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CIRCULAR 18 DE 2020

(septiembre 8)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:TODAS LAS DEPENDENCIAS DEL MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
ASUNTO:REITERACIÓN CIRCULAR NO. 18 DE 2019 SOLICITUD DE CONCEPTOS A ENTIDADES PÚBLICAS E INSTRUCCIONES PARA LAS CONSULTAS DIRIGIDAS A ASESORES JURÍDICOS EXTERNOS

Respetados, cordial saludo:

De acuerdo con las funciones contenidas en los artículos 12 y 33 del Decreto 1064 de 2020, nos permitimos impartir las siguientes directrices para el trámite de las solicitudes de conceptos ante entidades públicas y para las consultas dirigidas a asesores jurídicos externos que compromentan la posición de la entidad:

1. Solicitudes de conceptos ante entidades públicas:

Al respecto, es importante reiterar las instrucciones contenidas en la Circular No. 18 de 23 de agosto de 2019, en la cual se indico que: “[c]on el fin de tener centralizada la información externa que proviene de las diferentes entidades

del Estado, (...) cualquier solicitud de concepto que se realice a las diferentes entidades públicas tales como el Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el Departamento Administrativo de la Función Pública, la Procuraduría General de la Nación, la Contraloría General de la República, la Contaduría General de la Nación, la Comisión Nacional del Servicio Civil y cualquier otra entidad que tenga facultad para conceptuar, deberá ser tramitada única y exclusivamente por la Secretaría General del Ministerio”, para ello, cuando la solicitud de concepto deba ser resuelta por alguna de las entidades antes enunciadas, deberá remitirse la consulta a la Secretaría General, por parte del área que presente la inquietud, indicando además la necesidad de efectuarla y su fundamento jurídico, con la finalidad de que se evalue su pertinencia.

2. Consultas ante jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial:

En la Circular No. 18 de 2019, se estipuló que las consultas que requiera el Ministerio ante las distintas jurisdicciones y organismos de la Rama Judicial, de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia serán preparadas por la Dirección Jurídica. Si las consultas provienen de alguna de las áreas del Ministerio, estas deberán allegarse

con la exposición sucinta del asunto que genera la consulta, sus antecedentes más importantes y el problema jurídico en forma clara, coherente y ordenada, con la finalidad que, desde la mencionada Dirección, se estudie la pertinencia de elevar la respectiva consulta.

3. Consultas dirigidas a asesores jurídicos externos:

Las consultas que deban dirigirse a los asesores jurídicos externos que comprometan la posición de la entidad, deberán ser previamente allegadas para revisión de la Dirección Jurídica y/o la Subdirección de Gestión Contractual, dependiendo del tema materia de las mismas, para que en el marco de sus competencias y de conformidad con lo estipulado en los artículos 12 y 38 del Decreto 1064 de 2020, respectivamente, con el fin de establecer si el asunto amerita o no de ser elevado como consulta, conservándose la unidad doctrinaria en la interpretación de las diferentes normas que le son aplicables al Ministerio.

Atentamente,

ADRIANA MEZA CONSUEGRA

Secretaria General

MANUEL DOMINGO ABELLO ÁLVAREZ

Director Jurídico

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