Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 18 DE 2021

(agosto 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
ASUNTO:REITERACIÓN CIRCULARES NOS. 18 DE 2019 Y 18 DE 2020
SOLICITUD DE CONCEPTOS A ENTIDADES PÚBLICAS E INSTRUCCIONES PARA LAS CONSULTAS DIRIGIDAS A ASESORES JURÍDICOS EXTERNOS

Respetados, cordial saludo:

De acuerdo con las funciones contenidas en los artículos 12 y 33 del Decreto 1064 de 2020, nos permitimos reiterar las directrices impartidas mediante las circulares relacionadas en el asunto para el trámite de las solicitudes de conceptos ante entidades públicas y para las consultas dirigidas a asesores jurídicos externos que comprometan la posición de la entidad, de la siguiente manera:

1. Solicitudes de conceptos ante entidades públicas:

Se reiteran las instrucciones contenidas en la Circular No. 18 de 23 de agosto de 2019, en la cual se indicó que:

“[c]on el fin de tener centralizada la información externa que proviene de las diferentes entidades del Estado, (...) cualquier solicitud de concepto que se realice a las diferentes entidades públicas tales como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, la Comisión Nacional del Servicio Civil y cualquier otra entidad que tenga facultad para conceptuar, deberá ser tramitada única y exclusivamente por la Secretaría General del Ministerio”.

Por ello, cuando la solicitud de concepto deba ser resuelta por alguna de las entidades antes enunciadas, el área que presente la inquietud deberá remitir la consulta a la Secretaría General, indicando además la necesidad y fundamento jurídico, con la finalidad de que se evalúe su pertinencia, y se continúe con el trámite correspondiente.

2. Consultas ante jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial:

En la Circular No. 18 de 2019, se indicó que las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia serán preparadas por la Dirección Jurídica.

Igualmente, mediante la Circular No. 18 de 2020, se estableció que: “[s]i las consultas provienen de alguna de las áreas del Ministerio, estas deberán allegarse con la exposición sucinta del asunto que genera la consulta, sus antecedentes más importantes y el problema jurídico en forma clara, coherente y ordenada, con la finalidad que, desde la mencionada Dirección, se estudie la pertinencia de elevar la respectiva consulta”.

3. Consultas dirigidas a asesores jurídicos externos:

Finalmente, recalcamos que las consultas dirigidas a los asesores jurídicos externos que comprometan la posición de la entidad, deberán contar con revisión previa de la Dirección Jurídica y/o la Subdirección de Gestión Contractual, según sea su competencia y de conformidad con lo estipulado en los artículos 12 y 38 del Decreto 1064 de 2020, respectivamente, con el fin de establecer si el asunto amerita ser elevado como consulta, conservándose la unidad doctrinaria en la interpretación de la normativa aplicable al Ministerio.

Todos los conceptos emitidos por los asesores jurídicos externos deberán ser radicados en la entidad de forma oficial.

Atentamente,

ADRIANA MEZA CONSUEGRA

Secretaria General

MANUEL DOMINGO ABELLO ÁLVAREZ

Director Jurídico

×
Volver arriba