DECRETO 1005 DE 2022
(junio 13)
Diario Oficial No. 52.064 de 13 de junio de 2022
MINISTERIO DE SALUD Y PROTECCIÓN SOCIAL
Por el cual se reglamenta la organización y funcionamiento de la Comisión Intersectorial de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, artículo 45 de la Ley 489 de 1998, en desarrollo del artículo 7o de la Ley 1438 de 2011, y,
CONSIDERANDO:
Que los determinantes sociales de salud se definen como aquellos factores que determinan la aparición de la enfermedad, tales como los sociales, económicos, culturales, nutricionales, ambientales, ocupacionales, habitacionales, de educación y de acceso a los servicios públicos, conforme a lo previsto en el artículo 9o de la Ley 1751 de 2015.
Que de acuerdo con la Organización Mundial de la Salud, estos determinantes obedecen a circunstancias en que las personas nacen, crecen, trabajan, viven y envejecen, incluido el conjunto más amplio de fuerzas y sistemas que influyen sobre las condiciones de la vida cotidiana y que implican sistemas económicos y políticos, modelos y programas de desarrollo, normas y políticas sociales, por lo cual resulta fundamental la acción intersectorial para su abordaje y con ello contar con diferentes fuentes de financiación, que serán necesario gestionar de forma sinérgica, conforme al principio constitucional de colaboración armónica definido por el artículo 113 Superior, y en el marco de la competencia de cada uno de los actores involucrados en estos, para alcanzar mayor equidad en la población y mejores condiciones de vida y de salud.
Que en el marco de la estrategia de atención primaria en salud, en el cual deben confluir las políticas sectoriales para mejorar el estado de salud de la población, se elaboran los planes decenales de salud pública como ruta estratégica que cada 10 años brinda lineamientos técnicos a los planes de desarrollo territoriales y sectoriales y busca, desde un enfoque de determinantes sociales de la salud, la garantía del goce efectivo del derecho a la salud y de un ambiente sano, la reducción de las desigualdades en salud, y la mejora de las condiciones de vida que modifican la situación de salud y disminuyen la carga de enfermedad existente manteniendo cero tolerancia frente a la mortalidad, la morbilidad y la discapacidad evitables.
Que corresponde al Gobierno nacional, como lo señala el artículo 20 de la Ley 1751 de 2015 implementar una política social de Estado que permita la articulación intersectorial con el propósito de garantizar los componentes esenciales del derecho, afectando de manera positiva los determinantes sociales de la salud.
Que, así mismo, mediante el parágrafo 1 del artículo 7o de la Ley 1438 de 2011 se creó la Comisión intersectorial de Salud Pública para la coordinación y seguimiento de las acciones de los determinantes en salud del Plan Decenal de Salud Pública.
Que es necesario fortalecer las medidas intersectoriales que incluyan la formulación e implementación de políticas, programas, planes, proyectos, estrategias y acciones, desde los principios de la cooperación, coordinación, integración para abordar de manera efectiva los determinantes sociales de la salud, apuntando a la solución necesidades, para lo cual se requiere generar espacios adecuados de planificación conjunta, articular acciones y compartir liderazgos, recursos, estrategias y oportunidades.
Que con el fin de abordar estas necesidades y lograr una participación efectiva desde todos los ámbitos que influyen en la salud de las personas individualmente consideradas y de la población en general, es necesario optimizar las funciones de la Comisión Intersectorial de Salud Pública, con el propósito de potencializar su capacidad de gestión para que todos los sectores que tienen incidencia sobre los determinantes sociales de la salud contribuyan de manera sostenible con el mejoramiento de sus condiciones de vida y salud y derogar el Decreto 859 de 2014 que reglamentó dicha Comisión.
Que de conformidad con lo establecido en los artículos 3o y 8o de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Reglamentario Único 1081 de 2015, el contenido del presente decreto junto con su memoria justificativa fue publicado en la página web del Ministerio de Salud y Protección Social, para conocimiento y posteriores observaciones de la ciudadanía y los grupos de interés durante el periodo comprendido entre el 26 de mayo y el 6 de junio de 2022.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1o. OBJETO DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SALUD PÚBLICA. La Comisión Intersectorial de Salud Pública será el espacio de coordinación y seguimiento de las acciones para la gestión de los Determinantes Sociales de la Salud en el marco del Plan Decenal de Salud Pública.
ARTÍCULO 2o. INTEGRANTES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SALUD PÚBLICA. La Comisión estará integrada por:
1. El Ministro del Interior o su delegado
2. El Ministro de Relaciones Exteriores o su delegado
3. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado
4. El Ministro de Justicia y del Derecho o su delegado
5. El Ministro de Defensa Nacional o su delegado
6. El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural o su delegado
7. El Ministro de Salud y Protección Social o su delegado, quien la presidirá
8. El Ministro del Trabajo o su delegado
9. El Ministro de Minas y Energía o su delegado
10. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado
11. El Ministro de Educación Nacional o su delegado
12. El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible o su delegado
13. El Ministro de Vivienda, Ciudad y Territorio o su delegado
14. El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones o su delegado,
15. El Ministro de Transporte o su delegado
16. El Ministro de Cultura o su delegado
17. El Ministro del Deporte o su delegado
18. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado
19. El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República o su delegado
20. El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado
21. El Director del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social o su delegado.
ARTÍCULO 3o. INVITADOS. Podrán ser invitados a las reuniones de la Comisión intersectorial de Salud Pública, con derecho a voz, pero sin voto, los representantes de otras entidades públicas o privadas, representantes de organismos, gremios y agremiaciones del sector privado nacional e internacional, los representantes de los pueblos, comunidades y grupos étnicos, asesores, expertos y demás personas naturales o jurídicas, según se estime conveniente, de acuerdo con los temas a tratar, quienes, a solicitud de la instancia deberán elaborar y presentar los informes y conceptos que se requieran.
ARTÍCULO 4o. FUNCIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SALUD PÚBLICA. La Comisión tendrá las siguientes funciones:
1. Aprobar el plan de acción intersectorial de salud pública y sus modificaciones, a partir de las estrategias establecidas en el eje de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública.
2. Aprobar el mecanismo o herramienta de seguimiento al plan de acción intersectorial de salud pública en el marco de la metodología de seguimiento y evaluación de las metas definidas en el Plan Decenal de Salud Pública vigente.
3. Hacer seguimiento al plan de acción intersectorial de salud pública conforme al mecanismo adoptado.
4. Formular acciones de correctivas que surjan del seguimiento al plan de acción intersectorial de salud pública.
5. Revisar, aprobar y presentar al Departamento Nacional de Planeación, según sus lineamientos y en el marco del Consejo Nacional de Política Económica y Social -CONPES, los informes de resultados del seguimiento y evaluación del plan de acción intersectorial de salud pública consolidado y presentado por la Secretaría Técnica.
6. Recomendar estrategias sectoriales para intervenir los determinantes sociales en salud.
7. Hacer uso de los mecanismos institucionales, administrativos y de cooperación, que permitan el financiamiento y por lo tanto la sostenibilidad de las acciones sobre los determinantes sociales de la salud en el largo plazo.
8. Establecer los mecanismos de coordinación, participación y articulación con las Comisiones Intersectoriales relacionadas con la gestión de la salud pública, a través de mesas temáticas específicas que promuevan el adecuado desarrollo de las estrategias del Eje de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública, bajo criterios de eficiencia y eficacia.
9. Emitir recomendaciones dirigidas a los consejos territoriales de planeación o quien haga sus veces, para que promuevan la coordinación e inclusión de estrategias de gestión intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública en los planes de desarrollo territorial a cargo de las entidades territoriales.
10. Expedir el reglamento del Comité Técnico
11. Expedir su propio reglamento.
12. Las demás funciones que le correspondan por su naturaleza y para dar cumplimiento al objeto con el que fue creada.
ARTÍCULO 5o. SESIONES DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SALUD PÚBLICA. La Comisión Intersectorial de Salud Pública se reunirá cada seis (6) meses, previa convocatoria realizada por la secretaria técnica y, extraordinariamente, a solicitud del presidente de la Comisión.
La convocatoria a los miembros de la Comisión se hará por cualquier medio físico o electrónico, indicando el día, la hora, el lugar y si será presencial o virtual la reunión.
Las sesiones se podrán realizar de forma presencial o virtual a través de medios electrónicos, informáticos, telefónicos o audiovisuales y quedarán consignadas en un acta.
ARTÍCULO 6o. QUÓRUM. La Comisión Intersectorial de Salud Pública podrá deliberar con al menos once (11) de sus miembros y las decisiones serán adoptadas por mayoría simple de los asistentes.
ARTÍCULO 7o. SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SALUD PÚBLICA. La Comisión Intersectorial de Salud Pública contará con una Secretaría Técnica ejercida por la Dirección de Epidemiología y Demografía del Ministerio de Salud y Protección Social.
ARTÍCULO 8o. FUNCIONES DE LA SECRETARÍA TÉCNICA DE LA COMISIÓN INTERSECTORIAL DE SALUD PÚBLICA. Serán funciones de la Secretaría Técnica, las siguientes:
1. Convocar a las sesiones de la Comisión y proponer la agenda de trabajo.
2. Coordinar las actividades de apoyo necesarias para adelantar las sesiones de la Comisión, así como preparar y presentar las propuestas, documentos de trabajo, informes y demás material que sirva como soporte a las decisiones de esta.
3. Recibir y dar trámite a las iniciativas y propuestas presentadas a la Comisión por los integrantes de la instancia, los invitados y los terceros interesados.
4. Servir de enlace y brindar apoyo técnico, administrativo y operativo para la coordinación de las entidades que integran la Comisión.
5. Elaborar, gestionar, archivar y custodiar las actas de las sesiones.
6. Las demás que le sean asignadas en el reglamento, de acuerdo con su naturaleza.
ARTÍCULO 9o. COMITÉ TÉCNICO. La Comisión Intersectorial de Salud Pública contará con un Comité Técnico para desarrollar las labores operativas y técnicas del plan de acción intersectorial de salud pública.
ARTÍCULO 10. MIEMBROS DEL COMITÉ TÉCNICO. El Comité Técnico estará conformado por funcionarios de cada una de las entidades que integran la Comisión Intersectorial de Salud Pública, designados por el ministro y director correspondiente y será presidido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
PARÁGRAFO. El Comité podrá invitar a las reuniones a representantes de entidades públicas, privadas y de asistencia técnica, organizaciones sociales y expertos, y otros que estime conveniente, de conformidad con los temas que se traten en cada sesión.
ARTÍCULO 11. FUNCIONES DEL COMITÉ TÉCNICO. Serán funciones del Comité Técnico, las siguientes:
1. Proponer y elaborar el plan de acción intersectorial de salud pública a partir de las estrategias del Eje Estratégico de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de Salud Pública del Plan Decenal de Salud Pública y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Salud Pública.
2. Elaborar y presentar los informes sobre el cumplimiento del plan de acción intersectorial de salud pública y presentarlos a la Comisión Intersectorial de Salud Pública.
3. Analizar y presentar iniciativas para gestionar los Determinantes Sociales de la Salud y el cumplimiento del plan de acción intersectorial de salud pública, de acuerdo con las competencias de cada Entidad que conforma la Comisión.
4. Recomendar a la Comisión Intersectorial de Salud Pública acciones para priorizar iniciativas y proyectos de corto y mediano plazo que permitan la adecuada gestión de los Determinantes Sociales de la Salud.
5. Acompañar a los departamentos, distritos y municipios, en la formulación, seguimiento a la implementación y evaluación periódica de las acciones para la gestión intersectorial en el marco del Plan Decenal de Salud Pública conforme a sus competencias, en coordinación con los consejos territoriales de seguridad social o quien haga sus veces, en el marco legal vigente.
6. Establecer mesas temáticas especificas con otras instancias relacionadas con la gestión de la salud pública, con el propósito de promover la articulación y el adecuado desarrollo del Eje Estratégico de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud.
7. Concertar las acciones y estrategias para la gestión efectiva de los Determinantes Sociales de la Salud de acuerdo con las competencias de cada sector, en el marco del Eje de Gestión Intersectorial de los Determinantes Sociales de la Salud del Plan Decenal de Salud Pública.
8. Ser interlocutor permanente entre la Comisión Intersectorial de Salud Pública y las demás Comisiones Intersectoriales relacionadas con salud pública, para la adecuada implementación de los determinantes sociales de salud del Plan Decenal de Salud Pública.
9. Proponer los proyectos de reglamento que tratan los numerales 10 y 11 del artículo 4o del presente decreto y presentarlo a la Comisión Intersectorial de Salud Pública para su aprobación.
10. Las demás que le correspondan por su naturaleza y las que le asigne la comisión para dar cumplimiento al objeto con el que fue creado.
ARTÍCULO 12. VIGENCIA Y DEROGATORIAS. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el Decreto 859 de 2014.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 13 de junio de 2022.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ
El Ministro del Interior,
Daniel Andrés Palacios Martínez
La Ministra de Relaciones Exteriores,
Martha Lucía Ramírez de Rincón
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
José Manuel Restrepo Abondano
El Ministro de Justicia y del Derecho,
Wilson Ruiz Orejuela.
El Ministro de Defensa Nacional,
Diego Andrés Molano Aponte.
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Rodolfo Zea Navarro
El Ministro de Salud y Protección Social,
Fernando Ruiz Gómez
El Ministro del Trabajo,
Ángel Custodio Cabrera Báez
El Viceministro de Energía encargado de las funciones del Despacho del ministro de Minas y Energía,
Miguel Lotero Robledo
El Viceministro de Turismo encargado de las funciones del Despacho de la ministra de Comercio, Industria y Turismo,
Ricardo Galindo Bueno
La Ministra de Educación Nacional,
María Victoria Angulo González
El Ministro de Ambiente y Desarrollo Sostenible,
Carlos Eduardo Correa Escaf
La Ministra de Vivienda, Ciudad y Territorio,
Susana Correa Borrero
La Ministra de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,
Carmen Ligia Valderrama Rojas
La Ministra de Transporte,
Ángela María Orozco Gómez
La Ministra de Cultura,
Angélica María Mayolo Obregón
El Ministro del Deporte,
Guillermo Herrera Castaño
El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación,
Tito José Crissien Borrero
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Víctor Manuel Muñoz Rodríguez
La Directora del Departamento Nacional de Planeación,
Alejandra Botero Barco
El Director (e.) del Departamento Administrativo para la Prosperidad Social,
Pierre García Jacquier
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Nerio José Alvis Barranco