CIRCULAR 7 DE 2026
(julio 1)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
PROCURADURÍA GENERAL DE LA NACIÓN
| De: | Procurador General de la Nación |
| Para: | Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Migración Colombia: Ministerio del Interior; Ministerio de Relaciones Exteriores; Ministerio de Defensa Nacional; Ministerio de Salud y Protección Social; Consejería Presidencial para los Derechos Humanos; Consejería Presidencial para las Regiones; Policía Nacional; Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia; Fiscalía General de la Nación Entidades con funciones en prevención y protección de los derechos de las niñas, niños y adolescentes Gobernaciones y alcaldías distritales y municipales |
| Asunto: | Exhorto para la prevención de tráfico, trata, venta, explotación sexual y comercial, violencia sexual y cualquier otra violencia contra niñas, niños y adolescentes de nacionalidad venezolana, en el marco del Estado de Emergencia en la República Bolivariana de Venezuela, por cuenta del desastre |
| Fecha: | 01 de julio de 2026 |
EL Procurador General de la Nación, en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 277 de la Constitución Política y el numeral 7 del artículo 7o del Decreto Ley 262 de 2000, modificado por el Decreto Ley 1851 de 2021, expide la presente circular, con base en las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que la situación de emergencia de la república Bolivariana de Venezuela, por los devastadores terremotos que provocaron el colapso de edificaciones, cortes de energía y una cifra creciente de víctimas y desaparecidos, afectó directamente el goce efectivo de los derechos de las niñas, niños y adolescentes y los expuso a situaciones de desprotección; surgiendo hechos vulneratorios como la orfandad, el alto riesgo de tráfico de menores de edad, trata de personas, traslados irregulares, venta, explotación sexual y comercial, violencia sexual y cualquier otra violencia que les afecte.
Que la Convención sobre los Derechos del Niño, es el tratado internacional de derechos humanos más ratificado del mundo y define a los niños (hasta los 18 años) como sujetos plenos de derechos, integrado a la legislación colombiana mediante la Ley 12 de 1991.
Que los Protocolos Facultativos de la Convención sobre los Derechos del Niño, hacen parte del bloque de constitucionalidad en Colombia cuyo objetivo es proteger a los niños contra la venta, la prostitución infantil y su utilización en la pornografía.
Que el Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas especialmente mujeres y niños fue adoptado por el Estado Colombiano mediante la Ley 800 de 2003.
Que el Marco de Sendai 2015-2030 es la estrategia global de la ONU adoptada en marzo de 2015 para la Reducción del Riesgo de Desastres, aprobada mediante la Resolución A/RES/69/283. En Colombia, se ratificó como política de Estado mediante el Decreto 2157 de 2017 para entidades públicas y privadas, y el Decreto 0978 de 2024 para el Plan Nacional de Gestión del Riesgo (2015-2030).
Que la Constitución Política dispone en el artículo 44 la prevalencia de los derechos de los niños y el deber de protegerlos contra el abandono, violencia física o moral, secuestro, venta, abuso sexual, explotación labóral o económica y trabajos riesgosos.
La Ley 1098 de 2006 es el Código de la infancia y la Adolescencia de Colombia y en su artículo 4o establece que esta norma se aplica a todos los niños, las niñas, y los adolescentes nacionales o extranjeros que se encuentren en el territorio nacional (...).
Que el artículo 10 de la precitada norma, ordena la corresponsabilidad de la familia, la sociedad y el Estado en la atención, cuidado y protección de las niñas, niños y adolescentes y, el artículo 20, consagra su derecho a ser protegidos contra el secuestro, la venta, la trata de personas y el tráfico (numeral 5o), contra el reclutamiento y utilización por parte de grupos armados organizados al margen de la ley (numeral 6o), las peores formas de trabajo infantil (numeral 13), los riesgos y efectos producidos por desastres naturales y demás situaciones de emergencia (numeral 15).
Que la Ley 1523 de 2012[1], en su artículo 43 establece que la Cooperación Internacional debe proveerse bajo los principios de calidad, oportunidad, pertinencia, eficacia y diplomacia humanitaria.
Que la Ley 2136 de 2021 establece la Política Integral Migratoria (PJM) de Colombia, y unifica la normativa para garantizar una migración segura, ordenada y el respeto a los derechos humanos.
Que Colombia, al ser un Estado fronterizo con la República Bolivariana de Venezuela, puede generar movilización de niñas, niños y adolescentes, hacia el interior del país.
En virtud de lo anterior y, en aras de articular acciones institucionales e intersectoriales, efectivas en torno a la prevención y disminución del riesgo, respecto de la situación que afecta actualmente a las niñas, niños y adolescentes venezolanos, en donde existen situaciones de vulnerabilidad, tales como traslados irregulares, venta, trata de personas, violencia sexual, tráfico, explotación sexual y comercial; el Procurador General de la Nación,
DISPONE
PRIMERO: EXHORTAR a las entidades concernidas a adelantar acciones y estrategias, de prevención, protección y atención de niñas, niños y adolescentes que en contexto del desastre natural ocurrido en la República Bolivariana de Venezuela transiten hacia el Estado Colombiano, para mitigar el riesgo de traslados irregulares, venta, trata de personas, violencia sexual, tráfico, explotación sexual y comercial.
Que, conforme a lo anterior, y en el marco de sus competencias las entidades mencionadas deberán:
« Implementar mecanismos interinstitucionales, con el fin de adelantar acciones contundentes y eficaces, dirigidas a la protección de la niñez venezolana que transite hacia el Estado colombiano, por cuenta del desastre natural.
- Formular estrategias, programas, planes para la garantía del ejercicio pleno de los derechos de niñas, niños y adolescentes, con enfoque diferencial, cuyo objetivo sea prevenir y atender con oportunidad cualquier vulneración de sus derechos.
- Articular acciones urgentes y contundentes con el Sistema de Protección de República Bolivariana de Venezuela o entidad que cumpla sus funciones. En el evento en que un menor de edad ingrese al sistema de protección colombiano, corresponde garantizar su retorno, reunificación o reintegración al medio familiar en condiciones de bienestar.
- Adecuar la oferta institucional de las entidades destinatarias de esta circular, con focalización en las niñas, niños y adolescentes de nacionalidad venezolana con mayores factores de vulnerabilidad.
- Realizar el registro de los niñas, niños y adolescentes de nacionalidad venezolana que ingresen al país por cuenta del desastre natural, con fin de contar con la trazabilidad de ingresos, trámite adelantado en el marco de sus competencias a su favor y contar con el seguimiento de estos.
- Diseñar e implementar estrategias gubernamentales y canales de atención que faciliten a las familias la búsqueda y encuentro de sus familiares menores de edad.
SEGUNDO: RECORDAR a todos los servidores públicos con responsabilidades en la prevención, protección y garantía de derechos de las niñas, niños y adolescentes, que el incumplimiento de los deberes en la materia, está previsto como falta disciplinaria en la Ley 1952 de 2019.
TERCERO: El seguimiento a la presente circular será realizado por la Procuraduría Delegada con Funciones Mixtas 8, para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y la Mujer, la cual presentará al Despacho del Procurador General de la Nación un informe periódico sobre su implementación.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE
GREGORIO ELJACH PACHECO
Procurador General de la Nación
1. Por la cual se adopta la política nacional de gestión del riesgo de desastres y se establece el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y se dictan otras disposiciones.