CIRCULAR No. 167 DE 2026
(enero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
COMISIÓN DE REGULACIÓN DE COMUNICACIONES
| Para: | PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, CANALES NACIONALES OPERADOS POR PRIVADOS (RCN Y CARACOL), CONCESIONARIOS DE LOS ESPACIOS DE PROGRAMACIÓN (CANAL UNO,) CANALES DE TELEVISIÓN NACIONAL PÚBLICA (RTVC - SEÑAL COLOMBIA Y CANAL INSTITUCIONAL), CANALES REGIONALES, CANALES LOCALES CON ÁNIMO DE LUCRO (CITY TV), CANALES LOCALES SIN ÁNIMO DE LUCRO |
| De: | SESIÓN DE COMISIÓN DE CONTENIDOS AUDIOVISUALES - CRC |
| Referencia: | Derogatoria de la Circular 164 de 2025 y adopción de formulario guía para solicitar alocuciones presidenciales |
La Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales de la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) informa sobre las decisiones adoptadas frente a las solicitudes de alocuciones presidenciales, teniendo en cuenta que:
El Consejo de Estado, Sección Tercera, Subsección B profirió sentencia de tutela [1] el 16 de septiembre de 2025, notificada el 9 de octubre de 2025, en la que decidió amparar el derecho fundamental a la información de varios ciudadanos e impartió una serie de órdenes a la CRC para garantizar el pluralismo y la imparcialidad informativa, dentro del cual estableció la realización de controles previos, concomitantes y posteriores respecto de la alocución presidencial.
En cumplimiento a las órdenes del referido fallo, esta sesión profirió la Circular No. 164 del 10 de octubre de 2025, en la que se establecieron algunas disposiciones frente al trámite de las alocuciones presidenciales.
Posteriormente, en ejercicio de las facultades regulatorias en materia del servicio público de televisión, conforme al ordinal octavo de la decisión de tutela del Consejo de Estado, se expidió la Resolución CRC 8091 de 2025, publicada en el Diario Oficial No. 53.350 del 29 de diciembre de 2025, por la cual se adicionó la Sección 5 con la denominación 'Alocuciones presidenciales' al Capítulo 1 'Pluralismo informativo' del Título XV de la Resolución CRC 5050 de 2016.
Con la expedición del referido acto administrativo se reguló lo relacionado con las alocuciones presidenciales, de modo que se considera procedente derogar la Circular No. 164 del 10 de octubre de 2025.
Así mismo, en aras de facilitar la aplicación de la Resolución CRC 8091 de 2025, por medio esta circular se hace necesario adoptar un formulario que sirva de guía para las solicitudes de alocuciones presidenciales que se requieran tramitar por parte de Presidencia de la República, el cual se adjunta a la presente.
El contenido de la Circular fue aprobado por la Sesión de Comisión de Contenidos Audiovisuales, según consta en el Acta No. 176 del 13 de enero de 2026.
Cordialmente,
ANDREA MUÑOZ GÓMEZ
Comisionada
MAURICIO VERA SÁNCHEZ
Comisionado
SADI CONTRERAS FUSET
Comisionado
1. Expediente radicado 1001-03-15-000-2025-01828-00. M.P. Alberto Montaña Plata.