CIRCULAR 178 DE 2026
(julio 16)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
| Para: | Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones obligados a cumplir lo dispuesto en el artículo 1.1.10 del Título Reportes de Información de la Resolución 5050 de 2016. |
| De: | Sesión de Comisión de Comunicaciones de la Comisión de Regulación de Comunicaciones |
| Referencia: | Sexta versión de la «Guía para el reporte de la información de tarifas de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones. - Artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016» |
El numeral 19 del artículo 22 de la Ley 1341 de 2009, modificado por el artículo 19 de la Ley 1978 de 2019, establece que la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) está facultada para requerir información amplia, exacta, veraz y oportuna a sus regulados, con la finalidad de cumplir adecuada y cabalmente con las funciones que el legislador le otorgó. De esta forma, la Comisión hace uso de esta información para monitorear aspectos relevantes de los servicios de comunicaciones con el fin de, entre otros aspectos, promover la libre y leal competencia en los mercados, regular los mercados de las redes y los servicios de comunicaciones y garantizar la protección de los derechos de los usuarios; en busca de que la prestación de los servicios sea económicamente eficiente, y refleje altos niveles de calidad, de las redes y los servicios de comunicaciones en un entorno convergente.
Con fundamento en esta facultad, la CRC expidió la Resolución CRC 6333 de 2021[1] la cual, en su artículo 14, modificó el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016. En particular, estableció en el artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016 que los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -PRST[2] deben suministrar información de sus ofertas tarifarias de acuerdo con las guías que la CRC expida sobre el particular, para la captura de esa información.
En desarrollo de lo anterior, en 2021, la CRC expidió la primera versión de la "Guía para el reporte de la información de tarifas de ios Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones -Artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016', (en adelante, la "Guía"), junto con la circular número 134 de 2021. En el 2022, la CRC expidió la segunda versión de la Guía junto con la Circular No. 139 de 2022. En esta segunda versión, la CRC estableció los lincamientos técnicos para la captura de planes tarifarios vigentes de carácter general.
En el 2024 fue expedida la tercera versión de la Guía junto con la Circular 154 de 2024, en la cual se adaptó el reporte para planes y programas de fidelización, retención y recuperación móvil acorde con lo dispuesto por la Resolución CRC 7285 de 2024, y se adicionaron los campos para identificar planes o paquetes que ofrecen exclusivamente larga distancia (nacional o internacional) e internet móvil para uso exclusivo en aplicaciones o redes sociales, entre otras mejoras.
Posteriormente, se expidió la Circular 163 de 2025 y con ella la cuarta versión de la Guía, que introdujo modificaciones relativas a nuevas tecnologías de prestación del servicio de Internet fijo (5G FWA y Satelital LEO) incorporadas en formatos del régimen de reporte de información modificado por la Resolución CRC 7811 de 2025.
Ahora bien, con ocasión a la expedición de la Resolución CRC 8171 de 2026[3] se modificó el artículo 2.1.7.2. CONDICIONES DEL PAQUETE DE SERVICIOS de la Resolución CRC 5050 de 2016, en el sentido que será obligación por parte de los PRST informar el precio de cada servicio que hace parte de un paquete de servicios. Adicionalmente, la precitada resolución determinó que la modificación al artículo 2.1.7.2. regirá a partir del 1 de julio de 2026.
A partir de lo anterior, mediante la Circular 172 de 2026 la CRC se expidió la quinta versión de la Guía, en la que se estableció la obligatoriedad, para todos los planes y paquetes, de incluir el precio de cada servicio que hace parte de un paquete de servicios
Posteriormente, la Resolución CRC 8287 de 2026[4], corrigió un error formal sobre el artículo 2.1.7.2 de la Resolución CRC 8171 de 2026. Así mismo, precisó que la modificación del artículo 2.1.7.2. CONDICIONES DEL PAQUETE DE SERVICIOS de la Resolución CRC 5050 de 2016, tuvo por objeto profundizar «en la aplicabilidad que ya tiene hoy el comparador de precios y se incluyan los valores de servicios fijos y móviles efectivamente cobrados dentro de las ofertas convergentes fijo-móvil».
Conforme lo anterior, se hace necesario modificar la «Guía para el reporte de la información de tarifas de los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones» de tal forma que sólo sea necesario informar el precio de cada servicio dentro de un paquete cuando se realizan ofertas convergentes fijo-móvil.
Finalmente, se recuerda a los PRST que, de conformidad con lo establecido en el artículo 33 de la Ley 1480 de 2011[5], «los términos de las promociones y ofertas obligan a quien las realice», so pena de las sanciones administrativas a que haya lugar. Por lo tanto, la CRC no se hace responsable de la veracidad, errores, imprecisiones, información engañosa o falsa sobre las ofertas tarifarias que publiquen a través de cada una de sus páginas web en cumplimiento del artículo 1.1.10 del Título de Reportes de Información de la Resolución CRC 5050 de 2016.
La presente circular fue aprobada por el Comité de Comisionados de Comunicaciones según consta en el Acta No. 1572 del 30 de junio de 2026, y por la Sesión de Comisión de Comunicaciones el 8 de julio de 2026, según consta en Acta No. 503.
La presente Circular rige a partir de la fecha de su publicación en la página web de la CRC, y deja sin efectos la Circular 172 de 2026.
CLAUDIA XIMENA BUSTAMANTE OSORIO
Presidente
FELIPE AUGUSTO DÍAZ SUAZA
Director Ejecutivo
1 . Resolución CRC 6333 de 15 de julio de 2021, "Por la cual se modifica el Título de Reportes de Información de la Resolución CRC5050 de 2016 y se dictaron otras disposiciones".
2. Los PRST que están obligados son: Todos los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones Móviles y los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones fijos que cuenten con participación a nivel nacional superior al 1% de accesos fijos a internet en el segmento residencial o al 1% de los suscriptores de televisión, de acuerdo con las cifras del Sistema Colombia TIC.
3 . «Por la cual se adoptan medidas para fortalecer el Régimen de Protección de los Derechos de los Usuarios de los Servicios de Comunicaciones establecido en la Resolución CRC 5050 de 2016 y se dictan otras disposiciones».
4. «Por la cual se corrige un error eminentemente formal presentado en el artículo 4o de la Resolución CRC 8171 de 2026».
5. Ley 1480 de 2011 «por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones.»