DOCUMENTO 1 DE 2025
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
MINISTERIO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACION Y LAS COMUNICACIONES
GUÍA
PRÁCTICA TELETRABAJO
MINTIC
ORIENTACIONES
Programa de Teletrabajo
Colombia, MINTIC y el Teletrabajo
El Teletrabajo es una modalidad formal de trabajo, que en Colombia está regulada por las disposiciones de la Ley 1221 de 2008 y regulada por el Decreto 0884 de 2012, actualizado bajo el decreto 1227 del 2022: Por el cual se modifica el Decreto 1072 de 2015 Único reglamentario del Sector Trabajo, las cuales lo definen como “una forma de organización laboral que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o la prestación de servicios a terceros utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio específico de trabajo”. (Artículo 2, Ley 1221 de 2008). | ![]() |
¿Cuántas personas en Colombia están actualmente en trabajo a distancia?
Beneficios del Teletrabajo
¿Percibes beneficios con la implementación del Teletrabajo?
¿Qué beneficios percibes con la implementación del Teletrabajo?
*Resultados Sexto estudio de percepción y penetración en empresas privadas de Colombia 2022.
Modalidades
Teletrabajo
En Colombia, la Ley 1221 de 2008, establece tres formas de teletrabajadores:
![]() | 1. AUTÓNOMOS Labora en el domicilio o en un lugar escogido para desarrollar su actividad profesional (oficina, local comercial). Trabajan siempre fuera de la empresa y acuden en algunas ocasiones a la oficina. |
2. MÓVILESNo tienen un lugar de trabajo establecido. Las TIC y los dispositivos móviles son las herramientas primordiales para desarrollar sus actividades. | ![]() |
![]() | 3. SUPLEMENTARIOS Laboran dos o tres días a la semana en la casa y el resto de tiempo en una oficina. |
![]() | La modalidad principal de Teletrabajo adoptada por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones es la “suplementaria”, en la cual, de acuerdo con las necesidades del servicio, el teletrabajador laborará hasta tres (3) días hábiles a la semana en su lugar de residencia y el resto de días de la semana, de manera presencial, en las instalaciones de la Entidad, conforme a lo previsto en el inciso 4 del artículo 2 de la Ley 1221 del 2008 y al Artículo 2.2.1.5.17 del Decreto 1072 de 2015, que fue modificado por el Decreto 1227 del 2022. Excepcionalmente, se podrá otorgar la calidad de teletrabajador a los servidores públicos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones bajo la modalidad “Autónomo”, cuando se presenten condiciones especiales de salud o alguna limitación física de tal magnitud que le dificulte o impida asistir al Ministerio; dicha modalidad de Teletrabajo deberá ser soportada mediante certificación expedida por la EPS o la ARL que evidencie la recomendación médico-laboral. |
*Artículo 1, Resolución 01226 del 16 de abril del 2024.
Algunos derechos y deberes de los teletrabajadores
1. ![]() Es posible acordar Teletrabajo hasta 3 días a la semana, previo consenso escrito con el jefe inmediato, que incluya, consulta del tipo de trabajo (funciones que debes desempeñar) y priorización de la necesidad del servicio. | 2 ![]() Es obligatorio informar al jefe inmediato cualquier situación que te impida el efectivo cumplimiento de las funciones en la modalidad de Teletrabajo. |
3. ![]() No está permitido acordar Teletrabajo por lunes y viernes simultáneamente. En caso de que el día autorizado para teletrabajar coincida con un día festivo, es obligatorio asistir presencialmente el día hábil siguiente. | 4. ![]() Si el día de reintegro de disfrute de vacaciones, permiso remunerado o descanso compensado coincide con un día de Teletrabajo, es obligatorio asistir presencialmente el día del reintegro. |
5. ![]() En el evento en el que el teletrabajador sea requerido para asistir de manera presencial a la Entidad en un día asignado para Teletrabajo, dicho día no podrá ser reemplazado por días diferentes a los pactados en el acuerdo. | 6. ![]() Para postularse al programa de Teletrabajo, el funcionario debe llevar mínimo seis (6) meses en la Entidad. |
7. ![]() El acuerdo de Teletrabajo se suspenderá automáticamente y de manera inmediata cuando el funcionario: a. Cambie de área. b. Cambie de cargo o funciones. c. Cambie el jefe inmediato. | 8. ![]() El teletrabajador cuenta hasta con tres (3) meses para actualizar el acuerdo con su jefe inmediato e informar lo pertinente a la subdirección para la gestión de Talento Humano |
9. ![]() El acuerdo de Teletrabajo se suspenderá de manera inmediata cuando sea requerida la presencialidad por necesidad del servicio y el teletrabajador se niegue a asistir o a presentarse en las instalaciones de la Entidad. | 10. ![]() No es posible autorizar el Teletrabajo en ciudades diferentes a Bogotá D.C. o sus alrededores. |
11. ![]() Es obligatorio solicitar permiso para ausentarte del sitio de Teletrabajo, para lo cual deberás seguir el procedimiento correspondiente. | 12. ![]() El teletrabajador tendrá acceso permanente a las plataformas, sistemas de información, VPN, repositorios y herramientas TIC. |
13. ![]() El teletrabajador se compromete a respetar la legislación en materia de protección de datos personales, así como los lineamientos y políticas de Seguridad y privacidad de la información vigentes. | 14. ![]() Es obligatorio realizar las actividades laborales según el horario convenido con el jefe inmediato conforme a la jornada laboral flexible adoptada. |
15. ![]() El teletrabajador puede tener comunicación permanente con los actores del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo y Talento Humano a través de los canales dispuestos como son los correos electrónicos sst@mintic.gov.co comitedeconvivencialaboral@mintic.gov.co nominatic@mintic.gov.co | 16. ![]() El teletrabajador debe realizar una vez al año la autoevaluación de su desempeño en el programa y tener en cuenta que la vigencia del acuerdo de Teletrabajo es de 1 año. |
Algunos derechos y deberes de los jefes inmediatos
1. ![]() En la modalidad suplementaria implementada y de acuerdo con la necesidad del servicio, se podrán pactar jornadas de Teletrabajo de hasta tres (3) días a la semana y los días restantes en las instalaciones de la Entidad. | 2. ![]() En todo caso, cualquier cambio en los días de Teletrabajo acordados con el servidor, deberá ser informado a la Subdirección de Talento Humano, lo cual se realizará mediante correo electrónico del jefe inmediato al Teletrabajador con copia al correo electrónico tuteletrabajo@mintic.gov.co |
3. ![]() Por necesidades del servicio podrás suspender el Teletrabajo de cualquier servidor. | 4. ![]() Podrás solicitar en cualquier momento el retorno definitivo de cualquier servidor a la ejecución de labores presenciales en el Ministerio. |
5. ![]() Deberás notificar de manera escrita que el empleado público no podrá desempeñar sus funciones bajo la modalidad de Teletrabajo (retiro del programa). La Subdirección para la Gestión del Talento Humano solicitará al Comité Coordinador de Teletrabajo que se revise el caso y se pronuncie sobre el retiro del teletrabajador del programa. | 6. ![]() El acuerdo de Teletrabajo se suspenderá de manera inmediata cuando sea requerida la presencialidad del Teletrabajador por necesidad del servicio y este se niegue a asistir o a presentarse en las instalaciones de la Entidad. |
7. ![]() Si evidencias que el Teletrabajador se encuentra prestando sus servicios fuera del lugar establecido en el acuerdo de Teletrabajo, podrás solicitar el retiro del servidor del programa de Teletrabajo y remitir las diligencias al Grupo Interno de Trabajo de Control Disciplinario para que se inicie la respectiva investigación. | 8. ![]() A partir del 16 de abril de 2024, quedaron sin efectos los acuerdos de Teletrabajo suscritos con anterioridad. |
9. ![]() Debes respetar los horarios de Teletrabajo establecidos con el teletrabajador, sin perjuicio de las obligaciones generales y especiales. | 10. ![]() Todos los funcionarios, sin importar el cargo, tendrán acceso al Teletrabajo, siempre y cuando puedan desarrollar sus actividades y funciones total o parcialmente fuera de las instalaciones del Ministerio y cuenten con el aval del jefe inmediato. |
11. ![]() Es tu responsabilidad realizar el seguimiento y control al cumplimiento de los horarios de trabajo, la jornada laboral en sus distintas modalidades y, en caso de incumplimiento, tomar las medidas correspondientes. | 12. ![]() Una vez al año debes realizar la evaluación de cumplimiento del acuerdo de Teletrabajo y tener en cuenta que la vigencia de los acuerdos es de 1 año. |
PROCEDIMIENTO
– Solicitud de acceso al programa de Teletrabajo
Estudio de la solicitud de Teletrabajo
![]() | Solicitud: El funcionario debe Ingresar al módulo de Teletrabajo disponible en la intranet y diligenciar la solicitud voluntaria de Teletrabajo. |
Aprobación jefe inmediato: El jefe inmediato deberá evaluar la solicitud en el módulo de Teletrabajo, incluyendo si la información atiende a las funciones desarrolladas por el servidor solicitante, si las funciones se pueden desarrollar bajo la modalidad de Teletrabajo, así como su interacción con la Dependencia a la cual pertenece y emitirá el concepto de viabilidad. | ![]() |
![]() | Autoreporte puesto de Teletrabajo: El solicitante de Teletrabajo realizará el autoreporte de las condiciones del puesto para el Teletrabajo en el formulario enviado por el GIT de Desarrollo del Talento Humano, con el fin de que se valide el cumplimiento de las condiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo del sitio donde se desempeñarían las funciones bajo la modalidad de Teletrabajo. |
Visita ARL: La Subdirección para la Gestión del Talento Humano verificará a través del autoreporte, que se cumplen los requerimientos, y procederá a programar visita al lugar de Teletrabajo por parte de un profesional de la ARL. | ![]() |
![]() | Correcciones: Si se identifica que el funcionario solicitante debe realizar algún ajuste o cubrir alguna deficiencia del puesto de trabajo, se le indicará a través de su correo institucional y cuenta hasta con 2 meses para efectuar dichos cambios. |
Charla T.I: El funcionario solicitante debe asistir a la charla de tecnologías de la información (TI) “Herramientas Teletrabajo recomendaciones ingeniería social” y participar de manera periódica en los demás cursos y talleres que el Ministerio pueda solicitar para fortalecer competencias en esta materia. | ![]() |
![]() | Curso Teletrabajo: Es obligatorio para el funcionario solicitante cursar y aprobar los módulos de Teletrabajo que dicta la Universidad Corporativa de la Entidad. |
Acuerdo Teletrabajo: Finalmente, el jefe inmediato y teletrabajador suscribirán el acuerdo de Teletrabajo y lo entregarán a la Subdirección para la Gestión del Talento Humano a través del correo electrónico Tuteletrabajo@mintic.gov.co | ![]() |
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