Buscar search
Índice developer_guide

CIRCULAR 16 DE 2024

(abril 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES

PARA:Funcionarios y Contratistas del Ministerio/Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones
ASUNTO: Acuerdo de Confidencialidad y Declaración de Inexistencia de Conflicto de Intereses en las Etapas de los Procesos Contractuales

De conformidad con lo previsto en el artículo 209 de la Constitución Política, el régimen de la contratación estatal Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, Decreto 1082 de 2015, Ley 1474 de 2011, Ley 1437 de 2011, Resolución 448 de 2022 demás normas que sean aplicables, en aras de establecer buenas prácticas de transparencia en la contratación, se dan a conocer los siguientes lineamientos a ser tenidos en cuenta en las actividades de estructuración de la contratación y evaluación de los procesos contractuales de la entidad, frente a los siguientes aspectos:

1. Conflicto de intereses, inhabilidad o incompatibilidad. Su designación como estructurador o evaluador en un proceso de contratación, requiere que usted sea conocedor de situaciones de conflicto de interés, inhabilidad o incompatibilidad que pueden surgir, según lo establecido en las normas antes mencionadas y en los artículos 44, 70, 71 de la Ley 1952 de 2019 y demás normas concordantes.

Ahora bien, en caso de presentarse una inhabilidad o incompatibilidad sobreviniente, se adelantará el procedimiento establecido en la Ley.

En el mismo sentido en el evento de aparecer un conflicto de intereses de manera sobreviniente, es decir, aquel que surja luego de su designación como estructurador y evaluador, usted deberá informar por escrito las circunstancias que constituyen el presunto conflicto de interés a la Subdirección de Gestión Contractual y/o Ordenador del Gasto y abstenerse de participar en la estructuración, contratación o evaluación puesto a su consideración, hasta tanto no se defina la situación.

2. Prohibición de uso de información reservada. Si su designación como evaluador le permite el acceso a información no disponible al público, de carácter reservado y/o confidencial, usted no podrá usar esa información para su beneficio personal, darla a conocer o ponerla a disposición de cualquier otra persona tanto particular como de la entidad, quedando expresamente prohibido hacer uso directo, próximo o remoto de dicha información, en beneficio propio o de un tercero.

3. Obligación de mantener la confidencialidad de las propuestas y proponentes. Pese a que las propuestas a evaluar son de conocimiento público, los documentos puestos en su conocimiento deberán ser manejados con carácter confidencial. Por lo cual, usted deberá abstenerse de copiar, citar, usar sus contenidos o divulgar bajo cualquier medio conocido o por conocerse, a cualquier otra persona que no esté expresamente autorizada para conocerla, sobre cualquier material de la propuesta que le haya sido asignada para evaluación.

4. Confidencialidad del proceso de evaluación y de los nombres de los evaluadores.

Su identidad como evaluador será mantenida en estricta confidencialidad, hasta el momento de la publicación del informe de verificación y evaluación en la plataforma Secop II. Conforme lo enunciado, usted se hace responsable ante la Subdirección de Gestión Contractual y/o Ordenador del Gasto de la entidad, de no revelar a los proponentes, los nombres e información que les permitan identificar a los evaluadores hasta la publicación de los informes en la plataforma Secop II, por lo tanto, se obliga a mantener la confidencialidad con respecto a otros evaluadores que participen con usted en procesos de evaluación que tengan relación con el proceso a evaluar, así como la No revelación de la identidad de estas personas, ni los conceptos elaborados, o los puntajes asignados a las propuestas presentadas, o los detalles con respecto a la evaluación por pares realizada para sustentar la recomendación final con respecto a la propuesta y/o Proceso contractual.

Conforme lo enunciado, la divulgación no autorizada de cualquier información confidencial o restringida, atribuible a acciones u omisiones de su parte con respecto a esta, será motivo de su retiro del comité evaluador, sin excluir la acción contractual correspondiente por el incumplimiento del Contrato de Prestación de servicios y demás acciones que jurídicamente se deban adelantar ante las autoridades competentes.

Para el caso de los servidores públicos, según el artículo 72 del CAPITULO III SUJETOS, FALTAS Y SANCIONES de la Ley 1952 de 2019 “Por medio de la cual se expide el código general disciplinario se derogan la ley 734 de 2002 y algunas disposiciones de la ley 1474 de 2011, relacionadas con el derecho disciplinario”, se debe tener en cuenta:

ARTÍCULO 72. Sujetos y faltas gravísimas. Los sujetos disciplinables por este título solo responderán de las faltas gravísimas aquí descritas; son faltas gravísimas las siguientes conductas:

1. Actuar u omitir, a pesar de la existencia de causales de incompatibilidad, inhabilidad, impedimento o conflicto de intereses establecidos en la Constitución o en la ley. (subrayado fuera texto)

En consecuencia de lo anterior, la Subdirección de Gestión Contractual elaborará un formato para que sea suscrito por todos los funcionarios y contratistas que adelanten o participen en los procesos de contratación de la entidad, lo anterior, sin perjuicio de la obligación de informar cualquier circunstancia que pueda llegar a afectar el desarrollo normal de las etapas precontractual, contractual y post contractual.

Cordialmente,

(Firmado Digitalmente)

LINA PAOLA VACCA SALINAS

Secretaria General

×
Volver arriba