CIRCULAR 12 DE 2023
(marzo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES
PARA: | Abogados de la Dirección Jurídica encargados de la representación judicial del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Coordinador GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales. |
ASUNTO: | Alcance Circulares 00023 del 8 de agosto de 2022 y 000007 del 31 de enero de 2023 - Lineamientos para la calificación del riesgo de los procesos a cargo. |
Estimados abogados:
Con fundamento en la Resolución 353 del 1 de noviembre de 2016 proferida por la Agencia Nacional de Defensa Jurídica del Estado, la Dirección Jurídica expidió la Circular 00023 del 8 de agosto de 2022 y la 000007 del 31 de enero de 2023, dirigidas tanto a los abogados del área, encargados de la representación judicial del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones como a la Coordinación del GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales. En la Circular 000023 fueron fijados los lineamientos para la calificación del riesgo y para la estimación de la provisión contable y en la 000007 fueron precisadas las fechas a tener en cuenta por los abogados y la coordinación para realizar el ejercicio.
Dado que las circulares fueron el instrumento a través del cual se reprodujo la normativa contenida la Resolución ANDJE 353 de 2016 y, en tal sentido, no estableció disposiciones nuevas ni modificó la metodología para el ejercicio de la calificación del riesgo y la estimación de la provisión contable, resulta evidente en el numeral 6 relativo a los procesos excluidos del ejercicio se incurrió en una omisión de la palabra “no” al hacer referencia a que esos procesos excluidos no deben ser objeto de calificación y no es procedente calcular su provisión contable, pues la disposición con base en la cual se introdujo ese aparte es precisamente el artículo 3 de la Resolución 353, el cual señala lo siguiente:
“Artículo 3o. Metodología para el cálculo de la provisión contable. La metodología para la determinación de la provisión contable relacionada con los procesos judiciales, conciliaciones extrajudiciales y trámites arbitrales, excluye los procesos en los cuales la entidad actúa en calidad de demandante, aquellos en donde no hay pretensión económica que genere erogación, las conciliaciones
judiciales y los trámites relacionados con extensión de jurisprudencia. (...)”
Tomando en consideración el contenido y el sentido del citado artículo y con fundamento en el artículo 45 de la Ley 1437 de 2011 que establece que “En cualquier tiempo, de oficio o a petición de parte, se podrán corregir los errores simplemente formales contenidos en los actos administrativos, ya sean aritméticos, de digitación, de transcripción o de omisión de palabras. (...)”, la Dirección Jurídica aclara y corrige el lineamiento dispuesto en el numeral 6 de las Circulares 00023 del 8 de agosto de 2022 y la 000007 del 31 de enero de 2023, el cual conforme el artículo 3 de la Resolución ANDJE 353 de 2016, se dispone en el siguiente sentido:
6. La metodología para la calificación del riesgo judicial excluye los siguientes procesos: 1) Procesos en los cuales la Entidad actué como demandante; 2) Procesos en los cuales no hay pretensión económica que genere erogación; 3) Conciliaciones judiciales y 4) Trámites relacionados con extensión de jurisprudencia. En consecuencia, en esos casos no se debe calificar el proceso y no es procedente calcular provisión contable.
Lo anterior, a efectos de dar la claridad suficiente a los abogados de la Dirección Jurídica encargados de la representación judicial del Ministerio / Fondo Único de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y a la Coordinación del GIT Procesos Judiciales y Extrajudiciales sobre los procesos que quedan excluidos de la metodología.
Cordialmente,
CAMILA GUTIÉRREZ TORRES
Directora Jurídica