de menores ingresos puedan pagar las tarifas de los servicios públicos domiciliarios, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 368 de la Constitución Política, así como para el desarrollo de otros programas de telecomunicación social, cuando estas se lo soliciten.
4. Redistribuir los excedentes de las contribuciones en los términos y condiciones de la ley y de los reglamentos que expida el Gobierno Nacional.
5. Proveer el apoyo económico, financiero y logístico requerido por el Ministerio de Comunicaciones para el ejercicio de sus funciones.
6. Proveer el apoyo económico financiero y logístico requerido por la Superintendencia de Industria y Comercio para ejercer las funciones de protección al usuario de servicios no domiciliarios de comunicaciones, que se le asignan por el presente decreto.
7. Liquidar los derechos, cánones, tasas, tarifas, compensaciones o participaciones que una persona natural o jurídica, pública o privada, debe pagar por concepto de las concesiones, autorizaciones, permisos y registros autorizados por el Ministerio y mantener al día el estado de cuenta de cada uno de ellos.
ARTICULO 2o. El desarrollo e implantación del Programa "Computadores para Educar" definido en el documento Conpes No. 3063 del 23 de diciembre de 1999 y el de los que para los mismos fines sean dispuestos por el Gobierno Nacional, estará a cargo del Ministerio de Educación Nacional, del Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA y del Fondo de Comunicaciones.
ARTICULO 3o. Para el cumplimiento de los cometidos estatales derivados del presente decreto las entidades señaladas en el artículo 2o serán las encargadas de decidir, sobre la conveniencia de asociarse y asociar a otras entidades o empresas, de conformidad con las normas que rigen la asociación entre entidades públicas y la conformación de corporaciones sin ánimo de lucro de carácter mixto. De igual manera, decidirán sobre los acuerdos y mecanismos que deben utilizarse para la ejecución de las actividades necesarias para su implantación y desarrollo, y sobre los que corresponde utilizar para promover la colaboración de los demás organismos del Estado, de acuerdo con los principios que regulan la actividad administrativa en el artículo 209 de la Constitución y el de colaboración dispuesto en el artículo 6o. de la Ley 489 de 1998.
ARTICULO 4o. Las entidades y organismos a los que se refiere el artículo 38 de la Ley 489 de 1998 que efectúen reposición de recursos informáticos o que de conformidad con sus evaluaciones internas, cuenten con algunos que no sean requeridos para el cumplimiento de sus funciones, para decidir sobre su destinación deben considerar la importancia nacional del Programa "Computadores para Educar" y brindar toda su colaboración para el cumplimiento del mismo.
Se recomienda que las entidades territoriales y el sector descentralizado de las mismas tengan en cuenta las consideraciones a que se refiere el presente artículo, respecto de los bienes informáticos adquiridos para el cumplimiento de sus respectivas funciones.
ARTICULO 5o. Las entidades que de conformidad con lo dispuesto en el presente decreto decidan disponer de recursos informáticos para el desarrollo del programa "Computadores para Educar", deben tener en cuenta lo siguiente:
a) Las evaluaciones técnicas, económicas y jurídicas que realicen para determinar las necesidades y conveniencia de los procesos de reposición de recursos informáticos son de su exclusiva responsabilidad;
b) Los recursos informáticos que de acuerdo con, dichas evaluaciones puedan destinarse al Programa deben darse de baja, de conformidad con las normas contables que le sean aplicables;
c) Los recursos informáticos deben ser descargados de los inventarios y trasladados a la entidad que para tal efecto designen o constituyan los organismos a que se refiere el artículo 2o. del presente decreto, quienes igualmente, determinarán los centros de acopio en los que deben entregarse.
ARTICULO 6o. Los registros contables en la entidad que da de baja los bienes, en la que los recibe para su reacondicionamiento, actualización o redistribución y en las beneficiarias o destinatarias finales de los mismos deben cumplirse de acuerdo con los lineamientos establecidos por la Contaduría General de la Nación.
ARTICULO 7o. Los organismos a que se refiere el artículo 2o decidirán sobre las entidades beneficiarias de los recursos informáticos.
ARTICULO 8o. Serán destinatarios finales de los equipos que se obtengan en el Programa "Computadores para Educar" las instituciones educativas oficiales que ofrezcan el servicio público de educación formal en los niveles preescolar, básica primaria, básica secundaria y media, las normales superiores, las bibliotecas y casas de la cultura de naturaleza pública y centros de acceso comunitario a Internet instalados en desarrollo de programas de telecomunicaciones sociales.
ARTICULO 9o. Corresponde al Ministerio de Educación suministrar la información necesaria para determinar las instituciones beneficiarias del Programa, definir los criterios para la distribución equitativa y uso de los equipos y coordinar las acciones necesarias con las Secretarías de Educación, Departamentales, Distritales y Municipales para la ejecución de un plan de distribución, uso y apropiación efectiva de la tecnología por parte de las instituciones públicas beneficiarias de los equipos.
ARTICULO 10. El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA, brindará la asesoría técnico pedagógica en la labor de reacondicionamiento de los equipos de cómputo para su entrega en condiciones de uso por las instituciones beneficiarias. Así mismo, capacitará al responsable o responsables de la utilización de los equipos en las entidades beneficiarias de este Programa sobre la instalación y puesta en funcionamiento de los mismos.
ARTICULO 11. El presente decreto rige a partir de su publicación.
PUBLIQUESE Y CUMPLASE
Dado en Bogotá, D. C., a 9 de noviembre de 2000
ANDRES PASTRANA ARANGO
FRANCISCO JOSE LLOREDA MERA
El Ministro de Educación Nacional
ANGELINO GARZON
El Ministro de Trabajo y Seguridad Social
MARIA DEL ROSARIO SINTES ULLOA
La Ministra de Comunicaciones
MAURICIO ZULUAGA RUIZ
El Director Departamento Administrativo de la Función
Pública, Ministerio de Desarrollo Económico