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CIRCULAR 25 DE 2020

(noviembre 3)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

<Ver texto original en PDF>

PARA:SERVIDORES PÚBLICOS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
DE:ADRIANA MEZA CONSUEGRA
Secretaria General
ASUNTO:ACLARACIÓN Y ALCANCE A LA CIRCULAR NO. 23 DE 2020 EN CUANTO AL DISFRUTE DE VACACIONES Y PERIODOS COMPENSADOS.

Con el fin de dar claridad a los términos de compensación y sus condiciones, por medio de la presente damos alcance y claridad a las disposiciones señaladas en al Circular No. 23 de 2020, acorde con los siguientes términos:

1. En cuanto a los horarios que se deben tener en cuenta para el ejercicio de compensación.

Que para efectos de la compensación propuesta en la Circular No. 23 de 2020, se ratifica que los servidores que se encuentren trabajando desde su casa, deberán trabajar una (1) hora diaria adicional a la jornada normal laboral, entre el 3 de noviembre y el 4 de diciembre, y una hora y media diaria adicional entre el 7 y el 15 de diciembre que garantice la compensación en tiempo para el disfrute.

Adicionalmente, la realización del periodo compensado se sujeta a la jornada ordinaria laboral de los servidores públicos del Ministerio, la cual transcurre normalmente desde las 8:00 a.m hasta las 5:00 p.m, por lo cual, los servidores que tienen aprobado la ejecución de labores bajo la figura de horario flexible, es decir, la ejecutada bajo jornadas de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 4:00 pm o de 9:00 a.m. a 6:00 p.m.; la compensación de la hora diaria de trabajo empezará a contarse a partir de la finalización de cada una de sus jornadas. Para ningún caso la compensación podrá implicar trabajo suplementario o la causación de horas extras.

2. Alcance sobre la alternativa de término a compensar.

Con el ánimo de fomentar mayores alternativas de compensación de cara al ejercicio laboral de los servidores de la entidad, se da alcance al punto número 2 de la Circular No. 23 de 2020 a fin de señalar que, en lo relativo a una (1) hora diaria adicional a la jornada normal laboral, entre el 3 de noviembre y el 4 de diciembre del 2020, y una hora y media diaria adicional entre el 7 y el 15 de diciembre del 2020; los servidores de la entidad también podrán optar por efectuar el periodo compensado teniendo en cuenta la siguiente discriminación:

- Entre el 4 de noviembre y el 4 de diciembre del 2020 una hora y media diaria adicional a la jornada establecida para ellos, en respeto de sus horarios pertinentes.

Para efectos de la anterior alternativa, los Jefes Inmediatos podrán efectuar el reporte de distribución de los turnos de compensación que definan con los servidores a su cargo hasta el 4 de noviembre de 2020.

Todo esto bajo la misma modalidad promovida en la Circular No. 23 de 2020, verificando que la distribución equilibrada de los turnos y las vacaciones, de tal forma que se garantice la adecuada prestación de los servicios de la entidad.

Se recuerda que la alternativa de compensación es de libre escogencia de los servidores públicos de la entidad, quienes de manera voluntaria podrán o no acogerse a la compensación de tiempo para el disfrute de los turnos. Aquellos servidores que decidan no acogerse a la compensación de turnos deberán cumplir normalmente con la jornada laboral.

3. En cuanto a la acumulación del periodo compensatorio con las vacaciones programadas para disfrute.

Con el fin de aclarar los términos de compensación y su aplicabilidad con respecto de las vacaciones, en especial el punto tercero de las condiciones para el disfrute del descanso compensado señaladas en la Circular No. 23 del 30 de noviembre de 2020, se aclara que los servidores que se encuentren disfrutando de sus vacaciones durante el termino fijado para la compensación del año 2020, son quienes NO podrán hacer uso del beneficio.

Lo anterior, sin perjuicio del cumplimiento de lo previsto en la Resolución No. 2134 del 3 de agosto de 2018, a partir de la cual los servidores que cumplan el tiempo de compensación requerido podrán unir el tiempo compensado con los días de vacaciones que tengan pendientes por disfrute. Esto último condicionado a la programación de vacaciones y la disponibilidad presupuestal que le ampare.

Finalmente, sin perjuicio del inicio de compensación el día 3 de noviembre de 2020, los jefes inmediatos tendrán plazo para definir y remitir a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano la distribución equilibrada de los turnos teniendo en cuenta que se debe garantizar la adecuada prestación de los servicios.

Cordialmente,

ADRIANA MEZA CONSUEGRA

Secretaria General

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