DECRETO 2090 DE 2012
(octubre 9)
Diario Oficial No. 48.578 de 9 de octubre de 2012
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
Por el cual se prorroga el plazo de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012, en concordancia con lo dispuesto en el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 1105 de 2006, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 1507 de 2012, en su artículo 20, dispuso que el régimen de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión, será el determinado por el Decreto-ley 254 de 2000 y las normas que lo modifiquen o adicionen, salvo que fuera incompatible con dicha Ley y que el proceso de liquidación debería concluir a más tardar en un plazo de seis (6) meses contados a partir de su inicio, lo cual ocurrió el día 10 de abril de 2012 al quedar integrada la Junta de la Autoridad Nacional de Televisión (ANTV).
Que el parágrafo 1o del artículo 2o de la Ley 1105 de 2006, por medio de la cual se modifica el Decreto-ley 254 de 2000, sobre el procedimiento de liquidación de entidades públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, señala que, en el acto que ordena la supresión o disolución se señalará el plazo para realizar la liquidación de la respectiva entidad, el cual será fijado teniendo en cuenta las características de la misma y que si la liquidación no concluye en dicho plazo, el Gobierno podrá prorrogarlo por acto administrativo debidamente motivado.
Que mediante comunicaciones con Registros 498672 del 6 de septiembre de 2012, 501516 del 20 de septiembre de 2012 y 506243 del 8 de octubre de 2012, el Liquidador de la Comisión Nacional de Televisión, informó acerca de las actividades del proceso de liquidación que a la fecha se encuentran pendientes.
Que de acuerdo con lo indicado por la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, dentro de las actividades de la liquidación que a la fecha se encuentran pendientes de ejecución y que justifican la prórroga de la misma se encuentran las siguientes:
“1. El pago de acreencias reconocidas. (...) el cual se estima debe terminar antes de culminar el mes de diciembre de 2012.
2. Reconocimiento y pago del pasivo cierto no reclamado, previsto en el artículo 34 del Decreto-ley 254 de 2000. (...) actividad que se tiene estimado se podrá ejecutar antes de finalizar el mes de enero de 2013.
3. Avalúo y enajenación de activos (...) se estima que la materialización definitiva de los activos estará culminada antes de finalizar el mes de marzo de 2013.
4. Determinación y constitución de las provisiones para atender el pago de créditos y de los procesos litigiosos a cargo de la entidad en Liquidación. (...) esta actividad podrá procedimentalmente ejecutarse solo hasta el mes de febrero de 2013.
5. Depuración y organización de los archivos de la entidad y constitución del fondo para atender los gastos de conservación de dicho archivo. (...) se tendrá un plazo de cinco (5) meses para ejecutar en debida forma dicha actividad, por ello se estima que deberá estar lista al finalizar el mes de marzo de 2013.
6. Selección de la entidad fiduciaria que se encargue de la atención de los remanentes del proceso liquidatorio”.
Que de acuerdo con lo anterior, no es posible culminar el proceso de liquidación de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación el día 10 de octubre de 2012, razón por la cual se justifica su prórroga.
En virtud de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar el plazo dispuesto para la liquidación de la Comisión Nacional de Televisión en Liquidación, establecido en el artículo 20 de la Ley 1507 de 2012, hasta el 10 de abril de 2013.
PARÁGRAFO. En el evento que los procesos que sustentan la prórroga establecida en el artículo 1o de este decreto, puedan concluirse antes del término señalado, el Liquidador procederá al cierre inmediato de la liquidación.
ARTÍCULO 2o. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado e Bogotá, D. C., a 9 de octubre de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN.
El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
DIEGO MOLANO VEGA.
<Consultar norma en SUIN JURISCOL: http://www.suin-juriscol.gov.co/viewDocument.asp?ruta=Decretos/1398109>