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RESOLUCIÓN 4568 DE 2013

(noviembre 25)

Diario Oficial No. 48.993 de 3 de diciembre de 2013

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Por medio de la cual se declara abierto el Proceso de Selección Objetiva número 005 de 2013 para el otorgamiento de permiso para el uso del espectro radioeléctrico para el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV), en la banda de SHF en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo, para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto en el rango de 3.7 GHz a 27.5 GHz, de conformidad con el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias- (CNABF).

EL MINISTRO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,

en ejercicio de sus facultades legales, y en especial las que le confieren la Ley 1341 de 2009, los Decretos números 4392 de 2010 y 2618 de 2012 y las Resoluciones números 2118 de 2011 y 1588 de 2012, y

CONSIDERANDO:

Que, conforme al artículo 18 de la Ley 1341 de 2009, es función del Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, entre otras, reglamentar las condiciones y requisitos para el otorgamiento de licencias, permisos y registros para el uso o explotación de los derechos del Estado sobre el espectro radioeléctrico y los servicios del sector de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones;

Que, conforme a los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones debe determinar si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente y, en caso tal, adelantar mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento de los respectivos permisos, así como exigir las garantías correspondientes;

Que el artículo 2o del Decreto número 4392 de 2010, “por el cual se reglamenta la selección objetiva y la asignación directa por continuidad del servicio de que tratan los artículos 11 y 72 de la Ley 1341 de 2009”, determinó que el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, de oficio o a solicitud de parte, puede ordenar el inicio del procedimiento de selección objetiva mediante acto administrativo motivado que debe publicarse en su página web, el cual señalará el objeto de la selección objetiva, las frecuencias y bandas de frecuencias en las que se otorgarán los permisos, su localización geográfica, los usos o aplicaciones permitidos en ellas, las contraprestaciones a que haya lugar, el contenido de la solicitud, el estudio técnico que lo soporte, los requisitos específicos requeridos para cada banda o frecuencia, los criterios de selección y el cronograma respectivo;

Que el artículo 1o de la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011 estableció la facultad del Ministerio de aplicar procesos de selección objetiva distintos al contemplado en la misma norma;

Que si bien el procedimiento de selección objetiva a realizar es diferente al contemplado en la Resolución número 2118 de 2011, se tendrán en cuenta aquellos aspectos de dicha norma y de la Resolución número 1588 de 2012 que por su generalidad sean aplicables al proceso que se abre mediante la presente resolución;

Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de la Ley 1341 de 2009, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones adelantará mecanismos de selección objetiva, previa convocatoria pública, para el otorgamiento del permiso para el uso del espectro radioeléctrico y exigirá las garantías correspondientes;

Que, teniendo en cuenta el artículo 72 de la Ley 1341 de 2009, el cual dispone que previamente al proceso de otorgamiento del permiso de uso del espectro radioeléctrico se determinará si existe un número plural de interesados en la banda de frecuencias correspondiente, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, mediante documento “Aviso de Convocatoria Pública número 005 del 24 de octubre de 2013”, publicado en la página web de la Entidad www.mintic.gov.co, convocó a los interesados en participar en el procedimiento de Selección Objetiva para que presentaran manifestaciones de interés dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al término de publicación de la convocatoria;

Que la entidad, dentro del plazo señalado, recibió las siguientes manifestaciones de interés para la asignación de las bandas de frecuencias de que trata la presente resolución, concluyendo la existencia de pluralidad de interesados para la asignación de espectro en dichas bandas:

ÍTEMNOMBRE
1TV PRENSA S. A.
2EMPRESAS MUNICIPALES DE CALI ESP EICE
3GILAT COLOMBIA S. A. ESP
4EMPRESA DE TELECOMUNICACIONES DE LA ORINOQUIA S. A. ESP TELEORINOQUIA
5ANDCOM LTDA.
6ANDITEL S. A.
7INFORMÁTICA EL CORTE INGLÉS S. A.
8UNIÓN TEMPORAL CONECTIVIDAD TOTAL PARA COLOMBIA
9ADVANTECH WIRELESS INC
10TV AZTECA SUCURSAL COLOMBIA
11TEI SOLUCIONES INTELIGENTES SAS
12CAMBRIDGE INTERNATIONAL SYSTEMS - COLOMBIA BRANCH
13COLSAGO COMM S. A.

Que, surtida la etapa previa de verificación de existencia de pluralidad de interesados en la asignación de las bandas objeto de la presente resolución, la Entidad considera procedente dar apertura al Procedimiento de Selección Objetiva número 005 de 2013;

Que en mérito de lo expuesto,

RESUELVE:

ARTÍCULO 1o. OBJETO. Declarar abierto el Proceso de Selección Objetiva número 005 de 2013, para el Proyecto Nacional Conectividad de Alta Velocidad (PNCAV), para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, a nivel nacional, en la banda de SHF en los segmentos atribuidos al servicio radioeléctrico fijo, para su operación mediante enlaces de comunicación punto a punto en el rango de 3.7 GHz a 27.5 GHz, a partir del día 28 de noviembre de 2013.

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ARTÍCULO 2o. HORA Y FECHA LÍMITE PARA ENTREGA DE SOLICITUDES. La entrega de las solicitudes de participación para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico, de que trata el artículo primero de la presente resolución se podrá realizar a partir de la hora y fecha de apertura señaladas en el artículo anterior y hasta las 4:30 p. m. del día 3 de diciembre de 2013.

Para efectos de las solicitudes enviadas a través de correo electrónico se tendrá en cuenta la hora de recibo del mismo, por lo que se aceptarán todas aquellas recibidas hasta las 11:59 p. m. del 3 de diciembre de 2013.

Las solicitudes deberán ser foliadas en orden consecutivo ascendente, presentadas y radicadas en la ciudad de Bogotá, D. C., en la Carrera 8 entre calles 12 A y 12 B – Edificio Murillo Toro, en el Punto de Atención al Ciudadano y al Operador (PACO) o enviadas en formato PDF debidamente identificadas como “Solicitud – Procedimiento de Selección Objetiva número 005 del 2013” al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co.

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ARTÍCULO 3o. CRONOGRAMA. El cronograma de ejecución del presente procedimiento de selección es el siguiente:

ActividadFechasDías hábilesLugar
Apertura proceso de selección 28 de noviembre de 2013 4Punto de Atención al Ciudadano y al Operador (PACO), ubicado en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b – Edificio Murillo Toro – primer piso o al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Hora y fecha límite de entrega de solicitudes3 de diciembre de 2013, a las 4:30 p. m.3
Evaluación de las solicitudesDel 4 al 6 de diciembre de 20133Dirección de Industria de Comunicaciones – Subdirección para la Industria de TIC
Solicitud de aclaración de las solicitudesDel 4 al 6 de diciembre de 20133Dirección de Industria de Comunicaciones – Subdirección para la Industria de TIC, por correo electrónico
Aclaración de las solicitudes (las cuales deberán ser resueltas por los solicitantes en un término de cinco (5) días hábiles contados a partir del día siguiente a la fecha de la solicitud)Del 4 al 13 de diciembre de 20138Punto de Atención al Ciudadano y al Operador (PACO), ubicado en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b – Edificio Murillo Toro – primer piso o al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Publicación del Informe de Evaluación del Ministerio de TIC 13 de diciembre de 20131Dirección de Industria de Comunicaciones – Subdirección para la Industria de TIC en la Página Web del Ministerio de TIC www.mintic.gov.co
Presentación de formatos técnicos y Anexo 2 31 de marzo de 20141Punto de Atención al Ciudadano y al Operador (PACO), ubicado en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b – Edificio Murillo Toro – primer piso o al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Presentación de estudios de ocupación de frecuencias31 de marzo de 20141Punto de Atención al Ciudadano y al Operador (PACO), ubicado en la Carrera 8 entre calles 12a y 12b – Edificio Murillo Toro – primer piso o al correo electrónico seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co
Asignación de frecuencias y solicitud de aclaraciones técnicas (el Ministerio de TIC o la ANE podrán solicitar aclaraciones sobre los aspectos técnicos, las cuales deberán ser resueltas por los solicitantes en un término de tres (3) días hábiles, contados a partir de la fecha de la solicitud correspondiente).Del 1o de abril al 20 de junio de 201455Dirección de Industria de Comunicaciones – Subdirección para la Industria de TIC del Ministerio de TIC seleccionobjetivaespectro@mintic.gov.co

Agencia Nacional del Espectro (ANE) solicitudesdeespectro@ane.gov.co
Fecha límite para encontrarse al día en sus obligaciones con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. 30 de abril de 2014. 1Subdirección Financiera – Grupo de Facturación y Cartera
Expedición de la resolución de otorgamiento de permiso para el uso del ERE.Del 24 al 27 de junio de 20148Dirección de Industria de Comunicaciones - Subdirección para la Industria de TIC del Ministerio de TIC
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ARTÍCULO 4o. CONTENIDO Y REQUISITOS DE LAS SOLICITUDES. Las solicitudes deberán ser presentadas en la forma descrita en el artículo 8o de la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011, modificado por el artículo 3o de la Resolución número 1588 del 16 de julio de 2012, adjuntando los documentos de carácter jurídico allí exigidos.

Las solicitudes para el otorgamiento de permisos para el uso del espectro radioeléctrico se deben acoger sin excepción al CNABF, respetando los anchos de banda que se especifican en los diferentes planes de distribución de canales contenidos en el mismo.

La solicitud en lo referente a la parte técnica debe ser presentada, de acuerdo con el formato del Anexo número 1 de la presente resolución.

PARÁGRAFO 1o. Los interesados deberán relacionar cada uno de los enlaces solicitados en los campos descritos en el Anexo número 2 de la presente resolución, el cual debe ser presentado en una tabla, en una hoja de cálculo, en medio magnético (CD), el 31 de marzo de 2014, al igual que los formatos técnicos descritos en el artículo 8.3 de la Resolución número 1588 de 2012.

PARÁGRAFO 2o. Estudios de ocupación de frecuencias. Los solicitantes deberán presentar para cada uno de los enlaces solicitados en el rango de frecuencias 3.7 GHz a 12 GHz los estudios de ocupación de frecuencias que soportan la viabilidad técnica de dichos enlaces. Los estudios de ocupación de frecuencias se deben presentar el 31 de marzo de 2014, en formato digital (CD) y opcionalmente en medio físico, así mismo deben contar con las características y especificaciones que se detallan a continuación:

1. Fecha de realización del estudio.

2. Coordenadas geográficas (Datum WGS84) y elevación de las estaciones conectantes donde se va a instalar el enlace (msnm).

3. Bandas de frecuencias de medición.

4. Ancho de banda del canal solicitado (MHz) y plan de distribución de canales asociado a la solicitud de acuerdo con el CNABF vigente.

5. Acimuts específicos del enlace (grados).

6. Altura de instalación de la antena del enlace referida al suelo.

El estudio de ocupación de frecuencias en la medida de lo posible debe realizarse a una altura similar a la estimada para la instalación de la antena, en las frecuencias de transmisión y recepción donde se pueda observar la banda a la cual pertenece el canal solicitado o por lo menos 60 MHz a cada lado de la frecuencia central solicitada, en cada uno de las estaciones conectantes, en polaridad horizontal y vertical en los 360o, en pasos de 10o para antenas de medición con HPBW menor a 30o o en pasos de 30o para antenas de medición con HPBW igual o mayor a 30o. Se deben tomar muestras adicionales para las frecuencias de transmisión y recepción en el acimut específico, a ±10o y a ±20o en cada uno de las estaciones conectantes, en polaridad horizontal y vertical.

Adicionalmente al canal solicitado para el enlace, el adjudicatario debe presentar como mínimo dos canales alternativos con el mismo tipo de estudio, preferiblemente en bandas diferentes. La frecuencia asignada podrá ser cualquiera de las tres opciones presentadas.

Los resultados de los estudios presentados deben incluir: imágenes en las que se muestren las mediciones de espectro, descripción técnica de la medición (nivel de referencia (dBm), valores por división (dB y MHz), RBW(kHz), VBW (kHz), SPAN(MHz) y altura de la antena de medición referida al suelo), también deben relacionar las especificaciones de los instrumentos (Tipo de antena, ganancia de antena (dBi), HPBW H/V de la antena (grados), ganancia del amplificador (dB), pérdidas de los cables (dB)). El estudio debe ser avalado por un ingeniero electrónico o de telecomunicaciones o por una empresa con la capacidad técnica para tal fin.

PARÁGRAFO 3o. Para los enlaces solicitados en el rango de frecuencias 12 GHz a 27.5 GHz, los solicitantes podrán optar por la presentación o no del estudio de ocupación de frecuencias. No obstante, adicionalmente al canal solicitado para el enlace, se deben presentar como mínimo dos canales alternativos, los cuales deben ser acordes con el diseño de su red y, preferiblemente, en bandas diferentes. La frecuencia asignada podrá ser cualquiera de las tres opciones presentadas.

En caso de que uno o varios enlaces sean evaluados como no viables, incluso después de analizadas las tres opciones presentadas por el adjudicatario, la ANE podrá requerir información adicional referida a la solicitud inicial que, particularmente para las solicitudes que no adjuntaron estudio de ocupación de frecuencias, podría incluir la presentación de dichos estudios.

Todo enlace asignado bajo el presente proceso de selección objetiva, comprendido en el rango de frecuencias 12 GHz a 27.5 GHz y que genere interferencia a otro enlace previamente asignado deberá apagarse en las siguientes 24 horas, a partir de la notificación que realice el Ministerio de TIC, previo informe que para este propósito, remitirá la ANE. Para efectos de lo anterior, el asignatario interferido deberá informar por escrito a la ANE, adjuntando los soportes que respalden su manifestación.

El asignatario interferente tendrá un plazo no superior a 20 días hábiles a partir de la notificación anterior, para solicitar al Ministerio de TIC la modificación del acto administrativo que previamente otorgó el permiso para uso del espectro radioeléctrico, adjuntando para tal fin, el respectivo estudio de ocupación de frecuencias y la información adicional que el Ministerio de TIC y la ANE requieran. En caso de que no haya manifestación de interés en el sentido de modificar el acto administrativo dentro del plazo antes indicado, el Ministerio de TIC entenderá que el asignatario interferente ha desistido de su asignación y procederá a la terminación del permiso otorgado mediante acto administrativo motivado.

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ARTÍCULO 5o. VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS. Una vez recibidas las solicitudes presentadas por los interesados se realizará la verificación de cada uno de los documentos jurídicos aportados con la solicitud, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 3o y 12 de la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011 o los que los modifiquen, y del documento técnico de que trata el artículo 4o de la presente resolución.

En caso de requerirse el envío de aclaración o corrección de alguno de los documentos exigidos en el presente procedimiento de selección objetiva, el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones solicitará, mediante comunicación que se enviará al correo electrónico declarado por el solicitante en el Anexo III “Carta de Presentación de la Solicitud”, que se subsane en el término de cinco (5) días hábiles, contados a partir del día siguiente a la fecha de envío del requerimiento, según cronograma descrito en el artículo 3o del presente acto.

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ARTÍCULO 6o. DEL REGISTRO TIC. Quien resulte seleccionado para ser titular del permiso para el uso del espectro radioeléctrico en el presente proceso deberá estar inscrito o contar con el Registro TIC al momento de expedir la resolución de asignación.

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ARTÍCULO 7o. CRITERIOS DE SELECCIÓN Y OTORGAMIENTO DEL PERMISO. El permiso para el uso del Espectro Radioeléctrico se otorgará a quien dentro del proceso de Licitación No. FTIC-LP- 09-13 presente la mejor propuesta, de conformidad con los criterios que en dichos pliegos se especifiquen, maximizando los recursos del Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones.

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ARTÍCULO 8o. CONSTITUCIÓN DE GARANTÍA. De conformidad con los artículos 5o del Decreto número 4392 de 2010 y 15 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 1588 de 2012, el asignatario debe presentar una garantía para avalar el cumplimiento de las obligaciones adquiridas y aquellas que se generen como consecuencia del uso del permiso y el pago de las contraprestaciones a que se compromete con el Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones y el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, así como las eventuales sanciones. En las garantías debe constar el número de la resolución mediante la cual se hace la asignación.

El asignatario podrá descontar del valor exigido de la garantía, y para constituirla por un menor valor, el monto que cancele anticipadamente y que corresponda con las obligaciones de pago derivadas de las contraprestaciones económicas y periódicas de que trata el literal a), subnumerales I y II, contenidos en los numerales 8.1.3 y 8.1.4 de la presente resolución. En todo caso estará obligado a garantizar el pago de las eventuales sanciones a que se refieren los literales b) y c) del numeral 8.1.3., de la presente resolución.

Para garantizar los valores y las eventuales sanciones, se requerirá de una de las siguientes garantías:

a) Póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales;

b) Garantía bancaria a primer requerimiento.

8.1 Condiciones de la garantía. La póliza de seguro de cumplimiento de disposiciones legales y la garantía bancaria a primer requerimiento deberán cumplir de manera expresa e irrevocable con lo establecido en el artículo 15 de la Resolución número 2118 de 2011, modificado por el artículo 6o de la Resolución número 1588 de 2012, y en el presente artículo:

8.1.1. Obligación expresa que se garantiza: Las obligaciones de pago por contraprestación periódica por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones y por la contraprestación económica de uso del espectro radioeléctrico, según corresponda, y por sanciones, teniendo en cuenta el acto administrativo de carácter particular de otorgamiento del permiso.

8.1.2. Requisitos expresos de exigibilidad de la garantía: La presentación de la garantía, acompañada del acto administrativo expedido por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones declarando el incumplimiento y el monto a cobrar.

8.1.3. Cuando el asignatario constituya póliza de cumplimiento de disposiciones legales deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Debe designarse en calidad de afianzado al asignatario.

2. Debe designarse en calidad de Asegurado y Beneficiario al: Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899.999.053-1/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131.648-6.

3. Valor asegurado: Debe amparar por concepto de obligaciones el pago de las contraprestaciones por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, por el uso del espectro radioeléctrico derivadas del régimen de contraprestaciones y el pago de sanciones vigentes, así:

a) Por obligaciones de pago: En amparo del régimen de contraprestación periódica y económica establecido en las Resoluciones números 290 de 2010 y 2877 de 2011 y aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, por un valor igual al que resulte de la liquidación o autoliquidación, según corresponda, de aplicar el régimen de contraprestación económica por uso del espectro radioeléctrico. Dicho valor deberá quedar expresamente consignado en cada resolución particular, en números y letras, atendiendo los siguientes criterios:

I. Para contraprestación anual se toma el valor de la liquidación por concepto de uso del espectro radioeléctrico según los criterios contenidos en las Resoluciones números 290 de 2010 y 2877 de 2011 y demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

II. Para contraprestación periódica se toma como base para la liquidación el 100% del valor anual de los ingresos operacionales proyectados por servicios TIC, reportados por medio de certificación suscrita por el representante legal o el Revisor Fiscal, los cuales deben ser superiores al monto de los gastos necesarios para hacer la explotación económica del servicio TIC, según un plan de negocios que debe adjuntarse a la certificación;

b) Por sanciones derivadas de infracciones a las obligaciones de pago: En amparo del régimen de sanciones establecido en el Decreto número 1161 de 2010 y aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, por una suma equivalente al 30% del valor de las contraprestaciones de que trata el literal a) de este numeral, correspondiente a 12 meses, pero no inferior a 3 smmlv ni mayor a 2.000 smmlv;

c) Por sanciones derivadas de otras infracciones: En amparo del régimen de infracciones y sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de la Ley 1341 de 2009 y aquellas normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, por una suma equivalente al 30% del valor de las contraprestaciones de que trata el literal a) de este numeral, correspondiente a 12 meses, pero no inferior a 3 smmlv ni mayor a 2.000 smmlv.

4. La póliza deberá encontrarse firmada por el representante legal del garante y por el asignatario afianzado.

5. Término de la garantía: Deberá cubrir la vigencia del permiso hasta su vencimiento y un año más.

En caso de que el permiso para uso del espectro supere el término de un (1) año, el asignatario deberá constituir garantías por plazos iguales o superiores a dos años, sucesivos y sin solución de continuidad, ajustando su valor anualmente en el IPC a partir del segundo año. Para estos casos, antes del vencimiento de la garantía que se ha expedido por un plazo inferior al de la asignación, el asignatario está obligado a prorrogar la garantía o a obtener una nueva para el periodo subsiguiente. En todo caso, será obligación del asignatario mantener vigente durante el plazo requerido la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones.

En el evento en que el garante decida no continuar garantizando al asignatario para el siguiente periodo, deberá informarlo por escrito al MINTIC con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar el siguiente periodo, lo cual deberá quedar consignado expresamente en una cláusula de la garantía expedida.

6. Pago de la garantía: Las primas deben estar pagadas y sin saldo alguno pendiente y no se aceptan certificaciones de no expiración por falta de pago en atención a las normas de terminación del contrato por falta de pago consagradas en el artículo 1068 del Código de Comercio.

7. Autorización de Coaseguro: Se autoriza la presentación de la póliza de cumplimiento de disposiciones legales en coaseguro.

8.1.4. Cuando el asignatario constituya garantía bancaria deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ordenante: Titular del permiso otorgado.

2. Garante: Banco con domicilio en Colombia.

3. Beneficiario: Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 899.999.053-1/Fondo de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones NIT 800.131.648-6.

4. Condición de irrevocabilidad y a primer requerimiento.

5. Valor asegurado: Debe amparar por concepto de obligaciones el pago de las contraprestaciones por la provisión de redes y servicios de telecomunicaciones, por el uso del espectro radioeléctrico derivadas del régimen de contraprestaciones y el pago de sanciones vigentes, así:

a) Por obligaciones de pago: En amparo del régimen de contraprestación periódica y económica establecido en las Resoluciones números 290 de 2010 y 2877 de 2011 y aquellas normas que la modifiquen, sustituyan o adicionen, por un valor igual al que resulte de la liquidación o autoliquidación, según corresponda, de aplicar el régimen de contraprestación económica por uso del espectro radioeléctrico. Dicho valor deberá quedar expresamente consignado en cada resolución particular, en números y letras, atendiendo los siguientes criterios:

I. Para contraprestación anual se toma el valor de la liquidación por concepto de uso del espectro radioeléctrico según los criterios contenidos en las Resoluciones números 290 de 2010, 2877 de 2011 y demás normas que las sustituyan, modifiquen o adicionen.

II. Para contraprestación periódica se toma como base para la liquidación el 100% del valor anual de los ingresos operacionales proyectados por servicios TIC, reportados por medio de certificación suscrita por el representante legal o el Revisor Fiscal, los cuales deben ser superiores al monto de los gastos necesarios para hacer la explotación económica del servicio TIC, según un plan de negocios que debe adjuntarse a la certificación;

b) Por sanciones derivadas de infracciones a las obligaciones de pago En amparo del régimen de sanciones establecido en el Decreto número 1161 de 2010 y aquellas normas que lo modifiquen, sustituyan o adicionen, por una suma equivalente al 30% del valor de las contraprestaciones de que trata el literal a) de este numeral, correspondiente a 12 meses, pero no inferior a 3 smmlv ni mayor a 2.000 smmlv;

c) Por sanciones derivadas de otras infracciones: En amparo del régimen de infracciones y sanciones previstas en los artículos 64 y 65 de la Ley 1341 de 2009 y aquellas normas que lo modifiquen, reglamenten o sustituyan, por una suma equivalente al 30% del valor de las contraprestaciones de que trata el literal a) de este numeral, correspondiente a 12 meses, pero no inferior a 3 smmlv ni mayor a 2.000 smmlv.

6. Término de la garantía: Deberá cubrir la vigencia del permiso hasta su vencimiento y un año más.

En caso de que el permiso para uso del espectro supere el término de un (1) año, el asignatario deberá constituir garantías por plazos iguales o superiores a dos años, sucesivos y sin solución de continuidad, ajustando su valor anualmente en el IPC a partir del segundo año. Para estos casos, antes del vencimiento de la garantía que se ha expedido por un plazo inferior al de la asignación, el asignatario está obligado a prorrogar la garantía o a obtener una nueva garantía que ampare el cumplimiento de sus obligaciones para el periodo subsiguiente. En todo caso, será obligación del asignatario mantener vigente durante el plazo requerido la garantía que ampare el cumplimiento de las obligaciones.

En el evento en que el garante decida no continuar garantizando al asignatario para el siguiente periodo, deberá informarlo por escrito al MINTIC con seis meses de anticipación a la fecha de vencimiento de la garantía correspondiente. En caso contrario, el garante quedará obligado a garantizar el siguiente periodo, lo cual deberá quedar consignado expresamente en una cláusula de la garantía expedida”.

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ARTÍCULO 9o. ESTUDIO Y ANEXO TÉCNICO. En concordancia con lo dispuesto en el artículos 2o del Decreto número 4392 de 2010 y 2o de la Resolución número 2118 del 15 de septiembre de 2011, para el presente proceso, el Ministerio, una vez estudiadas las manifestaciones de interés y la disponibilidad del espectro radioeléctrico, consideró suficiente acoger lo establecido en la Resolución número 442 de 2013, expedida por la Agencia Nacional del Espectro, en cumplimiento del artículo 1o del Decreto-ley 4169 de 2011, “por la cual se actualiza el Cuadro Nacional de Atribución de Bandas de Frecuencias y se adopta su contenido”. Dicho Cuadro se tendrá como anexo técnico.

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ARTÍCULO 10. Para efectos del presente proceso, en lo no previsto en la presente resolución, en relación con las condiciones, requisitos y trámite, se aplica lo previsto en la Resolución número 2118 de 2011, modificada por la Resolución número 1588 de 2012.

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ARTÍCULO 11. Se invita a las veedurías ciudadanas a que acompañen al Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el desarrollo del presente proceso de selección objetiva, de conformidad con el artículo 17 de la Resolución número 2118 del 15 septiembre de 2011.

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ARTÍCULO 12. Ordenar la publicación de la presente resolución en la página web de la entidad.

Publíquese y cúmplase.

Dada en Bogotá, D. C., a 25 de noviembre de 2013.

El Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones,

DIEGO MOLANO VEGA.

ANEXO 1.

PROYECCIÓN DE ENLACES A REQUERIR COMO RED SOPORTE DEL PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV).

[Lugar, fecha]

Señores

Dirección de Industria de Comunicaciones

MINISTERIO DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES

Edificio Murillo Toro, carrera 8ª calles 12 y 13

Bogotá, D. C.

Respetados señores:

Yo_______________________________________________________, actuando en calidad de (Representante Legal, Apoderado de la empresa _______________________________________________________________calidad que acredito con el correspondiente documento (Cédula de Ciudadanía o Certificado de existencia y representación legal expedido por la Cámara de Comercio o según poder que adjunto), presento proyección de enlaces a requerir como red soporte del PROYECTO NACIONAL CONECTIVIDAD DE ALTA VELOCIDAD (PNCAV) así:

Proyección de enlaces en la Banda SHF, para el servicio fijo en la modalidad de comunicación punto a punto.

Número de enlacesBanda
3.7 GHz a 12 GHz12 GHz a 27.5GHz
   
   
   

Atentamente,

____________________________________________________

Firma: (Persona Natural, Representante Legal o Apoderado)

Nombre: ______________________________________________

Cedula de Ciudadanía: __________________________________

Cargo: _______________________________________________

Dirección: _____________________________________________

Teléfono y Fax: _________________________________________

Correo electrónico: ______________________________________

ANEXO 2.

SÍNTESIS INFORMACIÓN REQUERIDA.

Se deben diligenciar y entregar las siguientes tablas en una hoja de cálculo, en medio magnético (CD)

Tabla 1. Características de los enlaces

Tabla 2. Características de los radios

Tabla 3. Características de las antenas

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Disposiciones analizadas por Avance Jurídico Casa Editorial Ltda.©
"Compilación Juridica MINTIC"
ISSN [2745-2646]
Última actualización: 20 de abril de 2024 - (Diario Oficial No. 52.716 - 3 de abril de 2024)

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