CIRCULAR 02 DE 2026
(septiembre 3)
Diario Oficial No. 53.615 de 4 de septiembre de 2026
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
| Para: | Ministros Directores de Departamentos Administrativos, jefes y Directores de las Oficinas Jurídicas de las Entidades Públicas de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional |
| De: | Andrés Barreto González Secretario Jurídico Presidencia de la República |
| Asunto: | Lineamientos de coordinación para las intervenciones en los Procesos Jurídicos ante las distintas jurisdicciones |
| Fecha: | 3 septiembre 2026 |
En ejercicio de las competencias de coordinación que le asisten a la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República conforme lo dispuesto en los numerales 11 y 12 del artículo 13 del Decreto número 2647 de 2022, se establece los siguientes lineamientos para promover actuaciones judiciales coherentes, oportunas y articuladas entre las entidades de la Rama Ejecutiva del Orden Nacional, sin perjuicio de las responsabilidades y deberes de cada entidad o sector de gobierno en el marco de la gestión de los procesos en los que son parte, del Sistema de Defensa Jurídica del Estado (Decreto número 1069 de 2015) y del marco normativo que le es aplicable a cada caso.
1. Directrices para las intervenciones ante la jurisdicción constitucional
Estas directrices aplican a las entidades de la Rama Ejecutiva del orden nacional que deban intervenir en los procesos de control abstracto de constitucionalidad atribuidos a la Corte Constitucional –referidos a actos legislativos, leyes, decretos con fuerza de ley, decretos legislativos dictados en estados de excepción, tratados internacionales junto con sus leyes aprobatorias y demás normas con fuerza de ley–, así como en las acciones de tutela ante jueces de instancia y en sede de revisión ante la Corte Constitucional que resulten de especial relevancia institucional o interés para el Gobierno nacional.
Su finalidad es asegurar intervenciones oportunas, técnicamente sustentadas y coherentes con la estrategia de defensa jurídica del Estado.
En desarrollo de los principios de coordinación, colaboración armónica y unidad de criterio en la defensa de los intereses del Estado, las entidades deberán observar las siguientes directrices:
Remisión de información
Cuando la Secretaría Jurídica solicite información respecto de procesos o asuntos que comprometan al Presidente de la República o que sea necesaria para definir una estrategia de defensa, las entidades deberán remitirla dentro de los tres (3) días siguientes al requerimiento, o antes dependiendo de los términos previstos en el proceso.
Según la naturaleza del asunto, los insumos podrán comprender, entre otros:
- Exposición de motivos.
- Gacetas y antecedentes legislativos.
- Actas de sesiones.
- Conceptos técnico-jurídicos.
- Estudios y soportes técnicos.
- Memorias justificativas.
- Antecedentes y documentos utilizados para la elaboración de la ley.
- Cualquier otra información necesaria para sustentar la constitucionalidad de la disposición demandada.
Demandas por vicios de forma
Cuando la demanda alegue vicios en el trámite legislativo, el Ministerio del Interior y las entidades competentes deberán elaborar el análisis respectivo de las gacetas, actas y demás antecedentes legislativos pertinentes para acreditar el cumplimiento de las exigencias constitucionales y legales correspondientes y, remitir el informe a la Secretaria Jurídica cuando se le solicite.
Intervenciones del Presidente de la República
La Secretaría Jurídica coordinará la postura institucional en aquellos procesos en los que sea vinculado el Presidente de la República. Dicha vinculación constitucional no exonera a las entidades y sectores de gobierno de su responsabilidad misional de justificar técnica y jurídicamente la constitucionalidad de las disposiciones acusadas en el ámbito de sus competencias y misionalidades.
Para tales efectos, las entidades remitirán a la Secretaría Jurídica sus insumos sustantivos y propuestas de intervención técnica dentro de los primeros cinco (5) días del término de fijación en lista, garantizando los espacios de articulación necesarios para radicar una defensa oportuna y coherente del Ejecutivo ante la Corte Constitucional.
Debe tenerse en cuenta que, de conformidad con el artículo 244 de la Constitución Política, la vinculación formal del Presidente de la República en los procesos de constitucionalidad no releva a los ministerios, departamentos administrativos y entidades competentes de su deber técnico de intervenir y sustentar la validez de las normas demandadas que versen sobre sus materias funcionales.
En estos casos, la Secretaría Jurídica de la Presidencia de la República cumplirá una labor de coordinación, articulación y unificación institucional.
Intervenciones de las entidades
Las entidades que hayan participado en la elaboración, promoción, implementación o ejecución de la disposición demandada deberán presentar sus respectivas intervenciones ante la Corte Constitucional.
Estas deberán mantener coherencia con la estrategia general de defensa definida conjuntamente con la Secretaría Jurídica.
Coordinación y revisión previa
Cuando la relevancia del asunto lo requiera, la Secretaría Jurídica podrá convocar reuniones o mesas técnicas de coordinación.
Siempre que los términos procesales lo permitan, las entidades remitirán previamente sus proyectos de intervención para revisar la consistencia de los argumentos y fortalecer la estrategia institucional.
Unidad de criterio
Las entidades deberán evitar la presentación de argumentos incompatibles frente a una misma disposición legal.
Las diferencias jurídicas relevantes deberán ponerse en conocimiento de la Secretaría Jurídica para adelantar mecanismos de coordinación que permitan armonizar posiciones institucionales.
Intervenciones estratégicas
La Secretaría Jurídica determinará los procesos de especial relevancia jurídica, institucional o sectorial y propondrá los mecanismos de coordinación y seguimiento que resulten necesarios para la adecuada defensa de los intereses del Estado.
2. Instrucciones para el manejo de los asuntos ante la jurisdicción de lo contencioso administrativo Estas instrucciones lineamientos aplican a procesos que:
- Puedan producir efectos jurídicos, administrativos o fiscales para varias entidades.
- Involucren actos administrativos, reglamentos o políticas públicas de impacto nacional.
- Presenten riesgo de posiciones jurídicas contradictorias entre entidades.
- Puedan generar precedentes relevantes para la administración pública.
- Tengan alta cuantía, impacto fiscal significativo o especial complejidad.
- Requieran coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La coordinación busca fortalecer la defensa jurídica estatal y promover posiciones institucionales compatibles, sin afectar la autonomía ni las competencias legales de cada entidad.
Identificación y reporte de asuntos estratégicos
Las entidades deberán implementar mecanismos para identificar e informar oportunamente a la Secretaría Jurídica procesos que puedan generar:
a) Impacto fiscal: posibilidad de generar condenas, pagos, contingencias o efectos económicos significativos para el Estado.
b) Impacto jurídico: posibilidad de crear, modificar, consolidar o cuestionar líneas jurisprudenciales con efectos para varias entidades.
c) Impacto institucional: controversias relacionadas con competencias, estructura, funciones o relaciones entre entidades públicas.
d) Impacto sectorial: procesos cuyos efectos puedan extenderse a otras entidades del mismo sector administrativo.
e) Impacto transversal: controversias relacionadas con políticas públicas, programas gubernamentales o normas aplicables a múltiples sectores de la administración.
f) Recurrencia: existencia de múltiples litigios originados en hechos, actuaciones administrativas o problemas jurídicos similares.
g) Contradicción institucional: existencia o riesgo de posiciones jurídicas divergentes entre entidades públicas.
h) Complejidad: asuntos que involucren problemas jurídicos novedosos, alta especialidad técnica o la participación de múltiples entidades.
i) Riesgo reputacional o institucional: controversias con potencial de afectar significativamente la confianza pública en las instituciones o la ejecución de políticas públicas estratégicas.
Activación de la coordinación
La entidad que identifique el asunto deberá comunicarlo oportunamente a la Secretaría Jurídica y, cuando corresponda, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La comunicación contendrá, como mínimo:
- Identificación del proceso y del despacho judicial.
- Identificación de las partes e intervinientes.
- Medio de control o acción correspondiente.
- Pretensiones principales.
- Acto, actuación, hecho u omisión controvertidos.
- Síntesis de los hechos relevantes.
- Problemas jurídicos identificados.
- Estado procesal y términos pendientes.
- Estimación preliminar del riesgo jurídico y fiscal.
- Entidades potencialmente afectadas.
- Existencia de procesos similares.
- Jurisprudencia relevante identificada.
- Aspectos específicos respecto de los cuales se requiera coordinación.
Mesas de coordinación
Cuando la relevancia o complejidad del asunto lo amerite, la Secretaría Jurídica podrá convocar mesas de coordinación con participación de:
- Puedan generar precedentes relevantes para la administración pública.
- Tengan alta cuantía, impacto fiscal significativo o especial complejidad.
- Requieran coordinación con la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La coordinación busca fortalecer la defensa jurídica estatal y promover posiciones institucionales compatibles, sin afectar la autonomía ni las competencias legales de cada entidad.
Identificación y reporte de asuntos estratégicos
Las entidades deberán implementar mecanismos para identificar e informar oportunamente a la Secretaría Jurídica procesos que puedan generar:
a) Impacto fiscal: posibilidad de generar condenas, pagos, contingencias o efectos económicos significativos para el Estado.
b) Impacto jurídico: posibilidad de crear, modificar, consolidar o cuestionar líneas jurisprudenciales con efectos para varias entidades.
c) Impacto institucional: controversias relacionadas con competencias, estructura, funciones o relaciones entre entidades públicas.
d) Impacto sectorial: procesos cuyos efectos puedan extenderse a otras entidades del mismo sector administrativo.
e) Impacto transversal: controversias relacionadas con políticas públicas, programas gubernamentales o normas aplicables a múltiples sectores de la administración.
f) Recurrencia: existencia de múltiples litigios originados en hechos, actuaciones administrativas o problemas jurídicos similares.
g) Contradicción institucional: existencia o riesgo de posiciones jurídicas divergentes entre entidades públicas.
h) Complejidad: asuntos que involucren problemas jurídicos novedosos, alta especialidad técnica o la participación de múltiples entidades.
i) Riesgo reputacional o institucional: controversias con potencial de afectar significativamente la confianza pública en las instituciones o la ejecución de políticas públicas estratégicas.
Activación de la coordinación
La entidad que identifique el asunto deberá comunicarlo oportunamente a la Secretaría Jurídica y, cuando corresponda, a la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado.
La comunicación contendrá, como mínimo:
- Identificación del proceso y del despacho judicial.
- Identificación de las partes e intervinientes.
- Medio de control o acción correspondiente.
- Pretensiones principales.
- Acto, actuación, hecho u omisión controvertidos.
- Síntesis de los hechos relevantes.
- Problemas jurídicos identificados.
- Estado procesal y términos pendientes.
- Estimación preliminar del riesgo jurídico y fiscal.
- Entidades potencialmente afectadas.
- Existencia de procesos similares.
- Jurisprudencia relevante identificada.
- Aspectos específicos respecto de los cuales se requiera coordinación.
Mesas de coordinación
Cuando la relevancia o complejidad del asunto lo amerite, la Secretaría Jurídica podrá convocar mesas de coordinación con participación de:
- Existencia de errores jurídicos o probatorios relevantes.
- Impacto fiscal de la decisión.
- Necesidad de preservar posiciones institucionales.
- Riesgo de consolidar precedentes desfavorables.
- Prevención de la litigiosidad Las entidades deberán identificar las causas de los litigios, documentar lecciones aprendidas y adoptar medidas de mejora que contribuyan a prevenir controversias futuras y fortalecer la defensa jurídica del Estado.
Prevención de la litigiosidad
Las entidades deberán identificar las causas que dieron origen a la controversia, documentar las lecciones aprendidas derivadas del litigio y adoptar las medidas administrativas, normativas o de gestión que resulten necesarias para prevenir la reiteración de conflictos similares.
Con este propósito, deberán promover el fortalecimiento de sus procesos internos, la mejora continua de sus· actuaciones administrativas y la adopción de mecanismos, de prevención del daño antijurídico, contribuyendo así al fortalecimiento del Sistema de Defensa Jurídica del Estado y a la adecuada protección de los intereses públicos.
3 septiembre 2026.
Andrés Barreto González.